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lunes, 30 de enero de 2012

LIMITES A LA AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta en la actualidad con una extensa lista de herramientas que le permite lograr el objetivo de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

Desde las simples notificaciones informativas, pasando por las intimaciones, hasta llegar a las "temidas" inspecciones, todas sirven para que el fisco logre los objetivos de recaudación fijados en el Presupuesto año a año.

No obstante, vale aclarar que -aunque tienen una misma meta- los caminos que recorren estos mecanismos son distintos.
En este sentido, en cuanto a las fiscalizaciones, existen pasos que los agentes del organismo tributario deben seguir porque, en caso de errores o de no cumplirlos adecuadamente, los los resultados de las fiscalizaciones podrían quedar sin efecto si así lo determinara la Justicia.
Esto fue lo que ocurrió en un reciente caso, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y evitó que la AFIP ajustara las declaraciones juradas de Bienes Personales de un contribuyente.

Sucede que los camaristas tuvieron en cuenta que el fisco no había notificado de manera correcta que estaba fiscalizando a un contribuyente, quién, finalmente, se evitó pagar el impuesto tras la anulación del procedimiento.

Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que la AFIP debe "cumplir al pie de la letra" con lo establecido en la normativa vigente debido a que de ello dependerá la validez de sus actos.

Además, remarcaron que, como cualquier persona puede ser inspeccionada, es importante conocer cuáles son los pasos que debe dar el organismo de recaudación, ya que, si se excede en sus atribuciones, puede verse afectado el derecho de defensa del contribuyente.

El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP intentó determinar una deuda a partir de las declaraciones de Bienes Personales de Carlos Poccard, por los períodos comprendidos entre 1997 y 2000.

Para llegar al ajuste, los funcionarios primero enviaron el 28/05/02 un requerimiento en el que le pedían al contribuyente que "exhibiera" las declaraciones juradas de ese impuesto junto a otros elementos.

Como las mismas no habían sido presentadas oportunamente, el fisco le reclamó, a través de un acta de notificación, que concretara esa obligación. Ese pedido fue cumplido por Poccard el 05/07/02.

Pese a ello -con fecha 28/01/03-, la AFIP envió un nuevo requerimiento donde le avisaban que le iniciarían un proceso de verificación y fiscalización, que, una vez finalizado, arrojó una deuda en el impuesto.

Sin embargo, el contribuyente consideró que no lo notificaron correctamente sobre el inicio de la inspección y se presentó ante el TFN para pedir la nulidad del procedimiento.

Entendía que la fiscalización se inició después de sus presentaciones, motivo por el cuál habían quedado amparado por el bloqueo fiscal.

Este mecanismo establecía que, si el fisco fiscalizaba la última declaración jurada de un tributo y la misma había sido confeccionada sin errores -tal como en la causa-, los períodos anteriores no podían ser controlados.

Ante estas evidencias, los vocales entendieron que el contribuyente tenía razón.

Explicaron que la única forma que admitía la Ley de Procedimiento Tributario para "saltar" el bloqueo era que las presentaciones de las declaraciones juradas fueran con posterioridad al inicio de una inspección, cosa que no ocurrió en este caso.

Sin embargo, el fisco no tardó en apelar la sentencia ante la Cámara, aunque sin mayor suerte.

Pese a que desde el organismo de recaudación entendían que la inspección se había iniciado el 28/05/02 con el primer requerimiento, a los ojos de los magistrados "no se había notificado fehacientemente al contribuyente que se encontraba bajo inspección", sino hasta el 28/01/03.

De esta manera, las presentaciones de las declaraciones del impuesto no fueron extemporáneas -como pretendía la AFIP-, sino que se realizaron con anterioridad a la fiscalización y quedaron amparadas por el bloqueo fiscal.

INMOBILIARIAS - CONTROL EVASION

Los corredores inmobiliarios deberán enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los datos de las personas que emprendan alguna operación relacionada con su rubro. De esta manera, el gobierno busca ejercer medidas que disminuyan la evasión y el lavado de dinero. Una acción similar se realizó días atrás en Uruguay para cumplir con lo requerido por GAFI.


A través de la resolución 16/2012, el poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tangan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán la obligación de presentar ante la UIF datos personales de sus clientes.

Así, el organismo investigará operaciones que se consideren como "inusuales", caracterizadas por ser realizadas en forma aislada o reiterada sin un justificativo económico y/o jurídico que las avale. Lo que se quiere vislumbrar es si la operación guarda algún tipo de relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.

La resolución también cita lo siguiente: "Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".

De esta manera, los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes antes de iniciar una operación comercial. También, los corredores deberán averiguar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y cuestionar acerca del producto seleccionado y los motivos de dicha elección.

lunes, 9 de enero de 2012

AFIP - ALQUILERES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la medida la semana pasada al publicar la resolución general número 3251 en el Boletín Oficial, el cual informa las novedades del organismo.

De esta manera, las personas que ofrezcan inmuebles en alquiler por un monto superior a los $8000 mensuales tendrán tiempo de inscribirse –de forma obligatoria- en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) hasta el primero de enero de 2013.

Por otra parte, el envío por Internet de la información relativa a las propiedades que se encuentran en alquiler tendrá un plazo correspondiente hasta el 28 de febrero del próximo año.

Con respecto a otro tipo de propiedades, la AFIP dispone la obligación de inscribirse en el Registro para los arrendamientos de inmuebles rurales que superen las 30 hectáreas. Cabe señalar que esta medida se encuentra en vigencia para ser llevada a cabo.

El ROI contiene tareas que deberán ser cumplidas por los locatarios o arrendatarios al momento de efectuar el pago de la locación. Ellos deberán verificar si se cumple o no lo declarada por el propietario en dicho régimen de información.

Por último, la medida asegura que en caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con las obligaciones de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista por el Impuesto a las Ganancias sin tener en consideración el mínimo exento sujeto a retención.

martes, 3 de enero de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA Expertos cuestionan la aprobación de los cambios


Si bien la reformulación de la Ley Penal Tributaria fue aprobada por el Congreso de la Nación por una mayoría abrumadora, expertos consultados por este medio cuestionan aspectos centrales de los cambios introducidos porque consideran que constituyen el puntapié inicial de futuros problemas a resolver por empresas y particulares.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. "La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada", advirtieron desde el Consejo.
Planteamientos
Hasta las modificaciones aprobadas por el Congreso, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Luego de la sanción, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley Penal Tributaria.
Al respecto, desde el Cpcecaba indicaro que "no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales".
"Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes", agregaron desde el Consejo porteño.
Otro punto, que ya genera conflicto, refiere a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.
Los expertos señalaron que respecto a dicha modificación "se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal".
Desde el Consejo tampoco ven con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal. "Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria", dejaron en claro los tributaristas.
En tanto, los expertos también remarcaron que la reforma recientemente aprobada "desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal".
"Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago", agregaron las fuentes consultadas por este medio.
En igual sentido, desde el Cpcecaba cuestionaron los cambios que "olvidaron" introducir. El más importante refiere a la no eliminación de "las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto" debieron ser derogadas del nuevo texto.
Puntualmente, se refiere al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien "dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria".
Posibilidad de doble persecución
Por último, la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. El castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.
"Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales", advirtieron desde el Consejo.
"Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones", concluyeron los expertos.
Cambios aprobados
Consultada por este medio, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck,Quian, Teresa Gómez y Asociados puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:
  • La condición objetiva de punibilidad se elevó a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
  • Se agregó como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro. 
  • En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de 800.000 pesos. 
  • Se creó una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
  • Se eliminó la extinción de la acción penal por pago. 
  • No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
  • Aumentó el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
  • Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal. 
  • Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
  • En línea con el punto anterior, se incluyó también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
    • Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
    • No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
    • No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).
De esta manera, el Gobierno busca reducir la evasión que se genera en los distintos impuestos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.