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viernes, 22 de julio de 2011

SECRETO BANCARIO

Al rechazar una solicitud de que se oficie al BCRA a efectos de que informe sobre la titularidad de cuentas bancarias de los demandados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los datos requeridos se encuadraban dentro del secreto bancario, y en el presente caso no se advertía causa justificada que habilite su levantamiento.

En los autos caratulados “Cencosud S.A. c/Orange Shoes S.A. y otro s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución que rechazó la solicitud de oficiar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el fin de que informe sobre la titularidad de las cuentas bancarias del demandado.

En su apelación, la recurrente alegó que la información solicitada es propia de las entidades financieras y que no resulta atribuible a su parte tal carga debido a que no tendría acceso a la señalada información en virtud del secreto bancario establecido por la ley 21.526.

Los jueces de la Sala A explicaron que “el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina al sólo fin de suplir una tarea investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “si bien es cierto que la tarea investigativa atribuída a la recurrente sería de imposible cumplimiento ya que los datos requeridos se encuadran dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526, lo cierto es que en el sub lite no se advierte causa justificada que habilite su levantamiento”.

Por último, al rechazar el recurso interpuesto, el doctor Kölliker Frers sostuvo en su voto de la sentencia del 26 de mayo pasado que “la actual situación por la que atraviesa el fuero impone evitar la adopción de medidas que, como la del caso, sólo se encaminan a obtener la satisfacción del interés particular del recurrente generando un sensible recargo de tareas para el Tribunal cuando ese mismo resultado puede alcanzarse a través de otras vías al alcance del justiciable”.

ARBA SECUESTRO DE MERCADERIA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció pautas para secuestrar mercadería transportada sin la documentación respaldatoria correspondiente.
Complementariamente, en menos de un mes, entra en vigencia el control sobre el transporte de mercaderías.
Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 26 publicada en el sitio web de ARBA.

Como primer gran cambio, el código de transporte deberá ser obtenido con carácter previo al traslado de la mercadería. En efecto, los sujetos obligados podrán tramitarlo hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
Complementariamente, la reformulada resolución vigente establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión.
El contribuyente deberá justificar el transporte o traslado de bienes, con carácter previo, mediante la remisión de la información a través del remito electrónico.
Respecto a la obligación de informar, la norma deja en claro que debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
En igual sentido, el marco legal actualizado, deroga la exclusión de solicitud de COT, en el caso del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel.

martes, 19 de julio de 2011

FIDEICOMISOS- AFIP

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió opinión en la resolución 11 del 2011, donde dispuso que frente al Impuesto a las Ganancias la cesión del derecho que se tiene como fiduciante a terceros, motiva considerar al fideicomiso como sujeto del impuesto a las ganancias.

El fisco analiza cual es la situación en fideicomisos donde el fiduciante sea a su vez el beneficiario, si bien luego este derecho se transfiere a terceros. En tal sentido, establece que el fideicomiso y no los fiduciantes/beneficiarios es el que determinan el resultado impositivo (de existir).

Se concluyó que, en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo será el fideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes beneficiarios y el fideicomiso.

Asimismo, el fisco sostiene que el único supuesto donde se excluye al fideicomiso como sujeto será cuando exista total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios.

Lo preocupante de esta posición fiscal es que los fideicomisos inmobiliarios realizados bajo el esquema al costo, por el solo hecho de que cambia alguno de los fiduciantes, implica la determinación en cabeza del fideicomiso de un resultado que en terminos económicos no se ha generado.

Es decir, el fideicomiso creado sin la existencia de resultados tanto al momento de realizarse los aportes al fideicomiso, como también al momento de la asignación de la unidad a los beneficiarios, deberá estar alerta de la posibilidad de cambios en la posición de fiduciantes, aspecto de difícil cumplimiento.

Mas allá de la cuestionable delegación de facultades de control al fiduciario, lo novedoso y preocupante es que una estructura fiduciria sin implicancias tributarias (Impuesto a las Ganancias que fue la causa de la opinión fiscal) en su origen por tratarse de un tipico fideicomiso al costo donde los fiduciantes aportan dinero y reciben unidades, se recaracteriza la operación para estar frente a hecho económico sujeto a Ganancias, por el simple hecho de que cambia alguna de las partes.

Lamentablemente, el crecimiento en la actividad inmobiliaria no fue acompañado por una clara legislación fiscal, lo cual deja en escenario descubierto a los contribuyentes, que quedan a merced de la voracidad fiscal.

martes, 12 de julio de 2011

INSPECCIONES - AFIP

Sólo falta menos de un mes para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, en las que el detonante es la información declarada en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Esto es así, dado que a fin de julio vence el plazo para cumplir con los regímenes de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los mismos a fin de direccionar próximas fiscalizaciones.

Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que invirtieron cifras millonarias en fideicomisos.

También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero que no presentan declaraciones e los mencionados tributos.

En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías que no declararon las ganancias que fueron distribuidas por la empresa e informadas ante el organismo.

Gerentes, apoderados, socios y accionistasEl régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la composición societaria de las compañías.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.

Más precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que actúen ante la AFIP:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, la AFIP podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".

"Así, por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.

Fondos en fideicomisos
La AFIP apuntará a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:
  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomiso.
  • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos".

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".

Colegios top
Otro régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Las empresas textiles pagan más Impuesto a las Ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó los datos de su 45 informe sectorial de la economía en el que se analizó detalladamente al rubro textil.
"Tras las fiscalizaciones que llevamos a cabo en 2010, logramos incrementar un 37% el impuesto determinado", aseguró el titular del organismo, Ricardo Echegaray, al tiempo que destacó también el crecimiento de los puestos de trabajo tanto en el año pasado, como en los primeros meses de 2011.

"En 2009, los textiles habían incrementado su facturación, pero el cumplimiento en Ganancias había bajado", recordó el funcionario y agregó que tras la fiscalización de la AFIP las firmas no sólo incrementaron un 21% sus ventas, sino que el tributo trepó de 293 a 402 millones de pesos.

Según explicó Echegaray, a partir de la fiscalización por matriz de riesgo que está encarando la AFIP, "los empresarios empiezan a comprender que el modelo de desarrollo productivo es también de inclusión social y de redistribución de la riqueza".

Tal como señala el informe, la facturación del sector alcanzó en 2010 los $22.732 millones, lo que representa un incremento 21% respecto de 2009, cuando se generaron ventas por $18.788 millones. Una porción de esas operaciones se realizaron a través del sistema de factura electrónica, que a lo largo del año pasado totalizaron 12.413 comprobantes emitidos por $1.132,8 millones.

En cuanto a los puestos de trabajo, el informe consigna que el sector empleó a 114.614 personas en 2010 y, en lo que va del año en curso, se aumentó el personal a 116.111 trabajadores.
Acciones de control y fiscalización En 2010, se incluyeron 1.766 obligaciones en boletas de deuda, cuyo monto por falta de pago creció un 15,2% con relación al año anterior y se finalizaron 437 fiscalizaciones durante el último ejercicio, practicándose ajustes por $30 millones, lo que representó una variación interanual superior al 11,5 por ciento.

Por otra parte, se duplicaron las acciones de control en materia de fiscalidad internacional. Mediante el operativo "Sustancia Económica", se identificaron 43 operadores que triangulan sus exportaciones a través de países con opacidad fiscal y se detectó que los 5 principales exportadores triangularon el 85% de sus operaciones internacionales.
Además, cabe recordar que en el último año se cursaron 25 intercambios de información internacional con el objeto de profundizar las investigaciones aduaneras y tributarias.

En ese sentido, también realizaron 270 infracciones por declaraciones inexactas en operaciones de comercio exterior efectuadas a las empresas del sector durante el año 2010, un 12% más que el año anterior.

Con relación al empleo, Echegaray señaló que se efectuaron 1.642 operativos donde se relevaron a más de 9.000 empleados y se estableció para este sector el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), mediante el cual se utilizan presunciones respecto de cantidades mínimas de personas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Según consigna el estudio, en 2010, el monto de juicios radicados por ejecuciones fiscales ascendió a $24,7 millones, lo que representó un crecimiento interanual del 12,3 por ciento.
También se trabaron 1.083 medidas cautelares, presentando una suba anual del 16,5% y se finalizaron 558 juicios por ejecuciones fiscales. El monto de litigios finalizados por ejecuciones fiscales ascendió a $ 16,6 millones, representando un crecimiento del 61,2% respecto al año anterior.

La AFIP aumentó 33% el cobro de acciones judiciales y ya superó $700 millones

Entre enero y junio de 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuperó $713.007.000 a través de juicios a contribuyentes morosos. "En sólo seis meses, el organismo cumplió con el 82% de la meta anual prevista en cobranzas judiciales", aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El administrador federal explicó que en el Plan de Gestión 2011 se había estipulado que la meta de cobranza coactiva sea de 810 millones de pesos. "Es importante destacar que no sólo creció la cantidad de dinero recuperado, sino que también aumentaron la cantidad de juicios finalizados, las ejecuciones fiscales y los embargos a contribuyentes morosos", señaló Echegaray.

Comparado con el mismo período de 2010, el recupero tuvo un crecimiento interanual del 33,46%, ya que entre enero y junio del año pasado la AFIP cobró 534.266.000 contra los 713 millones de 2011.

Por otra parte, el funcionario precisó que también se incrementaron tanto la cantidad de juicios, como los montos por ejecuciones fiscales: entre enero y junio 2010, se iniciaron 75.459 juicios por 454 millones de pesos, mientras que en el mismo período de 2011, vamos por los 113.519 casos por 2.407.579.000 pesos. "Esto significa que se aumentó 50,43% el número de casos y un 430,40% el importe reclamado", detalló Echegaray.

Con respecto a las medidas cautelares, el titular de la AFIP señaló que "en junio 2010 se habían trabado 5.452 embargos de fondos y valores, mientras que en junio de este año, se trabaron 9.977, lo que representa un incremento del 83 % en la cantidad de casos".

En relación a los montos embargados, precisó que en los primeros seis meses del año pasado se inmovilizaron en cuentas bancarias por $161.400.253, mientras que ese período de 2011 fueron $ 274.896.219. "Representa un incremento interanual del 70,32 %", finalizó Echegaray.

DIFERENCIAS LAVADO Y EVASION EN LA NUEVA NORMATIVA


Con las modificaciones que se realizaron en materia de lavado de dinero, se generó mucha incertidumbre respecto de cuál es la forma correcta en la que se debe aplicar la normativa vigente.

La inclusión de la figura de autolavado, la incorporación de los oficiales de cumplimiento, la obligación de confeccionar manuales, son sólo algunos de los cambios que se introdujeron en este movido 2011.

Y queda claro que, para el caso de los contadores, muchas fueron también las incógnitas respecto de cuándo deben informar las denominadas operaciones sospechosas, y sobre todo, cómo influye la posibilidad de considerar a la evasión como delito precedente del lavado de activos.
En este escenario, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño llevó adelante una jornada denominada "La Nueva Ley de Lavado de Activos", donde expusieron diversos especialistas develaron aquellas cuestiones que quitan el sueño a quienes ejercen la profesión de Contador Público y deben cumplir con la normativa vigente en materia de reporte de operaciones sospechosas.

iProfesional.com estuvo presente en el evento donde Humberto Bertazza y Jaime Mecikovsky expusieron sobre los casos en los que cometer un delito fiscal puede ser considerado también el lavado de dinero.
Los expertos, además, plantearon los principales interrogantes que se generan respecto de las atribuciones que tendrá la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las claves para distinguir casos de evasión y lavado
Al momento de distinguir qué clase de ilícito puede ser pasible de generar una maniobra de blanqueo, existe una sola idea clara: no siempre el delito fiscal va a dar origen a un caso de lavado.
En este contexto, para Bertezza, "acá es donde empiezan las dificultades de lo que es la posible aplicación de nuestra norma".

Según el experto, existen dos escenarios distintos. Por un lado, se encuentra el que denominó "ajustes técnicos" y, por el otro, el de "diferencias patrimoniales".

En el primero de los casos, Bertazza indicó que existe "un hilo conductor y es que hay un ajuste técnico, es decir, que en el fondo hay una distinta apreciación de lo que es el ámbito de aplicación de la norma tributaria. En este primer escenario, desde nuestro punto de vista, no puede haber lavado".

Es decir, según el especialista, los siguientes ajustes quedarían fuera del análisis al momento de determinar qué puede ser considerado sospechoso:
  • Malos créditos, cuando el fisco no coincide con el criterio que ha tomado el contribuyente para llegar a computarlo.
  • Las valuaciones de bienes de cambio, porque hay criterios distintos.
  • La disposición de fondos de terceros.
  • Las operaciones gravadas en la interpretación del fisco, pero que fueron consideradas como exentas o no gravadas por el contribuyente.
"El segundo escenario, los distintos hechos que van a terminar de componer un delito de tipo tributario tienen una característica que, en el fondo, terminan con diferencias patrimoniales. Y estos sí son los que pueden dar origen a un tema de lavado", señaló Bertazza.

El experto dividió a todo aquello que puede generar una diferencia patrimonial en cuatro grupos distintos.

En primer lugar, distinguió las impugnaciones de pasivos, la adquisición de bienes, los depósitos bancarios y los aportes societarios.
En este sentido, Bertazza destacó, respecto de la impugnación de pasivos fiscales, el ejemplo de "un contribuyente que muestra un pasivo, viene el fisco, lo fiscaliza, lo determina, no cumple los requisitos para ser considerado pasivo, lo impugna, determina un incremento patrimonial no justificado. En este conflicto se abre una situación nueva: puede dar origen a un tema de lavado".

Respecto de la adquisición de bienes de forma total o parcial, señaló que cuando "la misma no es declarada por el contribuyente, nos encontramos nuevamente como un incremento patrimonial no justificado. En este caso, derivado de una adquisición de bienes".

"Lo mismo con el ejemplo de los depósitos bancarios, o de los aportes societarios, que pueden ser reales o no y que, en muchos casos, sirve para poder neutralizar los efectos de caja que no le dan al contribuyente. En esas situaciones también estamos ante un incremento patrimonial no justificado", remarcó el experto.

El segundo grupo de temas, según explicó Bertazza, son los ingresos declarados en exceso.
"Acá aparecen casos muy particulares. Son ingresos que declara el contribuyente, en muchos casos, sin tenerlos. ¿Pero cómo va a declarar un ingreso y va a pagar un impuesto si no los tiene?", se preguntó el especialista para responder: "Bueno, típica forma de lavado".

Entre los ejemplos mencionados, incluyó a:
  • Los intereses ganados, es decir, que se dicen haber cobrado en una magnitud superior a la que se cobraron.
  • Sobrefacturación de bienes.
  • Sociedades operativas que funcionan en paraísos fiscales.
  • Venta de inmuebles, donde se puede encontrar situaciones que en las que son subvaluadas o sobrevaluadas, que dependerá del momento de lavado en el que se encuentren.
  • Títulos valores.
  • Ingresos inexistentes provenientes del juego, al través del cual se quiere justificar una diferencia patrimonial.
  • La usina de facturas apócrifas.

En el tercer grupo de situaciones, Bertazza señaló que se dan en la práctica:
  • Los consumos o disposiciones de bienes no justificados. Por ejemplo: los consumos detectables no declarados (como de tarjetas de crédito, viajes, expensas, fiestas, obsequios, etc.). "Esta también es una forma de lavado", indicó.
  • Donaciones a terceros no declarados.
  • Los gastos no deducibles (intereses no deducibles, los impuestos, las multas, los alimentos que se paguen por disposición judicial).
Por último, el especialista sostuvo que "el último grupo está compuestos por los gastos, los costos o las inversiones reales no registradas".
AFIP o UIF, esa es la cuestión
En tanto, Mecikovsky indicó que existen, en principio, algunos interrogantes en lo que hace a la acción propia de la AFIP o a aquello que puede ser pedido por la UIF.

En primer lugar, el especialista se pregunta cómo va a impactar en relación con el secreto fiscal. La pregunta surge debido a que, hoy en día, todos los datos que recolecta la AFIP a través de los regímenes de información sólo pueden ser utilizados para fines fiscales.
Al respecto indicó que "entiendo que se va a aclarar vía norma o lo va a ir aclarando la jurisprudencia. Habrá que evaluar de qué manera toda la información que posee la AFIP será utilizada con otros fines que no sean fiscales".

Otro de los interrogantes planteado es quién va a llevar adelante las investigaciones.

Mecikovsky sostuvo que "con la modificación del artículo 303 del Código Penal se fijó el piso objetivo de punibilidad en $300.000", mientras que en la LPT ese tope se encuentra en 100.000 pesos.
La pregunta que le cabe al experto es "¿qué pasará entonces entre 100.001 y 300.000? ¿es evasión, es lavado?".
Y agregó: "¿Qué pasará con las modificaciones de la LPT, que habla de $1.000.000 por la sumas de impuestos. De qué manera esto va a impactar".

Por último, cuestionó: "En los casos que estén por debajo de los límites objetivos de punibilidad de la LPT pero estén superando el de lavado ¿tienen que ser reportados, tienen que ser denunciados?".

"En aquellos casos en que no se alcance el piso objetivo de punibilidad de la LPT, que no es considerado evasión tipificada, pero sí podemos estar ante maniobras típicas de lavado ¿se van a reportar, no se van a reportar? ¿Quién va a ser el encargado de investigarlo: la AFIP o la UIF?", planteó el especialista.

Evasión como delito previo en el mundo
Bertazza explicó que, tanto en la Argentina como en el resto de los países, se está avistando una tendencia a considerar a la evasión como delito previo del lavado de activos.

Al respecto, el especialista sostuvo que en países como Alemania, Bélgica, España, Francia e Italia, "se han realizado las modificaciones respectivas para incorporar el delito fiscal como delito previo".

"Si tomamos estos países, que hemos traído al análisis, si quisiéramos hacer una suerte de resumen de cómo viene el posicionamiento de este tema, según el derecho comparado diríamos que en la mayoría de las naciones se está viendo una tendencia a considerar el delito de evasión como un delito previo", indicó.

No obstante, Bertazza aclaró: "En muchos de los países, lo que aparece como una característica central es que no es cualquier tipo de delito, sino que se tienen que dar determinadas características de ese delito para que el mismo sea considerado como previo".

La importancia de la consideración del derecho comparado es que el ilícito previo, con la nueva modificación del código penal, se pudo haber dado en el exterior. Sin embargo, Bertazza aclaró que "lo que pasa es que, para que sea previo, se requiere que tenga la calificación como delito en ese país".

El especialista comentó al respecto: "En sentido contrario, sería nuestro hermano país de Uruguay, donde el ilícito fiscal no es un delito previo de lavado de dinero".

Los cambios que se vienen
Tras la aprobación de la modificación del Código Penal, se sancionó también en Senadores un proyecto de "ley correctiva", que aún debe ser discutido en Diputados.

La misma trae aparejada una serie de cambios respecto de qué delitos fiscales podrán ser investigados como delitos de lavado de activos.
En este contexto, Mecikovsky indicó que "en la redacción de la Ley 26.683 (que modificó el Código Penal), independientemente de la ley correctiva, el planteo es que se hace referencia a los delitos de la Ley 24.769 (Penal Tributaria)".

Y agregó: "Dado que, en esta norma, no se está especificando cuáles delitos deben incluirse, debería entenderse como que todos, es decir, cualquier delito de evasión, en principio, debería ser precedente del de lavado de activos".

No obstante, Bertazza remarcó que el "proyecto de Ley Correctiva modificaría el delito previo de evasión fiscal, ya que no estaría referido a cualquier ilícito de la Ley Penal Tributaria, sino a los graves".

"Así, estos últimos serían evasión fiscal agravada, evasión previsional agravada, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y la asociación ilícita para la comisión de delitos tributarios", concluyó.