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miércoles, 4 de julio de 2012

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Justicia Federal de Mar del Plata hizo lugar a un amparo presentado por un empleado, que solicitó que no se le descuente el impuesto a las Ganancias.
El recurso fue presentado la semana pasada ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del juez Alfredo López, quien ayer hizo lugar a la acción, informó DyN.

Los argumentos para la presentación del repositor fueron que con el actual esquema de retención en los sueldos, los aumentos obtenidos mediante paritarias y el Sueldo Anual Complementario (SAC) terminan siendo diezmados por la aplicación de este gravamen.
"Es inmoral que los trabadores deban pagar este impuesto al salario cuando ya están tributando otros impuestos internos como el IVA, mientras que las rentas financieras estén exentas", expresó el representante legal del empleado.

Los letrados del Sindicato de Repositores de Mar del Plata señalaron que se trata de un trabajador que percibe un sueldo mensual de $5.300, y que durante los doce meses del año no tributa Ganancias por no alcanzar el mínimo no imponible de su categoría, estipulado en 5.792 pesos.

Pero en virtud de percibir con el salario de junio 2012 la primera cuota del primer semestre del SAC y superar el mínimo no imponible se vería afectado y obligado a tributar el mencionado impuesto, perjudicando su economía familiar, porque el salario es de carácter alimentario y no es una ganancia.
La Ley del impuesto, en su artículo 25 y el artículo 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establecen que anualmente debe ajustarse estos topes conforme a la realidad económica y teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor.

martes, 3 de julio de 2012

AFIP - PRESCRIPCION DE UN RECLAMO


En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con muchas herramientas para poder reclamar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Sin embargo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) fija algunos límites al momento de hacerlo. Uno de ellos, por ejemplo, es el tiempo que tiene para solicitar algún gravamen adeudado.
En efecto, el artículo 56 -en su inciso a)- establece que la AFIP posee 5 años para determinar y exigir el pago de impuestos. Es decir, que pasado dicho plazo, si bien la obligación del contribuyente continúa, el fisco no podrá ejecutar ninguna medida para cobrar la deuda.

Lo mismo ocurre con quienes no están inscriptos en los gravámenes, sólo que -para estos casos- el período se extiende a 10 años, según lo que indica el inciso b) del mismo artículo.

Ahora bien, qué sucede en los casos en que una persona está inscripto en un impuesto, pero el reclamo del organismo de recaudación es por otro. Es decir, ¿cuál de los dos plazos deben computarse?.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a un contribuyente a quien la AFIP le reclamó el pago de Ganancias, cuando no se encontraba inscripto en ese tributo.

Y lo llamativo fue que la renta que debía gravarse, según el fisco, era una donación que se encontraba exenta del impuesto.
Los vocales entendieron que, como la persona poseía un número de CUIT, era suficiente para demostrar que estaba inscripto y, por esa razón, debían computarse el plazo de prescripción de 5 años y no el de 10 que pretendía el organismo de recaudación.

Los especialistas consultados destacaron que fue acertado el fallo, ya que el fisco no podía reclamar por una deuda de 1999 que, incluso, no existía debido a que se trataba de una donación.

Además, remarcaron que sienta un importante precedente para defenderse ante la AFIP ya que el hecho de poseer CUIT otorga suficiente prueba para que el período de prescripción sea quinquenal.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP le reclamó (en 2008) a Fabio Chiarandini el pago de una deuda en el Impuesto a las Ganancias del año 1999, al que sumó intereses y una multa correspondiente al 80% del capital.

Ante esto, el contribuyente se presentó ante el TFN debido a que entendía que el plazo para que la autoridad fiscal realizara el pedido había caducado, ya que habían pasado más de 5 años desde que se generó esa presunta renta.

Asimismo, argumentó que la ganancia que reclamaba el organismo de recaudación provenía de una donación que había recibido y que, por lo tanto, se encontraba exenta del tributo.
Sin embargo, desde la AFIP explicaron que el contribuyente no se encontraba inscripto en el impuesto y que, debido a ello, el plazo de prescripción era de 10 años, por lo que aún tenía tiempo para solicitar el pago.

Explicaron que, si bien Chiarandini había declarado las sumas en Bienes Personales, debía anotarse en Ganancias, hacer la declaración jurada e ingresar el saldo correspondiente.

Los vocales del TFN entendieron que el dilema que se planteaba era determinar si correspondía aplicar el plazo de prescripción del inciso a) -como indicaba el contribuyente- o el del b) -como pretendía la AFIP-.

Al respecto, resaltaron que el artículo 53 del decreto reglamentario establecía que "no están comprendidos en el carácter de no inscriptos aquellos (...) cuyas liquidaciones sean interdependientes y que se hayan inscripto en alguno de ellos".

Es decir, que según los vocales, "la inscripción en alguno de ellos bastaría para quedar comprendido en el carácter de inscripto". Vale recordar que el contribuyente lo estaba en Bienes Personales.

Asimismo, destacaron que "la implementación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

Por estas razones, los vocales le dieron la razón al contribuyente que entendía que los plazos para reclamar eran de 5 años y que, por lo tanto, la AFIP no poseía el poder de acción para determinar y cobrar el gravamen.

La abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "el fallo del Tribunal resulta acorde a derecho", ya que "se trata de un contribuyente no inscripto, sin obligación de hacerlo toda vez que tributaba Ganancias bajo las normas de la cuarta categoría, es decir, como empleado bajo relación de dependencia y actuando su empleador como 'agente de retención'".

Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "el fallo no sólo sostiene, entre otros argumentos, que Bienes Personales es interdependiente con Ganancias, sino que va más allá, expresando que la implementación de la CUIT por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

De esta manera, el TFN aceptó que no hace falta la inscripción en cada tributo, sino que estarlo en uno ya convierte al obligado en contribuyente y, por lo tanto, los topes estarán fijados por lo que establece el inciso a) del artículo 56.

En idéntico sentido, Larrañaga sostuvo que "el contribuyente se encontraba inscripto en Bienes Personales, tratándose ambos gravámenes de forma interdependiente (al momento del ajuste), razón por la cual, correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal".

Algunos datos clave de la prescripción
La especialista explicó que "el instituto de la prescripción es de orden público, razón por la cual no pueden alterarse sus principios mediante interpretaciones fiscales". 

Y aclaró que "las normas relativas a la misma, en tanto y en cuanto representan una forma de extinción de las obligaciones fiscales, resultan un pilar fundamental al momento de analizar el principio de seguridad jurídica".

"En el caso analizado, las normas legales le otorgaban un plazo de 5 años al fisco para accionar reclamando el tributo hipotéticamente omitido", explicó y concluyó que fue "su inacción durante ese período de tiempo" lo que produjo "la pérdida del derecho dejado de usar, derecho que no puede ampliarse en forma interpretativa".

Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "hoy por hoy, el fisco 'juega al límite' con los plazos, corriendo a último momento para hacer cumplir la acción dentro del plazo que la ley manda, y en cuanto se presentan reclamos sobre obligaciones ya prescriptas, empiezan las especulaciones en búsqueda de forzar la realidad para poder encuadrar los hechos dentro de los tiempos que exige la norma".

"Esta cuestión no es un dato menor, y se relaciona con las demás ramas del derecho, dado que el instituto que nos ocupa tiene una fundamentación clara en evitar que se requieran obligaciones que por el plazo del tiempo y la 'inacción real' del acreedor dejan de ser exigibles, y por lo tanto se convierten en meras obligaciones naturales", señaló el especialista.

Y concluyó que "el hecho de presumir que ante un cambio en la 'forma' en la que la AFIP encuadra a un contribuyente, se puede considerar prescripta o no una obligación parece disparatada, y así lo es".