Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Ganancias: la tasa que pagan las empresas llega hasta 60%

Las firmas que tienen poca deuda son las más perjudicadas por la no actualización de balances.

Un nuevo condimento se sumará no bien avance la discusión del proyecto de la CGT para repartir parte de las ganancias empresarias entre los empleados: cuánto es lo que ganan efectivamente las empresas y, en consecuencia, cuánto lo que deberían repartir entre sus empleados.

Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la tasa efectiva del impuesto a las ganancias que paga la mayoría de las empresas va del 40 al 60% de sus utilidades, muy por encima del 35% que establece la ley. La diferencia entre lo que se debería pagar y lo que efectivamente se tributa tiene directa relación con una cuestión contable: la imposibilidad de actualizar los balances por inflación.

¿En qué consiste el ajuste por inflación? La suba de los precios hace que el dinero pierda valor a lo largo de un período. El método que se utilizaba para garantizar que los movimientos de una empresa durante un período reflejaran el verdadero valor de la moneda y sus resultados fue la indexación de los estados contables, pero actualmente está prohibido.

Por ejemplo: una empresa tiene 10 autos que valen 100 pesos a principios de un año. Si no los vende, tendrá esos mismos 10 autos al finalizar el ejercicio, pero si hubo inflación de un 10%, esos vehículos ya no valdrían 100 sino 110. Según la norma tributaria actual, esos 10 pesos pagan impuestos a las ganancias. Lo mismo sucede con la facturación, que refleja directamente la evolución de los precios. A raíz de esta situación, los balances no ilustran el verdadero valor de los beneficios y deben tributar ganancias sobre beneficios no percibidos.

Las empresas más solventes son las que más sufren el impacto de la prohibición de ajustar por inflación.

La imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación significa para las empresas lo mismo que para los trabajadores dependientes y autónomos implica la no actualización de los tramos de la escala del impuesto.

La Corte sostuvo en varios fallos que con una inflación moderada no se puede utilizar este método de ajuste, pero si existe un perjuicio importante, perfectamente está abierta la puerta sobre estos planteos. Y en este momento, aun con las cifras que publica el Indec, el perjuicio es enorme para las empresas.

Si avanza el proyecto de la CGT, la discusión sobre cuánto gana una empresa será un debate central para saber cuánto hay que repartir.

sábado, 18 de septiembre de 2010

FISCALIZACIONES AFIP

Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:



Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.



Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.



Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.



límites en el accionar de los inspectores



Los inspectores PUEDEN
a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas,

b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones,

c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones,

d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP,

e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez,

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Tenga en cuenta que:

El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).


El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )



Que es una inspección?





La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.







¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?



DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR

Corroborar la identidad de los inspectores.



Para ello cuenta con:




La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector.




El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.




La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio:

• la palabra CREDENCIAL

• el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones

• El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras)

En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.






Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.



Tenga en cuenta que:




A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.




La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.)

Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.

Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe).



Tenga en cuenta que:




Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)




Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años.




La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79)


Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.



No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal).

A que el proceso de inspección quede documentado



Tenga en cuenta que:




Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.

Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.



Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.



Tenga en cuenta que:




A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.

A conocer el resultado de la inspección



Tenga en cuenta que:




Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.

A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho



Tenga en cuenta que:




El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere




Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma.

Considerar los términos de las mismas.


Finalización de la inspección



Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:




Prestar conformidad.

Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.




No aceptar los ajustes realizados por los inspectores.

En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683)

El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario.



El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan. En tal sentido, el mismo puede:

a)

Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas

Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo.

b)

No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas

Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago.

c)

Contestar conformando los ajustes

Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones).

Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.



En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.

Un 44% de los nuevos dueños de autos de lujo engaña a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relevó a 847 personas que compraron autos de alta gama por un valor total de $255 millones y detectó que el 44% presentaron irregularidades ante el fisco.

De los primeros análisis surge que el 25% no está inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales; el 14% está registrado como monotributista y el 5% no figura en las bases de datos de la AFIP. Estos contribuyentes compraron autos por un valor promedio de $300.000 la unidad.



En el caso de los monotributistas, se observó que siendo en su mayoría la única actividad que desempeñan, no concuerda con los topes de ingresos establecidos por el Régimen Simplificado y que la capacidad contributiva declarada no es acorde a estas adquisiciones.



Sobre el 5% que no está registrado en la AFIP, se pudo determinar que compraron automotores por 180.000 pesos.



Además, el organismo relevó a 326 sociedades que adquirieron autos o camionetas de lujo por $112 millones a un precio promedio de $340.000 por unidad. En estos casos, los contribuyentes deberán acreditar ante la AFIP la disponibilidad de fondos, el destino del automotor, y la imputación de crédito fiscal y gastos acorde a las limitaciones establecidas por las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el de Ganancias.



El análisis se realizó sobre la información de los últimos dos años. Además, los datos surgen de un megaoperativo realizado por la AFIP en febrero de este año, donde se fiscalizaron 209 concesionarias, se relevaron 1.247 automóviles usados y se labraron 319 actas por infracciones a los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Procedimiento Tributario.



En el marco de este procedimiento se solicitó a los contribuyentes fiscalizados información adicional para poder identificar a las personas físicas y a las sociedades que adquirieron autos de lujo y operan en la clandestinidad o utilizan figuras de testaferros o monotributistas

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EMBARGO DE LA AFIP A CAJAS DE SEGURIDAD

A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó los pasos que deberán seguir las entidades financieras para efectivizar las polémicas medidas cautelares que pueden recaer cobre cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.




De esta manera, complementa la disposición 250/2010 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció que los inspectores deberán implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.



La nueva reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial”.



En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y sus bienes en los bancos,es las medidas que puede tomar la AFIP de embargar las cajas de seguridad.



Puntualmente, la flamante comunicación establece que “cuando por orden judicial el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar tal situación a la AFIP”.



“El agente fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado”, agrega la norma.



“Los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos”, concluye la reglamentación.



Por lo tanto, al incluirse como requisito ineludible la orden previa de la Justicia, se garantiza la defensa en juicio y la división de poderes, reafirmados por la Corte Suprema



Esto es así, ya que en el marco de la causa “AFIP c/Intercorp SRL”, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal.



En este importante pronunciamiento, la CSJN sostuvo que el régimen establecido por el artículo antes mencionado, en cuanto otorgaba a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, era inconstitucional, ya que no se adecuaba a los principios y garantías de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Nuevas reglas para los bancos

Entre los puntos centrales de la flamante comunicación, el BCRA establece que el embargo puede “recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular”.



En los casos que la medida cautelar recaiga sobre las remuneraciones devengadas a favor del demandado, se deben tener en cuenta los siguientes límites:

• Hasta el 10% de las remuneraciones, si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y

• Hasta el 20%, en las retribuciones superiores al doble de dicho salario.

Por otra parte, cuando el embargo sea sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores se deberá respetar el siguiente orden de prioridad:

• Moneda extranjera: convertida al tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina (BNA) el último día hábil anterior a la fecha de la traba.

• Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: para ello, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha de la traba.

• Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundadamente el Banco en base de los elementos de valoración de que disponga.

Las pautas de la AFIP

La nueva comunicación “A” 5119, emitida por el BCRA, se suma a la disposición 250 redactada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



En primer término, la reglamentación de la AFIP estableció que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.



Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".



"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agrega la norma.



Complementariamente, la disposición 250 también estableció que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.



Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.



Por otra parte, la nueva reglamentación impositiva estableció también que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez: "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas”.

LA CORTE FRENO A LA AFIP NUEVAMENTE

La Corte Suprema le puso fin a un juicio que se inició hace tres años por dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle al órgano recaudador los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo.




"Hemos logrado poner un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores quedando definitivamente sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen la actividad a ser agentes de información fiscal", confirmó a Clarín.com el abogado de la Cámara de la Propiedad Horizontal, Jorge Martín Irigoyen.



La Corte rechazó "in limine" el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra un fallo de sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP "afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad".



Además, la Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esta manera no se lo puede considerar como agentes de información.



La resolución 2159 se publicó en el Boletín Oficial en noviembre de 2006 y rápidamente disparó la polémica, aunque la AFIP la justificó diciendo que era para evitar la evasión del impuesto a bienes personales. Entre otras cosas, preveía un régimen de sanciones para los casos de incumplimientos con multas de hasta 10 mil pesos.



La norma obligaba a los administradores a informar los siguiente datos: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos del inmueble, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario durante ese período.

viernes, 10 de septiembre de 2010

LA AFIP TE PERSIGUE EN URUGUAY

Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no pudo firmar un acuerdo de cooperación tributaria con Uruguay, el titular del fisco Ricardo Echegaray ya tiene en su poder algunos datos clave que ponen en la mira a los inversores argentinos en Punta del Este.


Esto es así, ya que Echegaray se reunió ayer con el nuevo alcalde del balneario uruguayo, Martín Laventure. Desde el fisco nacional, apuntan a detectar a grandes contribuyentes que retiran su dinero del país evadiendo el pago de impuestos.

Según cálculos oficiales, el 60% de las inversiones inmobiliarias en Punta del Este provienen de la Argentina.

En uruguay prefieren que la acción de la AFIP sea sólo sobre casos puntuales, dejando de lado los megaoperativos antievasión que puedan realizarse.

Durante el año pasado, la AFIP firmó más de diez convenios de intercambio de evasión con diferentes países, poero como Uruguay estaba en épocas de elecciones presidenciales, Echegaray decía que era mejor avanzar en la negociación con quien sería el nuevo presidente.

Sin embargo, bajo el mandato del electo presidente, José Mujica, no hubo avances significativos en la materia. Muy por el contrario, los ahorristas argentinos -que poseen más de u$s2.000 millones en Uruguay- advertieron que cerrarían sus cuentas bancarias ante la posibilidad de que se difundan sus tenencias.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Retendrán la mitad de los ingresos a monotributistas que no cumplan con la AFIP

Los pequeños contribuyentes que facturen más de $6.000 mensuales en promedio y que no presenten hasta fin de mes determinada información cuatrimestral exigida por el fisco, comenzarán a sufrir pagos a cuenta en IVA y Ganancias.

Como un castigo adicional a quienes no estén en regla con el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los monotributistas con facturación anual mayor a $72.000 que no cumplan con el nuevo régimen cuatrimestral de información, serán susceptibles de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.

De esta forma, quienes en promedio facturen más de $6.000 al mes y no declaren, antes de fine de septiembre, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el organismo- verán reducidos a la mitad sus ingresos.

Ello es así dado que la retención en IVA, prevista en la resolución general 2616/09 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%. Sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un monotributista en falta.



Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo régimen prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no “podrán obtener su constancia de inscripción fiscal”. Y como un perjuicio no menor, se debe considerar que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.



Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP.



La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:

• Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).

• Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.

Nuevo régimen

A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

• El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

• Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

• Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

• La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

• La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.



En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.