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miércoles, 4 de julio de 2012

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Justicia Federal de Mar del Plata hizo lugar a un amparo presentado por un empleado, que solicitó que no se le descuente el impuesto a las Ganancias.
El recurso fue presentado la semana pasada ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del juez Alfredo López, quien ayer hizo lugar a la acción, informó DyN.

Los argumentos para la presentación del repositor fueron que con el actual esquema de retención en los sueldos, los aumentos obtenidos mediante paritarias y el Sueldo Anual Complementario (SAC) terminan siendo diezmados por la aplicación de este gravamen.
"Es inmoral que los trabadores deban pagar este impuesto al salario cuando ya están tributando otros impuestos internos como el IVA, mientras que las rentas financieras estén exentas", expresó el representante legal del empleado.

Los letrados del Sindicato de Repositores de Mar del Plata señalaron que se trata de un trabajador que percibe un sueldo mensual de $5.300, y que durante los doce meses del año no tributa Ganancias por no alcanzar el mínimo no imponible de su categoría, estipulado en 5.792 pesos.

Pero en virtud de percibir con el salario de junio 2012 la primera cuota del primer semestre del SAC y superar el mínimo no imponible se vería afectado y obligado a tributar el mencionado impuesto, perjudicando su economía familiar, porque el salario es de carácter alimentario y no es una ganancia.
La Ley del impuesto, en su artículo 25 y el artículo 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establecen que anualmente debe ajustarse estos topes conforme a la realidad económica y teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor.

martes, 3 de julio de 2012

AFIP - PRESCRIPCION DE UN RECLAMO


En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con muchas herramientas para poder reclamar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Sin embargo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) fija algunos límites al momento de hacerlo. Uno de ellos, por ejemplo, es el tiempo que tiene para solicitar algún gravamen adeudado.
En efecto, el artículo 56 -en su inciso a)- establece que la AFIP posee 5 años para determinar y exigir el pago de impuestos. Es decir, que pasado dicho plazo, si bien la obligación del contribuyente continúa, el fisco no podrá ejecutar ninguna medida para cobrar la deuda.

Lo mismo ocurre con quienes no están inscriptos en los gravámenes, sólo que -para estos casos- el período se extiende a 10 años, según lo que indica el inciso b) del mismo artículo.

Ahora bien, qué sucede en los casos en que una persona está inscripto en un impuesto, pero el reclamo del organismo de recaudación es por otro. Es decir, ¿cuál de los dos plazos deben computarse?.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a un contribuyente a quien la AFIP le reclamó el pago de Ganancias, cuando no se encontraba inscripto en ese tributo.

Y lo llamativo fue que la renta que debía gravarse, según el fisco, era una donación que se encontraba exenta del impuesto.
Los vocales entendieron que, como la persona poseía un número de CUIT, era suficiente para demostrar que estaba inscripto y, por esa razón, debían computarse el plazo de prescripción de 5 años y no el de 10 que pretendía el organismo de recaudación.

Los especialistas consultados destacaron que fue acertado el fallo, ya que el fisco no podía reclamar por una deuda de 1999 que, incluso, no existía debido a que se trataba de una donación.

Además, remarcaron que sienta un importante precedente para defenderse ante la AFIP ya que el hecho de poseer CUIT otorga suficiente prueba para que el período de prescripción sea quinquenal.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP le reclamó (en 2008) a Fabio Chiarandini el pago de una deuda en el Impuesto a las Ganancias del año 1999, al que sumó intereses y una multa correspondiente al 80% del capital.

Ante esto, el contribuyente se presentó ante el TFN debido a que entendía que el plazo para que la autoridad fiscal realizara el pedido había caducado, ya que habían pasado más de 5 años desde que se generó esa presunta renta.

Asimismo, argumentó que la ganancia que reclamaba el organismo de recaudación provenía de una donación que había recibido y que, por lo tanto, se encontraba exenta del tributo.
Sin embargo, desde la AFIP explicaron que el contribuyente no se encontraba inscripto en el impuesto y que, debido a ello, el plazo de prescripción era de 10 años, por lo que aún tenía tiempo para solicitar el pago.

Explicaron que, si bien Chiarandini había declarado las sumas en Bienes Personales, debía anotarse en Ganancias, hacer la declaración jurada e ingresar el saldo correspondiente.

Los vocales del TFN entendieron que el dilema que se planteaba era determinar si correspondía aplicar el plazo de prescripción del inciso a) -como indicaba el contribuyente- o el del b) -como pretendía la AFIP-.

Al respecto, resaltaron que el artículo 53 del decreto reglamentario establecía que "no están comprendidos en el carácter de no inscriptos aquellos (...) cuyas liquidaciones sean interdependientes y que se hayan inscripto en alguno de ellos".

Es decir, que según los vocales, "la inscripción en alguno de ellos bastaría para quedar comprendido en el carácter de inscripto". Vale recordar que el contribuyente lo estaba en Bienes Personales.

Asimismo, destacaron que "la implementación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

Por estas razones, los vocales le dieron la razón al contribuyente que entendía que los plazos para reclamar eran de 5 años y que, por lo tanto, la AFIP no poseía el poder de acción para determinar y cobrar el gravamen.

La abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "el fallo del Tribunal resulta acorde a derecho", ya que "se trata de un contribuyente no inscripto, sin obligación de hacerlo toda vez que tributaba Ganancias bajo las normas de la cuarta categoría, es decir, como empleado bajo relación de dependencia y actuando su empleador como 'agente de retención'".

Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "el fallo no sólo sostiene, entre otros argumentos, que Bienes Personales es interdependiente con Ganancias, sino que va más allá, expresando que la implementación de la CUIT por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

De esta manera, el TFN aceptó que no hace falta la inscripción en cada tributo, sino que estarlo en uno ya convierte al obligado en contribuyente y, por lo tanto, los topes estarán fijados por lo que establece el inciso a) del artículo 56.

En idéntico sentido, Larrañaga sostuvo que "el contribuyente se encontraba inscripto en Bienes Personales, tratándose ambos gravámenes de forma interdependiente (al momento del ajuste), razón por la cual, correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal".

Algunos datos clave de la prescripción
La especialista explicó que "el instituto de la prescripción es de orden público, razón por la cual no pueden alterarse sus principios mediante interpretaciones fiscales". 

Y aclaró que "las normas relativas a la misma, en tanto y en cuanto representan una forma de extinción de las obligaciones fiscales, resultan un pilar fundamental al momento de analizar el principio de seguridad jurídica".

"En el caso analizado, las normas legales le otorgaban un plazo de 5 años al fisco para accionar reclamando el tributo hipotéticamente omitido", explicó y concluyó que fue "su inacción durante ese período de tiempo" lo que produjo "la pérdida del derecho dejado de usar, derecho que no puede ampliarse en forma interpretativa".

Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "hoy por hoy, el fisco 'juega al límite' con los plazos, corriendo a último momento para hacer cumplir la acción dentro del plazo que la ley manda, y en cuanto se presentan reclamos sobre obligaciones ya prescriptas, empiezan las especulaciones en búsqueda de forzar la realidad para poder encuadrar los hechos dentro de los tiempos que exige la norma".

"Esta cuestión no es un dato menor, y se relaciona con las demás ramas del derecho, dado que el instituto que nos ocupa tiene una fundamentación clara en evitar que se requieran obligaciones que por el plazo del tiempo y la 'inacción real' del acreedor dejan de ser exigibles, y por lo tanto se convierten en meras obligaciones naturales", señaló el especialista.

Y concluyó que "el hecho de presumir que ante un cambio en la 'forma' en la que la AFIP encuadra a un contribuyente, se puede considerar prescripta o no una obligación parece disparatada, y así lo es".

jueves, 28 de junio de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - MODIFICACION

El proyecto oficialista que propone endurecer las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria recibió dictamen de mayoría por parte de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, por lo que en caso de alcanzarse un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, podría ser debatido en el recinto en el día de hoy.








En caso de detectarse una maniobra para evadir el pago de impuestos, el proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria contempla una condena que va de dos a seis años en el caso de evasión simple, y de tres y medio a nueve años de cárcel en el caso de evasión agravada.







La iniciativa pretende aumentar la responsabilidad penal en el caso de los delitos de funcionarios públicos buscando mediante ello evitar casos de corrupción, a la vez que pretende ampliar la intervención procesal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los casos de mayor relevancia.







En relación a este tema, la oposición firmó un dictamen propio en disidencia en la Comisión de Justicia.







Cabe remarcar que la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados aprobó otras tres iniciativas que también habían sido enviadas por el Poder Ejecutivo, las que también pretenden erradicar los casos de corrupción en el sector público, y permiten cumplir con las recomendaciones efectuadas al país por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), según informó el sitio Parlamentario.com.

TRABAJO EN NEGRO - RESPONSABILIDAD DIRECTORES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador hace responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo.

En la causa “Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido”, el tercero citado Ferruccio Calvano apeló el fallo de primera instancia que lo condenó solidariamente junto con la demandada, por haber ocupado el cargo de presidente de Mainar S.A., a raíz del incumplimiento de ingresar aportes retenidos al actor.

Por su parte ,la demandada Mainar S.A. también apeló la resolución de grado agraviándose porque la sentenciante no trató el abandono de trabajo en que habría incurrido el trabajador, cuestión que considera primordial y que dio lugar a que se lo despidiera con fecha 25 de junio de 2009.

Al analizar en primer lugar la cuestión  relativa a la culminación de la relación laboral, los jueces de la Sala VII señalaron que las codemandadas “en su afán de demostrar que fue el demandante quien no concurrió más a trabajar, hacen caso omiso al hecho de que ya antes de considerarlo en situación de abandono de trabajo, aquél se había dado por despedido”.

A raíz de ello, los magistrados consideraron que “demás está decir que en el caso existió un despido indirecto, por lo que la decisión posterior de la demandada de despedir al Sr. Bandi con posterioridad a esa última fecha, es a todas luces extemporánea”.

Por otro lado, en relación al recurso presentado por el presidente de la sociedad, los camaristas remarcaron que el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador “hace también responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59 , así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 L.S.C.)”.

A su vez, los camaristas consideraron que el presidente de la sociedad “no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del art. 274 de la L.S.C., en cuanto a que queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial”.

En base a ello, en la sentencia del 23 de abril de 2012, la mencionada Sala decidió ratificar la resolución de grado, ya que el presidente del directorio, conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido.
 

miércoles, 27 de junio de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - FALLO

La Cámara Federal de la ciudad de Rosario decidió revocar una solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que buscaba condenar a un contribuyente por evasión.

El caso se inició cuando el organismo tributario presentó una denuncia penal contra Juan Carlos Restiffo debido a una supuesta evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias por los períodos 2001.

En tal sentido y según lo que establece el artículo 1 de la Ley 24.769, el contribuyente debería experimentar una pena de 2 a 6 años de cárcel debido a que los montos superaban los 100.000 pesos.

Por su parte, el empresario se presentó ante la Justicia y sostuvo que el “delito de evasión es una figura defraudatoria y como tal requiere la concurrencia de un ardid idóneo para generar engaño”. Esto no fue lo que ocurrió en el caso.

Cabe destacar que en medio de la causa se sancionó la Ley 26.735, la cual entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. Esta modificó los valores por los cuales un contribuyente podría ser condenado a prisión, fijando la suma de 400.000 pesos como límite.

De esta manera, los magistrados analizaron el caso y concluyeron en que el contribuyente no debía ser sometido a proceso penal ya que la presunta evasión en Ganancias fue por 281.030 pesos y en el IVA por 137.973.

Así, Restiffo fue sobreseído por el supuesto delito de evasión simple aunque todavía queda pendiente definir si debe pagar las deudas determinadas por el organismo tributario.

"En virtud de la modificación legal operada por la Ley 26.735, se verifica en autos que ninguno de los dos tributos cuya evasión se denunciara puede ser perseguido penalmente", concluyeron los jueces en su resolución.

martes, 5 de junio de 2012

EVASION TRIBUTARIA - FALLO

Los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba decidieron sobreseer a una persona en una causa que investigaba el delito de evasión tributaria simple.

En tal sentido, comprendieron que en este caso particular se deberían aplicar los montos que fueron dispuestos por la nueva ley penal tributaria –Ley 26.735-, la cual fija que la suma para la consumación del delito investigado debe ser superior a los 400.000 pesos.

Si bien el fallo no tuvo una resolución unánime, los jueces Julián Falcucci y José Vicente Muscará entendieron que se debe aplicar la ley más benigna si la normativa vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la existente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio.

En contraposición, el magistrado Jaime Días Gavier votó en disidencia sosteniendo que “para que opere el principio de la retroactividad de la ley penal se requiere un cambio en la valoración social respecto al delito de que se trata”.

Asimismo, el juez justificó su decisión y aclaro que “siendo que los montos referidos no integran el injusto ni la culpabilidad, la modificación de los mismos solo actualiza para futuro dicho límite”.

AFIP- EN BUSCA DE EVASORES

Durante el próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará una vez más sobre quienes mandan sus hijos a colegios privados cuya cuota mensual supere los 2.000 pesos.
De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el fin de julio para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.
Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las referidas cuotas:
  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
  • "Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.
Cruce de datosAlejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), explicó oportunamente que "el objetivo de la AFIP no es revisar los ingresos de los colegios, sino poder identificar quién paga las cuotas escolares".
"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó el experto.
A modo de ejemplo, el tributarista precisó que "podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas altas".
Respecto a la privacidad de los datos, González Escudero, afirmó que "a los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar datos que tal vez las familias, inclusive más allá del requerimiento impositivo, no quieran que se conozcan".
El control por dentro
La resolución general (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.
"La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno", agrega la norma.
Los colegios deberán suministrar los datos -vía transferencia electrónica- hasta las fechas que, se indican a continuación:
  • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
Conjuntamente, los colegios deberán detallar:
  • Nombre del establecimiento.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Datos del representante legal.
  • En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
    • Tipo y número de comprobante emitido.
    • Fecha de emisión.
    • Importe total facturado en pesos.
    • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.
Las empresas, también en la miraComplementariamente, con las declaraciones anuales de Ganancias de las empresas, la AFIP avanzará sobre las compañías que compraron divisas y no explicaron qué hicieron con ellas.
"Las compañías -al igual que los particulares- deben precisar qué hacen con los dólares que compran", confió una alta fuente vinculada al organismo que conduce Echegaray.
"Si bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares, en concepto de atesoramiento, queremos saber qué es lo que realmente hacen con ellos", aseguraron desde la entidad.
Una vez que cuente con la información, el fisco nacional hará foco sobre los siguientes items:
  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.
La avanzada se completa con las intimaciones a monotributistas que destinaron cifras bastante elevadas para comprar dólares.
Como control complementario, la AFIP también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Una vez seleccionadas las operaciones sospechosas, la autoridad tributaria notifica al monotributista, quien tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.
El cambio representa un fuerte salto en la carga fiscal, ya que deberá afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.
De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada", que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.