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jueves, 4 de agosto de 2011

LAS FACULTADES DE LA AFIP

La AFIP-DGI, en virtud de la ley 11.683, de Procedimiento Tributario Nacional, posee ciertas facultades de fiscalización que tienen por finalidad “asegurar la verificación oportuna de la real situación impositiva de los responsables”.  Esto es así en función de que la cuantificación de los tributos, es realizada por el propio sujeto pasivo a través de declaraciones juradas de los contribuyentes.

En razón de lo expresado se le otorga a la Administración facultades que están detalladas en los artículos 33 al 35 de la citada ley. Algunas de ellas se detallan a continuación:
1) Facultad de exigir a los contribuyentes y a terceros, si fuere necesario, que lleven libros y mantener documentación. Es decir, que toda operación que realice un contribuyente debe estar registrada y respaldada con los documentos respectivos (por ejemplo facturas, remitos, etc.). Tanto los registros (libros contables, IVA-compra, IVA-venta, etc.), así como la documentación respaldatoria, deben permanecer a disposición de la AFIP en el domicilio fiscal. Es allí donde los funcionarios de la Administración tributaria deben concurrir para su control, teniendo legalmente vedado exigir que sean trasladados a dependencias del organismo. Sin embargo, suele acontecer que así lo hagan, contrariando tanto la Ley de Procedimiento como lo previsto en el artículo 60 del Código de Comercio.
Si los datos registrados son mediante sistemas informáticos, sí puede exigir copia en soportes magnéticos.
2) Facultades de verificación. El artículo 35 de la LPT otorga diferentes alternativas; a saber:
• Citar al contribuyente o a terceros, que puedan tener conocimiento de los negocios u operaciones de los contribuyentes, que tengan que ver con el hecho imponible. Un ejemplo son los requerimientos de informes, con la correspondiente documentación, que suelen solicitar a los banco, respecto de los movimientos de las cuentas bancarias. Ahora bien, la “verificación debe respetar la esencia de legalidad sustancial”; es decir, que el operativo debe respetar el derecho de contribuyente o del tercero.
• Inspeccionar libros, anotaciones, papeles. Dichas inspecciones deben quedar asentadas en un acta que se confecciona en el momento de la inspección.
• Requerir del auxilio de la fuerza pública, esto sólo “si se tropiezan con inconvenientes en el desempeño de la función pública”; si “es necesario para la comparecencia de los responsables y terceros”; o para la “ejecución de las órdenes de allanamiento”.
• Solicitar órdenes de allanamiento. Especial atención exige esta facultad. En primer lugar, es importante advertir que debe ser ordenado el allanamiento por juez competente. Vale decir, juez penal con competencia federal, pues la AFIP es un organismo nacional, debiendo indicar lugar y oportunidad en donde deberá practicarse el allanamiento. Ésta es una medida de excepción, que debe contener todas las garantías. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad del domicilio. En segundo lugar, deben existir elementos que justifican esta medida extraordinaria. El juez no es un “autómata que dicta órdenes de allanamiento, por lo tanto es razonable que en la solicitud respectiva la AFIP invoque los fundamentos de procedencia”. En conclusión, deben existir “indicios suficientes que puedan dar razonablemente una opinión sobre la existencia de hechos determinados para presumir que en el lugar pueden hallarse objetos útiles a efectos de comprobar la verdad fiscal que se persigue”. Debe ser una resolución fundada, de la que surja que la entrada al domicilio es imperativa en razón de existir indicios claros de que en el lugar a allanar se encuentren pruebas de la existencia de un hecho imponible no declarado. En principio la medida debe realizarse entre la salida y la puesta del sol, con algunas excepciones muy limitadas y específicas. Sin embargo, el allanamiento no autoriza “secuestro de libros y documentos…, sino que el allanamiento está destinado a impedir la desaparición u ocultación de aquellos”. El sentido es conservar la documentación y los libros de comercio, no pudiendo sacarlos del lugar en que se encuentran. De lo contrario, se estaría frente a una violación de garantías constitucionales, definida por la doctrina como la teoría del fruto del árbol envenenado, que equivale a que toda documentación obtenida ilegalmente carece de valor probatorio.
• Clausurar preventivamente el establecimiento. Ésta es otra medida de excepción; sólo tiene lugar si se ha cometido una infracción a deberes formales y además concurran o un grave perjuicio o bien el contribuyente sea reincidente en la infracción en un período menor a un año.
• Actuar como agentes encubiertos. Esto es que los funcionarios de la administración tributaria, a través de una orden emanada del juez administrativo, se presenten simulando ser compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el incumplimiento de la obligación de emitir facturas o comprobantes equivalentes con las formalidades exigidas por la AFIP.
La idea es permitirle a la Administración, como ya se expuso, verificar, confirmar, controlar, examinar la veracidad de lo declarado y del cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales, por los contribuyentes o sujetos responsables ante el Estado. Empero, esas facultades jamás pueden violentar el principio de inocencia de los particulares, pues el Estado debe proteger el cuidado de las garantías constitucionales de aquellos. Las exigencias fiscales respecto de la información que requiere, no puede alterar derechos y garantías elementales protegidos por la Constitución Nacional.
En las acciones concretas de la AFIP con el fin de fiscalizar, los funcionarios, en no pocas ocasiones, incurren en acciones discrecionales y arbitrarias, que obligan a los particulares a recurrir a la Justicia, la que por lo general tampoco otorga una rápida satisfacción.
Una posible solución sería la creación legal del “estatuto de contribuyente”, en el cual se “ordene en forma explícita todas las garantías y derechos del contribuyente consagrados en la Constitución, pero al mismo tiempo establezca recursos ágiles para el supuesto de tener que ejercerlos en el caso concreto, evitando el largo y fatigoso camino de la discusión constitucional por los excesos de la Administración”.
Con un estatuto del contribuyente, estarían más resguardados aún derechos constitucionales como el de defensa, derecho al trabajo, la inviolabilidad del domicilio y el de propiedad, ante los abusos como consecuencia de conductas arbitrarias de los funcionarios de la Administración.

lunes, 1 de agosto de 2011

Preocupa avanzada de la AFIP que permite calcular la cantidad mínima de empleado


Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en condiciones de determinar la cantidad mínima de empleados para 36 actividades, expertos cuestionan la avanzada y denuncian que la medida le otorga un excesivo poder de fiscalización al organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Desde el fisco nacional defienden la implementación de "valores criterio" objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.

Por ende, mientras que desde la AFIP aseguran que la avanzada apunta a defender al empleo registrado y a combatir la informalidad laboral, expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la aplicación de las polémicas presunciones laborales.

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, destacó los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.

"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien de ahora en más deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió Goldman Rota.

A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".

Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:
  • La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego, en función del índice, inferir la mano de obra utilizada.
  • El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
  • Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá el limite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicara directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
  • Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.
Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo impulsado por la AFIP "modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base presunta".

En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad".
"Resulta muy difícil y carente de exactitud comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y tal vez mucho más complejo e inexacto comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador", aseguró Pérez.
"En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones esto provoca el alejamiento de la realidad", concluyó Pérez.

A su vez, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno aseguraron que la Ley 26.063 -marco legal que permite la avanzada de la AFIP- "tiene grandes carencias en materia de defensa, al aplicar los principios del derecho tributario al derecho del trabajo".
"Cuando existe una relación no registrada, no es posible que esta situación sea determinada de oficio por la AFIP", señalaron los expertos.
Al respecto, Cerutti y Unamuno precisaron que el fisco nacional "deberá iniciar un juicio propiamente dicho para determinar si hay o no empleo no registrado, debiendo presentar prueba en concreto y permitiendo el derecho de defensa del presunto empleador".
Una debilidad no menor del marco legal fue claramente plasmada por los expertos laboralistas: "La ley podrá ser atacada por su inconstitucionalidad y entendemos que debería ser modificada para impedir que la AFIP determine de oficio si hay -o no- empleo registrado".

jueves, 28 de julio de 2011

La AFIP determinó el mínimo de empleados para 36 actividades

Carlos Sánchez, director general de Seguridad Social, remarcó que los indicadores mínimos permiten "inferir un hecho oculto como el empleo en negro"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores en 36 actividades, entre las que se destacan la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.
La herramienta que utiliza la AFIP es el IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores). Consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.
Tal como señaló el director general de los Recursos de Seguridad Social, Carlos Sánchez, las presunciones laborales "son un mecanismo lógico que a partir de la comprobación de un hecho cierto, permite inferir un hecho oculto como el empleo en negro".
Las siguientes actividades cuentan con el IMT:
  • Sector construcción vivienda multifamiliar.
  • Industria textil - sector estampado.
  • Industria textil - sector teñido de tela.
  • Industria textil - sector teñido de hilado.
  • Industria textil - sector confección.
  • Sector turismo estudiantil.
  • Sector desfile de modas.
  • Sector feed lot.
  • Sector citrícola - producción limones.
  • Sector citrícola - producción mandarinas y naranjas.
  • Actividad gastronómica - restaurantes.
  • Actividad hotelera.
  • Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías.
  • Establecimientos geriátricos.
  • Supermercados.
  • Estaciones de servicio y GNC.
  • Producción yerba mate.
  • Producción frutícola manzana y pera.
  • Producción frutícola durazno.
  • Sector producción manzana y pera.
  • Sector producción olivos.
  • Aceite de oliva.
  • Aceitunas.
  • Tomate.
  • Vid.
  • Bodegas.
  • Papa.
  • Desmote de algodón.
  • Sector panaderías.
  • Producción de olivos.
  • Elaboración de aceite de oliva.
  • Elaboración de aceitunas en conserva.
  • Construcción vivienda unifamiliar hasta 500 m2.
  • Modelaje, sector desfile de modas.
  • Elaboración de productos de panadería.
  • Tambos.
Las siguientes actividades están bajo análisis:
  • Sector construcción countries.
  • Molinos harineros.
  • Cebolla.
  • Call center.
  • Industria del software.
  • Forestación - tala.
  • Caña de azúcar.
  • Tabaco.
  • Frutilla.
  • Banana.
  • Arándano.
  • Berenjena.
  • Zapallito.
  • Equino para el deporte.
  • Hornos de ladrillos.
  • Cortadero de ladrillos.
  • Soja.
  • Trigo.
  • Maíz.
  • Avícola.
  • Frigoríficos.
  • Ajo.
De esta manera, la AFIP intenta reducir al mínimo la cantidad de trabajadores que se encuentran mal registrados o en la informalidad.

arba y los morosos

La Agencia de Recuadación bonaerense (ARBA) lanzará un programa que permitirá levantar los planes de pago caídos a partir del 2004, que actualmente se encuentran en etapa judicial o prejudicial.
La medida incluirá a todos los contribuyentes que alguna vez adhirieron a un plan de pago por deudas con el fisco provincial y que, por distintos motivos, lo dejaron de abonar.
La propuesta que elabora la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) mantendrá las condiciones del plan adherido originalmente, previo pago de un número aún no determinado de cuotas. El titular de ARBA, Martín Di Bella, lanzará el beneficio en los próximos días, debido a que el domingo próximo vence el plazo para adherirse a nuevos planes de regularización por deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores, tanto en etapa judicial como prejudicial.
"Buscamos restablecer el vínculo con el contribuyente que por el motivo que fuera dejó de cumplir con un plan de pago", explicaron desde ARBA al matutino BAE. Siete de cada diez planes caídos corresponden a deudas sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, por un promedio de $5.000 por contribuyente en mora.
Recuperar deudas
Desde el comienzo de la gestión de Martín Di Bella al frente de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) la Provincia ya recuperó alrededor de $1.700 millones mediante los programas de regularización de deuda.
En ese período, 9 de cada 10 contribuyentes que suscribieron un plan cumplieron satisfactoriamente con sus compromisos de pago. Ese índice de cobrabilidad, que alcanza el 94%, muestra que los vecinos valoran la posibilidad de restablecer su vínculo fiscal con la Provincia. Los contribuyentes que posean deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores, tanto en etapa judicial como prejudicial, pueden aprovechar los planes de regularización vigentes y adherirse hasta el 31 de julio.
El trámite se efectúa, indistintamente, en forma personal, telefónica e, incluso, vía internet. De hecho, el sábado y domingo próximo será posible adherirse a través del portal de ARBA.
El 31 de julio vencen los diferentes planes de pago implementados por la Agencia de Recaudación que ofrecen a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los programas de regularización abarcan a todos los impuestos provinciales y contemplan deudas en etapa prejudicial y judicial. Al mismo tiempo, incluyen tanto a los contribuyentes directos como a aquellos agentes de recaudación que omitieron actuar.

El titular de ARBA, Martín Di Bella, subrayó que "a través de estos planes de pago la Provincia les brinda a las empresas y a los contribuyentes con deuda la oportunidad de restablecer su vínculo con el fisco y regularizar su situación impositiva, aprovechando este contexto de crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad".

Di Bella explicó que "los planes constituyen una alternativa para aquellos vecinos que tuvieron problemas para mantenerse al día con sus impuestos. Estamos muy conformes porque, al evaluar los programas de regularización que implementamos en el último año y medio, vemos que 9 de cada 10 contribuyentes que suscribieron un plan cumplieron con su compromiso de pago. Eso es fundamental porque muestra que la gente aprovecha la oportunidad que le brindamos y hace un esfuerzo por cumplir".

De todas formas, el titular de ARBA recalcó que "si bien los planes de regularización brindan la posibilidad de reincorporar al ciudadano que tuvo problemas, hay que tener claro que el contribuyente cumplidor, que permanentemente se mantiene al día, siempre paga menos que aquel que entra en mora", afirmó.

Los planes alcanzan a las obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de diciembre de 2010, e incorporan para los contribuyentes la posibilidad de financiar el pago en hasta 48 cuotas (con intereses de financiación). Si bien para la deuda prejudicial se prevé una bonificación del 10% por pago al contado, eso en ningún caso implica quitas sobre el capital adeudado.
La adhesión puede realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al 0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a la web de ARBA.

Los datos de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de ARBA muestran que desde el comienzo de la gestión de Martín Di Bella al frente de la Agencia de Recaudación el índice de cobrabilidad de los planes de pago logró ubicarse en el 94%. Además, durante el último año y medio la Provincia consiguió recuperar a través de los programas de regularización alrededor de $1.700 millones, que correspondían a obligaciones tributarias vencidas que se encontraban impagas.

Para obtener mayor información y conocer detalles de los planes de pago vigentes, los contribuyentes pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de ARBA

martes, 26 de julio de 2011

ARBA - CLAUSURAS


La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) efectivizó la clausura temporal de 1.000 comercios en todo el territorio provincial en el transcurso del último año y medio.
Las sanciones tuvieron su origen en procesos judiciales que fueron motivados por diversas infracciones previstas en el Código Fiscal.
Entre los rubros con mayor número de clausuras se encuentran el de venta y confección de indumentaria, el gastronómico, el de comercialización de telefonía celular y el farmacéutico. También fueron sancionados con cierres temporarios supermercados, peluquerías e, incluso, ciertas empresas de transporte de pasajeros que evidenciaron incumplimientos fiscales.

Los datos, que surgen de un informe de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de ARBA, indican que desde que comenzó la actual gestión de Martín Di Bella como titular de la Agencia de Recaudación, en diciembre de 2009, la cantidad de operativos en comercios se duplicaron en relación a años anteriores.

En ese sentido, el director de ARBA explicó que "la clausura es la última instancia prevista por la legislación para sancionar a los contribuyentes que se encuentran en situación irregular, a pesar de que fueron notificados de su incumplimiento". Di Bella destacó que "en la Provincia somos inflexibles con aquellos ciudadanos que especulan o eluden sus obligaciones fiscales. Todos debemos cumplir la ley, y hay normas legales que establecen sanciones para los contribuyentes incumplidores".

El titular de la Agencia de Recaudación recordó además que "el pago de impuestos implica un acto de solidaridad y responsabilidad ciudadana, ya que son esos tributos los que permiten sostener los servicios que el Estado presta al conjunto de la sociedad. Nuestra tarea es defender los intereses de todos los vecinos de la Provincia".

Di Bella, enfatizó que "hacer cumplir las normas, nos permite fortalecer los recursos genuinos para implementar políticas públicas que este gobierno lleva adelante. Quien cumple con sus obligaciones fiscales contribuye con la construcción de escuelas, con el mejoramiento de los servicios de salud, con la puesta en marcha de nueva infraestructura vial y el desarrollo de las políticas de inclusión social que promueve el gobierno de Daniel Scioli", remarcó.

El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, a establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir, en un plazo de 5 días, los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.

El 43% de las clausuras que ARBA efectuó en la Provincia se llevó adelante porque los contribuyentes no habían presentado las declaraciones juradas correspondientes y, además, no poseían los recibos de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Un 29% de los cierres temporarios se debió a que los comerciantes no emitieron facturas o tickets de sus ventas; mientras que otro 19% se produjo porque los responsables de los locales comerciales no estaban debidamente inscriptos como contribuyentes. El 9% de las clausuras restantes correspondió a otros incumplimientos tributarios.

Entre las regiones que reunieron mayor cantidad de sanciones se encuentra Mar del Plata, con cerca del 20% del total de clausuras realizadas en el territorio provincial, y otras localidades de la Costa Atlántica que, en conjunto, aglutinaron el 14%.

Los negocios de La Plata, en tanto, concentraron alrededor del 10% de las sanciones, Bahía Blanca el 5%, y el resto se dividió entre La Matanza, Almirante Brown, Morón, Tandil, Balcarce, Sarandí, Tigre, San Isidro, Villa Dominico, Wilde, Pergamino, Ramos Mejía, Merlo, Ayacucho, 25 de Mayo, Pablo Nogués, Lanús, Presidente Perón, Quilmes, Moreno, Avellaneda y Vicente López, entre otras.

Entre los locales clausurados se destacan una discoteca, un laboratorio de análisis clínicos y una empresa mayorista de venta de lácteos, todos ubicados en la región de La Plata.

En Mar del Plata fueron sancionados locales de indumentaria, calzado, estética y varios comercios del rubro gastronómico. En Bahía Blanca las clausuras incluyeron una distribuidora mayorista, un corralón que vendía materiales de construcción y varios negocios dedicados a la estética femenina.

En otras ciudades, las clausuras de Arba abarcaron desde locales de venta de ropa hasta clínicas médicas. También comprendieron farmacias, supermercados, negocios del ramo tecnológico y empresas dedicadas al transporte de pasajeros.

lunes, 25 de julio de 2011

AFIP- DIRECTORES Y APODERADOS


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a punto el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar este mes.

A través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional.

Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.
También se incluyen los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.

Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán declarar la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

SECUESTRO MERCADERIAS - ARBA

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) efectivizó la clausura temporal de 1.000 comercios en todo el territorio provincial en el transcurso del último año y medio.
Las sanciones tuvieron su origen en procesos judiciales que fueron motivados por diversas infracciones previstas en el Código Fiscal.
Entre los rubros con mayor número de clausuras se encuentran el de venta y confección de indumentaria, el gastronómico, el de comercialización de telefonía celular y el farmacéutico. También fueron sancionados con cierres temporarios supermercados, peluquerías e, incluso, ciertas empresas de transporte de pasajeros que evidenciaron incumplimientos fiscales.

Los datos, que surgen de un informe de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de ARBA, indican que desde que comenzó la actual gestión de Martín Di Bella como titular de la Agencia de Recaudación, en diciembre de 2009, la cantidad de operativos en comercios se duplicaron en relación a años anteriores.

En ese sentido, el director de ARBA explicó que "la clausura es la última instancia prevista por la legislación para sancionar a los contribuyentes que se encuentran en situación irregular, a pesar de que fueron notificados de su incumplimiento". Di Bella destacó que "en la Provincia somos inflexibles con aquellos ciudadanos que especulan o eluden sus obligaciones fiscales. Todos debemos cumplir la ley, y hay normas legales que establecen sanciones para los contribuyentes incumplidores".

El titular de la Agencia de Recaudación recordó además que "el pago de impuestos implica un acto de solidaridad y responsabilidad ciudadana, ya que son esos tributos los que permiten sostener los servicios que el Estado presta al conjunto de la sociedad. Nuestra tarea es defender los intereses de todos los vecinos de la Provincia".

Di Bella, enfatizó que "hacer cumplir las normas, nos permite fortalecer los recursos genuinos para implementar políticas públicas que este gobierno lleva adelante. Quien cumple con sus obligaciones fiscales contribuye con la construcción de escuelas, con el mejoramiento de los servicios de salud, con la puesta en marcha de nueva infraestructura vial y el desarrollo de las políticas de inclusión social que promueve el gobierno de Daniel Scioli", remarcó.

El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, a establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir, en un plazo de 5 días, los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.

El 43% de las clausuras que ARBA efectuó en la Provincia se llevó adelante porque los contribuyentes no habían presentado las declaraciones juradas correspondientes y, además, no poseían los recibos de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Un 29% de los cierres temporarios se debió a que los comerciantes no emitieron facturas o tickets de sus ventas; mientras que otro 19% se produjo porque los responsables de los locales comerciales no estaban debidamente inscriptos como contribuyentes. El 9% de las clausuras restantes correspondió a otros incumplimientos tributarios.

Entre las regiones que reunieron mayor cantidad de sanciones se encuentra Mar del Plata, con cerca del 20% del total de clausuras realizadas en el territorio provincial, y otras localidades de la Costa Atlántica que, en conjunto, aglutinaron el 14%.

Los negocios de La Plata, en tanto, concentraron alrededor del 10% de las sanciones, Bahía Blanca el 5%, y el resto se dividió entre La Matanza, Almirante Brown, Morón, Tandil, Balcarce, Sarandí, Tigre, San Isidro, Villa Dominico, Wilde, Pergamino, Ramos Mejía, Merlo, Ayacucho, 25 de Mayo, Pablo Nogués, Lanús, Presidente Perón, Quilmes, Moreno, Avellaneda y Vicente López, entre otras.

Entre los locales clausurados se destacan una discoteca, un laboratorio de análisis clínicos y una empresa mayorista de venta de lácteos, todos ubicados en la región de La Plata.

En Mar del Plata fueron sancionados locales de indumentaria, calzado, estética y varios comercios del rubro gastronómico. En Bahía Blanca las clausuras incluyeron una distribuidora mayorista, un corralón que vendía materiales de construcción y varios negocios dedicados a la estética femenina.

En otras ciudades, las clausuras de Arba abarcaron desde locales de venta de ropa hasta clínicas médicas. También comprendieron farmacias, supermercados, negocios del ramo tecnológico y empresas dedicadas al transporte de pasajeros.