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miércoles, 21 de diciembre de 2011

LEY PENAL TRIBUTARIA- MODIFICACIONES

Esta semana el Senado de la Nación podría sancionar el proyecto de la nueva Ley Penal Tributaria que ya obtuvo la aprobación de la Cámara de Diputados. Este proyecto reemplazaría a la Ley actual N° 24.769 que data de 1996, por un lado, actualizando los montos que corresponden a los distintos tipos o grados de evasión y, por otro lado, reforzando algunos de los aspectos más permisivos del texto anterior redactado durante el segundo mandato menemista.
El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple –con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada –con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega  la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
Otro detalle importante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aunque sin duda el cambio fundamental que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria es la imposibilidad de “subsanar” el delito pagando los tributos evadidos, como se venía haciendo hasta hoy. Si se aprueba el proyecto en el Senado ya no habrá más lugar a excusas. Una vez que el organismo recaudador tome conocimiento de una irregularidad en el pago de impuestos, el evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el abono de lo adeudado:  “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.
Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados,  y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:
1. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;
2. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;
6. Auditoría periódica;
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica
Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un  servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.
En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes  y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente

lunes, 19 de diciembre de 2011

No demostró la existencia de un proveedor ante la AFIP y la Corte le ordenó pagar más Ganancias

En la actualidad, no cumplir con la obligación de contar con documentación que respalde las operaciones que se tienen en cuenta en la liquidación de impuestos puede llevar a que el fisco impugne la respectiva declaración jurada.

En este sentido, podría tratarse de un problema del proveedor o bien puede suceder que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considere que, aun existiendo los comprobantes, por alguna razón los termine considerando apócrifos.

En este último caso, cuando la factura carece de la aptitud para validar la respectiva operación, el fisco entiende que se trata de una salida de dinero no documentada. Demostrar lo contrario suele ser una tarea ardua para el contribuyente.

Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa, donde la Corte Suprema de Justicia determinó, a instancias de la Procuradora de la Nación, que una firma no demostró correctamente la existencia de un proveedor y lo obligó a pagar más Ganancias en concepto de salidas no documentadas.


El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio a la firma Interbaires SA una deuda en el Impuesto a las Ganancias por los períodos septiembre y diciembre de 1991.

"La autoridad fiscal había impugnado por apócrifas siete facturas emitidas al contribuyente por Organización Gamma SA, al considerar que no correspondían a prestaciones efectivamente realizadas", aclaró Silvina Ortiz, Senior del Departamento de Impuestos del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados.

Además, la experta remarcó que, en este caso, no se había podido identificar o localizar al proveedor.

Originalmente, señaló Ortiz, la Cámara estimó que "no se habían configurado las condiciones para aplicar el impuesto, previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, basándose en el informe pericial contable dado que, solamente, se refería a la verificación de que la sociedad llevaba libros en legal forma, a la existencia de la documentación, su registración y a haber resultado sujeto pasible de las retenciones correspondientes".

Sin embargo, la especialista destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado "procedente el recurso extraordinario presentado por el fisco nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios e indicó devolver al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo".

Es que "el fisco había interpuesto un recurso extraordinario argumentando el debate en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal", indicó.

Según Ortiz, tanto el TFN como la Cámara, erraron su opinión "al entender que la individualización del destinatario, al cobrar un cheque o la registración contable de los comprobantes, eran elementos suficientes como para excluir la figura de salidas no documentadas". Y agregó que lo que correspondía era demostrar la efectiva realidad de las operaciones.

Frente a esta postura, la Procuradora de la Nación, Laura Monti, expresó: "Resulta admisible el recurso extraordinario atendiendo a la ambigüedad del auto por el que se le concede para no restringir el derecho del recurrente".

Y argumentó que el Tribunal interpretó que "una salida de dinero carece de documentación cuando no se produce la debida identificación de los beneficiarios y no se demuestra la causa del egreso".

Asimismo, indicó que "la Cámara ha llevado a cabo un estudio notoriamente insuficiente, limitándose a demostrar la salida del dinero, pero no la real existencia del receptor, ni la materialidad de las operaciones originantes del movimiento de fondos".

En este contexto, Ortiz remarcó que la Procuradora "resaltó la tarea realizada por el fisco, en cuanto a que ejecutó varias acciones -tales como tratar de ubicar al proveedor en el domicilio fiscal, hallar a las autoridades declaradas en los domicilios que habían constituido, verificar que no había balances presentados ante Inspección General de Justicia ni registros en la base de cumplimiento de ANSES- concluyendo, lógicamente, que no registraba personal a su cargo".

La experta explicó que "Organización Gamma SA había sido contratada por Interbaires SA para brindar asistencia médica permanente para el personal durante las 24 horas del día durante todo el año, como así también, efectuar control de ausentismo, exámenes preocupacionales y prestación de servicios asistenciales en planta", pero advirtió que no se demostró que los mismos se hubieran prestado efectivamente.

"Con todos estos elementos, la autoridad fiscal impugnó la documentación, indicando su carencia de sinceridad, debiendo el contribuyente haber probado la real existencia de los egresos con el objeto de cumplir el principio general de deducibilidad", añadió.

Y concluyó que la Procuradora, "interpretó que en autos no hay una mera discrepancia del fisco con la selección y valoración de los hechos y las pruebas, sino que se ha prescindido de extremos conducentes para una adecuada decisión, hecho que descalifica el pronunciamiento como acto judicial válido imponiendo su revocación".

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "si bien se consideró acreditada la salida de dinero, existían indicios de que el proveedor no era el real beneficiario de la misma".
"La ausencia de actividad probatoria de la actora llevó al Tribunal a confirmar la determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no documentadas", sostuvo.

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que si bien el fallo "hace referencia a un tema netamente probatorio", su importancia radica "en descubrir cuáles resultan ser los elementos que, a juicio de la Corte, son `aceptados´ al momento de la probanza de dichas erogaciones".

Esto es así, según el especialista, "ya que la normativa se limita a decir que su deducción será procedente siempre que la AFIP compruebe debidamente la mencionada vinculación, lo cuál siembra más dudas que certezas que llevan a que deban resolverse por un procedimiento administrativo".

En el mismo sentido, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que "la Corte reiteró la posición que viene sosteniendo en forma pacífica a partir del fallo dictado en autos `Red Hotelera Iberoamericana´, colocando, una vez más, la carga probatoria en el centro del análisis al momento de decidir este tipo de ajustes".

Al respecto, la experta sostuvo que "esto surge de manifiesto al pronunciarse sobre la evaluación de la prueba realizada en la instancia inferior por la Cámara que, a criterio del Máximo Tribunal, realiza un análisis parcial de la prueba y considera solamente la pericia contable producida por el contribuyente y omite mayor análisis en relación a la causa de la erogación".

Sasovsky también recordó que, en la mencionada causa, la Corte estableció que "el alcance del presente instituto se proyecta tanto cuando no haya documento alguno referente a la salida de fondos como, en el supuesto en el que si bien lo hay, el mismo no tiene aptitud para demostrar la causa de la erogación y permitiera individualizar a su verdadero beneficiario, por tratarse de actos carentes de sinceridad".

No obstante, para el experto, "no basta con la impugnación de una factura de compra, al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre (como en la presente causa) la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las operaciones".

"Si bien el fallo es congruente con el criterio jurisprudencial, esto no debe generar la extrapolación del alcance del instituto de salidas no documentadas, creándose, de alguna forma, una nueva definición de responsabilidad sobre obligaciones de terceros, producto de la impericia del fisco", señaló.

Y agregó que "lo inadmisible será permitir que esta concepción avance hasta que el contribuyente tenga la obligación de `controlar´ que el proveedor posea una correcta conducta tributaria, además de tener que respaldar con alevosía sus operaciones, para demostrar su existencia".

"En conclusión, lo más criticable es el comportamiento del fisco; que es quien posee todos los elementos para conocer la conducta de los contribuyentes, sin tener que recurrir a las tan subjetivas `presunciones´", concluyó Sasovsky.

Por su parte, Larrañaga también consideró coherente que el Máximo Tribunal confirmara la aplicación del instituto de salidas no documentadas respecto de la factura abonada por medio del cheque.

Esto es así, según la especialista, "básicamente porque el beneficiario o bien permanece oculto o bien es individualizado. En un ajuste como el realizado en la causa no sería razonable sostener una `individualización parcial´ para ciertas facturas, debido a que atentaría contra el derecho de defensa del contribuyente".

Un precedente de peso

La abogada especialista en impuestos explicó además que en los autos "Red Hotelera Iberoamericana" la Corte sostuvo que corresponde aplicar el instituto de las salidas no documentadas en el supuesto en que si bien hay facturas, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.

Larrañaga señaló que "la Corte afirmó dicho principio y argumentó, al revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, que Interbaires SA no probó la existencia del servicio efectivamente prestado por Organización Gamma SA".

En ese caso, "según se desprende del fallo analizado, la AFIP habría sido contundente al momento de demostrar la imposibilidad de individualizar al beneficiario del pago", sostuvo.

Y concluyó: "Resulta razonable lo sostenido por la Corte al amparo del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial en el sentido que pesaba sobre el contribuyente la carga de ofrecer pruebas contundentes que acrediten tal extremo, en forma particular la prestación del servicio por parte del beneficiario del pago, es decir, Organización Gamma, el contrato de prestación de servicios que lo unía a tal empresa, entre otros".

jueves, 15 de diciembre de 2011

EVASION - CAMBIOS EN LA NORMATIVA PENAL TRIBUTARIA

La alarma empresarial se encendió ni bien la presidenta Cristina Kirchner puso de relieve, en su discurso de reasunción del sábado pasado, la necesidad de que el Congreso apruebe una serie de reformas a la Ley Penal Tributaria.

A través de una iniciativa, que ya cuenta con dictamen de comisión de la Cámara baja, se busca introducir un cambio sustancial por el cual los contribuyentes puedan ser acusados penalmente por evasión fiscal de una manera más "sencilla" que la actual.

Esto es así debido a que, si bien se aumenta el piso de punibilidad a $1.000.000, este valor es por todo impuesto y período, a diferencia de lo que sucede en la actualidad


Uno de los argumentos del Gobierno a favor de la modificación del marco legal vigente es que el mismo lleva más de una década sin actualizarse.

Es por ello que, según la propia AFIP, los montos mínimos de imputabilidad, al estar congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.

De esta forma, un proyecto que parecía "dormido" y que estaba a punto de perder estado parlamentario, volvió a escena tras la convocatoria a sesiones extraordinarias que la Presidenta oficializó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Durante su discurso frente a la Asamblea Legislativa, la primera mandataria pidió "sancionar la Ley Penal Tributaria, que por no tener mayoría no lo pudimos hacer".

"Él -por Néstor Kirchner- pidió en el 2003 traje a rayas a los evasores", destacó. Y agregó: "Pido el apoyo de esta casa de leyes para seguir trabajando".

En este contexto, luego de que la iniciativa consiguiera la aprobación de las comisiones de Presupuesto y de Legislación Penal -donde el oficialismo es amplia mayoría-, está lista para ser debatida el próximo jueves en el plenario de la Cámara de Diputados. En caso de obtener media sanción, será girada al Senado para su tratamiento.

Los principales cambios
La condición objetiva de punibilidad se eleva a $1.000.000.
Se agrega como nueva condición para la evasión agravada la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la indebida utilización de beneficios fiscales no prevé montos para la sanción.
Se crea una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se elimina la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumenta el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $100.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluye también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).

Ser denunciado será más fácil
En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, remarcó que, con la nueva normativa, es más fácil ser denunciado penalmente.

Esto se debe a que los montos de imputabilidad, (que en la actualidad ascienden a $100.000 y $1.000.000, para evasión simple y agravada, respectivamente) se computan por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun tratándose de un tributo instantáneo o de un período fiscal inferior a un año.

El experto aclaró que la modificación contempla que, para determinar el monto de imputabilidad, se sumará todas las deudas tributarias en un período anual aun cuando sean de distintos impuestos. Y, para ser más gráfico, el especialista proporcionó un ejemplo:

"En la actualidad, si un contribuyente hipotéticamente debe $90.000 de IVA en las declaraciones juradas de doce meses y $40.000 de Ganancias en el mismo año no sería denunciado penalmente".

Sin embargo, con la nueva normativa, "si debiera $900.000 de IVA en las declaraciones juradas de 12 meses y $110.000 de Ganancias en el mismo año el responsable quedaría bajo los alcances de la Ley Penal, ya que la sumatoria de las deudas de los dos impuestos superan la condición objetiva de 1.000.000 pesos".

Por otra parte, afirmó que "los importes que propone la posible modificación ya estarían desactualizados".

"Esto es así, teniendo en cuenta que el monto de $1.000.000, contemplado en la reforma para la evasión simple, a la luz de la inflación, ya estaría atrasado respecto de los $100.000 que consigna la norma vigente, que data de la original, promulgada en 1997", enfatizó Buedo.

También resulta necesario mantener en el nuevo texto la posibilidad de que el fisco no remita expedientes al fuero penal tributario, simplemente por el monto de la deuda -de hecho no existe en el sistema argentino la prisión por deudas-, sino por la existencia de los presupuestos del concepto de evasión, definido legalmente como la declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño.

Sin ley más benigna
El proyecto también busca dejar sin efecto el "principio de ley penal más benigna".

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, por el cual "si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente -en este caso el evasor- se beneficiará de ello".

Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.

Por ejemplo, una persona que evadió $450.000 hace un par de años, y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario, de acuerdo al cuerpo legal vigente, el cometió el delito de evasión simple. De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria, dicho contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión.

Por el contrario, si se respetase el "principio de la ley penal más benigna", amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.

Consultada al respecto, Teresa Gómez manifestó su preocupación sobre el incorporado artículo 17 bis, donde se establece que la normativa "no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna".

Según la experta, esto significa que, en caso de que existiera alguna otra ley que estableciera una pena menor, ésta no se aplicaría, por lo que sostuvo que el proyecto "es bastante inconsistente jurídicamente".

Además, disparó una dura crítica: "Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal".

Y añadió: "Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de la Argentina violen los contenidos de la Constitución y de la legislación".

Asimismo, la tributarista enfatizó que "la ley más benigna excepciona un principio rector -conocido como tempus regit actum- que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho".

"La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el evasor se beneficiará de ello", explicó la experta.

"Por otra parte, el artículo 2 del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna", concluyó Gómez.

En tanto, Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir esta modificación al texto de la Ley Penal Tributaria constituye "un dislate jurídico".

"Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales", advirtió Pérez.

"La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y, fundamentalmente, contra el texto constitucional", concluyó el experto.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Extravió" sus facturas, no pudo demostrar ante AFIP sus compras y ahora pagará más Ganancias

No caben dudas de que los comprobantes de respaldo de las diversas transacciones de un contribuyente son fundamentales al momento de determinar cuánto se pagará de impuestos.

Ya sea que se trate de facturas o tickets de compras y ventas, remitos, recibos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito -entre otros tantos-, todos son elementos clave para fijar la base imponible tributaria.

Esto es así debido a que de ellas surgirán los créditos y los débitos -así como los ingresos y gastos- que determinarán cuánto deberá ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Más aún si se tiene en cuenta que la base determinativa de los gravámenes en la Argentina se sustenta en la "autodeterminación"; es decir, es el contribuyente quién, con los documentos que posee, calcula el importe que debe pagar al fisco.

Asimismo, en caso de recibir la visita de algún inspector de la AFIP, dichos comprobantes resultan sumamente importantes debido a que permitirán verificar que las declaraciones juradas impositivas fueron confeccionadas correctamente.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando, por alguna razón, se pierden las facturas de compras realizadas en algún período?.

Esto fue lo que sucedió en el marco de una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinó que el contribuyente debía abonar más Impuesto a las Ganancias por no contar con los comprobantes correspondientes, pese a que adujo que fueron extraviados.

Los expertos consultados destacaron que el fallo deja la puerta abierta para la utilización de presunciones por parte del contribuyente para determinar sus costos, siempre que se den algunas situaciones.

Además, sugirieron algunos tips a tener en cuenta si se extravía algún tipo de documentación contable para recomponer la situación impositiva.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a Raquel Botta en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 más sus respectivos intereses resarcitorios.

Aunque la contribuyente había advertido a los inspectores actuantes que los comprobantes de ciertas operaciones de compras habían sido entregados a un estudio contable quién "extravió la documentación respaldatoria de -esos- movimientos", los agentes hicieron caso omiso del asunto.

Por esta razón, Botta -que se dedicaba a la venta de cueros- decidió presentarse ante el TFN, argumentando que los elementos utilizados para la determinación, si bien eran concretos, "no se condicen con la realidad".

Entendía que, a los cálculos realizados por los inspectores, era necesario agregar compras de mercaderías de reventa realizadas durante el período en cuestión.

Esto era así, según la demandante, porque "de la simple observación de las existencias iniciales, compras y ventas de cueros pueden advertirse diferencias que no permiten cerrar la ecuación necesaria para determinar la materia imponible".

En este sentido, adujo que el fisco determinó que existieron ventas por 19.426 cueros, mientras que las compras en el período ascendieron a 13.445 unidades.

Así, teniendo en cuenta que el inventario inicial era de 122 productos, la contribuyente entendía que debieron existir 5.859 unidades que "para haber podido ser vendidas, debieron antes ser compradas".

Sin embargo, para el TFN la razón la tenía la AFIP y no la contribuyente.

Para arribar a esta conclusión, los vocales sostuvieron, en primer lugar, que "la apelante tan sólo se limita a alegar una supuesta pérdida de la documentación por parte del estudio contable" pero que, dicha circunstancia no fue "probada en ningún momento".

Respecto del mecanismo utilizado por Botta para arribar a su conclusión, desde el TFN destacaron que "no se presenta como adecuado ni eficaz para la demostración de los referidos extremos".

Los vocales entendieron que "para arribar a tal conclusión se le presenta como necesario traducir previamente los mencionados montos en unidades de producto", pero, no obstante, "no obra prueba alguna a lo largo de las presentes actuaciones" de cómo fueron realizadas dichas operaciones.

En consecuencia, el TFN concluyó que la "improcedencia (del cálculo) deviene manifiesta", debido a que no fue probado el hecho de que la diferencia de unidades entre las compras y ventas determinadas por AFIP fueron compras, tal como pretendía la contribuyente.

AGIP - AGENTES ENCUBIERTOS

Los inspectores porteños se podrán disfrazar de clientes para verificar la entrega o no de facturas y así  combatir la evasión de una manera más eficiente.

El proyecto de Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2012 fueron aprobadas por la Legislatura de la Capital Federal. Dentro de dichos textos se considera la posibilidad de implementar la figura del “agente fedatario” como una nueva herramienta para combatir la evasión.

Esto será implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) que buscará verificar la falta de entrega de facturas.

El texto del nuevo artículo otorga la posibilidad “a los funcionarios a que actúen como compradores de bienes o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes".

Por otro lado, aclara que la acción de los agentes encubiertos deberá estar solventada según los antecedentes fiscales o denuncias concretas que hagan presumir la existencia de infracciones por parte de los vendedores.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que esto configura una verdadera intromisión a la intimidad cuando se exceden los "límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño".

martes, 15 de noviembre de 2011

AFIP - RECAUDACION POR JUICIOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) divulgó que en los últimos meses se registró un importante incremento de las acciones judiciales reclamando pagos de contribuyentes respecto del año pasado.

Mediante un comunicado, la AFIP difundió que en el mes de septiembre, las ejecuciones fiscales iniciadas fueron 31.768 y constituyeron un aumento del 173% en comparación con las cifras del año anterior, cuando se promovieron 11.611 juicios.

Asimismo, el informe del administrador federal, Ricardo Echegaray, explicó que se computó una suba del 321% en cuanto al importe reclamado, que fue de $690.124.000, contra los $ 163 millones de pesos que se demandaron en en el noveno mes del 2010.

En el mismo sentido, el mes de octubre registró un incremento del 70% respecto del mismo término del año pasado, de modo que las deudas declaradas ascendieron en un 29%.

En definitiva, las acciones judiciales iniciadas contra contribuyentes morosos en lo que va del año 2011 significaron el recupero de $ 1.329,7 millones de pesos, lo cual implica una mejora en la recaudación del 44% tomando como referencia el mismo período último.

De esta manera, la previsión del ente recaudador contempla que a lo largo del año 2012 se superarán las metas fijadas en cuanto a juicios de recupero de deudas.

AFIP - CRITERIOS COMPRA DE DOLARES

Los contribuyentes comenzaron a presentar recursos de Habeas Data para que la Justicia obligue a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a revelar el criterio que permite -o frena- la compra de dólares.
El Habeas Data es un recurso para exigir a bases de datos del Estado que informen a los particulares sobre los datos que contienen sobre cada uno de ellos.
Carlos Maslatón presentó un habeas data ante la AFIP para saber con qué criterios se fijó el límite de compra de dólares a su disposición, así como para exigir al organismo recaudador que informe ese límite sin obligar a un proceso de prueba y error que queda también registrado en el sistema del fisco.

Con el asesoramiento letrado de Daniel Rybnik, el contribuyente solicitó que la AFIP le informe "la información obrante en las bases de datos de ese organismo que es tomada como base para emitir una respuesta en el marco del programa" de consulta de operaciones cambiarias instaurado por la resolución general 3210/11 que firmó Ricardo Echegaray.

Es que en algunos casos se detectó que el límite de compra de dólares se fijó en un tercio del salario y en otros casos parecería que se tomó el patrimonio declarado al último cierre fiscal.

Maslatón también pidió que la AFIP le informe "el o los importes en pesos que superan los controles sistémicos previstos en el programa".

En tal sentido, la AFIP admite 5 pruebas para determinar cuánto puede comprar cada contribuyente y después informa que se ha superado el límite diario de consultas.

Rybnik explicó al matutino El Cronista que "así la gente no puede programar sus compras de dólares ni sus ahorros".

Asimismo, Rybnik criticó que, al no conocerse los parámetros usados por la AFIP para definir el monto de dólares que se puede comprar, "no se puede objetar si los criterios empleados son legales o no".
El sistema obliga a los bancos y casas de cambio a consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias y la AFIP efectúa una evaluación sistémica en tiempo real sobre los datos ingresados.

Sobre la base de los datos ingresados y de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos, la AFIP emite una respuesta que los potenciales adquirentes de divisas pueden consultar en forma previa a la realización de las operaciones.

Cuando los datos ingresados superan los controles sistémicos, la respuesta es "Validado". Ante la respuesta contraria "Con inconsistencias", quienes quieren comprar dólares pueden consultar los motivos ante el organismo recaudador.

"Es decir que el programa requiere indefectiblemente la carga de una supuesta operación para poder conocer el o los montos que superan los controles sistémicos que realiza el organismo, y además, no provee la información sobre los datos personales de la base de datos de ese organismo (AFIP) que son tomados como base para emitir una respuesta", indica la presentación del habeas data de Maslatón publicada por el matutino.

"El acceso a estos datos en tiempo real para tomar conocimiento de la información de los datos personales de mi titularidad sin trabas ni condiciones constituye el objeto de esta presentación", concluye.

Ahora, la AFIP tiene 10 días para responder el pedido de habeas data, y en caso de que no responda, Maslatón se presentará ante la Justicia para conocer los datos sobre su estado financiero que contiene el sistema informático del organismo.