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martes, 28 de diciembre de 2010

ARBA AL ATAQUE

En menos de una semana, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) desplegará una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que, entre otras infracciones que pudieran cometer, no emitan facturas.



Sucede que, de forma simultánea, al detectar dicha irregularidad van a poder clausurar el establecimiento en cuestión por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta $30.000.


La medida, indudablemente, permitirá reforzar las arcas fiscales bonaerenes. También apunta a la falta de registración de las operaciones que lleven a cabo los dueños de comercios.



Hasta el momento, ante la infracción del contribuyente, ARBA sólo podía aplicar una de las sanciones. En sólo unos pocos días, cuando arranque enero, las empresas y particulares podrían tener que soportar ambos "castigos".



Múltiple condena

Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA podrá aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio.



Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense prevé la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal.



Por lo tanto, cuando a partir de 2011 ARBA detecte casos de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación podrá optar por:



•Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o

•sólo una de dichas penalidades.


"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales



De esta forma, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:



•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Determinan Validez de Inspección Realizada en Jurisdicción Diferente a la del Domicilio Fiscal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo de nulidad de la fiscalización ante una inspección realizada en una jurisdicción diferente a la del domicilio fiscal, debido a que la accionante no demostró que en base a las normas jurídicas específicas aplicables en la especie, la inspección fue realizada careciendo de competencia para ello.








En la causa “Gravacar SA (TF 26361-1) c/DGI”, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución por la que se aplicó una multa a Gravacar S.A. con sustento en los artículos 46 y 47 inc. a) de la ley 11.683, equivalente a dos veces el impuesto omitido y con la reducción dispuesta por el artículo 49 de dicho ordenamiento.







Para pronunciarse en tal sentido, el tribunal desestimó el planteo de nulidad articulado por la actora en base a que la fiscalización estaría viciada por la incompetencia en razón del territorio, al considerar que no se observaba el vicio endilgado debido a que la actividad fiscalizadora integraba el procedimiento que derivó en el dictado del actor administrativo apelado, dictado por autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 1397/79.







Con relación a la sanción aplicada, tras explicar que el ilícito previsto en el artículo 46 de la ley 11.683 requería para su configuración la intención deliberada de no pagar el tributo en su justa medida y la realización de maniobras aptas para lograr ese resultado, sin que ello sea advertido por el fisco, mientras que en el caso del artículo 47 de tal ordenamiento, se producía por mandato legal la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al contribuyente acreditar que en la materialidad de los hechos no se asentaba el dolo presumido, o el acaecimiento de alguna causal que justificara la eximición de responsabilidad, el Tribunal Fiscal resolvió que con la presentación por parte de la actora de las declaraciones juradas rectificativas, había quedado configurado el aspecto material de la infracción endilgada, por lo que existía una presunción de culpabilidad.







Tal sentencia fue apelada por la actora, quien sostuvo en lo atinente a la competencia, que el inc. b) del art. 14 de la ley 19.549 castiga con la nulidad absoluta e insanable el acto emitido mediante incompetencia, alegando que el Fisco Nacional no probó la aseveración en que en el presente caso la Dirección Regional Palermo autorizó a la División de Fiscalización de la Dirección Regional Mar del Plata a practicar la fiscalización, mientras que en cuanto a la sanción, se agravió al señalar que no ha existido ocultación maliciosa, ni ardid, ni planificación tendiente a defraudar al fisco, y consecuentemente, no existiendo ocultación alguna no puede calificarse esa conducta conforme los términos del artículo 46 de la ley 11.683.







Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala II rechazaron el planteo de nulidad debido a que “la carga de demostrar la nulidad planteada pesaba sobre la actora”, y en el presente caso “la accionante solamente denuncia la nulidad de la fiscalización acaecida en la Ciudad de Mar del Plata porque su domicilio fiscal es en la Ciudad de Buenos Aires, pero no demuestra que, en base a las normas jurídicas específicas aplicables en la especie, la inspección fue realizada careciendo de competencia para ello”, a la vez que “cuestiona el órgano que efectuó la inspección pero no la competencia del juez administrativo que dictó la resolución administrativa impugnada -es decir, la que impuso la sanción”.







En cuanto a la multa aplicada, la mencionada Sala sostuvo que “la situación de autos encuadra en el supuesto previsto por el art. 47, inc. a) de la ley 11.683”, debido “a la contradicción advertida entre la documental respaldatoria de la actora y las declaraciones juradas primigeniamente presentadas, ya que en la fiscalización se detectó una diferencia a favor del fisco de $ 23,998,80 para el período 2002 y de $ 35.998,09 para el período 2003, ajuste que fue conformado por la contribuyente, quien presentó las declaraciones rectificativas correspondientes luego de iniciada la inspección”.







Por último, en la sentencia del 27 de diciembre, los camaristas concluyeron que “pudiendo haber desvirtuado la presunción legal -de carácter iuris tantum- tomada en cuenta por el organismo recaudador, a través de prueba en contrario, en la especie no lo hizo, ya que no ofreció probanza alguna a tal fin en ninguna de las oportunidades pertinentes -ni al contestar la vista en sede administrativa, ni al apelar ante el Tribunal Fiscal, ni al expresar agravios ante esta instancia”, por lo que rechazaron la apelación presentada.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

ARBA, EL IMPUESTO A LA HERENCIA Y LAS CAJAS DE SEGURIDAD

Desde la gestión del polémico ex recaudador, Santiago Montoya, las cajas de seguridad se han convertido en una reiterada obsesión del fisco bonaerense.


En efecto EXISTE un flamante decreto que estipula un cuestionado mecanismo para que, a los fines de determinar el impuesto a la herencia, el fisco pueda identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres.

La norma ya disparó un profundo debate por el impacto que tendría para los titulares de dichas cajas de seguridad.

Qué dice la norma

El impuesto a la herencia bonaerense alcanza a las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Se cobra sobre el bien heredado, aunque quien lo reciba viva en otra provincia.

Así, desde el año próximo, el tributo alcanzará a un universo más amplio de contribuyentes dado que se ajustó de $3 millones a $200.000 -por heredero- el importe a considerar a los fines de determinar si la transmisión gratuita de bienes queda sujeta al mismo.

En este contexto, la polémica fue disparada por el inciso 5, del artículo 101 del cuerpo normativo del tributo, al establecer que "los bienes que se encuentren en cajas de seguridad se deberán valuar a través de una tasación pericial, previo inventario de sus existencias, con intervención de ARBA".

Para realizar el inventario y tasación de los bienes depositados en cajas de seguridad, se debe solicitar al juez que interviene en la sucesión, que designe un oficial de justicia ad hoc.



La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver que elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos es una manifiesta violación al derecho a la intimidad.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Consideran Inconstitucional la Suspensión de las Acciones Penales para Quienes Ingresaron al Blanqueo de Capitales

La Cámara Nacional en lo Penal Económico declaró la inconstitucionalidad de la decisión que establece la suspensión de las acciones penales hasta que los deudores que ingresaron al blanqueo de capitales terminen de regularizar sus impuestos, al considerar que ello afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.








En la causa “Speed Centre S.R.L. sobre infracción Ley 24.769”, un directivo de la empresa involucrado en el proceso, apeló la resolución que dispuso suspender el trámite de la causa en la que se encuentra imputado por el delito del artículo 1º de la Ley Penal Tributaria.







Los jueces que integran la Sala A explicaron que lo resuelto se funda en lo establecido en la ley Nº 26.476 dictada por el Congreso en diciembre de 2008, referida a los contribuyentes y responsables de impuestos que recauda la AFIP que se hayan acogido a un régimen de regularización de obligaciones.







El apelante consideró que lo resuelto afectaba su derecho a obtener un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre creada por la denuncia en la que fue involucrado, por lo que solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión.







Tras remarcar que el artículo 31 de la ley 26.476 estableció la suspensión de las acciones penales en curso hasta tanto sean regularizadas las obligaciones para las que admitió pagos en cuotas en hasta ciento veinte meses disponiendo asimismo que las acciones suspendidas se reanudarían en caso de incumplimiento parcial o total del plan de regularización, los camaristas determinaron que esa disposición frustra el derecho que asiste a quien ha sido imputado de la comisión de un delito de ejercer su derecho de defensa y obtener un pronunciamiento definitorio de su situación en un lapso razonable.







En base a lo anteriormente mencionado, en la sentencia del pasado 12 de noviembre, los jueces resolvieron que asistía razón al apelante y determinaron la inconstitucionalidad de la norma que establece la acción en esas condiciones y en cuanto concierne al imputado que reclama el derecho a un pronunciamiento definitorio de su situación.

Declaran inconstitucional el blindaje penal que protege a quienes entraron al blanqueo

http://contadores.iprofesional.com/notas/108722-Declaran-inconstitucional-el-blindaje-penal-que-protege-a-quienes-entraron-al-blanqueo