Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

miércoles, 6 de julio de 2011

CONTROL ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - AFIP


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar y reforzar el control que recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles.
La decisión, que fue adelantada a través de un comunicado de prensa del organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se confirmó mediante la resolución general 3139, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial. Como primer cambio, se destaca la prórroga otorgada a fin de cumplir con el reformulado régimen. Desde la AFIP precisaron que los sujetos obligados "tendrán hasta fin de mes para informar los contratos de locación y de compraventa -celebrados con anterioridad al 1° de junio pasado- sólo si involucran a bienes inmuebles rurales".
Asimismo, el organismo de recaudación estableció que el 1° de enero próximo será "la nueva fecha de vigencia para el régimen sobre contratos de locación y/o cesión, excepto los que involucren inmuebles rurales".
Cuáles son los cambios
Desde Errepar detallaron las principales modificaciones que incorporó el fisco nacional a través de la flamante resolución general 3139.
En primer término, se incorporan como sujetos obligados a inscribirse al régimen a:
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Complementariamente, la nueva norma excluye a:
  • Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
En igual sentido, la resolución brinda precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio a determinar".
Respecto a los castigos, la flamante reglamentación establece que "en los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar las transacciones, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes".
Alberto Romero, consultor tributario, precisó a iProfesional.com que "la reformulada obligación apunta a potenciar el cruce de datos con las declaraciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales".
"Puntualmente, se constatará que los nuevos propietarios hayan informado el inmueble en la declaración anual de Bienes Personales", explicó Romero.
"De igual manera, el fisco nacional constatará que las utilidades obtenidas en concepto de alquiler hayan sido declaradas en las respectivas presentaciones de Ganancias", aseguró el experto.
En relación a los cambios puntuales que incorpora la resolución general 3139, Romero puntualizó que "el ajuste apunta a ampliar el universo de sujetos alcanzados. De esta manera, el organismo de recaudación cuenta con un mayor caudal de datos para orientar las futuras inspecciones".
"Más precisamente, la nueva norma incorpora a los cedentes de nuda propiedad con reserva de usufructo y a los cónyuges que sean responsables de declarar las ganancias provenientes del cobro de alquileres", especificó Romero.
Como un punto no menor, advirtió que "una vez más la AFIP profundiza el pedido de datos a profesionales, lo que genera un significativo aumento en los costos administrativos, siendo que podría tomar los datos directamente de los Registros de la Propiedad", agregó el experto.
En igual sentido, desde Fundecos, Nicolás Yasi, agregó que "las medidas adoptadas conllevan a un mayor control fiscal sobre las operaciones de locación de propiedades, añadiendo, además, a los intermediarios que realicen estas operaciones por cuenta de terceros y por su intermediación generen rentas, tanto sean por locación o por compraventa de inmuebles".

"La norma dictada dejó de lado a las locaciones temporales o parciales con lo que el universo a controlar se basa únicamente en operaciones de alquiler de tiempo permanente", destacó Yasi.
En tanto, desde el Departamento de Impuestos de Crowe Horwath Argentina, remarcaron que "la AFIP busca aumentar el caudal de información obtenida de manera online, para así acelerar su procesamiento y aumentar la capacidad de fiscalización del organismo".
Cómo quedó el régimen
En este escenario, es importante destacar cómo quedaron los aspectos fundamentales del reformulado Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Puntualmente, obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, excepto cuando se trate de:
  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Tampoco corresponde cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Sean objeto de locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamient
  • Sean objeto de operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Por ende, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
  • Arrendamientos rurales, cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio, entendiéndose por tal el que para cada caso se indica a continuación:
  • Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
  • Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.
Respecto al plazo, la norma establece que "los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos".

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
"Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina", agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
También se mantiene una carga fiscal extra. De acuerdo a la reglamentación, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

FIDEICOMISOS



A fin de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados.
La información, cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de julio, será una de las más importantes fuentes que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.
Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado.
Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas.
A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones.
Inversores
Los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán declarar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.
En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita informar los siguientes datos:
  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI
    • Clase o tipo de fideicomiso.
    • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.
También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.
Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos".
En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".

lunes, 4 de julio de 2011

MONOTRIBUTISTAS - FALLO


 A la hora de determinar si un pequeño contribuyente debe o no abandonar el régimen simplificado, más conocido como Monotributo, no caben dudas de que el nivel de facturación es "el factor" determinante de la exclusión.

Esto es así porque el objetivo de cualquier empresa o comerciante es incrementar su volumen de ventas año tras año y éste puede fluctuar por diversas razones como la captación de nuevos clientes, el lanzamiento exitoso de un producto, el retiro de un competidor, el abaratamiento de ciertos costos, la mejora en la calidad del artículo o servicio que se ofrece, y hasta un "golpe de suerte", entre otras variables.
En este escenario, cabe la posibilidad de una recategorización (lo que implica pagar más impuesto mes a mes) como así también la necesidad de convertirse en responsable inscripto (esto conlleva liquidar IVA, Ganancias y pagar Seguridad Social) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin embargo, también puede suceder que el fisco considere que un pequeño contribuyente ya debería dejar de serlo porque, según los datos que posee sobre el monotributista (por ejemplo: el consumo de gastos con tarjetas de crédito, el monto que ha destinado a la compra de dólares, su nivel de gastos personales tales como expensas, cuota del colegio privado de sus hijos, etcétera) su situación impositiva no se condice con el nivel de vida que lleva.
En estos casos, la AFIP está autorizada a excluirlo "de oficio" e, incluso, a determinarle el impuesto no ingresado, más intereses y multas.

Ahora bien, ¿qué ocurre si sus cálculos son incorrectos o si sus conclusiones distan de la realidad?. Justamente, esto fue lo que sucedió en una causa cuya sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se dio a conocer recientemente.
En esta oportunidad, dicho tribunal (que es una instancia de reclamo administrativo con que cuenta el contribuyente, para defender sus derechos) resolvió a favor de una sociedad de hecho, poniendo un freno a la AFIP, que había hecho "caso omiso" a los fundamentos que expuso el monotributista, durante una inspección, para defender su permanencia dentro del régimen.
Según el fisco, la firma había superado los límites de facturación permitidos para la actividad en la que estaba inscripta. Sin embargo, ésta se justificó aduciendo que dicha actividad había cambiado y que había omitido informar esa modificación.
Así, pese a que el contribuyente admitió haber cometido un error, que disparó la inspección, los miembros del TFN entendieron que la AFIP se limitó a efectuar un "análisis meramente formal" y que dejó de lado "la realidad de los hechos"; es decir, no tuvo en cuenta cuál era el rubro que mayores ingresos le reportaba.
Por lo tanto, los vocales consideraron que se había lesionado "severamente" el derecho de defensa del contribuyente y, en razón de ello, desestimaron el reclamo del organismo de recaudación avalando a la sociedad.
Lo importante es la preponderancia que le da el Tribunal a la vulneración del derecho de defensa, frente a un procedimiento de fiscalización irregular, al no considerar todas las pruebas aportadas por el contribuyente". 
Las claves del caso
Todo comenzó con una inspección que la AFIP llevó adelante en el local de una sociedad, tras la cual decidió sacar del Monotributo a la misma, debido a que , a su criterio, había superado el "valor máximo" de ventas permitido por el régimen simplificado.

Además, le determinó una suma en concepto del Impuesto al Valor Agregado, más intereses y una multa equivalente al 70% del monto no ingresado a las arcas del fisco.

Frente a ello, la sociedad de hecho se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, para pedir la nulidad de la resolución emitida por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray.

Según los miembros de la firma, a los fines de la exclusión, el fisco no consideró "los hechos reales" sino que actuó "en base a información que fue brindada en forma incompleta o errónea, debido a la premura de los inspectores actuantes".

Manifestaron que si bien estaba "inscripta en la actividad de Reparación de Amortiguadores, Alineación de Dirección y Balanceo de Ruedas" (prestación de un servicio), la actividad realmente desarrollada difería de la denunciada "debido a las implicancias del mercado".

Y argumentaron que "los ingresos provenientes de la venta de repuestos" constituían "su actividad de mayores ingresos". No obstante, reconocieron "el incumplimiento formal relativo a la falta de actualización de la actividad desarrollada".

Así, sostuvieron que, de haberse tenido en cuenta esa realidad, "hubiera correspondido la aplicación de las disposiciones relativas al resto de las actividades"de manera que no resultaría procedente la exclusión del Monotributo.

En este contexto, los vocales decidieron dar la razón al contribuyente, al considerar que la omisión en la que incurrió el organismo fiscal, al no considerar a qué se dedicaba principalmente la firma, lesionaba "severamente el derecho de defensa" de la sociedad.

Es esa dirección, remarcaron que esto no era "una cuestión menor", ya que del ingreso generado por las actividades que realizaba el monotributista "depende la determinación de cuál de los topes previstos (...) le son aplicables a la recurrente".

Los vocales afirmaron que "de la lectura de la resolución recurrida, no surge cuál de los topes previstos en la norma se aplicó para fundar su exclusión del régimen de Monotributo".

Y concluyeron que el fisco "no advierte esta circunstancia, ya que se limita a efectuar un análisis meramente formal" y "sin considerar cuestiones relativas al contenido" de la mencionada resolución, "que hacen a su validez, como es la fijación del tope aplicado".

El fallo del Tribunal resulta clave porque sienta un precedente en cuanto a que:
  • "Se le otorga importancia a la verdadera actividad desarrollada por el contribuyente, más allá de la que tenga declarada ante el organismo fiscal".
  • "Se reivindica el derecho de defensa del administrado en el proceso de determinación de oficio, muchas veces dejado de lado por los tribunales bajo el pretexto de que el contribuyente tiene su oportunidad de defensa en instancias posteriores".
  • "Tiene en cuenta que la resolución del juez administrativo debe cumplir con los elementos esenciales de los actos administrativos, previstos en la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dado que, en este caso, se hizo mención a la falta de motivación del acto". Y destacó que "tanto la falta de motivación del acto, como la ausencia de oportunidad de defensa del contribuyente hacen a la nulidad de una resolución administrativa".

El fallo deja una puerta abierta al debate relativo a la gravedad de las sanciones aplicadas a los pequeños contribuyentes, que se ven damnificados con penalidades que, incluso por cuestiones meramente formales resultan, en muchos casos, excesivas y desmedidas.

viernes, 1 de julio de 2011

ARGENTINA -URUGUAY SECRETO FISCAL


Si bien la relación entre la Argentina y Uruguay no presenta actualmente grandes problemas, existe un tema que siempre enciende la polémica: el secreto fiscal.
En efecto, mientras sigue demorada la firma de un convenio de intercambio de información tributaria con el país que preside José "Pepe" Mujica, el juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, denegó la asistencia jurídica internacional requerida por una magistrada uruguaya, en el marco de una investigación por defraudación tributaria.
La decisión del juez fue en respuesta a repetidas negativas recibidas desde el Uruguay. Por ende, ante la falta de colaboración recíporca, el fallo pone un freno a la investigación judicial y persecución de evasores en dicha nación. Para acceder al texto completo de la polémica medida publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ) haga clic aquí.
Por lo tanto, cada vez se complica un poco más concretar el deseo del administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, sobre "tener acuerdos de este tipo, que permitan asegurar la transparencia y avanzar hacia el modelo del contribuyente global con todos los países que sea posible".
Y más precisamente, refiriéndose a Uruguay, el funcionario afirmaba oportunamente: "Es un país hermano y un socio comercial y financiero muy importante, así que definitivamente estará dentro de las prioridades".
Desde el otro lado del Río de la Plata son más reticentes a avanzar hacia un acuerdo de intercambio de datos fiscales. "El intercambio de información es un asunto muy delicado que debe manejarse con suma cautela, porque genera efectos importantes", señalaron oportunamente desde el Gobierno de José Mujica.
"Son muchos los inversores argentinos radicados en Uruguay que pueden sentirse afectados, por lo que la prioridad es dar señales claras", agregaron altas fuentes oficiales.
Puntualmente, Echegaray pone la mira sobre determinados delitos tributarios que presume que se consuman vía Uruguay:
  • Triangulación en la venta de futbolistas. 
  • Triangulación en la exportación de granos.
  • Evasión y lavado de dinero por parte de inversores inmobiliarios argentinos en Punta del Este.
Según cálculos oficiales, el 60% de las inversiones inmobiliarias en Punta del Este provienen de la Argentina. En tanto, se estima que los ahorristas argentinos poseen más de u$s2.000 millones en bancos uruguayos.
Cortocircuito judicialEl expediente que encendió la llama se inició por un exhorto del Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de la Ciudad de Montevideo, donde solicita asistencia jurídica internacional en materia penal a fin de que se reciba declaración indagatoria a dos personas que residirían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a aquel delito.
Para ello, el juzgado uruguayo invoca el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur.
Al respecto, el juez López Biscayart señaló que, sin perjuicio de la reciprocidad ofrecida por la exhortante, "lo cierto es que la misma magistrada -la señora juez Graciela Gatti-, el 12 de febrero de 2007 denegó una cooperación internacional que había solicitado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario nro. 2 de la Capital Federal mediante exhorto del 12 de octubre de 2006".
Asimismo, puntualizó, "el 10 de marzo de 2009, teniendo en cuenta que desde este estrado se había dado curso a peticiones similares en otros procesos y que había ofrecido reciprocidad, se libró una nueva rogatoria a fin de que las autoridades judiciales de la República Oriental del Uruguay revieran la respuesta brindada al representante del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, a la luz del principio de reciprocidad que gobierna las relaciones internacionales entre los países".

martes, 28 de junio de 2011

DIRECTORES - MAYOR CONTROL AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a punto el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar el próximo mes.
Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional.

Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.
También se incluyen los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "el régimen de información electrónica facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.

"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.
El cruce de datos
Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".

"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.
También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".

"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.

Pautas y condiciones a seguir
De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.

Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán declarar la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

Sanciones
Desde la firma Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:
  • Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.
  • Una multa formal que, va desde 150 a 2.500 pesos.
  • Una multa formal que, va desde 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Además, son acumulables.

También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

viernes, 24 de junio de 2011

FACTURA ELECTRONICA


Sin grandes anuncios pero de forma sostenida y sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a obligar a quienes facturan electrónicamente a informar online las compras que realizan.
De esta manera, el fisco nacional potencia el cruce de datos a fin de direccionar las inspecciones para que recaigan sobre los "presuntos evasores".
En efecto, al contar al instante con el monto de las compras y de las ventas informadas a través de la web, el organismo da un paso más hacia la declaración jurada proforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En otras palabras, una vez completada la incorporación, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray le dirá a las empresas y particulares cuánto IVA deben pagar mensualmente.
Una avanzada constante
Al respecto, desde Tributum.com.ar, Mario Goldman Rota, consultor tributario, señaló que "a través de la resolución general 3034 se incorporaron más de 13.000 contribuyentes al sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI-Compras)".
El mencionado régimen oblig, actualmente, a más de 20.000 responsables a informar mensualmente el detalle de las compras realizadas.
Rota destacó que ya son muchas las empresas y los contribuyentes que se encuentran obligados por tres regímenes simultáneos:
  • Facturación electrónica.
  • CITI-Compras.
  • Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
"A través de un simple cruce informático de los tres regímenes, el organismo recaudador puede verificar fácilmente el IVA que debería pagar cada contribuyente e implementar una declaración jurada proforma del tributo", afirmó.
Complementariamente, desde la AFIP decidieron facilitar la carga de las compras realizadas. Al respecto, el experto explicó que el nuevo aplicativo "permite agrupar las transacciones por CUIT del proveedor".

jueves, 23 de junio de 2011

MULTA - DOMICILIO DECLARADO FALSO DEL CONTRIBUYENTE

Tras destacar que tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la multa impuesta por la IGJ a una sociedad por falsedad en el domicilio inscripto en la declaración jurada.

En la causa “Inspeccion General de Justicia c/Cartesio SRL s/ organismos externos”, la empresa Cartesio SRL apeló la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que le impuso una multa de 3 mil pesos, por haberse detectado falsedad en el domicilio declarado en la declaración jurada otorgada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010.

La recurrente planteó la nulidad del decreto atacado con base en que la sanción fue determinada sin haber cumplido con el debido proceso, por lo que no se le habría permitido ejercer su derecho de defensa en juicio,  a la vez que se agravió porque si bien la información consignada en la declaración jurada resultó errónea, ello se debió a que en el año 2009 se decidió cambiar la sede social, habiéndose iniciado los trámites para la inscripción de la modificación, los que no culminaron por no haberse pagado la tasa correspondiente y haberse olvidado de contestar la vista que le requería su cancelación.

El apelante sostuvo que no se tomó en cuenta que la consignación del actual domicilio se debió a un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros ni habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ.

Los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar en cuanto a la nulidad planteada por el recurrente, que “el derecho de defensa en juicio se encuentra debidamente resguardado con el recurso en análisis, en donde la sociedad apelante ha podido hacer valer las defensas que estimó tenía derecho a oponer”.

Sentado ello, los camaristas explicaron que “la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°)”.

Los magistrados remarcaron que “no puede soslayarse que la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración, no era el inscripto en el organismo de contralor y que el trámite iniciado para su modificación no fue culminado por un "olvido" de su parte de contestar la vista que le requería el pago de la tasa correspondiente”, por lo que “la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse lisa y llanamente la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario”.

En la sentencia del 14 de abril pasado, los jueces concluyeron que “tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que “la recurrente ya había iniciado, oportunamente, los trámites para modificar su domicilio social, comunicando por ende a la IGJ el nuevo domicilio consignado en la declaración jurada que motiva el presente sumario, estima esta Sala prudente, en atención a ese antecedente preexistente, reducir la multa impuesta a la suma de pesos mil quinientos ($ 1500)”.