"Le pedí a la AFIP un detalle de los sueldos de los gerentes. Aparecen cosas muy extrañas: hay sueldos de ejecutivos de 10 millones. No sé qué tipo de actividades tendrán o qué rentabilidades tendrán sus empresas, pero vamos a hacer un estudio profundo del tema". Con estas palabras, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dejó en claro que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray seguirá de cerca a la alta gerencia de las empresas.
En efecto, el fisco nacional ya cuenta con una importante arma en su poder. Se trata de un completo régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional en los próximos meses.
Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir, en tiempo y forma, con las exigencias del organismo recaudador.
En este sentido, se exige un detalle pormenorizado de las participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.
También se solicita datos relativos a cuotas-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó oportunamente que "el régimen facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.
"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.
El cruce de datos
Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias durante marzo y abril próximo.
Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".
"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtió Domínguez.
También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".
"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.
Pautas y condiciones a seguir
De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, en los próximos meses, los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.
Para ello, la norma solicita declarar, respecto de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán presentar la información generada mediante transferencia electrónica, a través del sitio web de la AFIP.
Sanciones
Desde el Estudio Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el estricto régimen de información puede derivar en:
Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.
Una formal que, va desde 150 a 2.500 pesos u otra de entre 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales de la sociedad. Además, son acumulables.
También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades en tanto se cumplan con determinadas condiciones.
Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719
martes, 7 de febrero de 2012
lunes, 30 de enero de 2012
LIMITES A LA AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta en la actualidad con una extensa lista de herramientas que le permite lograr el objetivo de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.
Desde las simples notificaciones informativas, pasando por las intimaciones, hasta llegar a las "temidas" inspecciones, todas sirven para que el fisco logre los objetivos de recaudación fijados en el Presupuesto año a año.
No obstante, vale aclarar que -aunque tienen una misma meta- los caminos que recorren estos mecanismos son distintos.
En este sentido, en cuanto a las fiscalizaciones, existen pasos que los agentes del organismo tributario deben seguir porque, en caso de errores o de no cumplirlos adecuadamente, los los resultados de las fiscalizaciones podrían quedar sin efecto si así lo determinara la Justicia.
Esto fue lo que ocurrió en un reciente caso, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y evitó que la AFIP ajustara las declaraciones juradas de Bienes Personales de un contribuyente.
Sucede que los camaristas tuvieron en cuenta que el fisco no había notificado de manera correcta que estaba fiscalizando a un contribuyente, quién, finalmente, se evitó pagar el impuesto tras la anulación del procedimiento.
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que la AFIP debe "cumplir al pie de la letra" con lo establecido en la normativa vigente debido a que de ello dependerá la validez de sus actos.
Además, remarcaron que, como cualquier persona puede ser inspeccionada, es importante conocer cuáles son los pasos que debe dar el organismo de recaudación, ya que, si se excede en sus atribuciones, puede verse afectado el derecho de defensa del contribuyente.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP intentó determinar una deuda a partir de las declaraciones de Bienes Personales de Carlos Poccard, por los períodos comprendidos entre 1997 y 2000.
Para llegar al ajuste, los funcionarios primero enviaron el 28/05/02 un requerimiento en el que le pedían al contribuyente que "exhibiera" las declaraciones juradas de ese impuesto junto a otros elementos.
Como las mismas no habían sido presentadas oportunamente, el fisco le reclamó, a través de un acta de notificación, que concretara esa obligación. Ese pedido fue cumplido por Poccard el 05/07/02.
Pese a ello -con fecha 28/01/03-, la AFIP envió un nuevo requerimiento donde le avisaban que le iniciarían un proceso de verificación y fiscalización, que, una vez finalizado, arrojó una deuda en el impuesto.
Sin embargo, el contribuyente consideró que no lo notificaron correctamente sobre el inicio de la inspección y se presentó ante el TFN para pedir la nulidad del procedimiento.
Entendía que la fiscalización se inició después de sus presentaciones, motivo por el cuál habían quedado amparado por el bloqueo fiscal.
Este mecanismo establecía que, si el fisco fiscalizaba la última declaración jurada de un tributo y la misma había sido confeccionada sin errores -tal como en la causa-, los períodos anteriores no podían ser controlados.
Ante estas evidencias, los vocales entendieron que el contribuyente tenía razón.
Explicaron que la única forma que admitía la Ley de Procedimiento Tributario para "saltar" el bloqueo era que las presentaciones de las declaraciones juradas fueran con posterioridad al inicio de una inspección, cosa que no ocurrió en este caso.
Sin embargo, el fisco no tardó en apelar la sentencia ante la Cámara, aunque sin mayor suerte.
Pese a que desde el organismo de recaudación entendían que la inspección se había iniciado el 28/05/02 con el primer requerimiento, a los ojos de los magistrados "no se había notificado fehacientemente al contribuyente que se encontraba bajo inspección", sino hasta el 28/01/03.
De esta manera, las presentaciones de las declaraciones del impuesto no fueron extemporáneas -como pretendía la AFIP-, sino que se realizaron con anterioridad a la fiscalización y quedaron amparadas por el bloqueo fiscal.
Desde las simples notificaciones informativas, pasando por las intimaciones, hasta llegar a las "temidas" inspecciones, todas sirven para que el fisco logre los objetivos de recaudación fijados en el Presupuesto año a año.
No obstante, vale aclarar que -aunque tienen una misma meta- los caminos que recorren estos mecanismos son distintos.
En este sentido, en cuanto a las fiscalizaciones, existen pasos que los agentes del organismo tributario deben seguir porque, en caso de errores o de no cumplirlos adecuadamente, los los resultados de las fiscalizaciones podrían quedar sin efecto si así lo determinara la Justicia.
Esto fue lo que ocurrió en un reciente caso, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y evitó que la AFIP ajustara las declaraciones juradas de Bienes Personales de un contribuyente.
Sucede que los camaristas tuvieron en cuenta que el fisco no había notificado de manera correcta que estaba fiscalizando a un contribuyente, quién, finalmente, se evitó pagar el impuesto tras la anulación del procedimiento.
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que la AFIP debe "cumplir al pie de la letra" con lo establecido en la normativa vigente debido a que de ello dependerá la validez de sus actos.
Además, remarcaron que, como cualquier persona puede ser inspeccionada, es importante conocer cuáles son los pasos que debe dar el organismo de recaudación, ya que, si se excede en sus atribuciones, puede verse afectado el derecho de defensa del contribuyente.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP intentó determinar una deuda a partir de las declaraciones de Bienes Personales de Carlos Poccard, por los períodos comprendidos entre 1997 y 2000.
Para llegar al ajuste, los funcionarios primero enviaron el 28/05/02 un requerimiento en el que le pedían al contribuyente que "exhibiera" las declaraciones juradas de ese impuesto junto a otros elementos.
Como las mismas no habían sido presentadas oportunamente, el fisco le reclamó, a través de un acta de notificación, que concretara esa obligación. Ese pedido fue cumplido por Poccard el 05/07/02.
Pese a ello -con fecha 28/01/03-, la AFIP envió un nuevo requerimiento donde le avisaban que le iniciarían un proceso de verificación y fiscalización, que, una vez finalizado, arrojó una deuda en el impuesto.
Sin embargo, el contribuyente consideró que no lo notificaron correctamente sobre el inicio de la inspección y se presentó ante el TFN para pedir la nulidad del procedimiento.
Entendía que la fiscalización se inició después de sus presentaciones, motivo por el cuál habían quedado amparado por el bloqueo fiscal.
Este mecanismo establecía que, si el fisco fiscalizaba la última declaración jurada de un tributo y la misma había sido confeccionada sin errores -tal como en la causa-, los períodos anteriores no podían ser controlados.
Ante estas evidencias, los vocales entendieron que el contribuyente tenía razón.
Explicaron que la única forma que admitía la Ley de Procedimiento Tributario para "saltar" el bloqueo era que las presentaciones de las declaraciones juradas fueran con posterioridad al inicio de una inspección, cosa que no ocurrió en este caso.
Sin embargo, el fisco no tardó en apelar la sentencia ante la Cámara, aunque sin mayor suerte.
Pese a que desde el organismo de recaudación entendían que la inspección se había iniciado el 28/05/02 con el primer requerimiento, a los ojos de los magistrados "no se había notificado fehacientemente al contribuyente que se encontraba bajo inspección", sino hasta el 28/01/03.
De esta manera, las presentaciones de las declaraciones del impuesto no fueron extemporáneas -como pretendía la AFIP-, sino que se realizaron con anterioridad a la fiscalización y quedaron amparadas por el bloqueo fiscal.
INMOBILIARIAS - CONTROL EVASION
Los corredores inmobiliarios deberán enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los datos de las personas que emprendan alguna operación relacionada con su rubro. De esta manera, el gobierno busca ejercer medidas que disminuyan la evasión y el lavado de dinero. Una acción similar se realizó días atrás en Uruguay para cumplir con lo requerido por GAFI.
A través de la resolución 16/2012, el poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tangan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán la obligación de presentar ante la UIF datos personales de sus clientes.
Así, el organismo investigará operaciones que se consideren como "inusuales", caracterizadas por ser realizadas en forma aislada o reiterada sin un justificativo económico y/o jurídico que las avale. Lo que se quiere vislumbrar es si la operación guarda algún tipo de relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.
La resolución también cita lo siguiente: "Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".
De esta manera, los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes antes de iniciar una operación comercial. También, los corredores deberán averiguar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y cuestionar acerca del producto seleccionado y los motivos de dicha elección.
A través de la resolución 16/2012, el poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tangan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán la obligación de presentar ante la UIF datos personales de sus clientes.
Así, el organismo investigará operaciones que se consideren como "inusuales", caracterizadas por ser realizadas en forma aislada o reiterada sin un justificativo económico y/o jurídico que las avale. Lo que se quiere vislumbrar es si la operación guarda algún tipo de relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.
La resolución también cita lo siguiente: "Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".
De esta manera, los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes antes de iniciar una operación comercial. También, los corredores deberán averiguar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y cuestionar acerca del producto seleccionado y los motivos de dicha elección.
lunes, 9 de enero de 2012
AFIP - ALQUILERES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la medida la semana pasada al publicar la resolución general número 3251 en el Boletín Oficial, el cual informa las novedades del organismo.
De esta manera, las personas que ofrezcan inmuebles en alquiler por un monto superior a los $8000 mensuales tendrán tiempo de inscribirse –de forma obligatoria- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) hasta el primero de enero de 2013.
Por otra parte, el envío por Internet de la información relativa a las propiedades que se encuentran en alquiler tendrá un plazo correspondiente hasta el 28 de febrero del próximo año.
Con respecto a otro tipo de propiedades, la AFIP dispone la obligación de inscribirse en el Registro para los arrendamientos de inmuebles rurales que superen las 30 hectáreas. Cabe señalar que esta medida se encuentra en vigencia para ser llevada a cabo.
El ROI contiene tareas que deberán ser cumplidas por los locatarios o arrendatarios al momento de efectuar el pago de la locación. Ellos deberán verificar si se cumple o no lo declarada por el propietario en dicho régimen de información.
Por último, la medida asegura que en caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con las obligaciones de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista por el Impuesto a las Ganancias sin tener en consideración el mínimo exento sujeto a retención.
De esta manera, las personas que ofrezcan inmuebles en alquiler por un monto superior a los $8000 mensuales tendrán tiempo de inscribirse –de forma obligatoria- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) hasta el primero de enero de 2013.
Por otra parte, el envío por Internet de la información relativa a las propiedades que se encuentran en alquiler tendrá un plazo correspondiente hasta el 28 de febrero del próximo año.
Con respecto a otro tipo de propiedades, la AFIP dispone la obligación de inscribirse en el Registro para los arrendamientos de inmuebles rurales que superen las 30 hectáreas. Cabe señalar que esta medida se encuentra en vigencia para ser llevada a cabo.
El ROI contiene tareas que deberán ser cumplidas por los locatarios o arrendatarios al momento de efectuar el pago de la locación. Ellos deberán verificar si se cumple o no lo declarada por el propietario en dicho régimen de información.
Por último, la medida asegura que en caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con las obligaciones de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista por el Impuesto a las Ganancias sin tener en consideración el mínimo exento sujeto a retención.
martes, 3 de enero de 2012
LEY PENAL TRIBUTARIA Expertos cuestionan la aprobación de los cambios
Si bien la reformulación de la Ley Penal Tributaria fue aprobada por el Congreso de la Nación por una mayoría abrumadora, expertos consultados por este medio cuestionan aspectos centrales de los cambios introducidos porque consideran que constituyen el puntapié inicial de futuros problemas a resolver por empresas y particulares.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. "La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada", advirtieron desde el Consejo.
Planteamientos
Hasta las modificaciones aprobadas por el Congreso, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Luego de la sanción, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley Penal Tributaria.
Al respecto, desde el Cpcecaba indicaro que "no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales".
"Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes", agregaron desde el Consejo porteño.
Otro punto, que ya genera conflicto, refiere a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.
Los expertos señalaron que respecto a dicha modificación "se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal".
Desde el Consejo tampoco ven con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal. "Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria", dejaron en claro los tributaristas.
En tanto, los expertos también remarcaron que la reforma recientemente aprobada "desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal".
"Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago", agregaron las fuentes consultadas por este medio.
En igual sentido, desde el Cpcecaba cuestionaron los cambios que "olvidaron" introducir. El más importante refiere a la no eliminación de "las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto" debieron ser derogadas del nuevo texto.
Puntualmente, se refiere al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien "dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria".
Posibilidad de doble persecución
Por último, la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. El castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.
"Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales", advirtieron desde el Consejo.
"Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones", concluyeron los expertos.
Cambios aprobados
Consultada por este medio, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck,Quian, Teresa Gómez y Asociados puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:
- La condición objetiva de punibilidad se elevó a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
- Se agregó como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
- En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de 800.000 pesos.
- Se creó una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
- Se eliminó la extinción de la acción penal por pago.
- No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
- Aumentó el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
- Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
- Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
- En línea con el punto anterior, se incluyó también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
- Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
- No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
- No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).
miércoles, 21 de diciembre de 2011
LEY PENAL TRIBUTARIA- MODIFICACIONES
Esta semana el Senado de la Nación podría sancionar el proyecto de la nueva Ley Penal Tributaria que ya obtuvo la aprobación de la Cámara de Diputados. Este proyecto reemplazaría a la Ley actual N° 24.769 que data de 1996, por un lado, actualizando los montos que corresponden a los distintos tipos o grados de evasión y, por otro lado, reforzando algunos de los aspectos más permisivos del texto anterior redactado durante el segundo mandato menemista.
El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple –con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada –con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
Otro detalle importante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aunque sin duda el cambio fundamental que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria es la imposibilidad de “subsanar” el delito pagando los tributos evadidos, como se venía haciendo hasta hoy. Si se aprueba el proyecto en el Senado ya no habrá más lugar a excusas. Una vez que el organismo recaudador tome conocimiento de una irregularidad en el pago de impuestos, el evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el abono de lo adeudado: “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.
Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados, y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:
1. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;
2. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;
6. Auditoría periódica;
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica
Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.
En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente
El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple –con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada –con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
Otro detalle importante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aunque sin duda el cambio fundamental que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria es la imposibilidad de “subsanar” el delito pagando los tributos evadidos, como se venía haciendo hasta hoy. Si se aprueba el proyecto en el Senado ya no habrá más lugar a excusas. Una vez que el organismo recaudador tome conocimiento de una irregularidad en el pago de impuestos, el evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el abono de lo adeudado: “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.
Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados, y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:
1. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;
2. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;
6. Auditoría periódica;
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica
Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.
En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente
lunes, 19 de diciembre de 2011
No demostró la existencia de un proveedor ante la AFIP y la Corte le ordenó pagar más Ganancias
En la actualidad, no cumplir con la obligación de contar con documentación que respalde las operaciones que se tienen en cuenta en la liquidación de impuestos puede llevar a que el fisco impugne la respectiva declaración jurada.
En este sentido, podría tratarse de un problema del proveedor o bien puede suceder que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considere que, aun existiendo los comprobantes, por alguna razón los termine considerando apócrifos.
En este último caso, cuando la factura carece de la aptitud para validar la respectiva operación, el fisco entiende que se trata de una salida de dinero no documentada. Demostrar lo contrario suele ser una tarea ardua para el contribuyente.
Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa, donde la Corte Suprema de Justicia determinó, a instancias de la Procuradora de la Nación, que una firma no demostró correctamente la existencia de un proveedor y lo obligó a pagar más Ganancias en concepto de salidas no documentadas.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio a la firma Interbaires SA una deuda en el Impuesto a las Ganancias por los períodos septiembre y diciembre de 1991.
"La autoridad fiscal había impugnado por apócrifas siete facturas emitidas al contribuyente por Organización Gamma SA, al considerar que no correspondían a prestaciones efectivamente realizadas", aclaró Silvina Ortiz, Senior del Departamento de Impuestos del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados.
Además, la experta remarcó que, en este caso, no se había podido identificar o localizar al proveedor.
Originalmente, señaló Ortiz, la Cámara estimó que "no se habían configurado las condiciones para aplicar el impuesto, previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, basándose en el informe pericial contable dado que, solamente, se refería a la verificación de que la sociedad llevaba libros en legal forma, a la existencia de la documentación, su registración y a haber resultado sujeto pasible de las retenciones correspondientes".
Sin embargo, la especialista destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado "procedente el recurso extraordinario presentado por el fisco nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios e indicó devolver al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo".
Es que "el fisco había interpuesto un recurso extraordinario argumentando el debate en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal", indicó.
Según Ortiz, tanto el TFN como la Cámara, erraron su opinión "al entender que la individualización del destinatario, al cobrar un cheque o la registración contable de los comprobantes, eran elementos suficientes como para excluir la figura de salidas no documentadas". Y agregó que lo que correspondía era demostrar la efectiva realidad de las operaciones.
Frente a esta postura, la Procuradora de la Nación, Laura Monti, expresó: "Resulta admisible el recurso extraordinario atendiendo a la ambigüedad del auto por el que se le concede para no restringir el derecho del recurrente".
Y argumentó que el Tribunal interpretó que "una salida de dinero carece de documentación cuando no se produce la debida identificación de los beneficiarios y no se demuestra la causa del egreso".
Asimismo, indicó que "la Cámara ha llevado a cabo un estudio notoriamente insuficiente, limitándose a demostrar la salida del dinero, pero no la real existencia del receptor, ni la materialidad de las operaciones originantes del movimiento de fondos".
En este contexto, Ortiz remarcó que la Procuradora "resaltó la tarea realizada por el fisco, en cuanto a que ejecutó varias acciones -tales como tratar de ubicar al proveedor en el domicilio fiscal, hallar a las autoridades declaradas en los domicilios que habían constituido, verificar que no había balances presentados ante Inspección General de Justicia ni registros en la base de cumplimiento de ANSES- concluyendo, lógicamente, que no registraba personal a su cargo".
La experta explicó que "Organización Gamma SA había sido contratada por Interbaires SA para brindar asistencia médica permanente para el personal durante las 24 horas del día durante todo el año, como así también, efectuar control de ausentismo, exámenes preocupacionales y prestación de servicios asistenciales en planta", pero advirtió que no se demostró que los mismos se hubieran prestado efectivamente.
"Con todos estos elementos, la autoridad fiscal impugnó la documentación, indicando su carencia de sinceridad, debiendo el contribuyente haber probado la real existencia de los egresos con el objeto de cumplir el principio general de deducibilidad", añadió.
Y concluyó que la Procuradora, "interpretó que en autos no hay una mera discrepancia del fisco con la selección y valoración de los hechos y las pruebas, sino que se ha prescindido de extremos conducentes para una adecuada decisión, hecho que descalifica el pronunciamiento como acto judicial válido imponiendo su revocación".
Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "si bien se consideró acreditada la salida de dinero, existían indicios de que el proveedor no era el real beneficiario de la misma".
"La ausencia de actividad probatoria de la actora llevó al Tribunal a confirmar la determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no documentadas", sostuvo.
En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que si bien el fallo "hace referencia a un tema netamente probatorio", su importancia radica "en descubrir cuáles resultan ser los elementos que, a juicio de la Corte, son `aceptados´ al momento de la probanza de dichas erogaciones".
Esto es así, según el especialista, "ya que la normativa se limita a decir que su deducción será procedente siempre que la AFIP compruebe debidamente la mencionada vinculación, lo cuál siembra más dudas que certezas que llevan a que deban resolverse por un procedimiento administrativo".
En el mismo sentido, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que "la Corte reiteró la posición que viene sosteniendo en forma pacífica a partir del fallo dictado en autos `Red Hotelera Iberoamericana´, colocando, una vez más, la carga probatoria en el centro del análisis al momento de decidir este tipo de ajustes".
Al respecto, la experta sostuvo que "esto surge de manifiesto al pronunciarse sobre la evaluación de la prueba realizada en la instancia inferior por la Cámara que, a criterio del Máximo Tribunal, realiza un análisis parcial de la prueba y considera solamente la pericia contable producida por el contribuyente y omite mayor análisis en relación a la causa de la erogación".
Sasovsky también recordó que, en la mencionada causa, la Corte estableció que "el alcance del presente instituto se proyecta tanto cuando no haya documento alguno referente a la salida de fondos como, en el supuesto en el que si bien lo hay, el mismo no tiene aptitud para demostrar la causa de la erogación y permitiera individualizar a su verdadero beneficiario, por tratarse de actos carentes de sinceridad".
No obstante, para el experto, "no basta con la impugnación de una factura de compra, al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre (como en la presente causa) la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las operaciones".
"Si bien el fallo es congruente con el criterio jurisprudencial, esto no debe generar la extrapolación del alcance del instituto de salidas no documentadas, creándose, de alguna forma, una nueva definición de responsabilidad sobre obligaciones de terceros, producto de la impericia del fisco", señaló.
Y agregó que "lo inadmisible será permitir que esta concepción avance hasta que el contribuyente tenga la obligación de `controlar´ que el proveedor posea una correcta conducta tributaria, además de tener que respaldar con alevosía sus operaciones, para demostrar su existencia".
"En conclusión, lo más criticable es el comportamiento del fisco; que es quien posee todos los elementos para conocer la conducta de los contribuyentes, sin tener que recurrir a las tan subjetivas `presunciones´", concluyó Sasovsky.
Por su parte, Larrañaga también consideró coherente que el Máximo Tribunal confirmara la aplicación del instituto de salidas no documentadas respecto de la factura abonada por medio del cheque.
Esto es así, según la especialista, "básicamente porque el beneficiario o bien permanece oculto o bien es individualizado. En un ajuste como el realizado en la causa no sería razonable sostener una `individualización parcial´ para ciertas facturas, debido a que atentaría contra el derecho de defensa del contribuyente".
Un precedente de peso
La abogada especialista en impuestos explicó además que en los autos "Red Hotelera Iberoamericana" la Corte sostuvo que corresponde aplicar el instituto de las salidas no documentadas en el supuesto en que si bien hay facturas, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.
Larrañaga señaló que "la Corte afirmó dicho principio y argumentó, al revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, que Interbaires SA no probó la existencia del servicio efectivamente prestado por Organización Gamma SA".
En ese caso, "según se desprende del fallo analizado, la AFIP habría sido contundente al momento de demostrar la imposibilidad de individualizar al beneficiario del pago", sostuvo.
Y concluyó: "Resulta razonable lo sostenido por la Corte al amparo del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial en el sentido que pesaba sobre el contribuyente la carga de ofrecer pruebas contundentes que acrediten tal extremo, en forma particular la prestación del servicio por parte del beneficiario del pago, es decir, Organización Gamma, el contrato de prestación de servicios que lo unía a tal empresa, entre otros".
En este sentido, podría tratarse de un problema del proveedor o bien puede suceder que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considere que, aun existiendo los comprobantes, por alguna razón los termine considerando apócrifos.
En este último caso, cuando la factura carece de la aptitud para validar la respectiva operación, el fisco entiende que se trata de una salida de dinero no documentada. Demostrar lo contrario suele ser una tarea ardua para el contribuyente.
Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa, donde la Corte Suprema de Justicia determinó, a instancias de la Procuradora de la Nación, que una firma no demostró correctamente la existencia de un proveedor y lo obligó a pagar más Ganancias en concepto de salidas no documentadas.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio a la firma Interbaires SA una deuda en el Impuesto a las Ganancias por los períodos septiembre y diciembre de 1991.
"La autoridad fiscal había impugnado por apócrifas siete facturas emitidas al contribuyente por Organización Gamma SA, al considerar que no correspondían a prestaciones efectivamente realizadas", aclaró Silvina Ortiz, Senior del Departamento de Impuestos del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados.
Además, la experta remarcó que, en este caso, no se había podido identificar o localizar al proveedor.
Originalmente, señaló Ortiz, la Cámara estimó que "no se habían configurado las condiciones para aplicar el impuesto, previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, basándose en el informe pericial contable dado que, solamente, se refería a la verificación de que la sociedad llevaba libros en legal forma, a la existencia de la documentación, su registración y a haber resultado sujeto pasible de las retenciones correspondientes".
Sin embargo, la especialista destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado "procedente el recurso extraordinario presentado por el fisco nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios e indicó devolver al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo".
Es que "el fisco había interpuesto un recurso extraordinario argumentando el debate en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal", indicó.
Según Ortiz, tanto el TFN como la Cámara, erraron su opinión "al entender que la individualización del destinatario, al cobrar un cheque o la registración contable de los comprobantes, eran elementos suficientes como para excluir la figura de salidas no documentadas". Y agregó que lo que correspondía era demostrar la efectiva realidad de las operaciones.
Frente a esta postura, la Procuradora de la Nación, Laura Monti, expresó: "Resulta admisible el recurso extraordinario atendiendo a la ambigüedad del auto por el que se le concede para no restringir el derecho del recurrente".
Y argumentó que el Tribunal interpretó que "una salida de dinero carece de documentación cuando no se produce la debida identificación de los beneficiarios y no se demuestra la causa del egreso".
Asimismo, indicó que "la Cámara ha llevado a cabo un estudio notoriamente insuficiente, limitándose a demostrar la salida del dinero, pero no la real existencia del receptor, ni la materialidad de las operaciones originantes del movimiento de fondos".
En este contexto, Ortiz remarcó que la Procuradora "resaltó la tarea realizada por el fisco, en cuanto a que ejecutó varias acciones -tales como tratar de ubicar al proveedor en el domicilio fiscal, hallar a las autoridades declaradas en los domicilios que habían constituido, verificar que no había balances presentados ante Inspección General de Justicia ni registros en la base de cumplimiento de ANSES- concluyendo, lógicamente, que no registraba personal a su cargo".
La experta explicó que "Organización Gamma SA había sido contratada por Interbaires SA para brindar asistencia médica permanente para el personal durante las 24 horas del día durante todo el año, como así también, efectuar control de ausentismo, exámenes preocupacionales y prestación de servicios asistenciales en planta", pero advirtió que no se demostró que los mismos se hubieran prestado efectivamente.
"Con todos estos elementos, la autoridad fiscal impugnó la documentación, indicando su carencia de sinceridad, debiendo el contribuyente haber probado la real existencia de los egresos con el objeto de cumplir el principio general de deducibilidad", añadió.
Y concluyó que la Procuradora, "interpretó que en autos no hay una mera discrepancia del fisco con la selección y valoración de los hechos y las pruebas, sino que se ha prescindido de extremos conducentes para una adecuada decisión, hecho que descalifica el pronunciamiento como acto judicial válido imponiendo su revocación".
Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "si bien se consideró acreditada la salida de dinero, existían indicios de que el proveedor no era el real beneficiario de la misma".
"La ausencia de actividad probatoria de la actora llevó al Tribunal a confirmar la determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no documentadas", sostuvo.
En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que si bien el fallo "hace referencia a un tema netamente probatorio", su importancia radica "en descubrir cuáles resultan ser los elementos que, a juicio de la Corte, son `aceptados´ al momento de la probanza de dichas erogaciones".
Esto es así, según el especialista, "ya que la normativa se limita a decir que su deducción será procedente siempre que la AFIP compruebe debidamente la mencionada vinculación, lo cuál siembra más dudas que certezas que llevan a que deban resolverse por un procedimiento administrativo".
En el mismo sentido, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que "la Corte reiteró la posición que viene sosteniendo en forma pacífica a partir del fallo dictado en autos `Red Hotelera Iberoamericana´, colocando, una vez más, la carga probatoria en el centro del análisis al momento de decidir este tipo de ajustes".
Al respecto, la experta sostuvo que "esto surge de manifiesto al pronunciarse sobre la evaluación de la prueba realizada en la instancia inferior por la Cámara que, a criterio del Máximo Tribunal, realiza un análisis parcial de la prueba y considera solamente la pericia contable producida por el contribuyente y omite mayor análisis en relación a la causa de la erogación".
Sasovsky también recordó que, en la mencionada causa, la Corte estableció que "el alcance del presente instituto se proyecta tanto cuando no haya documento alguno referente a la salida de fondos como, en el supuesto en el que si bien lo hay, el mismo no tiene aptitud para demostrar la causa de la erogación y permitiera individualizar a su verdadero beneficiario, por tratarse de actos carentes de sinceridad".
No obstante, para el experto, "no basta con la impugnación de una factura de compra, al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre (como en la presente causa) la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las operaciones".
"Si bien el fallo es congruente con el criterio jurisprudencial, esto no debe generar la extrapolación del alcance del instituto de salidas no documentadas, creándose, de alguna forma, una nueva definición de responsabilidad sobre obligaciones de terceros, producto de la impericia del fisco", señaló.
Y agregó que "lo inadmisible será permitir que esta concepción avance hasta que el contribuyente tenga la obligación de `controlar´ que el proveedor posea una correcta conducta tributaria, además de tener que respaldar con alevosía sus operaciones, para demostrar su existencia".
"En conclusión, lo más criticable es el comportamiento del fisco; que es quien posee todos los elementos para conocer la conducta de los contribuyentes, sin tener que recurrir a las tan subjetivas `presunciones´", concluyó Sasovsky.
Por su parte, Larrañaga también consideró coherente que el Máximo Tribunal confirmara la aplicación del instituto de salidas no documentadas respecto de la factura abonada por medio del cheque.
Esto es así, según la especialista, "básicamente porque el beneficiario o bien permanece oculto o bien es individualizado. En un ajuste como el realizado en la causa no sería razonable sostener una `individualización parcial´ para ciertas facturas, debido a que atentaría contra el derecho de defensa del contribuyente".
Un precedente de peso
La abogada especialista en impuestos explicó además que en los autos "Red Hotelera Iberoamericana" la Corte sostuvo que corresponde aplicar el instituto de las salidas no documentadas en el supuesto en que si bien hay facturas, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.
Larrañaga señaló que "la Corte afirmó dicho principio y argumentó, al revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, que Interbaires SA no probó la existencia del servicio efectivamente prestado por Organización Gamma SA".
En ese caso, "según se desprende del fallo analizado, la AFIP habría sido contundente al momento de demostrar la imposibilidad de individualizar al beneficiario del pago", sostuvo.
Y concluyó: "Resulta razonable lo sostenido por la Corte al amparo del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial en el sentido que pesaba sobre el contribuyente la carga de ofrecer pruebas contundentes que acrediten tal extremo, en forma particular la prestación del servicio por parte del beneficiario del pago, es decir, Organización Gamma, el contrato de prestación de servicios que lo unía a tal empresa, entre otros".
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