La alarma empresarial se encendió ni bien la presidenta Cristina Kirchner puso de relieve, en su discurso de reasunción del sábado pasado, la necesidad de que el Congreso apruebe una serie de reformas a la Ley Penal Tributaria.
A través de una iniciativa, que ya cuenta con dictamen de comisión de la Cámara baja, se busca introducir un cambio sustancial por el cual los contribuyentes puedan ser acusados penalmente por evasión fiscal de una manera más "sencilla" que la actual.
Esto es así debido a que, si bien se aumenta el piso de punibilidad a $1.000.000, este valor es por todo impuesto y período, a diferencia de lo que sucede en la actualidad
Uno de los argumentos del Gobierno a favor de la modificación del marco legal vigente es que el mismo lleva más de una década sin actualizarse.
Es por ello que, según la propia AFIP, los montos mínimos de imputabilidad, al estar congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.
De esta forma, un proyecto que parecía "dormido" y que estaba a punto de perder estado parlamentario, volvió a escena tras la convocatoria a sesiones extraordinarias que la Presidenta oficializó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Durante su discurso frente a la Asamblea Legislativa, la primera mandataria pidió "sancionar la Ley Penal Tributaria, que por no tener mayoría no lo pudimos hacer".
"Él -por Néstor Kirchner- pidió en el 2003 traje a rayas a los evasores", destacó. Y agregó: "Pido el apoyo de esta casa de leyes para seguir trabajando".
En este contexto, luego de que la iniciativa consiguiera la aprobación de las comisiones de Presupuesto y de Legislación Penal -donde el oficialismo es amplia mayoría-, está lista para ser debatida el próximo jueves en el plenario de la Cámara de Diputados. En caso de obtener media sanción, será girada al Senado para su tratamiento.
Los principales cambios
La condición objetiva de punibilidad se eleva a $1.000.000.
Se agrega como nueva condición para la evasión agravada la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la indebida utilización de beneficios fiscales no prevé montos para la sanción.
Se crea una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se elimina la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumenta el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $100.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluye también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).
Ser denunciado será más fácil
En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, remarcó que, con la nueva normativa, es más fácil ser denunciado penalmente.
Esto se debe a que los montos de imputabilidad, (que en la actualidad ascienden a $100.000 y $1.000.000, para evasión simple y agravada, respectivamente) se computan por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun tratándose de un tributo instantáneo o de un período fiscal inferior a un año.
El experto aclaró que la modificación contempla que, para determinar el monto de imputabilidad, se sumará todas las deudas tributarias en un período anual aun cuando sean de distintos impuestos. Y, para ser más gráfico, el especialista proporcionó un ejemplo:
"En la actualidad, si un contribuyente hipotéticamente debe $90.000 de IVA en las declaraciones juradas de doce meses y $40.000 de Ganancias en el mismo año no sería denunciado penalmente".
Sin embargo, con la nueva normativa, "si debiera $900.000 de IVA en las declaraciones juradas de 12 meses y $110.000 de Ganancias en el mismo año el responsable quedaría bajo los alcances de la Ley Penal, ya que la sumatoria de las deudas de los dos impuestos superan la condición objetiva de 1.000.000 pesos".
Por otra parte, afirmó que "los importes que propone la posible modificación ya estarían desactualizados".
"Esto es así, teniendo en cuenta que el monto de $1.000.000, contemplado en la reforma para la evasión simple, a la luz de la inflación, ya estaría atrasado respecto de los $100.000 que consigna la norma vigente, que data de la original, promulgada en 1997", enfatizó Buedo.
También resulta necesario mantener en el nuevo texto la posibilidad de que el fisco no remita expedientes al fuero penal tributario, simplemente por el monto de la deuda -de hecho no existe en el sistema argentino la prisión por deudas-, sino por la existencia de los presupuestos del concepto de evasión, definido legalmente como la declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño.
Sin ley más benigna
El proyecto también busca dejar sin efecto el "principio de ley penal más benigna".
Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, por el cual "si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente -en este caso el evasor- se beneficiará de ello".
Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.
Por ejemplo, una persona que evadió $450.000 hace un par de años, y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario, de acuerdo al cuerpo legal vigente, el cometió el delito de evasión simple. De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria, dicho contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión.
Por el contrario, si se respetase el "principio de la ley penal más benigna", amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.
Consultada al respecto, Teresa Gómez manifestó su preocupación sobre el incorporado artículo 17 bis, donde se establece que la normativa "no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna".
Según la experta, esto significa que, en caso de que existiera alguna otra ley que estableciera una pena menor, ésta no se aplicaría, por lo que sostuvo que el proyecto "es bastante inconsistente jurídicamente".
Además, disparó una dura crítica: "Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal".
Y añadió: "Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de la Argentina violen los contenidos de la Constitución y de la legislación".
Asimismo, la tributarista enfatizó que "la ley más benigna excepciona un principio rector -conocido como tempus regit actum- que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho".
"La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el evasor se beneficiará de ello", explicó la experta.
"Por otra parte, el artículo 2 del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna", concluyó Gómez.
En tanto, Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir esta modificación al texto de la Ley Penal Tributaria constituye "un dislate jurídico".
"Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales", advirtió Pérez.
"La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y, fundamentalmente, contra el texto constitucional", concluyó el experto.
Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719
jueves, 15 de diciembre de 2011
miércoles, 30 de noviembre de 2011
Extravió" sus facturas, no pudo demostrar ante AFIP sus compras y ahora pagará más Ganancias
No caben dudas de que los comprobantes de respaldo de las diversas transacciones de un contribuyente son fundamentales al momento de determinar cuánto se pagará de impuestos.
Ya sea que se trate de facturas o tickets de compras y ventas, remitos, recibos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito -entre otros tantos-, todos son elementos clave para fijar la base imponible tributaria.
Esto es así debido a que de ellas surgirán los créditos y los débitos -así como los ingresos y gastos- que determinarán cuánto deberá ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Más aún si se tiene en cuenta que la base determinativa de los gravámenes en la Argentina se sustenta en la "autodeterminación"; es decir, es el contribuyente quién, con los documentos que posee, calcula el importe que debe pagar al fisco.
Asimismo, en caso de recibir la visita de algún inspector de la AFIP, dichos comprobantes resultan sumamente importantes debido a que permitirán verificar que las declaraciones juradas impositivas fueron confeccionadas correctamente.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando, por alguna razón, se pierden las facturas de compras realizadas en algún período?.
Esto fue lo que sucedió en el marco de una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinó que el contribuyente debía abonar más Impuesto a las Ganancias por no contar con los comprobantes correspondientes, pese a que adujo que fueron extraviados.
Los expertos consultados destacaron que el fallo deja la puerta abierta para la utilización de presunciones por parte del contribuyente para determinar sus costos, siempre que se den algunas situaciones.
Además, sugirieron algunos tips a tener en cuenta si se extravía algún tipo de documentación contable para recomponer la situación impositiva.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a Raquel Botta en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 más sus respectivos intereses resarcitorios.
Aunque la contribuyente había advertido a los inspectores actuantes que los comprobantes de ciertas operaciones de compras habían sido entregados a un estudio contable quién "extravió la documentación respaldatoria de -esos- movimientos", los agentes hicieron caso omiso del asunto.
Por esta razón, Botta -que se dedicaba a la venta de cueros- decidió presentarse ante el TFN, argumentando que los elementos utilizados para la determinación, si bien eran concretos, "no se condicen con la realidad".
Entendía que, a los cálculos realizados por los inspectores, era necesario agregar compras de mercaderías de reventa realizadas durante el período en cuestión.
Esto era así, según la demandante, porque "de la simple observación de las existencias iniciales, compras y ventas de cueros pueden advertirse diferencias que no permiten cerrar la ecuación necesaria para determinar la materia imponible".
En este sentido, adujo que el fisco determinó que existieron ventas por 19.426 cueros, mientras que las compras en el período ascendieron a 13.445 unidades.
Así, teniendo en cuenta que el inventario inicial era de 122 productos, la contribuyente entendía que debieron existir 5.859 unidades que "para haber podido ser vendidas, debieron antes ser compradas".
Sin embargo, para el TFN la razón la tenía la AFIP y no la contribuyente.
Para arribar a esta conclusión, los vocales sostuvieron, en primer lugar, que "la apelante tan sólo se limita a alegar una supuesta pérdida de la documentación por parte del estudio contable" pero que, dicha circunstancia no fue "probada en ningún momento".
Respecto del mecanismo utilizado por Botta para arribar a su conclusión, desde el TFN destacaron que "no se presenta como adecuado ni eficaz para la demostración de los referidos extremos".
Los vocales entendieron que "para arribar a tal conclusión se le presenta como necesario traducir previamente los mencionados montos en unidades de producto", pero, no obstante, "no obra prueba alguna a lo largo de las presentes actuaciones" de cómo fueron realizadas dichas operaciones.
En consecuencia, el TFN concluyó que la "improcedencia (del cálculo) deviene manifiesta", debido a que no fue probado el hecho de que la diferencia de unidades entre las compras y ventas determinadas por AFIP fueron compras, tal como pretendía la contribuyente.
Ya sea que se trate de facturas o tickets de compras y ventas, remitos, recibos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito -entre otros tantos-, todos son elementos clave para fijar la base imponible tributaria.
Esto es así debido a que de ellas surgirán los créditos y los débitos -así como los ingresos y gastos- que determinarán cuánto deberá ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Más aún si se tiene en cuenta que la base determinativa de los gravámenes en la Argentina se sustenta en la "autodeterminación"; es decir, es el contribuyente quién, con los documentos que posee, calcula el importe que debe pagar al fisco.
Asimismo, en caso de recibir la visita de algún inspector de la AFIP, dichos comprobantes resultan sumamente importantes debido a que permitirán verificar que las declaraciones juradas impositivas fueron confeccionadas correctamente.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando, por alguna razón, se pierden las facturas de compras realizadas en algún período?.
Esto fue lo que sucedió en el marco de una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinó que el contribuyente debía abonar más Impuesto a las Ganancias por no contar con los comprobantes correspondientes, pese a que adujo que fueron extraviados.
Los expertos consultados destacaron que el fallo deja la puerta abierta para la utilización de presunciones por parte del contribuyente para determinar sus costos, siempre que se den algunas situaciones.
Además, sugirieron algunos tips a tener en cuenta si se extravía algún tipo de documentación contable para recomponer la situación impositiva.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a Raquel Botta en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 más sus respectivos intereses resarcitorios.
Aunque la contribuyente había advertido a los inspectores actuantes que los comprobantes de ciertas operaciones de compras habían sido entregados a un estudio contable quién "extravió la documentación respaldatoria de -esos- movimientos", los agentes hicieron caso omiso del asunto.
Por esta razón, Botta -que se dedicaba a la venta de cueros- decidió presentarse ante el TFN, argumentando que los elementos utilizados para la determinación, si bien eran concretos, "no se condicen con la realidad".
Entendía que, a los cálculos realizados por los inspectores, era necesario agregar compras de mercaderías de reventa realizadas durante el período en cuestión.
Esto era así, según la demandante, porque "de la simple observación de las existencias iniciales, compras y ventas de cueros pueden advertirse diferencias que no permiten cerrar la ecuación necesaria para determinar la materia imponible".
En este sentido, adujo que el fisco determinó que existieron ventas por 19.426 cueros, mientras que las compras en el período ascendieron a 13.445 unidades.
Así, teniendo en cuenta que el inventario inicial era de 122 productos, la contribuyente entendía que debieron existir 5.859 unidades que "para haber podido ser vendidas, debieron antes ser compradas".
Sin embargo, para el TFN la razón la tenía la AFIP y no la contribuyente.
Para arribar a esta conclusión, los vocales sostuvieron, en primer lugar, que "la apelante tan sólo se limita a alegar una supuesta pérdida de la documentación por parte del estudio contable" pero que, dicha circunstancia no fue "probada en ningún momento".
Respecto del mecanismo utilizado por Botta para arribar a su conclusión, desde el TFN destacaron que "no se presenta como adecuado ni eficaz para la demostración de los referidos extremos".
Los vocales entendieron que "para arribar a tal conclusión se le presenta como necesario traducir previamente los mencionados montos en unidades de producto", pero, no obstante, "no obra prueba alguna a lo largo de las presentes actuaciones" de cómo fueron realizadas dichas operaciones.
En consecuencia, el TFN concluyó que la "improcedencia (del cálculo) deviene manifiesta", debido a que no fue probado el hecho de que la diferencia de unidades entre las compras y ventas determinadas por AFIP fueron compras, tal como pretendía la contribuyente.
AGIP - AGENTES ENCUBIERTOS
Los inspectores porteños se podrán disfrazar de clientes para verificar la entrega o no de facturas y así combatir la evasión de una manera más eficiente.
El proyecto de Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2012 fueron aprobadas por la Legislatura de la Capital Federal. Dentro de dichos textos se considera la posibilidad de implementar la figura del “agente fedatario” como una nueva herramienta para combatir la evasión.
Esto será implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) que buscará verificar la falta de entrega de facturas.
El texto del nuevo artículo otorga la posibilidad “a los funcionarios a que actúen como compradores de bienes o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes".
Por otro lado, aclara que la acción de los agentes encubiertos deberá estar solventada según los antecedentes fiscales o denuncias concretas que hagan presumir la existencia de infracciones por parte de los vendedores.
Por su parte, el máximo Tribunal señaló que esto configura una verdadera intromisión a la intimidad cuando se exceden los "límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño".
El proyecto de Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2012 fueron aprobadas por la Legislatura de la Capital Federal. Dentro de dichos textos se considera la posibilidad de implementar la figura del “agente fedatario” como una nueva herramienta para combatir la evasión.
Esto será implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) que buscará verificar la falta de entrega de facturas.
El texto del nuevo artículo otorga la posibilidad “a los funcionarios a que actúen como compradores de bienes o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes".
Por otro lado, aclara que la acción de los agentes encubiertos deberá estar solventada según los antecedentes fiscales o denuncias concretas que hagan presumir la existencia de infracciones por parte de los vendedores.
Por su parte, el máximo Tribunal señaló que esto configura una verdadera intromisión a la intimidad cuando se exceden los "límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño".
martes, 15 de noviembre de 2011
AFIP - RECAUDACION POR JUICIOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) divulgó que en los últimos meses se registró un importante incremento de las acciones judiciales reclamando pagos de contribuyentes respecto del año pasado.
Mediante un comunicado, la AFIP difundió que en el mes de septiembre, las ejecuciones fiscales iniciadas fueron 31.768 y constituyeron un aumento del 173% en comparación con las cifras del año anterior, cuando se promovieron 11.611 juicios.
Asimismo, el informe del administrador federal, Ricardo Echegaray, explicó que se computó una suba del 321% en cuanto al importe reclamado, que fue de $690.124.000, contra los $ 163 millones de pesos que se demandaron en en el noveno mes del 2010.
En el mismo sentido, el mes de octubre registró un incremento del 70% respecto del mismo término del año pasado, de modo que las deudas declaradas ascendieron en un 29%.
En definitiva, las acciones judiciales iniciadas contra contribuyentes morosos en lo que va del año 2011 significaron el recupero de $ 1.329,7 millones de pesos, lo cual implica una mejora en la recaudación del 44% tomando como referencia el mismo período último.
De esta manera, la previsión del ente recaudador contempla que a lo largo del año 2012 se superarán las metas fijadas en cuanto a juicios de recupero de deudas.
Mediante un comunicado, la AFIP difundió que en el mes de septiembre, las ejecuciones fiscales iniciadas fueron 31.768 y constituyeron un aumento del 173% en comparación con las cifras del año anterior, cuando se promovieron 11.611 juicios.
Asimismo, el informe del administrador federal, Ricardo Echegaray, explicó que se computó una suba del 321% en cuanto al importe reclamado, que fue de $690.124.000, contra los $ 163 millones de pesos que se demandaron en en el noveno mes del 2010.
En el mismo sentido, el mes de octubre registró un incremento del 70% respecto del mismo término del año pasado, de modo que las deudas declaradas ascendieron en un 29%.
En definitiva, las acciones judiciales iniciadas contra contribuyentes morosos en lo que va del año 2011 significaron el recupero de $ 1.329,7 millones de pesos, lo cual implica una mejora en la recaudación del 44% tomando como referencia el mismo período último.
De esta manera, la previsión del ente recaudador contempla que a lo largo del año 2012 se superarán las metas fijadas en cuanto a juicios de recupero de deudas.
AFIP - CRITERIOS COMPRA DE DOLARES
Los contribuyentes comenzaron a presentar recursos de Habeas Data para que la Justicia obligue a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a revelar el criterio que permite -o frena- la compra de dólares.
El Habeas Data es un recurso para exigir a bases de datos del Estado que informen a los particulares sobre los datos que contienen sobre cada uno de ellos.
Carlos Maslatón presentó un habeas data ante la AFIP para saber con qué criterios se fijó el límite de compra de dólares a su disposición, así como para exigir al organismo recaudador que informe ese límite sin obligar a un proceso de prueba y error que queda también registrado en el sistema del fisco.
Con el asesoramiento letrado de Daniel Rybnik, el contribuyente solicitó que la AFIP le informe "la información obrante en las bases de datos de ese organismo que es tomada como base para emitir una respuesta en el marco del programa" de consulta de operaciones cambiarias instaurado por la resolución general 3210/11 que firmó Ricardo Echegaray.
Es que en algunos casos se detectó que el límite de compra de dólares se fijó en un tercio del salario y en otros casos parecería que se tomó el patrimonio declarado al último cierre fiscal.
Maslatón también pidió que la AFIP le informe "el o los importes en pesos que superan los controles sistémicos previstos en el programa".
En tal sentido, la AFIP admite 5 pruebas para determinar cuánto puede comprar cada contribuyente y después informa que se ha superado el límite diario de consultas.
Rybnik explicó al matutino El Cronista que "así la gente no puede programar sus compras de dólares ni sus ahorros".
Asimismo, Rybnik criticó que, al no conocerse los parámetros usados por la AFIP para definir el monto de dólares que se puede comprar, "no se puede objetar si los criterios empleados son legales o no".
El sistema obliga a los bancos y casas de cambio a consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias y la AFIP efectúa una evaluación sistémica en tiempo real sobre los datos ingresados.
Sobre la base de los datos ingresados y de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos, la AFIP emite una respuesta que los potenciales adquirentes de divisas pueden consultar en forma previa a la realización de las operaciones.
Cuando los datos ingresados superan los controles sistémicos, la respuesta es "Validado". Ante la respuesta contraria "Con inconsistencias", quienes quieren comprar dólares pueden consultar los motivos ante el organismo recaudador.
"Es decir que el programa requiere indefectiblemente la carga de una supuesta operación para poder conocer el o los montos que superan los controles sistémicos que realiza el organismo, y además, no provee la información sobre los datos personales de la base de datos de ese organismo (AFIP) que son tomados como base para emitir una respuesta", indica la presentación del habeas data de Maslatón publicada por el matutino.
"El acceso a estos datos en tiempo real para tomar conocimiento de la información de los datos personales de mi titularidad sin trabas ni condiciones constituye el objeto de esta presentación", concluye.
Ahora, la AFIP tiene 10 días para responder el pedido de habeas data, y en caso de que no responda, Maslatón se presentará ante la Justicia para conocer los datos sobre su estado financiero que contiene el sistema informático del organismo.
El Habeas Data es un recurso para exigir a bases de datos del Estado que informen a los particulares sobre los datos que contienen sobre cada uno de ellos.
Carlos Maslatón presentó un habeas data ante la AFIP para saber con qué criterios se fijó el límite de compra de dólares a su disposición, así como para exigir al organismo recaudador que informe ese límite sin obligar a un proceso de prueba y error que queda también registrado en el sistema del fisco.
Con el asesoramiento letrado de Daniel Rybnik, el contribuyente solicitó que la AFIP le informe "la información obrante en las bases de datos de ese organismo que es tomada como base para emitir una respuesta en el marco del programa" de consulta de operaciones cambiarias instaurado por la resolución general 3210/11 que firmó Ricardo Echegaray.
Es que en algunos casos se detectó que el límite de compra de dólares se fijó en un tercio del salario y en otros casos parecería que se tomó el patrimonio declarado al último cierre fiscal.
Maslatón también pidió que la AFIP le informe "el o los importes en pesos que superan los controles sistémicos previstos en el programa".
En tal sentido, la AFIP admite 5 pruebas para determinar cuánto puede comprar cada contribuyente y después informa que se ha superado el límite diario de consultas.
Rybnik explicó al matutino El Cronista que "así la gente no puede programar sus compras de dólares ni sus ahorros".
Asimismo, Rybnik criticó que, al no conocerse los parámetros usados por la AFIP para definir el monto de dólares que se puede comprar, "no se puede objetar si los criterios empleados son legales o no".
El sistema obliga a los bancos y casas de cambio a consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias y la AFIP efectúa una evaluación sistémica en tiempo real sobre los datos ingresados.
Sobre la base de los datos ingresados y de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos, la AFIP emite una respuesta que los potenciales adquirentes de divisas pueden consultar en forma previa a la realización de las operaciones.
Cuando los datos ingresados superan los controles sistémicos, la respuesta es "Validado". Ante la respuesta contraria "Con inconsistencias", quienes quieren comprar dólares pueden consultar los motivos ante el organismo recaudador.
"Es decir que el programa requiere indefectiblemente la carga de una supuesta operación para poder conocer el o los montos que superan los controles sistémicos que realiza el organismo, y además, no provee la información sobre los datos personales de la base de datos de ese organismo (AFIP) que son tomados como base para emitir una respuesta", indica la presentación del habeas data de Maslatón publicada por el matutino.
"El acceso a estos datos en tiempo real para tomar conocimiento de la información de los datos personales de mi titularidad sin trabas ni condiciones constituye el objeto de esta presentación", concluye.
Ahora, la AFIP tiene 10 días para responder el pedido de habeas data, y en caso de que no responda, Maslatón se presentará ante la Justicia para conocer los datos sobre su estado financiero que contiene el sistema informático del organismo.
martes, 8 de noviembre de 2011
Amparo Contra los Controles Cambiarios de la AFIP
Ante las nuevas medidas cambiarias implementadas esta semana, una señora de 87 años presentó una acción de amparo frente a la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le negó la compra de divisas.
Sucede que el pasado lunes, el primer día de vigencia de los recientes controles cambiarios, la señora Justa Ruperez acudió a la sucursal Bernal del Banco Piano para adquirir US$ 1.700 con el producto de sus fondos jubilatorios, pero la operación financiera le fue rechazada.
Ante la imposibilidad de realizar su habitual práctica de cambiar las sumas recibidas en concepto de jubilación en pesos por dólares, la mujer decidió llevar ante la justicia su reclamo contra la entidad bancaria y la AFIP.
La pretensión elevada procura que el Banco Piano rectifique la inhabilitación toda vez que ella sintió que el rechazo de la institución había vulnerado su libertad sin siquiera haberle ofrecido explicaciones.
A su vez, la causa número 2370 que presentó la amparista en la secretaria 6 del juzgado Federal Nro 1 de Quilmes persigue que el nuevo sistema de control para las operaciones cambiarias sea declarado inconstitucional.
En los fundamentos del pedido de inconstitucionalidad, se aduce que las resoluciones 3210/11 de la AFIP y la comunicación 5239 del Banco Central de la República Argentina afectan derechos y garantías de carácter constitucional, como el derecho a la propiedad privada, previstos en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31.
Al respecto, el abogado patrocinante de la recurrente manifestó que “no hay una base clara por la cual la AFIP te autoriza o no la compra. El organismo no dio a conocer el cálculo exacto por el cual un consumidor puede comprar billetes ni tampoco se aclara por qué a unos los autoriza a comprar determinada cantidad y a otros otra, lo cual viola el derecho de igualdad ante la ley y de propiedad privada ”, a lo cual agregó que “es una reglamentación arbitraria que va en contra de la seguridad jurídica, por la falta de claridad y abrupta instrumentación. No tiene respaldo jurídico”, según lo publicado por el portal ieco.clarin.com.
Sucede que el pasado lunes, el primer día de vigencia de los recientes controles cambiarios, la señora Justa Ruperez acudió a la sucursal Bernal del Banco Piano para adquirir US$ 1.700 con el producto de sus fondos jubilatorios, pero la operación financiera le fue rechazada.
Ante la imposibilidad de realizar su habitual práctica de cambiar las sumas recibidas en concepto de jubilación en pesos por dólares, la mujer decidió llevar ante la justicia su reclamo contra la entidad bancaria y la AFIP.
La pretensión elevada procura que el Banco Piano rectifique la inhabilitación toda vez que ella sintió que el rechazo de la institución había vulnerado su libertad sin siquiera haberle ofrecido explicaciones.
A su vez, la causa número 2370 que presentó la amparista en la secretaria 6 del juzgado Federal Nro 1 de Quilmes persigue que el nuevo sistema de control para las operaciones cambiarias sea declarado inconstitucional.
En los fundamentos del pedido de inconstitucionalidad, se aduce que las resoluciones 3210/11 de la AFIP y la comunicación 5239 del Banco Central de la República Argentina afectan derechos y garantías de carácter constitucional, como el derecho a la propiedad privada, previstos en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31.
Al respecto, el abogado patrocinante de la recurrente manifestó que “no hay una base clara por la cual la AFIP te autoriza o no la compra. El organismo no dio a conocer el cálculo exacto por el cual un consumidor puede comprar billetes ni tampoco se aclara por qué a unos los autoriza a comprar determinada cantidad y a otros otra, lo cual viola el derecho de igualdad ante la ley y de propiedad privada ”, a lo cual agregó que “es una reglamentación arbitraria que va en contra de la seguridad jurídica, por la falta de claridad y abrupta instrumentación. No tiene respaldo jurídico”, según lo publicado por el portal ieco.clarin.com.
IMPOSIBILIDAD COMPRA DE DOLARES - AFIP QUE HACER?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una "insuficiente capacidad económica y financiera".
La flexibilización a los controles se dio a conocer a través de la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de este martes.
La flamante normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:
"Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la flamante reglamentación.
La nueva norma entrará en vigencia este miércoles.
Nuevos controles
A través de la resolución general 3210 publicada en el Boletín Oficial, el oganismo a cargo de Ricardo Echegaray debe autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.
A fin de evitar un mal momento ante el cajero del banco, el futuro comprador podrá conocer a través de un sistema online cuál es la cantidad límite de dólares que pueden adquirir de acuerdo a su situación patrimonial y sus ingresos.
A tal fin, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:
Paso a paso
En primer término, el interesado se encontrará con una pantalla en donde deberá ingresar su CUIT o CUIL y su clave fiscal. Para ello, el contribuyente debe contar con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Una vez validados los datos, se accede a una pantalla en donde se debe consignar el tipo de moneda a adquirir y el monto en pesos que se desea destinar para realizar la operación.
Luego, a través de un simple clic el sistema online del fisco nacional da a conocer el veredicto: "Validado o Rechazado". Asimismo, el particular puede imprimir el comprobante en donde figura la decisión de la AFIP, y de corresponder, los motivos del rechazo.
La flexibilización a los controles se dio a conocer a través de la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de este martes.
La flamante normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:
- La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
- La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
"Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la flamante reglamentación.
La nueva norma entrará en vigencia este miércoles.
Nuevos controles
A través de la resolución general 3210 publicada en el Boletín Oficial, el oganismo a cargo de Ricardo Echegaray debe autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.
A fin de evitar un mal momento ante el cajero del banco, el futuro comprador podrá conocer a través de un sistema online cuál es la cantidad límite de dólares que pueden adquirir de acuerdo a su situación patrimonial y sus ingresos.
A tal fin, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:
- Consumos en tarjetas de crédito y débito.
- Movimientos bancarios.
- Declaraciones patrimoniales.
- Pago de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
Paso a paso
En primer término, el interesado se encontrará con una pantalla en donde deberá ingresar su CUIT o CUIL y su clave fiscal. Para ello, el contribuyente debe contar con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Una vez validados los datos, se accede a una pantalla en donde se debe consignar el tipo de moneda a adquirir y el monto en pesos que se desea destinar para realizar la operación.
Luego, a través de un simple clic el sistema online del fisco nacional da a conocer el veredicto: "Validado o Rechazado". Asimismo, el particular puede imprimir el comprobante en donde figura la decisión de la AFIP, y de corresponder, los motivos del rechazo.
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