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martes, 28 de diciembre de 2010

ARBA AL ATAQUE

En menos de una semana, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) desplegará una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que, entre otras infracciones que pudieran cometer, no emitan facturas.



Sucede que, de forma simultánea, al detectar dicha irregularidad van a poder clausurar el establecimiento en cuestión por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta $30.000.


La medida, indudablemente, permitirá reforzar las arcas fiscales bonaerenes. También apunta a la falta de registración de las operaciones que lleven a cabo los dueños de comercios.



Hasta el momento, ante la infracción del contribuyente, ARBA sólo podía aplicar una de las sanciones. En sólo unos pocos días, cuando arranque enero, las empresas y particulares podrían tener que soportar ambos "castigos".



Múltiple condena

Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA podrá aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio.



Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense prevé la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal.



Por lo tanto, cuando a partir de 2011 ARBA detecte casos de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación podrá optar por:



•Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o

•sólo una de dichas penalidades.


"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales



De esta forma, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:



•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Determinan Validez de Inspección Realizada en Jurisdicción Diferente a la del Domicilio Fiscal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo de nulidad de la fiscalización ante una inspección realizada en una jurisdicción diferente a la del domicilio fiscal, debido a que la accionante no demostró que en base a las normas jurídicas específicas aplicables en la especie, la inspección fue realizada careciendo de competencia para ello.








En la causa “Gravacar SA (TF 26361-1) c/DGI”, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución por la que se aplicó una multa a Gravacar S.A. con sustento en los artículos 46 y 47 inc. a) de la ley 11.683, equivalente a dos veces el impuesto omitido y con la reducción dispuesta por el artículo 49 de dicho ordenamiento.







Para pronunciarse en tal sentido, el tribunal desestimó el planteo de nulidad articulado por la actora en base a que la fiscalización estaría viciada por la incompetencia en razón del territorio, al considerar que no se observaba el vicio endilgado debido a que la actividad fiscalizadora integraba el procedimiento que derivó en el dictado del actor administrativo apelado, dictado por autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 1397/79.







Con relación a la sanción aplicada, tras explicar que el ilícito previsto en el artículo 46 de la ley 11.683 requería para su configuración la intención deliberada de no pagar el tributo en su justa medida y la realización de maniobras aptas para lograr ese resultado, sin que ello sea advertido por el fisco, mientras que en el caso del artículo 47 de tal ordenamiento, se producía por mandato legal la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al contribuyente acreditar que en la materialidad de los hechos no se asentaba el dolo presumido, o el acaecimiento de alguna causal que justificara la eximición de responsabilidad, el Tribunal Fiscal resolvió que con la presentación por parte de la actora de las declaraciones juradas rectificativas, había quedado configurado el aspecto material de la infracción endilgada, por lo que existía una presunción de culpabilidad.







Tal sentencia fue apelada por la actora, quien sostuvo en lo atinente a la competencia, que el inc. b) del art. 14 de la ley 19.549 castiga con la nulidad absoluta e insanable el acto emitido mediante incompetencia, alegando que el Fisco Nacional no probó la aseveración en que en el presente caso la Dirección Regional Palermo autorizó a la División de Fiscalización de la Dirección Regional Mar del Plata a practicar la fiscalización, mientras que en cuanto a la sanción, se agravió al señalar que no ha existido ocultación maliciosa, ni ardid, ni planificación tendiente a defraudar al fisco, y consecuentemente, no existiendo ocultación alguna no puede calificarse esa conducta conforme los términos del artículo 46 de la ley 11.683.







Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala II rechazaron el planteo de nulidad debido a que “la carga de demostrar la nulidad planteada pesaba sobre la actora”, y en el presente caso “la accionante solamente denuncia la nulidad de la fiscalización acaecida en la Ciudad de Mar del Plata porque su domicilio fiscal es en la Ciudad de Buenos Aires, pero no demuestra que, en base a las normas jurídicas específicas aplicables en la especie, la inspección fue realizada careciendo de competencia para ello”, a la vez que “cuestiona el órgano que efectuó la inspección pero no la competencia del juez administrativo que dictó la resolución administrativa impugnada -es decir, la que impuso la sanción”.







En cuanto a la multa aplicada, la mencionada Sala sostuvo que “la situación de autos encuadra en el supuesto previsto por el art. 47, inc. a) de la ley 11.683”, debido “a la contradicción advertida entre la documental respaldatoria de la actora y las declaraciones juradas primigeniamente presentadas, ya que en la fiscalización se detectó una diferencia a favor del fisco de $ 23,998,80 para el período 2002 y de $ 35.998,09 para el período 2003, ajuste que fue conformado por la contribuyente, quien presentó las declaraciones rectificativas correspondientes luego de iniciada la inspección”.







Por último, en la sentencia del 27 de diciembre, los camaristas concluyeron que “pudiendo haber desvirtuado la presunción legal -de carácter iuris tantum- tomada en cuenta por el organismo recaudador, a través de prueba en contrario, en la especie no lo hizo, ya que no ofreció probanza alguna a tal fin en ninguna de las oportunidades pertinentes -ni al contestar la vista en sede administrativa, ni al apelar ante el Tribunal Fiscal, ni al expresar agravios ante esta instancia”, por lo que rechazaron la apelación presentada.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

ARBA, EL IMPUESTO A LA HERENCIA Y LAS CAJAS DE SEGURIDAD

Desde la gestión del polémico ex recaudador, Santiago Montoya, las cajas de seguridad se han convertido en una reiterada obsesión del fisco bonaerense.


En efecto EXISTE un flamante decreto que estipula un cuestionado mecanismo para que, a los fines de determinar el impuesto a la herencia, el fisco pueda identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres.

La norma ya disparó un profundo debate por el impacto que tendría para los titulares de dichas cajas de seguridad.

Qué dice la norma

El impuesto a la herencia bonaerense alcanza a las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Se cobra sobre el bien heredado, aunque quien lo reciba viva en otra provincia.

Así, desde el año próximo, el tributo alcanzará a un universo más amplio de contribuyentes dado que se ajustó de $3 millones a $200.000 -por heredero- el importe a considerar a los fines de determinar si la transmisión gratuita de bienes queda sujeta al mismo.

En este contexto, la polémica fue disparada por el inciso 5, del artículo 101 del cuerpo normativo del tributo, al establecer que "los bienes que se encuentren en cajas de seguridad se deberán valuar a través de una tasación pericial, previo inventario de sus existencias, con intervención de ARBA".

Para realizar el inventario y tasación de los bienes depositados en cajas de seguridad, se debe solicitar al juez que interviene en la sucesión, que designe un oficial de justicia ad hoc.



La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver que elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos es una manifiesta violación al derecho a la intimidad.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Consideran Inconstitucional la Suspensión de las Acciones Penales para Quienes Ingresaron al Blanqueo de Capitales

La Cámara Nacional en lo Penal Económico declaró la inconstitucionalidad de la decisión que establece la suspensión de las acciones penales hasta que los deudores que ingresaron al blanqueo de capitales terminen de regularizar sus impuestos, al considerar que ello afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.








En la causa “Speed Centre S.R.L. sobre infracción Ley 24.769”, un directivo de la empresa involucrado en el proceso, apeló la resolución que dispuso suspender el trámite de la causa en la que se encuentra imputado por el delito del artículo 1º de la Ley Penal Tributaria.







Los jueces que integran la Sala A explicaron que lo resuelto se funda en lo establecido en la ley Nº 26.476 dictada por el Congreso en diciembre de 2008, referida a los contribuyentes y responsables de impuestos que recauda la AFIP que se hayan acogido a un régimen de regularización de obligaciones.







El apelante consideró que lo resuelto afectaba su derecho a obtener un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre creada por la denuncia en la que fue involucrado, por lo que solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión.







Tras remarcar que el artículo 31 de la ley 26.476 estableció la suspensión de las acciones penales en curso hasta tanto sean regularizadas las obligaciones para las que admitió pagos en cuotas en hasta ciento veinte meses disponiendo asimismo que las acciones suspendidas se reanudarían en caso de incumplimiento parcial o total del plan de regularización, los camaristas determinaron que esa disposición frustra el derecho que asiste a quien ha sido imputado de la comisión de un delito de ejercer su derecho de defensa y obtener un pronunciamiento definitorio de su situación en un lapso razonable.







En base a lo anteriormente mencionado, en la sentencia del pasado 12 de noviembre, los jueces resolvieron que asistía razón al apelante y determinaron la inconstitucionalidad de la norma que establece la acción en esas condiciones y en cuanto concierne al imputado que reclama el derecho a un pronunciamiento definitorio de su situación.

Declaran inconstitucional el blindaje penal que protege a quienes entraron al blanqueo

http://contadores.iprofesional.com/notas/108722-Declaran-inconstitucional-el-blindaje-penal-que-protege-a-quienes-entraron-al-blanqueo

martes, 30 de noviembre de 2010

Reducen Multa de la AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no correspondía aplicar a una empresa una multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683 ante la falta de configuración del elemento subjetivo, por la ausencia de acreditación de un obrar doloso en la confección de declaraciones juradas con datos inexactos.








En la causa “Irene Sabes de Travi SRL (TF 27127-1) c/DGI”,la empresa Irene Sabes de Travi S.R.L. presentó un recurso de apelación contra la resolución de la AFIP que le aplicó una multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683, equivalente a dos veces el impuesto a las ganancias omitido.







El Tribunal Fiscal de la Nación consideró que la firma actora era una empresa dedicada a la prestación de servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. En tal sentido explicó que las personas físicas o jurídicas que comercializan juegos de azar y apuestas recibían frecuentemente notas de débitos remitidas por Lotería Nacional S.E. en las que se asentaban las deudas que aquéllas tenían a favor de ésta con origen en comisiones, por lo que a la hora de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, las “agencias” contabilizaban los importes consignados en las notas de débito giradas por Lotería Nacional S.E., debido a que constituían un pasivo de aquéllas. A ello añadió que al haber presentado la actora declaraciones juradas con datos que no se ajustaron a la realidad económica, presentó posteriormente las declaraciones rectificativas.







En su resolución, el Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró en el artículo 45 de la ley 11.683 la sanción apelada, y la graduó en su mínimo legal, con la reducción del artículo 49, primer párrafo.







El Fisco Nacional apeló la resolución al considerar que la motivación del ajuste había sido que se detectaron diferencias en las declaraciones juradas con las comisiones que le había liquidado Lotería Nacional y que, por ello es que se extendió la fiscalización a los períodos siguientes cuyo reencuadre de sanción se cuestiona, a la vez que del impuesto que originariamente había declarado surge la evidente intención no reflejar en sus declaraciones su situación real frente al impuesto.







La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó en primer lugar que “la conducta que reprime el art. 46 de la ley 11.683 es la denominada "defraudación fiscal"”.







Los camaristas señalaron “sobre el punto y en lo concerniente a la caracterización del ilícito -aspecto que entraña la hermenéutica de la norma contenida en el art. 46 de la ley de procedimiento tributario- y en cuestiones de índole sancionatoria, la Corte ha consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente”.







En tal sentido, los jueces explicaron que “si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente”.







Tras remarcar que “el artículo 47 de la ley mencionada establece los supuestos que habilitan presumir la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas”, los magistrados explicaron que resulta “en punto a esta última norma en que adquieren relevancia las circunstancias del caso, porque aún verificado el elemento objetivo del ilícito, el Tribunal a quo consideró que no se demostraron los supuestos de hecho necesarios para configurar el elemento subjetivo –dolo-“, concluyendo que “el Tribunal a quo entendió, en definitiva, que el Fisco no probó adecuadamente, dadas las circunstancias de la presente causa, el obrar doloso de la parte actora en la confección de las primigenias declaraciones juradas con datos inexactos”.







En la sentencia del pasado 16 de septiembre, los jueces determinaron que “los agravios del recurrente remiten a una nueva verificación de los aspectos fácticos y de los elementos de prueba que el Tribunal a quo valoró para decidir el reencuadre, lo que de conformidad con lo establecido por el art. 86 de la ley 11.683, sumado a lo expuesto en los párrafos que anteceden, bastarían para desestimar el recurso”, por lo que rechazaron la apelación del Fisco Nacional.

AFIP Y LOS COMPRADORES DE DOLARES

Con el fin de orientar a los pequeños ahorristas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a brindar información en su sitio web sobre las dudas planteadas para la compra de dólares.





Entre la información incorporada en la página web del sitio del ente recaudador, la AFIP remarca que posee facultad para controlar las operaciones de cambio que realizan las personas y empresas en la medida en que superan un determinado monto acumulado en el año, sin hacer referencia a una suma determinada.




En este espacio concebido como un servicio a la comunidad, la AFIP deja en claro que en este tipo de operaciones, las campañas de control no siempre derivan de intimaciones a los adquirentes, debido a que pueden utilizarse otros tipos de comunicaciones.




En tal sentido, agrega que en caso de detectarse alguna inconsistencia entre los ingresos declarados y las compras efectuadas, se envía una carta informándole al contribuyente sobre la infracción cometida, mientras que el resto de los contribuyentes son citados a fines de que expongan la correspondiente aclaración o se les envía una inspección en caso de que la inconsistencia sea mayor.

lunes, 29 de noviembre de 2010

AFIP - DOMICILIO ELECTRONICO

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.


La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.



Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".



Domicilio fiscal electrónico

Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:



Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.



Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.



La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.



La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.



Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:



Liquidaciones administrativas de impuestos.



Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:



Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.



Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.



Las resoluciones que imponen penas de clausuras.



Las resoluciones sobre recursos administrativos.



Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:



Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.



Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.



Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.



Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Facturas truchas

Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.



Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".



Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".



"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.



Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".



"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.



En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".



Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:



Impugnación del IVA computado.



Impugnación de la deducción del gasto.

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.



Subfacturación de exportaciones

Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".



En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.



A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.



Factura electrónica para monotributistas

Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.



El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".



Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.



Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.



En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.



De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:



Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.



Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes

martes, 23 de noviembre de 2010

Habría que trabajar medio año para pagar los impuestos

La recaudación impositiva representa el 31,5% del PBI y es 10 puntos mayor a la de 2001. El gasto público sería récord, 50% mayor que en 2004. En la actualidad, la carga tributaria total, entre Nación, provincias y municipios, absorbe 45% de los ingresos familiares.


Según una nota publicada por el diario Clarín, un asalariado que paga todos sus impuestos debe trabajar desde el primero de enero hasta el 17 de junio para cumplir con sus obligaciones tributarias. En la última década, la AFIP logró una recaudación récord y la presión tributaria más alta de su historia.




La recaudación impositiva llega al 31,5% del PBI, 10 puntos más que la que regía en 2001 y, de acuerdo al experto Nadín Argañaraz, es lo que explica el alto nivel de gasto. Medido en términos del PBI, el gasto público de la Nación supera 50% al de 2004. Y si bien aumentó el gasto social y educativo, hay otros ítems difíciles de justificar. La ecuación arroja, así, presión fiscal récord y gasto récord.



Para el ex viceministro de Economía Miguel Bein una buena parte del aumento de recaudación se explica por el alza de los precios internacionales de los productos que exportamos. Bein apunta que, en promedio, se ubican 45% por encima de lo que cotizaban en la convertibilidad.



Y añade: “La gran novedad es cómo juega la inflación. El Gobierno engorda sus ingresos y a los salarios de la administración pública los actualiza dos veces por año y estira los pagos de distintas obligaciones, con lo que la inflación se convirtió en socia de sus cuentas. Las empresas, además, no pueden ajustar sus costos por inflación, con lo que pagan más impuesto a las ganancias”.



Argañaraz señala que para mantener la recaudación en forma hay una serie de impuestos indirectos que al final pagan los que menos tienen.



Un caso es el impuesto al cheque que se carga en los costos empresarios. Y enfatiza que en las provincias, como los gobernadores no quieren subir el impuesto inmobiliario o las patentes por el costo político que implica, optan por aumentar Ingresos Brutos, que también se traslada a precios. “Esto genera una estructura regresiva y expuesta al ciclo económico”, dice Argañaraz.



De momento no figura en la agenda oficial una reforma impositiva que apunte a equilibrar mejor el peso de un sistema que tiene en un IVA de 21%, uno de los impuestos al consumo más elevados del mundo. Actualmente la carga tributaria total, entre Nación, provincias y municipios, absorbe 45% de los ingresos familiares.



Por cierto, la presión tributaria en la Argentina (31,5% del PBI) está lejos de la que aplica Dinamarca con el récord global de 47% o la de Italia, Francia y Finlandia con 43%. Aunque también son muchísimo mejores los servicios que presta allá el Estado en salud, educación, seguridad e infraestructura social.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

afip -trabajo en negro

De la mano de las presunciones laborales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo


La implementación de la nueva herramienta que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) calcular la cantidad mínima de empleados en cada empresa, sumada a la plena entrada en vigencia del nuevo software para liquidar y cancelar las cargas sociales, conforman una nueva avanzada fiscal que ya está puesta en marcha y busca de reducir el nivel de empleo en negro.



En efecto, la aplicación de las polémicas presunciones laborales persigue como objetivo establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abre las puertas para determinar las cargas sociales que tiene que ingresar mes a mes cada empleador.



A su vez, la estrategia fiscal se completa con la utilización de la nueva versión 34 del programa denominado "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)". El renovado software permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.



Nuevo aplicativo

La flamante actualización del software también instrumenta el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares que libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios.



La medida comprende a más de 550.000 empresarios y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).



Por otra parte, el nuevo programa constituye un paso más en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.



Presunciones

En relación a las polémicas presunciones laborales, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya dio a conocer la reglamentación que las pone en marcha. El flamante marco, dado a conocer a través de la resolución general 2927, establece que "cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes".

"A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable", agrega la norma.

Asimismo, la reglamentación prevé que "cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador".

Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.

El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.

Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.



En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

La adquisición de materias primas.

El monto de los servicios de transporte utilizados.

El valor del total del activo propio o ajeno.

El tipo de obra ejecutada.

La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

viernes, 22 de octubre de 2010

La AFIP lanzó pautas para fijar la cantidad mínima de empleados de cada empresa

En lo que constituye un paso más en la implementación de una polémica avanzada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a reglamentar la puesta en marcha de la herramienta que le permitirá determinar la cantidad mínima de empleados de cada empresa.



En efecto, a través de la resolución general (AFIP) 2927, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzó a establecer los “valores criterio” objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.



Con dicha norma como puntapié inicial –texto al que puede accederse haciendo clic aquí- el fisco se encamina hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.



En primer término, el organismo recaudador decidió avanzar sobre las empresas constructoras y textiles. “Las presunciones garantizarán un mayor nivel de trabajo regularizado, con más empleo, más producción, más industria y más comercio”, destacó Echegaray al momento de su lanzamiento.



Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista y miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, señaló a iProfesional.com que “si bien el objetivo de la nueva norma es por demás loable, los medios previstos en la nueva reglamentación deben aplicarse con cautela, para no restringir el derecho de defensa del contribuyente, poniéndolo en la obligación de realizar una prueba del hecho negativo, siempre dificultosa y, a veces, imposible”.



Asimismo, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, advirtieron que "las empresas y los subcontratistas serios se verán en problemas frente a la amplia presunción que tiene la AFIP de determinar que una relación civil se trata de una relación laboral".



"Muchas empresas constructoras se nutren de pequeños subcontratistas que son tomados para realizar tareas específicas durante un corto lapso de tiempo, no teniendo relación de trabajo sino un contrato civil de obra", explicaron los expertos.



"Las empresas no pueden ni deben afrontar los costos de tomar personal en relación de dependencia cuando no la hay, ya que no cumplen con determinadas características que el contrato de trabajo impone", argumentaron Cerutti y Unamuno.



Las nuevas reglas

La flamante resolución indica que “cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes”.



“A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable”, agrega la norma.



Asimismo, la reglamentación prevé que “cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador”.



Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:



•Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.





•El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.





•Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

Si bien la avanzada es por demás polémica, Daniel Pérez, consultor tributario - previsional y titular del estudio que lleva su nombre, señaló a este medio que más allá de la flamante reglamentación, “la AFIP no tiene la posibilidad de aplicar este mecanismo presuntivo sin la previa apertura de un proceso de verificación y fiscalización y sin el análisis de las relaciones que mantiene el contribuyente con sus trabajadores”.



“Es decir, el fisco está impedido de hacer una caza de brujas o excursiones de pesca utilizando estas presunciones”, enfatizó Pérez.



En lo referido a las sanciones que soportarán las compañías, el experto puntualizó que “la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados”.



Pautas puntuales

El anexo de la nueva resolución fija “valores criterios” puntuales que deberán ser utilizados al avanzar sobre las empresas constructoras y textiles.



Por ejemplo, el fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.



Con relación a la presunción del monto de los salarios, el anexo establece que se tomará el promedio mensual de las remuneraciones básicas, fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, para las categorías de ayudante y oficial correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, más un 20% en concepto de presentismo”.



En igual sentido, para las empresas textiles, la AFIP estableció la presunción correspondiene a la producción mensual por empleado para los distintos sectores de la industria.



Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló que “si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes”.



El origen de las presunciones

La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas.



Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:



•El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.





•La adquisición de materias primas.





•El monto de los servicios de transporte utilizados.





•El valor del total del activo propio o ajeno.





•El tipo de obra ejecutada.





•La superficie explotada y el nivel de tecnificación.





•El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.



Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.

lunes, 18 de octubre de 2010

LIMITES A LA AFIP POR INTERESES MORATORIOS

En el marco de la causa “DGI (Autos Nobleza Picardo S.A.)”, en la que se discutía un pago fuera de término efectuado por la empresa a raíz de la imposibilidad de disponer del dinero como consecuencia de una medida general dictada por el gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la mora en el pago de impuestos debía ser culpable para que el Fisco pueda exigir intereses.








En la causa en cuestión, como consecuencia del plan Bonex adoptado en la crisis de 1989, que dictó la indisponibilidad de los plazos fijos luego de dos feriados bancarios, el pago que la compañía Nobleza Picardo debía efectuar el 2 de enero de 1990 fue realizado el 18 de dicho mes, reclamándole la DGI a la empresa intereses y actualización por inflación por los días de retraso en el pago de la deuda, según publicó el Cronista Comercial.







Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia rechazó el reclamo de la DGI, luego de que la empresa resaltara que no podía reclamársele el pago de intereses ni de actualización debido a que había demostrado su mayor diligencia y disposición para ingresar el impuesto adeudado.







Sin embargo, el Fisco presentó un recurso extraordinario federal por la negativa a la actualización monetaria.







Transcurridos más de 20 años del pleito, el pasado 28 de septiembre, el Máximo Tribunal sostuvo que el deudor no se encuentra obligado a ingresar ni intereses ni actualización ante la imposibilidad legal de pagar.







En sus argumentos, la Corte señaló que ante la falta de disposiciones específicas en la ley tributaria con relación a los intereses resarcitorios, el intérprete debía recurrir a los principios del Código Civil, donde se establece que además del transcurso del tiempo sin cumplirse la obligación, tal conducta debe resultar atribuible al deudor.







En base a ello, la Corte determinó que la mora en el pago de los impuestos tiene que ser culpable para que el Fisco pueda exigir intereses, ya que dada la imposibilidad legal de pagar, el deudor no se encuentra obligado a ingresar ni intereses ni actualización. De esta manera, la Corte fijó un límite al cobro de intereses por mora por parte de la AFIP en casos de fuerza mayor

RESPONSABILIDAD DIRECTIVOS EVASION PREVISIONAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que correspondía hacer lugar a la acción dirigida a responsabilizar a las personas físicas que integraron el último directorio de la empresa en la que se desempeñaba la actora, a raíz de la retención indebida de los aportes previsionales por la que se condenó a la sociedad empleadora, tras remarcar que dicha retención se produjo con anterioridad a la fecha en que fue decretada la quiebra de la empresa.








En la causa “Aparicio Martha Raquel c/ Marta Harff S.A. y otros s/ despido”, el magistrado de primera instancia rechazó la acción dirigida contra las personas físicas que se desempeñaron como administradores de la sociedad demandada basada en las previsiones de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades 19.550.







La actora apeló la resolución de primera instancia debido a que rechazó la acción dirigida contra las personas físicas integrantes del último directorio de la empresa, a quienes pretende responsabilizar solidariamente por la retención indebida de los aportes previsionales por la que se condenó a la sociedad empleadora.







Los jueces que integran la Sala X explicaron que “el art. 59 de la ley de sociedades comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes”, las cuales “reflejan principios generales del derecho (arts. 1198 y 1724 y cctes. del Código Civil) que imponen no sólo el deber de actuar de buena fe, sino además el de ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios”.







Sentado lo anteriormente expuesto, los jueces sostuvieron que en el presente caso “la sociedad empleadora incumplió con la integración de los aportes previsionales que le retuvo a la trabajadora durante los últimos tres meses de vigencia del contrato de trabajo y que ese hecho justificó la condena dispuesta contra la sociedad empleadora en los términos del artículo 132 "bis" de la LCT”, mientras que con relación a la responsabilidad solidaria pretendida, remarcaron que la retención indebida de aportes se produjo con anterioridad a la fecha en que fue decretada la quiebra de la empresa y cuando las personas físicas demandadas todavía se desempeñaban como integrantes del directorio y administradores de la sociedad empleadora.







Sumado a que en las actas de asamblea de ese período ninguno de ellos manifestó oposición alguna a tal proceder ni dejó sentada alguna moción al respecto, los camaristas determinaron que “se encuentran probados hechos suficientes para considerarlos solidariamente responsables por las consecuencias derivadas de ese incumplimiento contractual en los términos de las normas de derecho societario a las que ya hice referencia”, a lo que agregaron que “no obsta a la conclusión antedicha la circunstancia que la intimación de la trabajadora haya sido cursada con posterioridad a la fecha en que se decretó la quiebra, pues el incumplimiento y la consecuente responsabilidad que de él se deriva ya se habían configurado con anterioridad a ese hecho”.







En la sentencia del 27 de septiembre del presente año, los jueces concluyeron que “corresponde revocar este tramo del fallo y condenar solidariamente a las mencionadas personas físicas demandadas como administradores, representantes y directores de la sociedad al pago del agravante del artículo 132 bis de la LCT admitido contra la sociedad empleadora porque la indebida retención de aportes constituyó un recurso para violar la ley (L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7º, 12, 13 y 14 L.C.T.), la buena fe (art. 63 L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que los hacen responsables frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos (arts. 59 y 274, LSC)”.







Por último, los jueces aclararon que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Carcaballo, Atilano c/ Kanmar S.A. (en liquidación) y otros” y en "Palomeque, Aldo R. c/ Benemeth S.A. y otro" debido a que “no contienen referencia alguna a dichos pronunciamientos respecto de la aplicación del art. 274 de la ley 19.550”, a la vez que en tales precedentes “se alude a aspectos fácticos propios de esas causas sin que se remarcara un criterio interpretativo acerca del citado art. 274

evasores porteños reincidentes

http://contadores.iprofesional.com/notas/105912-Ajustan-el-seguimiento-sobre-los-evasores-portenos-reincidentes.html

JUICIOS POR APREMIO FISCAL A CONTRIBUYENTES PORTEÑOS

http://contadores.iprofesional.com/notas/105811-Inician-mas-de-5000-juicios-a-portenos-que-no-ingresaron-a-la-moratoria.html

viernes, 15 de octubre de 2010

LA AFIP PERSIGUE A LOS QUE COMPRAN DOLARES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió en las últimas semanas cerca de 10.000 nuevas intimaciones a aquellos contribuyentes que realizaron operaciones cambiarias que no corresponden con el nivel de ingresos declarado.




La intimación busca poner de manifiesto la “inconsistencia” que se presenta entre los registros que tiene el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



A partir de la notificación de la AFIP, el contribuyente tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia, o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.



De esta manera, el Gobierno refuerza los controles cambiarios y corre el riesgo de reavivar el mercado paralelo.



Respecto a la avanzada de la AFIP, el jefe de una mesa de dinero aseguró al matutino El Cronista que “nada ha cambiado, más bien ha empeorado. Hoy se sigue de cerca a aquellos que hacen operaciones y en ocasiones se les pide que acerquen un listado para argumentar con qué fondos se llevó adelante”.





“Aquí se ve claramente que se trata de una cuestión de persecución. Hoy hay exceso de dólares y sin embargo no ha mermado la presión sino todo lo contrario”, señaló un tradicional operador de la city al matutino.

Muchas veces operamos con el inspector de la AFIP sentado sobre la mesa”, señaló al diario porteño un banquero.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Disputa sobre la Constitucionalidad del Criterio que Obliga a Pagar Primero y Luego Reclamar a la AFIP

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya declaró la inconstitucionalidad de la práctica conocida como “solve et repete”, en virtud de la cual, un contribuyente que discute una presunta deuda impositiva o previsional debe pagar la totalidad del reclamo al fisco si luego pretende impugnar la pretensión de la AFIP, los tribunales inferiores siguen exigiendo que el contribuyente pague al fisco antes de atender su reclamo ante los Tribunales.



Tal situación se debe a que el pronunciamiento de la Corte Suprema se produjo antes de la reforma Constitucional de 1994, donde tras declarar la operatividad de la Convención Americana de Derechos Humanos, revocó la aplicación del solve et repete.







A pesar de ello, el pasado 15 de septiembre, en el marco de la causa “San Pedro Apóstol S.A. s/ impugnación”, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió por mayoría la inadmisibilidad del recurso interpuesto por no haber cumplido con el solve et repete, por lo que omitió el criterio de la Corte.







En dicha causa, como consecuencia de este pronunciamiento, se vio frutado el control judicial de fondo de la causa basado en un conflicto de competencias recaudatoria entre la provincia de Córdoba y el Estado Nacional, el que quedará inconcluso por cuestiones previas como la mencionada.







Sin embargo, el voto en disidencia remarcó cuestiones esenciales del derecho constitucional vinculadas a los derechos humanos, tales como el principio de inocencia, debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional y sus correlativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que propició la inconstitucionalidad de la obligación de pago antes de acceder a la Justicia.







Dicho voto sostuvo que “el principio solve et repete se exhibe como un derecho injusto, se vulnera el principio de razonabilidad de la ley al no existir adecuación entre el medio empleado y la norma que persigue”.







A raíz del presente pronunciamiento queda expedita la vía del recurso extraordinario ante la Corte, por lo que se pretende que el Máximo Tribunal dicte una nueva sentencia sobre la constitucionalidad del criterio en debate.

miércoles, 6 de octubre de 2010

FRENO JUDICIAL A LOS EMBARGOS DE LA AFIP

Desde la Administración Federal de Ingresos Públcios (AFIP) advirtieron que desde el fallo de la Corte que puso un freno a la traba de medidas cautelares sobre los bienes de los evasores, el 15 de junio pasado, cayó drásticamente la efectividad de las acciones de control de la evasión.




En efecto, la traba de embargos bancarios disminuyó el 88,32%, al pasar de 10.092 casos en mayo de este año contra 1.178 casos en agosto pasado. Si se mide en pesos, la caída fue algo menor, del 29,85%, de $253.648.499 en mayo contra $177.914.211 en agosto, señalaron fuentes del organismo al matutino Tiempo Argentino.



Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray consideraron que la decisión de la Corte es “más política que jurídica y debilita la ‘percepción de riesgo’ disminuyendo notoriamente el cumplimiento voluntario de los contribuyentes con la consiguiente afectación de las rentas públicas al trabar el cumplimiento adecuado de las funciones de la administración tributaria”.



Asimismo, en el fisco nacional observaron que “la consecuencia perniciosa de este cambio en el procedimiento se observa en una notoria dilación judicial en las trabas de embargos generales de fondos y valores ante las entidades financieras, y de anotaciones de inhibiciones generales de bienes ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor

martes, 5 de octubre de 2010

LIMITACION A LOS RECLAMOS DE LA AFIP EN QUIEBRAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió morigerar las multas establecidas por el Fisco Nacional derivadas de la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas, debido a que ante el estado de falencia del deudor moroso, tales multas no cumplirían con su función de conseguir el pago en término del tributo, sino que serían un castigo para el resto de los acreedores de la quiebra, que verían menoscabados sus posibilidades de percepción de sus créditos.



En los autos caratulados “Torsby S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación (AFIP)”, fue apelada la resolución del juez de primera instancia por medio de la cual declaró inadmisible el crédito insinuado por el Fisco Nacional en relación a las multas derivadas de la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas y dispuso además la morigeración de los intereses pretendidos.







Al analizar la apelación del fisco, los jueces que integran la Sala C explicó en relación a las multas, que “como la finalidad de su imposición es tratar de que aquéllos a quienes van dirigidas cumplan dentro de los plazos que se establecen con sus obligaciones, ante el estado de falencia del deudor moroso, esas multas -que además se acumulan a los también elevados intereses compensatorios y punitorios-, no cumplirían su función esencial, cual es conseguir el pago en término del tributo”.







En tal sentido, los camaristas explicaron que “la multa se transformaría en un verdadero castigo, no respecto del deudor sino de los terceros acreedores de la quiebra, que verían menoscabado el margen de posibilidades de percepción de sus créditos”, a lo que añadieron que “ante el estado de falencia de una persona física y/o jurídica, no existe -en general- falta de intención de cumplimiento de los requerimientos, sino que lo que verdaderamente sucede es la imposibilidad de cumplimentar el pedido formulado por el ente recaudador, por distintos motivos”.







En la sentencia del pasado 13 de julio, tras remarcar que la multa accede a un crédito reconocido en la sentencia por la falta de pago de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social y que el monto reclamado por tal concepto asciende al casi cincuenta por ciento (50%) del capital verificado, los camaristas resolvieron admitir el crédito por este concepto “prudencialmente en el 30% de la multa pretendida por el acreedor”.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Ganancias: la tasa que pagan las empresas llega hasta 60%

Las firmas que tienen poca deuda son las más perjudicadas por la no actualización de balances.

Un nuevo condimento se sumará no bien avance la discusión del proyecto de la CGT para repartir parte de las ganancias empresarias entre los empleados: cuánto es lo que ganan efectivamente las empresas y, en consecuencia, cuánto lo que deberían repartir entre sus empleados.

Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la tasa efectiva del impuesto a las ganancias que paga la mayoría de las empresas va del 40 al 60% de sus utilidades, muy por encima del 35% que establece la ley. La diferencia entre lo que se debería pagar y lo que efectivamente se tributa tiene directa relación con una cuestión contable: la imposibilidad de actualizar los balances por inflación.

¿En qué consiste el ajuste por inflación? La suba de los precios hace que el dinero pierda valor a lo largo de un período. El método que se utilizaba para garantizar que los movimientos de una empresa durante un período reflejaran el verdadero valor de la moneda y sus resultados fue la indexación de los estados contables, pero actualmente está prohibido.

Por ejemplo: una empresa tiene 10 autos que valen 100 pesos a principios de un año. Si no los vende, tendrá esos mismos 10 autos al finalizar el ejercicio, pero si hubo inflación de un 10%, esos vehículos ya no valdrían 100 sino 110. Según la norma tributaria actual, esos 10 pesos pagan impuestos a las ganancias. Lo mismo sucede con la facturación, que refleja directamente la evolución de los precios. A raíz de esta situación, los balances no ilustran el verdadero valor de los beneficios y deben tributar ganancias sobre beneficios no percibidos.

Las empresas más solventes son las que más sufren el impacto de la prohibición de ajustar por inflación.

La imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación significa para las empresas lo mismo que para los trabajadores dependientes y autónomos implica la no actualización de los tramos de la escala del impuesto.

La Corte sostuvo en varios fallos que con una inflación moderada no se puede utilizar este método de ajuste, pero si existe un perjuicio importante, perfectamente está abierta la puerta sobre estos planteos. Y en este momento, aun con las cifras que publica el Indec, el perjuicio es enorme para las empresas.

Si avanza el proyecto de la CGT, la discusión sobre cuánto gana una empresa será un debate central para saber cuánto hay que repartir.

sábado, 18 de septiembre de 2010

FISCALIZACIONES AFIP

Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:



Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.



Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.



Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.



límites en el accionar de los inspectores



Los inspectores PUEDEN
a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas,

b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones,

c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones,

d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP,

e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez,

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Tenga en cuenta que:

El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).


El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )



Que es una inspección?





La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.







¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?



DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR

Corroborar la identidad de los inspectores.



Para ello cuenta con:




La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector.




El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.




La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio:

• la palabra CREDENCIAL

• el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones

• El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras)

En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.






Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.



Tenga en cuenta que:




A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.




La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.)

Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.

Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe).



Tenga en cuenta que:




Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)




Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años.




La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79)


Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.



No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal).

A que el proceso de inspección quede documentado



Tenga en cuenta que:




Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.

Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.



Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.



Tenga en cuenta que:




A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.

A conocer el resultado de la inspección



Tenga en cuenta que:




Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.

A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho



Tenga en cuenta que:




El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere




Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma.

Considerar los términos de las mismas.


Finalización de la inspección



Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:




Prestar conformidad.

Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.




No aceptar los ajustes realizados por los inspectores.

En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683)

El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario.



El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan. En tal sentido, el mismo puede:

a)

Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas

Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo.

b)

No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas

Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago.

c)

Contestar conformando los ajustes

Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones).

Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.



En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.

Un 44% de los nuevos dueños de autos de lujo engaña a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relevó a 847 personas que compraron autos de alta gama por un valor total de $255 millones y detectó que el 44% presentaron irregularidades ante el fisco.

De los primeros análisis surge que el 25% no está inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales; el 14% está registrado como monotributista y el 5% no figura en las bases de datos de la AFIP. Estos contribuyentes compraron autos por un valor promedio de $300.000 la unidad.



En el caso de los monotributistas, se observó que siendo en su mayoría la única actividad que desempeñan, no concuerda con los topes de ingresos establecidos por el Régimen Simplificado y que la capacidad contributiva declarada no es acorde a estas adquisiciones.



Sobre el 5% que no está registrado en la AFIP, se pudo determinar que compraron automotores por 180.000 pesos.



Además, el organismo relevó a 326 sociedades que adquirieron autos o camionetas de lujo por $112 millones a un precio promedio de $340.000 por unidad. En estos casos, los contribuyentes deberán acreditar ante la AFIP la disponibilidad de fondos, el destino del automotor, y la imputación de crédito fiscal y gastos acorde a las limitaciones establecidas por las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el de Ganancias.



El análisis se realizó sobre la información de los últimos dos años. Además, los datos surgen de un megaoperativo realizado por la AFIP en febrero de este año, donde se fiscalizaron 209 concesionarias, se relevaron 1.247 automóviles usados y se labraron 319 actas por infracciones a los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Procedimiento Tributario.



En el marco de este procedimiento se solicitó a los contribuyentes fiscalizados información adicional para poder identificar a las personas físicas y a las sociedades que adquirieron autos de lujo y operan en la clandestinidad o utilizan figuras de testaferros o monotributistas

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EMBARGO DE LA AFIP A CAJAS DE SEGURIDAD

A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó los pasos que deberán seguir las entidades financieras para efectivizar las polémicas medidas cautelares que pueden recaer cobre cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.




De esta manera, complementa la disposición 250/2010 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció que los inspectores deberán implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.



La nueva reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial”.



En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y sus bienes en los bancos,es las medidas que puede tomar la AFIP de embargar las cajas de seguridad.



Puntualmente, la flamante comunicación establece que “cuando por orden judicial el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar tal situación a la AFIP”.



“El agente fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado”, agrega la norma.



“Los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos”, concluye la reglamentación.



Por lo tanto, al incluirse como requisito ineludible la orden previa de la Justicia, se garantiza la defensa en juicio y la división de poderes, reafirmados por la Corte Suprema



Esto es así, ya que en el marco de la causa “AFIP c/Intercorp SRL”, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal.



En este importante pronunciamiento, la CSJN sostuvo que el régimen establecido por el artículo antes mencionado, en cuanto otorgaba a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, era inconstitucional, ya que no se adecuaba a los principios y garantías de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Nuevas reglas para los bancos

Entre los puntos centrales de la flamante comunicación, el BCRA establece que el embargo puede “recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y/o cualquier otro valor del que resulte titular”.



En los casos que la medida cautelar recaiga sobre las remuneraciones devengadas a favor del demandado, se deben tener en cuenta los siguientes límites:

• Hasta el 10% de las remuneraciones, si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y

• Hasta el 20%, en las retribuciones superiores al doble de dicho salario.

Por otra parte, cuando el embargo sea sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores se deberá respetar el siguiente orden de prioridad:

• Moneda extranjera: convertida al tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina (BNA) el último día hábil anterior a la fecha de la traba.

• Títulos públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa: para ello, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último día hábil anterior a la fecha de la traba.

• Títulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundadamente el Banco en base de los elementos de valoración de que disponga.

Las pautas de la AFIP

La nueva comunicación “A” 5119, emitida por el BCRA, se suma a la disposición 250 redactada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



En primer término, la reglamentación de la AFIP estableció que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.



Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".



"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agrega la norma.



Complementariamente, la disposición 250 también estableció que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.



Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.



Por otra parte, la nueva reglamentación impositiva estableció también que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez: "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas”.

LA CORTE FRENO A LA AFIP NUEVAMENTE

La Corte Suprema le puso fin a un juicio que se inició hace tres años por dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle al órgano recaudador los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo.




"Hemos logrado poner un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores quedando definitivamente sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen la actividad a ser agentes de información fiscal", confirmó a Clarín.com el abogado de la Cámara de la Propiedad Horizontal, Jorge Martín Irigoyen.



La Corte rechazó "in limine" el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra un fallo de sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP "afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad".



Además, la Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esta manera no se lo puede considerar como agentes de información.



La resolución 2159 se publicó en el Boletín Oficial en noviembre de 2006 y rápidamente disparó la polémica, aunque la AFIP la justificó diciendo que era para evitar la evasión del impuesto a bienes personales. Entre otras cosas, preveía un régimen de sanciones para los casos de incumplimientos con multas de hasta 10 mil pesos.



La norma obligaba a los administradores a informar los siguiente datos: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos del inmueble, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario durante ese período.

viernes, 10 de septiembre de 2010

LA AFIP TE PERSIGUE EN URUGUAY

Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no pudo firmar un acuerdo de cooperación tributaria con Uruguay, el titular del fisco Ricardo Echegaray ya tiene en su poder algunos datos clave que ponen en la mira a los inversores argentinos en Punta del Este.


Esto es así, ya que Echegaray se reunió ayer con el nuevo alcalde del balneario uruguayo, Martín Laventure. Desde el fisco nacional, apuntan a detectar a grandes contribuyentes que retiran su dinero del país evadiendo el pago de impuestos.

Según cálculos oficiales, el 60% de las inversiones inmobiliarias en Punta del Este provienen de la Argentina.

En uruguay prefieren que la acción de la AFIP sea sólo sobre casos puntuales, dejando de lado los megaoperativos antievasión que puedan realizarse.

Durante el año pasado, la AFIP firmó más de diez convenios de intercambio de evasión con diferentes países, poero como Uruguay estaba en épocas de elecciones presidenciales, Echegaray decía que era mejor avanzar en la negociación con quien sería el nuevo presidente.

Sin embargo, bajo el mandato del electo presidente, José Mujica, no hubo avances significativos en la materia. Muy por el contrario, los ahorristas argentinos -que poseen más de u$s2.000 millones en Uruguay- advertieron que cerrarían sus cuentas bancarias ante la posibilidad de que se difundan sus tenencias.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Retendrán la mitad de los ingresos a monotributistas que no cumplan con la AFIP

Los pequeños contribuyentes que facturen más de $6.000 mensuales en promedio y que no presenten hasta fin de mes determinada información cuatrimestral exigida por el fisco, comenzarán a sufrir pagos a cuenta en IVA y Ganancias.

Como un castigo adicional a quienes no estén en regla con el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los monotributistas con facturación anual mayor a $72.000 que no cumplan con el nuevo régimen cuatrimestral de información, serán susceptibles de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.

De esta forma, quienes en promedio facturen más de $6.000 al mes y no declaren, antes de fine de septiembre, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el organismo- verán reducidos a la mitad sus ingresos.

Ello es así dado que la retención en IVA, prevista en la resolución general 2616/09 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%. Sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un monotributista en falta.



Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo régimen prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no “podrán obtener su constancia de inscripción fiscal”. Y como un perjuicio no menor, se debe considerar que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.



Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP.



La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:

• Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).

• Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.

Nuevo régimen

A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

• El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

• Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

• Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

• La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

• La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.



En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

lunes, 30 de agosto de 2010

Por evasión previsional, la AFIP reclamará unos $300 millones a empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reclamará unos $300 millones, en concepto de ajustes, a empresas que realizaron maniobras de evasión previsional para pagar menos.

Así lo informó este viernes el titular de ese organismo, Ricardo Echegaray, quien destacó que la cifra surge del cruzamiento de datos de las direcciones generales Impositiva y de Recursos de la Seguridad Social.

Echegaray -que se reunió, junto con el director general de Recursos de la Seguridad Social, Carlos Sánchez, con periodistas acreditados en el Palacio de Hacienda- detalló una serie de maniobras utilizadas por las empresas para reducir el pago de sus obligaciones previsionales.

En ese sentido, puntualizó que por la utilización indebida de beneficios previsionales se reclamará a 2.498 empresas que paguen, en carácter de ajuste, un total de 110 millones de pesos.



Esas compañías -más de la mitad radicadas en la Capital Federal- pagaron menos de lo que debían por el mal uso de la Ley de Promoción de Empleo, que permitía a las empresas con menos de 80 trabajadores pagar un tercio del valor de las contribuciones patronales por cada empleo nuevo que generasen.



De esas firmas:

• El 25,62% pertenecen a la industria manufacturera.

• El 20,58% al rubro comercio, restaurantes y hoteles.

• Un 16,57% a la construcción.

• Un 15,21% a establecimientos financieros, seguros y servicios profesionales.



Por otro lado, comentó que también se está investigando a algunos monotributistas que tienen empleados a su cargo y a otros que viajaron al mundial de fútbol de Sudáfrica, por presunta inconsistencia entre su nivel de facturación y las erogaciones que realizaron para asistir al evento deportivo.



En el rubro de la construcción, por otra parte, se busca el ajuste de unos $40 millones en las empresas que "no abonaron la alícuota diferencial" de contribuciones patronales que permite que los trabajadores de ese sector se jubilen anticipadamente.



Al respecto, comentó que se trata del 13 por ciento de las empresas de la construcción, la mayoría radicadas en Capital Federal, Gran Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Mendoza, Neuquén y Tucumán.



En otro orden, se investiga a unos 155 grandes empleadores que se hicieron pasar por pequeños, ya que la ley establece que quienes realicen ventas superiores a los 48 millones de pesos deben pagar un cuatro por ciento más por contribuciones patronales que las firmas que no lleguen a ese nivel.



Al respecto, Echegaray comentó que el ajuste por ese rubro es de $127 millones, de los cuales ya se "obtuvieron 61 millones luego de que se fiscalizara al 43 por ciento de esas empresas".



Por último, el titular del organismo recaudador señaló que la AFIP obtendrá otros 47 millones de pesos por la diferencia en el aporte jubilatorio pagada por 3.662 empresas cuando existía la jubilación privada.

lunes, 23 de agosto de 2010

AFIP - TRABAJO EN NEGRO

De la mano de las presunciones previsionales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo






En poco más más de una semana, se encontrará en plena vigencia el nuevo software que deberán utilizar las empresas para liquidar las cargas sociales de sus empleados.



En efecto, la versión 34 del programa denominado “SICOSS” constituye un paso clave de la fuerte avanzada que puso en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de reducir el empleo en negro y la evasión previsional.



La estrategia fiscal se completará con la inminente implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II -que aún no fueron reglamentadas- permitirán determinar la cantidad mínima de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.



También se avanzará en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.



Nuevo aplicativo



La nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) -que entrará en plena vigencia el mes próximo - permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.



La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).







Con esta actualización del software, también se lleva adelante el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares y se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios. Para descargar el nuevo software haga clic aquí.







Además, con este software se inicia la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, tal como lo estableció el convenio marco firmado por los titulares de la AFIP y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El aplicativo permitirá recaudar la prima mensual y, de corresponder, el derecho de emisión de la póliza -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.







La aplicación SICOSS, en su nueva versión, también permite la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad rural.







A través de “Mis Aportes” los trabajadores podrán continuar corroborando que sus empleadores cumplen correctamente con el depósito de los aportes jubilatorios y al sistema de salud retenidos, así como el pago de las contribuciones a todos los subsistemas de la seguridad social, incluida las cotizaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo.







Presunciones



A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.







Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:



• El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.



• La adquisición de materias primas.



• El monto de los servicios de transporte utilizados.



• El valor del total del activo propio o ajeno.



• El tipo de obra ejecutada.



• La superficie explotada y el nivel de tecnificación.



• El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.



La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.



El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.



De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula.