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martes, 20 de julio de 2010

AFIP SECTOR INMOBILIARIO

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a punto un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles que entrará en plena vigencia en poco más de un mes.


A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.



La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir del mes próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.



Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.



Claves del nuevo seguimiento

A fin de determinar el alcance del renovado control, la reglamentación vigente establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.



En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.



Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

• Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

• Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

• Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

• El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

• La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.



Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.



Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.



No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

• Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

• Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

• Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.



“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.



También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

• El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

• Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

AFIP- RECUPERO EN JUICIOS

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció que el fisco incrementó en un 73% los montos recuperados por juicios a contribuyentes morosos al comparar interanualmente las acciones de cobranza.




“Entre enero y junio de 2009 se recaudaron $309 millones, mientras que en el mismo período de 2010 se finalizaron juicios por $535 millones”, informó el administrador.



“Es importante destacar que no sólo hemos crecido en la cantidad de dinero recuperado mediante las acciones de cobranza coactiva, sino que también aumentaron exponencialmente la cantidad de juicios finalizados”, señaló Echegaray y luego precisó que el incremento fue del 48%, ya que se pasó de 53.168 en los primeros seis meses de 2009 a 78.767, en el mismo período de 2010.



“Luego de estas acciones, el fisco obtuvo 21.870 respuestas positivas de las entidades financieras, un 23% más que en 2009, y logró trabar embargos por $292 millones, 31% más, sobre fondos y valores depositados por contribuyentes deudores en entidades financieras”, señaló Echegaray.



Además, en el primer semestre, la AFIP inició 75.459 juicios por cobranzas a contribuyentes morosos por un valor superior a los $454 millones.



Asimismo, se solicitaron embargos por más de $1.238 millones sobre fondos y valores depositados por contribuyentes deudores en entidades financieras

AFIP - EMBARGOS

La AFIP Acató Pronunciamiento de la Corte que Declaró Inconstitucionales los Embargos Administrativos


Luego del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Intercorp S.A, donde declaró la inconstitucionalidad al inciso 5º del artículo 18 de la Ley 25.239, sustitutivo del artículo 92 de la Ley 11.683, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó las instrucciones a sus agentes para que acaten dicho fallo que consideró inconstitucionales los embargos administrativos.



Por medio de la Disposición 250/10, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, la AFIP reformuló el procedimiento de traba y levantamiento de medidas cautelares, disponiendo todas las instancias en las que los agentes deberán recurrir a los jueces, para trabar y levantar embargos posteriores al 16 de mayo de este año, inclusive.



El organismo fiscal dispuso como primer paso que el agente fiscal con el escrito de interposición de la demanda debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, debiendo luego de obtenido el embargo “diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas”, agregando a ello que “si las cautelares mencionadas precedentemente resultan negativas o insuficientes se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas”, priorizando la “traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente”.



La disposición señala que los agentes fiscales “podrán solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”, mientras que “cuando se desconocieren bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado”.



Por último, la disposición establece que “si al momento de la demanda se conocieren bienes o cuentas específicas del deudor, el agente fiscal determinará la medida cautelar que resulta más conveniente solicitar, atendiendo a la eficacia de la misma, al monto reclamado y a la facilidad de realización de los bienes de que se trate”.



En dicha disposición, el organismo fiscal hizo referencia a que el pasado 15 de junio, en la causa “AFIPc/ Intercorp S.R.L. s/ Ejecución fiscal”, declaró la inconstitucionalidad de los embargos sobre las cuentas bancarias trabados por iniciativa de agentes fiscales, sin una orden específica de un juez, debido a que viola la manda constitucional de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad

viernes, 16 de julio de 2010

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias.

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias.


Debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los pasos a seguir para efectivizar las medidas cautelares.

A través de la disposición 250 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional.

En primer término la nueva reglamentación establece que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.

Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos

que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".

"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agregó la norma.

Complementariamente la disposición 250 también establece que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.



Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.



Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas", agrega la norma.

Fallo de Corte

La AFIP reformuló el marco normativo debido al fallo de la CSJN en el marco de la causa Intercorp SRL. En la sentencia, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, explicó el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.



La Corte consideró que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.



Abundó que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.



El tribunal sostuvo que el mencionado artículo “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el artículo 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía”.



Además, apuntó que “las disposiciones del artículo 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el artículo 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.



De todos modos, el máximo tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.

Citó aquí el precedente Rosza en cuanto a que “si bien una ley declarada inconstitucional no es ley”, constituye “un hecho operativo cuyas consecuencias no pueden ser ignoradas”.



El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta.

Entre otros fundamentos, los jueces sostuvieron que existe “una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos”.



La ministra Elena Highton de Nolasco también juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que “en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la AFIP para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos”.

jueves, 15 de julio de 2010

El IVA es la carga fiscal más pesada para los empresarios argentinos

De acuerdo a un informe realizado por Grant Thorton, el 53% de las compañías locales considera que el impuesto indirecto es el más dificil de sobrellevar






Más de la mitad de las empresas argentinas (53%) consideran que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la mayor carga fiscal que deben soportar. Le sigue en importancia, el Impuesto a las Ganancias.



El dato surge de un informe realizado por la consultora Grant Thorton, que también precisa que el 92% de los empresarios locales considera las regulaciones impositivas antes de realizar una inversión. Para llegar a tal resultado, la consultora entrevistó a más de 7.400 CEO, directores y presidentes de compañías en un universo de 36 economías.



El informe agrega que entre las firmas del sector privado que dijeron considerar a los impuestos en sus decisiones de inversión extranjera, la estabilidad del régimen impositivo fue mencionada como el factor más importante por los empresarios argentinos (56%), seguido de la existencia de un período de exención impositiva por cinco años (53%), y los incentivos a la inversión de capital (52 por ciento).









A nivel global, si bien el factor más mencionado fue el período de exención impositiva por cinco años (41%), la estabilidad del régimen impositivo surgió como un factor clave. En todas las regiones encuestadas, un promedio del 34% o más de las empresas privadas aseguró que el grado de estabilidad impositiva local influiría sus decisiones de inversión.



El 25% de las empresas consideró a los impuestos sobre los beneficios empresariales como la principal carga fiscal, seguido de los impuestos relacionados con la seguridad social (23%) y el impuesto sobre los ingresos personales (22 por ciento).



Los impuestos relacionados a la seguridad social fueron considerados como la mayor carga por las firmas en 12 de las 36 economías consultadas, siendo las empresas en Europa las que sufren la mayor carga de este tipo de impuestos, con el 38% de las empresas mencionándolos como su principal carga.

martes, 6 de julio de 2010

AMPLIACION DE CONTROLES DE LA AFIP

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las expensas y de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán los próximos cruces con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray.



Una vez procesados los datos, recogidos a través de los distintos regímenes de información, el fisco nacional podrá poner la mira sobre los “presuntos” evasores y, de esa manera, direccionar las acciones de fiscalización.


A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una millonaria inversión en fideicomisos o a un pago de expensas mensual que supera ampliamente los 2.000 pesos.

En igual sentido, se dará el caso de autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 2.000 pesos.


La mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas que exceden ampliamente la capacidad contributiva que dejan entrever las presentaciones anuales efectuadas ante la AFIP.


Aluvión de cruces

Con respecto al control de los gastos con tarjetas, el fisco nacional puso en marcha, a partir de este año, un régimen de información que está a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:

• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.

• Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

• Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Las compañías emisoras de los plásticos tienen que cumplir con la obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deben suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las empleadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”. (Lea más: La AFIP controlará de cerca los gastos con tarjeta que superen $3.000 mensuales)



Expensas mensuales

En igual sentido, si bien los expertos del sector coinciden en señalar que el monto límite es irrisorio, el fisco obliga a los administradores de consorcios a informar semestralmente los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.



Los datos relevantes a suministrar son los siguientes:

• Con relación a los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.

• Con respecto a los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, señalaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias".



Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional también "analizará cuándo se compró la propiedad y si esto está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada".


Colegios privados

Otro de los pilares de la ofensiva se apoya en las cuotas de los colegios privados mensuales que superen los $2.000. Puntualmente, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

• Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

• Apellido y nombres.

• Domicilio declarado.

• CUIT o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.





Inversiones financieras

Por último, un régimen fiscal -no menor- pone la mira sobre los contribuyentes que invierten importantes sumas en los fideicomisos. Más precisamente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.



En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

• Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

o Apellido y nombres,

o Denominación o razón social,

o CUIT, CUIL o CDI

o Clase o tipo de fideicomiso.

o Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.



También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

lunes, 5 de julio de 2010

FACTURA APOCRIFAS

Buscan pagar menos de IVA y Ganancias y se valen de operaciones inexistentes, vendedores ficticios, productores ocultos. Las estadísticas demuestran el crecimiento de denuncias de naturaleza penal tributaria, cuando el monto evadido anual supere los $100 mil.




Los renombrados casos de facturas apócrifas pusieron nuevamente en escena un tema donde la recaudación se ve afectada por maniobras "pergeñadas" causando un perjuicio fiscal. IVA y Ganancias son los impuestos objetivo de quienes recurren a estos mecanismos bajo la modalidad de inventar operaciones, vendedores, empresas fantasma, etc.



Qué busca quien recurre a las facturas truchas es obviamente no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca.

Detrás de ello se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, contribuyente, quiere justificar y no puede o se busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- más allá del monto que le corresponde.

En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden e incluso recurren a utilizar las retenciones del impuesto a tal fin.

El usuario de estas facturas comete el delito de evasión simple o agravada, según la Ley Penal Tributaria, de acuerdo al monto comprometido, a la par de los ajustes procedentes son los siguientes:

Impugnación del IVA computado.

Impugnación de la deducción del gasto.



Esto a la par de las multas o sanciones administrativas, que mas allá de que se inste una causa penal tributaria o no, van de 2 al 8 veces el monto evadido.

Estos sumarios administrativos, son objeto de recurso ante el Tribunal Fiscal y posterior revisión judicial.

La llamada ley de blanqueo prevé la alternativa legal de evitar tanto las acciones penales, como las sanciones anteriormente señaladas.

Litigar ante el Tribunal Fiscal

Litigar ante el Tribunal Fiscal de la Nación no es una alternativa que se haya planteado masivamente hasta el momento, pero con adecuada capacitación, puede constituirse en una nueva fuente de ingresos

El Tribunal Fiscal de la Nación nació en la década del ´60 por la Ley 15.265 con la idea de brindarle al contribuyente una instancia técnico-jurídica independiente, dentro del propio ámbito de la administración, reviendo decisiones de los organismos recaudadores (DGI y Aduana, hoy centralizados en la AFIP), como instancia de apelación también actúa en las acciones de repetición de impuestos.

Esto significa que aún cuando se denomine Tribunal la instancia sigue siendo administrativa

Se debe aclarar que, a pesar de que sus integrantes son designados por el propio Poder Ejecutivo Nacional y dependen de él, tienen desde el punto de vista funcional una independencia absoluta, condenando a la AFIP cuando corresponde. En realidad tiene una integración muy profesional separada de las cuestiones políticas y eso se ve realmente en sus resoluciones.

Esto es sin duda alguna una garantía, pues cuando a criterio del contribuyente, los funcionarios de la AFIP se distancias de los preceptos legales, se le presenta al particular la opción de presentar un recurso de reconsideración ante el mismo organismo que dictó la resolución o bien, plantear un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Lo que la experiencia formalmente demuestra es que, mientras en los primeros existe un altísimo porcentaje de confirmaciones, en las causas ventiladas ante el Tribunal se evidencia un mayor equilibrio.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal es la Alzada de las resoluciones emanadas del Tribunal Fiscal de la Nación, a través del planteo del recurso de revisión y apelación limitada.

- A diferencia de lo que ocurre en las instancias administrativas, aquí hay una atenuación al viejo y anacrónico principio del "solve et repete". Esto significa que el contribuyente puede ventilar el tema en el Tribunal sin el pago previo de lo reclamado.

Tal es así que frente a una determinación de oficio, el contribuyente tiene la opción de recurrir dentro del plazo de 15 días de notificada dicha resolución, al Tribunal Fiscal de la Nación, interponiendo su apelación y fundamentando tal recurso, el que tendrá efecto suspensivo.

FALLO DE LA CSJN QUE LIMITA A LA AFIP

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia estableció que la apelación de una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación tienen efecto suspensivo, por lo que la AFIP está impedida para promover la ejecución fiscal de la supuesta deuda del contribuyente hasta que haya sentencia definitiva.




En la causa “AFIP c/González, Alfredo Oscar s/ ejecución fiscal”, la Corte revocó una sentencia del Juzgado Federal de Azul que había afirmado que la apelación de un fallo del Tribunal Fiscal ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal sólo surte efecto devolutivo respecto del capital e intereses, por lo que la AFIP estaba habilitada para iniciar el apremio por esos conceptos.



El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución promovida por la AFIP por la suma de $ 1.069.308,85, que surge de los certificados emitidos por el organismo, más los intereses y las costas del juicio.



La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por el contrario, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que había declarado improcedente la apelación contra el acto por el cual la AFIP determinó el impuesto y los accesorios, los que se pretendieron ejecutar por considerar que le recurso había sido interpuesto de manera extemporánea.



La Cámara aplicó una ampliación del plazo otorgada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por lo tanto, dispuso devolver las actuaciones la Tribunal Fiscal para que se expidiera sobre el resto de las cuestiones planteadas.



La Corte, tras recordar los pasos que dio la causa, afirmó que “cabe concluir que el efecto suspensivo asignado a los recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal impedía a la AFIP promover la ejecución” fiscal de la deuda del contribuyente.



El Máximo Tribunal remarcó que el hecho de que faltara deuda exigible para la ejecución que se pretendía hacía necesario hacer una excepción al principio por el que los juicios de apremio no son materia de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencia definitiva.



Para fundamentar su decisión, la Corte adhirió al dictamen de la procuradora Laura Monti. Esta funcionaria criticó el hecho de que el juez de primera instancia haya “desconocido” el efecto suspensivo de la apelación interpuesta por el contribuyente contra la sentencia del Tribunal Fiscal, y en cambio, haya aplicado “indebidamente” la excepción a esta regla, limitada únicamente al fallo de este Tribunal que “condene al pago de tributos e intereses”. Por este motivo, tachó las afirmaciones del magistrado de arbitrarias.



La procuradora sostuvo que el “efecto suspensivo opera siempre que concurra la circunstancia que lo funda, esto es, siempre que haya determinación de oficio”.



Asimismo, señaló que el fallo de la Corte “conserva independencia respecto de lo que pueda decidir finalmente la Cámara competente”, ya que “cualquiera sea el resultado, la ejecución ha sido mal iniciada, sin que una posterior ratificación de la sentencia del Tribunal Fiscal pueda otorgarle exigibilidad de manera retroactiva a una deuda que carecía de ella al momento de librarse la correspondiente boleta”. Monti indicó que aclaraba esto por que afectaba de manera directa el momento de inicio del cálculo de los intereses punitorios.



Firmaron la sentencia de la Corte que otorgó efecto suspensivo a la apelación de los fallos del Tribunal Fiscal los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Pretracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Arbibay

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR TEMA EVASION

En una decisión, por demás polémica, que ya encendió la alarma en las distintas organizaciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas, la Justicia condenó a un contador que ayudó a una empresa a evadir impuestos.





En efecto, la Cámara de Casación Penal –instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)- determinó que el profesional involucrado en la maniobra fue partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.



Por lo tanto, el contador deberá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras acciones dolosas.



La preocupación está instalada entre los profesionales dado que la sanción, aplicada al contador, resultó mayor a la pena que recayó sobre el presidente de la compañía.



En el marco de la causa “K. S. s/ recurso”, la Cámara de Casación Penal decidió condenar por el delito de evasión al presidente de una compañía radicada en Paraná, Entre Ríos; así como al contador que facilitó la maniobra delictiva.



Algunas de las acciones que fueron el disparador de la condena para el profesional:



El registro de créditos fiscales menores a los consignados en las declaraciones juradas.

La omisión en el libro IVA de notas de crédito y facturas.

La contabilización de notas de crédito como factures de compra originándose así doble registración.

La registración de compras de servicios inexistentes.

La certificación de estados contables que no reflejaban la realidad económica y tributaria de la firma.



Ante las evidencias recabadas, el tribunal decidió condenar al dueño de la empresa por “considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple”.



No es parte de la labor profesional de un contador aportar conscientemente al engaño en virtud del cual su cliente concretara el delito de evasión.



La principal critica al fallo es que no es jurídicamente armonioso que aquel que es hallado culpable del delito de evasión soporte menor pena que aquel que es considerado partícipe del mismo delito.

FRAUDE LABORAL

Una forma usual de simulación o fraude laboral consiste en realizar contrataciones laborales al amparo del Monotributo; es decir, los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes prestan sus servicios a los empleadores, constituyéndose una relación laboral encubierta, siendo la misma riesgosa, ya que podrían estar expuestos a futuras denuncias laborales, fiscales y penales.






Ello originaría serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya que deberían enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado.



Además, los jueces ya dieron muestras de ser muy rígidos y severos a la hora de dictar sus resoluciones judiciales, revelando la relación encubierta, aplicando multas y obligando a los empleadores a pagar aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social.







Una facturación mensual y correlativa, con una carga horaria determinada, hace valer El principio de "supremacía de la realidad" previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.





En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales

CONTROL DE LA AFIP SOBRE PADRES QUE ENVIEN SUS HIJOS A COLEGIOS PRIVADOS

En lo que constituye una polémica avanzada fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.






De acuerdo con la resolución general (AFIP) 2.832, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fines de este mes para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.



En relación al punto que genera mayores controversias, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:



•Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).



•Apellido y nombres.



•Domicilio declarado.



•CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

EMBARGOS DE LA AFIP

EMBARGOS DE LA AFIP


La Corte Suprema de la Nación (CSJN) podría poner un freno a los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que no cuenten con una orden judicial previa.



En la actualidad, "el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo" y se aguarda que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti, ponga un límite al accionar del organismo de recaudación que conduce Ricardo Echegaray.





El juicio de ejecución fiscal es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente, hoy por hoy se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal.



La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al contribuyente sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición.



Asimismo,si el ejecutado, tras ser intimado, no cancela el monto reclamado por el fisco abona será citado admitiéndose como únicas excepciones:



El pago total documentado.

La espera documentada.

La prescripción.

La inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.

La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos.



Se llega al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados.



La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES

Derechos y Obligaciones del Contribuyente y Usuario Aduanero



La actividad de la Administración Tributaria debe desenvolverse en función de la legitimidad para lo cual resulta imprescindible garantizar a los contribuyentes una relación asentada en la previsibilidad y la igualdad ante la Ley. Dando a conocer los principales derechos y obligaciones del contribuyente, esta Administración da un nuevo paso para contribuir a una mayor calidad institucional




Los Contribuyentes y Usuarios Aduaneros tienen los siguientes DERECHOS :



EN CUANTO A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS





Ser atendidos con celeridad y respeto.



Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deben realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.



Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.



EN CUANTO A LA SEGURIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS





Identificar y conocer con absoluta claridad y acceder fácilmente a las autoridades y personal que tramita los procedimientos que los afectan.



Constatar la identidad de los inspectores. Para ello puede utilizar el sistema de consulta por Internet, ingresando a nuestra página web (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a las credenciales virtuales donde encontrarán los datos personales y fotografías de nuestros inspectores.



Conocer –ante la iniciación de una inspección- el número de la orden de intervención, los datos del contribuyente, del supervisor y del inspector, el período e impuesto a fiscalizar. Toda esta información deberá estar suscripta por el funcionario que revista el carácter de Juez Administrativo.



Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.



Exigir que les soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se les requieran.



Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable, y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal.



No permitir, en un allanamiento, la revisión de lugares que no estén expresamente autorizados en la orden judicial, ni que se intervenga o retire documentación que no se encuentre relacionada con la causa.







EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR Y LITIGAR





Ejercer su defensa, ser escuchados, ofrecer prueba y obtener resolución fundada.





Negarse a realizar manifestaciones en su contra (que evidencien su responsabilidad por la comisión de delitos).



Solicitar por escrito la ampliación del plazo otorgado (de justificarse) para cumplir un requerimiento o citación.



Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sean interesados. (*)



Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la AFIP.(*)



Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, de acciones que los afecten.(*)



 Los ciudadanos cuentan con el Programa de Asistencia al Ciudadano, encontrándose un defensor a su disposición en cada Aduana, Agencia y Distrito. También podrán ingresar su reclamo o sugerencia desde Internet haciendo clic aquí o comunicándose al 0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde un teléfono celular durante días hábiles en el horario de 08:00 a 20:00 horas.





Actuar ante la AFIP personalmente, por medio de terceros autorizados o por medio de apoderados.



Interponer reclamos y recursos contra:



Resoluciones impositivas y aduaneras que impongan sanciones o determinen tributos y accesorios.





La denegación de la inscripción como auxiliar de comercio y del servicio aduanero.









Los Contribuyentes y Usuarios Aduaneros tienen las siguientes OBLIGACIONES :







Inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos en los impuestos, regímenes y/o categorías correspondientes a su desempeño económico.



Emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio.



Registrar las transacciones en los libros según la normativa vigente.



Conservar la documentación y los libros por un término mínimo de 10 (diez) años.



Cumplir con los requerimientos solicitados por la AFIP, en las formas y plazos establecidos.





Presentarse ante las citaciones del Organismo y atender los procedimientos de acuerdo a las normas vigentes.



Cumplir con las reglamentaciones presentando:



Las Declaraciones Juradas determinativas o informativas, en tiempo y forma.





Los documentos aduaneros, de conformidad con las disposiciones aplicables.



La documentación correspondiente para solicitar la devolución o el reintegro de tributos.





Ingresar, salir o permanecer en el territorio aduanero por los lugares o rutas habilitados y en horarios establecidos.



Abonar, en término, los impuestos por los cuales son responsables.



Pagar las multas e intereses correspondientes por el incumplimiento o cumplimiento tardío en la presentación de declaraciones juradas o el ingreso de pagos.

sábado, 3 de julio de 2010

DEUDAS IMPOSITIVAS - FACULTAD DE LOS JUECES- INTERESES

Determinan que los Jueces Tienen Facultad para Morigerar las Tasas de Interés Aplicadas por la AFIP





La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al desestimar la apelación presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres, alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo de la ley 11.683, y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.





En la causa “Fercarne S.A. s/ quiebra, incidente de verificación de crédito por AFIP – DGI”, los jueces que integran la Sala B determinaron que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.



A pesar de ello, los jueces tuvieron en cuenta que la facultad morigeradora deberá considerar que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador opera como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.



Teniendo en cuenta tales aspectos, en la sentencia emitida el 6 de marzo, los camaristas concluyeron que “deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.