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miércoles, 21 de diciembre de 2011

LEY PENAL TRIBUTARIA- MODIFICACIONES

Esta semana el Senado de la Nación podría sancionar el proyecto de la nueva Ley Penal Tributaria que ya obtuvo la aprobación de la Cámara de Diputados. Este proyecto reemplazaría a la Ley actual N° 24.769 que data de 1996, por un lado, actualizando los montos que corresponden a los distintos tipos o grados de evasión y, por otro lado, reforzando algunos de los aspectos más permisivos del texto anterior redactado durante el segundo mandato menemista.
El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple –con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada –con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega  la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
Otro detalle importante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aunque sin duda el cambio fundamental que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria es la imposibilidad de “subsanar” el delito pagando los tributos evadidos, como se venía haciendo hasta hoy. Si se aprueba el proyecto en el Senado ya no habrá más lugar a excusas. Una vez que el organismo recaudador tome conocimiento de una irregularidad en el pago de impuestos, el evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el abono de lo adeudado:  “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.
Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados,  y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:
1. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;
2. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;
6. Auditoría periódica;
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica
Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un  servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.
En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes  y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente

lunes, 19 de diciembre de 2011

No demostró la existencia de un proveedor ante la AFIP y la Corte le ordenó pagar más Ganancias

En la actualidad, no cumplir con la obligación de contar con documentación que respalde las operaciones que se tienen en cuenta en la liquidación de impuestos puede llevar a que el fisco impugne la respectiva declaración jurada.

En este sentido, podría tratarse de un problema del proveedor o bien puede suceder que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considere que, aun existiendo los comprobantes, por alguna razón los termine considerando apócrifos.

En este último caso, cuando la factura carece de la aptitud para validar la respectiva operación, el fisco entiende que se trata de una salida de dinero no documentada. Demostrar lo contrario suele ser una tarea ardua para el contribuyente.

Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa, donde la Corte Suprema de Justicia determinó, a instancias de la Procuradora de la Nación, que una firma no demostró correctamente la existencia de un proveedor y lo obligó a pagar más Ganancias en concepto de salidas no documentadas.


El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio a la firma Interbaires SA una deuda en el Impuesto a las Ganancias por los períodos septiembre y diciembre de 1991.

"La autoridad fiscal había impugnado por apócrifas siete facturas emitidas al contribuyente por Organización Gamma SA, al considerar que no correspondían a prestaciones efectivamente realizadas", aclaró Silvina Ortiz, Senior del Departamento de Impuestos del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados.

Además, la experta remarcó que, en este caso, no se había podido identificar o localizar al proveedor.

Originalmente, señaló Ortiz, la Cámara estimó que "no se habían configurado las condiciones para aplicar el impuesto, previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, basándose en el informe pericial contable dado que, solamente, se refería a la verificación de que la sociedad llevaba libros en legal forma, a la existencia de la documentación, su registración y a haber resultado sujeto pasible de las retenciones correspondientes".

Sin embargo, la especialista destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado "procedente el recurso extraordinario presentado por el fisco nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios e indicó devolver al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo".

Es que "el fisco había interpuesto un recurso extraordinario argumentando el debate en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal", indicó.

Según Ortiz, tanto el TFN como la Cámara, erraron su opinión "al entender que la individualización del destinatario, al cobrar un cheque o la registración contable de los comprobantes, eran elementos suficientes como para excluir la figura de salidas no documentadas". Y agregó que lo que correspondía era demostrar la efectiva realidad de las operaciones.

Frente a esta postura, la Procuradora de la Nación, Laura Monti, expresó: "Resulta admisible el recurso extraordinario atendiendo a la ambigüedad del auto por el que se le concede para no restringir el derecho del recurrente".

Y argumentó que el Tribunal interpretó que "una salida de dinero carece de documentación cuando no se produce la debida identificación de los beneficiarios y no se demuestra la causa del egreso".

Asimismo, indicó que "la Cámara ha llevado a cabo un estudio notoriamente insuficiente, limitándose a demostrar la salida del dinero, pero no la real existencia del receptor, ni la materialidad de las operaciones originantes del movimiento de fondos".

En este contexto, Ortiz remarcó que la Procuradora "resaltó la tarea realizada por el fisco, en cuanto a que ejecutó varias acciones -tales como tratar de ubicar al proveedor en el domicilio fiscal, hallar a las autoridades declaradas en los domicilios que habían constituido, verificar que no había balances presentados ante Inspección General de Justicia ni registros en la base de cumplimiento de ANSES- concluyendo, lógicamente, que no registraba personal a su cargo".

La experta explicó que "Organización Gamma SA había sido contratada por Interbaires SA para brindar asistencia médica permanente para el personal durante las 24 horas del día durante todo el año, como así también, efectuar control de ausentismo, exámenes preocupacionales y prestación de servicios asistenciales en planta", pero advirtió que no se demostró que los mismos se hubieran prestado efectivamente.

"Con todos estos elementos, la autoridad fiscal impugnó la documentación, indicando su carencia de sinceridad, debiendo el contribuyente haber probado la real existencia de los egresos con el objeto de cumplir el principio general de deducibilidad", añadió.

Y concluyó que la Procuradora, "interpretó que en autos no hay una mera discrepancia del fisco con la selección y valoración de los hechos y las pruebas, sino que se ha prescindido de extremos conducentes para una adecuada decisión, hecho que descalifica el pronunciamiento como acto judicial válido imponiendo su revocación".

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "si bien se consideró acreditada la salida de dinero, existían indicios de que el proveedor no era el real beneficiario de la misma".
"La ausencia de actividad probatoria de la actora llevó al Tribunal a confirmar la determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no documentadas", sostuvo.

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que si bien el fallo "hace referencia a un tema netamente probatorio", su importancia radica "en descubrir cuáles resultan ser los elementos que, a juicio de la Corte, son `aceptados´ al momento de la probanza de dichas erogaciones".

Esto es así, según el especialista, "ya que la normativa se limita a decir que su deducción será procedente siempre que la AFIP compruebe debidamente la mencionada vinculación, lo cuál siembra más dudas que certezas que llevan a que deban resolverse por un procedimiento administrativo".

En el mismo sentido, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que "la Corte reiteró la posición que viene sosteniendo en forma pacífica a partir del fallo dictado en autos `Red Hotelera Iberoamericana´, colocando, una vez más, la carga probatoria en el centro del análisis al momento de decidir este tipo de ajustes".

Al respecto, la experta sostuvo que "esto surge de manifiesto al pronunciarse sobre la evaluación de la prueba realizada en la instancia inferior por la Cámara que, a criterio del Máximo Tribunal, realiza un análisis parcial de la prueba y considera solamente la pericia contable producida por el contribuyente y omite mayor análisis en relación a la causa de la erogación".

Sasovsky también recordó que, en la mencionada causa, la Corte estableció que "el alcance del presente instituto se proyecta tanto cuando no haya documento alguno referente a la salida de fondos como, en el supuesto en el que si bien lo hay, el mismo no tiene aptitud para demostrar la causa de la erogación y permitiera individualizar a su verdadero beneficiario, por tratarse de actos carentes de sinceridad".

No obstante, para el experto, "no basta con la impugnación de una factura de compra, al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre (como en la presente causa) la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las operaciones".

"Si bien el fallo es congruente con el criterio jurisprudencial, esto no debe generar la extrapolación del alcance del instituto de salidas no documentadas, creándose, de alguna forma, una nueva definición de responsabilidad sobre obligaciones de terceros, producto de la impericia del fisco", señaló.

Y agregó que "lo inadmisible será permitir que esta concepción avance hasta que el contribuyente tenga la obligación de `controlar´ que el proveedor posea una correcta conducta tributaria, además de tener que respaldar con alevosía sus operaciones, para demostrar su existencia".

"En conclusión, lo más criticable es el comportamiento del fisco; que es quien posee todos los elementos para conocer la conducta de los contribuyentes, sin tener que recurrir a las tan subjetivas `presunciones´", concluyó Sasovsky.

Por su parte, Larrañaga también consideró coherente que el Máximo Tribunal confirmara la aplicación del instituto de salidas no documentadas respecto de la factura abonada por medio del cheque.

Esto es así, según la especialista, "básicamente porque el beneficiario o bien permanece oculto o bien es individualizado. En un ajuste como el realizado en la causa no sería razonable sostener una `individualización parcial´ para ciertas facturas, debido a que atentaría contra el derecho de defensa del contribuyente".

Un precedente de peso

La abogada especialista en impuestos explicó además que en los autos "Red Hotelera Iberoamericana" la Corte sostuvo que corresponde aplicar el instituto de las salidas no documentadas en el supuesto en que si bien hay facturas, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.

Larrañaga señaló que "la Corte afirmó dicho principio y argumentó, al revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, que Interbaires SA no probó la existencia del servicio efectivamente prestado por Organización Gamma SA".

En ese caso, "según se desprende del fallo analizado, la AFIP habría sido contundente al momento de demostrar la imposibilidad de individualizar al beneficiario del pago", sostuvo.

Y concluyó: "Resulta razonable lo sostenido por la Corte al amparo del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial en el sentido que pesaba sobre el contribuyente la carga de ofrecer pruebas contundentes que acrediten tal extremo, en forma particular la prestación del servicio por parte del beneficiario del pago, es decir, Organización Gamma, el contrato de prestación de servicios que lo unía a tal empresa, entre otros".

jueves, 15 de diciembre de 2011

EVASION - CAMBIOS EN LA NORMATIVA PENAL TRIBUTARIA

La alarma empresarial se encendió ni bien la presidenta Cristina Kirchner puso de relieve, en su discurso de reasunción del sábado pasado, la necesidad de que el Congreso apruebe una serie de reformas a la Ley Penal Tributaria.

A través de una iniciativa, que ya cuenta con dictamen de comisión de la Cámara baja, se busca introducir un cambio sustancial por el cual los contribuyentes puedan ser acusados penalmente por evasión fiscal de una manera más "sencilla" que la actual.

Esto es así debido a que, si bien se aumenta el piso de punibilidad a $1.000.000, este valor es por todo impuesto y período, a diferencia de lo que sucede en la actualidad


Uno de los argumentos del Gobierno a favor de la modificación del marco legal vigente es que el mismo lleva más de una década sin actualizarse.

Es por ello que, según la propia AFIP, los montos mínimos de imputabilidad, al estar congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.

De esta forma, un proyecto que parecía "dormido" y que estaba a punto de perder estado parlamentario, volvió a escena tras la convocatoria a sesiones extraordinarias que la Presidenta oficializó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Durante su discurso frente a la Asamblea Legislativa, la primera mandataria pidió "sancionar la Ley Penal Tributaria, que por no tener mayoría no lo pudimos hacer".

"Él -por Néstor Kirchner- pidió en el 2003 traje a rayas a los evasores", destacó. Y agregó: "Pido el apoyo de esta casa de leyes para seguir trabajando".

En este contexto, luego de que la iniciativa consiguiera la aprobación de las comisiones de Presupuesto y de Legislación Penal -donde el oficialismo es amplia mayoría-, está lista para ser debatida el próximo jueves en el plenario de la Cámara de Diputados. En caso de obtener media sanción, será girada al Senado para su tratamiento.

Los principales cambios
La condición objetiva de punibilidad se eleva a $1.000.000.
Se agrega como nueva condición para la evasión agravada la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la indebida utilización de beneficios fiscales no prevé montos para la sanción.
Se crea una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se elimina la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumenta el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $100.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluye también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).

Ser denunciado será más fácil
En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, remarcó que, con la nueva normativa, es más fácil ser denunciado penalmente.

Esto se debe a que los montos de imputabilidad, (que en la actualidad ascienden a $100.000 y $1.000.000, para evasión simple y agravada, respectivamente) se computan por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun tratándose de un tributo instantáneo o de un período fiscal inferior a un año.

El experto aclaró que la modificación contempla que, para determinar el monto de imputabilidad, se sumará todas las deudas tributarias en un período anual aun cuando sean de distintos impuestos. Y, para ser más gráfico, el especialista proporcionó un ejemplo:

"En la actualidad, si un contribuyente hipotéticamente debe $90.000 de IVA en las declaraciones juradas de doce meses y $40.000 de Ganancias en el mismo año no sería denunciado penalmente".

Sin embargo, con la nueva normativa, "si debiera $900.000 de IVA en las declaraciones juradas de 12 meses y $110.000 de Ganancias en el mismo año el responsable quedaría bajo los alcances de la Ley Penal, ya que la sumatoria de las deudas de los dos impuestos superan la condición objetiva de 1.000.000 pesos".

Por otra parte, afirmó que "los importes que propone la posible modificación ya estarían desactualizados".

"Esto es así, teniendo en cuenta que el monto de $1.000.000, contemplado en la reforma para la evasión simple, a la luz de la inflación, ya estaría atrasado respecto de los $100.000 que consigna la norma vigente, que data de la original, promulgada en 1997", enfatizó Buedo.

También resulta necesario mantener en el nuevo texto la posibilidad de que el fisco no remita expedientes al fuero penal tributario, simplemente por el monto de la deuda -de hecho no existe en el sistema argentino la prisión por deudas-, sino por la existencia de los presupuestos del concepto de evasión, definido legalmente como la declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño.

Sin ley más benigna
El proyecto también busca dejar sin efecto el "principio de ley penal más benigna".

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, por el cual "si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente -en este caso el evasor- se beneficiará de ello".

Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.

Por ejemplo, una persona que evadió $450.000 hace un par de años, y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario, de acuerdo al cuerpo legal vigente, el cometió el delito de evasión simple. De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria, dicho contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión.

Por el contrario, si se respetase el "principio de la ley penal más benigna", amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.

Consultada al respecto, Teresa Gómez manifestó su preocupación sobre el incorporado artículo 17 bis, donde se establece que la normativa "no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna".

Según la experta, esto significa que, en caso de que existiera alguna otra ley que estableciera una pena menor, ésta no se aplicaría, por lo que sostuvo que el proyecto "es bastante inconsistente jurídicamente".

Además, disparó una dura crítica: "Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal".

Y añadió: "Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de la Argentina violen los contenidos de la Constitución y de la legislación".

Asimismo, la tributarista enfatizó que "la ley más benigna excepciona un principio rector -conocido como tempus regit actum- que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho".

"La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el evasor se beneficiará de ello", explicó la experta.

"Por otra parte, el artículo 2 del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna", concluyó Gómez.

En tanto, Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir esta modificación al texto de la Ley Penal Tributaria constituye "un dislate jurídico".

"Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales", advirtió Pérez.

"La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y, fundamentalmente, contra el texto constitucional", concluyó el experto.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Extravió" sus facturas, no pudo demostrar ante AFIP sus compras y ahora pagará más Ganancias

No caben dudas de que los comprobantes de respaldo de las diversas transacciones de un contribuyente son fundamentales al momento de determinar cuánto se pagará de impuestos.

Ya sea que se trate de facturas o tickets de compras y ventas, remitos, recibos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito -entre otros tantos-, todos son elementos clave para fijar la base imponible tributaria.

Esto es así debido a que de ellas surgirán los créditos y los débitos -así como los ingresos y gastos- que determinarán cuánto deberá ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Más aún si se tiene en cuenta que la base determinativa de los gravámenes en la Argentina se sustenta en la "autodeterminación"; es decir, es el contribuyente quién, con los documentos que posee, calcula el importe que debe pagar al fisco.

Asimismo, en caso de recibir la visita de algún inspector de la AFIP, dichos comprobantes resultan sumamente importantes debido a que permitirán verificar que las declaraciones juradas impositivas fueron confeccionadas correctamente.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando, por alguna razón, se pierden las facturas de compras realizadas en algún período?.

Esto fue lo que sucedió en el marco de una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinó que el contribuyente debía abonar más Impuesto a las Ganancias por no contar con los comprobantes correspondientes, pese a que adujo que fueron extraviados.

Los expertos consultados destacaron que el fallo deja la puerta abierta para la utilización de presunciones por parte del contribuyente para determinar sus costos, siempre que se den algunas situaciones.

Además, sugirieron algunos tips a tener en cuenta si se extravía algún tipo de documentación contable para recomponer la situación impositiva.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a Raquel Botta en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 más sus respectivos intereses resarcitorios.

Aunque la contribuyente había advertido a los inspectores actuantes que los comprobantes de ciertas operaciones de compras habían sido entregados a un estudio contable quién "extravió la documentación respaldatoria de -esos- movimientos", los agentes hicieron caso omiso del asunto.

Por esta razón, Botta -que se dedicaba a la venta de cueros- decidió presentarse ante el TFN, argumentando que los elementos utilizados para la determinación, si bien eran concretos, "no se condicen con la realidad".

Entendía que, a los cálculos realizados por los inspectores, era necesario agregar compras de mercaderías de reventa realizadas durante el período en cuestión.

Esto era así, según la demandante, porque "de la simple observación de las existencias iniciales, compras y ventas de cueros pueden advertirse diferencias que no permiten cerrar la ecuación necesaria para determinar la materia imponible".

En este sentido, adujo que el fisco determinó que existieron ventas por 19.426 cueros, mientras que las compras en el período ascendieron a 13.445 unidades.

Así, teniendo en cuenta que el inventario inicial era de 122 productos, la contribuyente entendía que debieron existir 5.859 unidades que "para haber podido ser vendidas, debieron antes ser compradas".

Sin embargo, para el TFN la razón la tenía la AFIP y no la contribuyente.

Para arribar a esta conclusión, los vocales sostuvieron, en primer lugar, que "la apelante tan sólo se limita a alegar una supuesta pérdida de la documentación por parte del estudio contable" pero que, dicha circunstancia no fue "probada en ningún momento".

Respecto del mecanismo utilizado por Botta para arribar a su conclusión, desde el TFN destacaron que "no se presenta como adecuado ni eficaz para la demostración de los referidos extremos".

Los vocales entendieron que "para arribar a tal conclusión se le presenta como necesario traducir previamente los mencionados montos en unidades de producto", pero, no obstante, "no obra prueba alguna a lo largo de las presentes actuaciones" de cómo fueron realizadas dichas operaciones.

En consecuencia, el TFN concluyó que la "improcedencia (del cálculo) deviene manifiesta", debido a que no fue probado el hecho de que la diferencia de unidades entre las compras y ventas determinadas por AFIP fueron compras, tal como pretendía la contribuyente.

AGIP - AGENTES ENCUBIERTOS

Los inspectores porteños se podrán disfrazar de clientes para verificar la entrega o no de facturas y así  combatir la evasión de una manera más eficiente.

El proyecto de Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2012 fueron aprobadas por la Legislatura de la Capital Federal. Dentro de dichos textos se considera la posibilidad de implementar la figura del “agente fedatario” como una nueva herramienta para combatir la evasión.

Esto será implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) que buscará verificar la falta de entrega de facturas.

El texto del nuevo artículo otorga la posibilidad “a los funcionarios a que actúen como compradores de bienes o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes".

Por otro lado, aclara que la acción de los agentes encubiertos deberá estar solventada según los antecedentes fiscales o denuncias concretas que hagan presumir la existencia de infracciones por parte de los vendedores.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que esto configura una verdadera intromisión a la intimidad cuando se exceden los "límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño".

martes, 15 de noviembre de 2011

AFIP - RECAUDACION POR JUICIOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) divulgó que en los últimos meses se registró un importante incremento de las acciones judiciales reclamando pagos de contribuyentes respecto del año pasado.

Mediante un comunicado, la AFIP difundió que en el mes de septiembre, las ejecuciones fiscales iniciadas fueron 31.768 y constituyeron un aumento del 173% en comparación con las cifras del año anterior, cuando se promovieron 11.611 juicios.

Asimismo, el informe del administrador federal, Ricardo Echegaray, explicó que se computó una suba del 321% en cuanto al importe reclamado, que fue de $690.124.000, contra los $ 163 millones de pesos que se demandaron en en el noveno mes del 2010.

En el mismo sentido, el mes de octubre registró un incremento del 70% respecto del mismo término del año pasado, de modo que las deudas declaradas ascendieron en un 29%.

En definitiva, las acciones judiciales iniciadas contra contribuyentes morosos en lo que va del año 2011 significaron el recupero de $ 1.329,7 millones de pesos, lo cual implica una mejora en la recaudación del 44% tomando como referencia el mismo período último.

De esta manera, la previsión del ente recaudador contempla que a lo largo del año 2012 se superarán las metas fijadas en cuanto a juicios de recupero de deudas.

AFIP - CRITERIOS COMPRA DE DOLARES

Los contribuyentes comenzaron a presentar recursos de Habeas Data para que la Justicia obligue a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a revelar el criterio que permite -o frena- la compra de dólares.
El Habeas Data es un recurso para exigir a bases de datos del Estado que informen a los particulares sobre los datos que contienen sobre cada uno de ellos.
Carlos Maslatón presentó un habeas data ante la AFIP para saber con qué criterios se fijó el límite de compra de dólares a su disposición, así como para exigir al organismo recaudador que informe ese límite sin obligar a un proceso de prueba y error que queda también registrado en el sistema del fisco.

Con el asesoramiento letrado de Daniel Rybnik, el contribuyente solicitó que la AFIP le informe "la información obrante en las bases de datos de ese organismo que es tomada como base para emitir una respuesta en el marco del programa" de consulta de operaciones cambiarias instaurado por la resolución general 3210/11 que firmó Ricardo Echegaray.

Es que en algunos casos se detectó que el límite de compra de dólares se fijó en un tercio del salario y en otros casos parecería que se tomó el patrimonio declarado al último cierre fiscal.

Maslatón también pidió que la AFIP le informe "el o los importes en pesos que superan los controles sistémicos previstos en el programa".

En tal sentido, la AFIP admite 5 pruebas para determinar cuánto puede comprar cada contribuyente y después informa que se ha superado el límite diario de consultas.

Rybnik explicó al matutino El Cronista que "así la gente no puede programar sus compras de dólares ni sus ahorros".

Asimismo, Rybnik criticó que, al no conocerse los parámetros usados por la AFIP para definir el monto de dólares que se puede comprar, "no se puede objetar si los criterios empleados son legales o no".
El sistema obliga a los bancos y casas de cambio a consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias y la AFIP efectúa una evaluación sistémica en tiempo real sobre los datos ingresados.

Sobre la base de los datos ingresados y de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos, la AFIP emite una respuesta que los potenciales adquirentes de divisas pueden consultar en forma previa a la realización de las operaciones.

Cuando los datos ingresados superan los controles sistémicos, la respuesta es "Validado". Ante la respuesta contraria "Con inconsistencias", quienes quieren comprar dólares pueden consultar los motivos ante el organismo recaudador.

"Es decir que el programa requiere indefectiblemente la carga de una supuesta operación para poder conocer el o los montos que superan los controles sistémicos que realiza el organismo, y además, no provee la información sobre los datos personales de la base de datos de ese organismo (AFIP) que son tomados como base para emitir una respuesta", indica la presentación del habeas data de Maslatón publicada por el matutino.

"El acceso a estos datos en tiempo real para tomar conocimiento de la información de los datos personales de mi titularidad sin trabas ni condiciones constituye el objeto de esta presentación", concluye.

Ahora, la AFIP tiene 10 días para responder el pedido de habeas data, y en caso de que no responda, Maslatón se presentará ante la Justicia para conocer los datos sobre su estado financiero que contiene el sistema informático del organismo.

martes, 8 de noviembre de 2011

Amparo Contra los Controles Cambiarios de la AFIP

Ante las nuevas medidas cambiarias implementadas esta semana, una señora de 87 años presentó una acción de amparo frente a la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le negó la compra de divisas.

Sucede que el pasado lunes, el primer día de vigencia de los recientes controles cambiarios, la señora Justa Ruperez acudió a la sucursal Bernal del Banco Piano para adquirir US$ 1.700 con el producto de sus fondos jubilatorios, pero la operación financiera le fue rechazada.

Ante la imposibilidad de realizar su habitual práctica de cambiar las sumas recibidas en concepto de jubilación en pesos por dólares, la mujer decidió llevar ante la justicia su reclamo contra la entidad bancaria y la AFIP.

La pretensión elevada procura que el Banco Piano rectifique la inhabilitación toda vez que ella sintió que el rechazo de la institución había vulnerado su libertad sin siquiera haberle ofrecido explicaciones.

A su vez, la causa número 2370 que presentó la amparista en la secretaria 6 del juzgado Federal Nro 1 de Quilmes persigue que el nuevo sistema de control para las operaciones cambiarias sea declarado inconstitucional.

En los fundamentos del pedido de inconstitucionalidad, se aduce que las resoluciones 3210/11 de la AFIP y la comunicación 5239 del Banco Central de la República Argentina afectan derechos y garantías de carácter constitucional, como el derecho a la propiedad privada, previstos en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31.

Al respecto, el abogado patrocinante de la recurrente manifestó que “no hay una base clara por la cual la AFIP te autoriza o no la compra. El organismo no dio a conocer el cálculo exacto por el cual un consumidor puede comprar billetes ni tampoco se aclara por qué a unos los autoriza a comprar determinada cantidad y a otros otra, lo cual viola el derecho de igualdad ante la ley y de propiedad privada ”, a lo cual agregó que  “es una reglamentación arbitraria que va en contra de la seguridad jurídica, por la falta de claridad y abrupta instrumentación. No tiene respaldo jurídico”, según lo publicado por el portal ieco.clarin.com.

IMPOSIBILIDAD COMPRA DE DOLARES - AFIP QUE HACER?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una "insuficiente capacidad económica y financiera".
La flexibilización a los controles se dio a conocer a través de la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de este martes.
La flamante normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:
  • La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
  • La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. 
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
"Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la flamante reglamentación.
La nueva norma entrará en vigencia este miércoles.
Nuevos controles
A través de la resolución general 3210 publicada en el Boletín Oficial, el oganismo a cargo de Ricardo Echegaray debe autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.
A fin de evitar un mal momento ante el cajero del banco, el futuro comprador podrá conocer a través de un sistema online cuál es la cantidad límite de dólares que pueden adquirir de acuerdo a su situación patrimonial y sus ingresos.
A tal fin, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

Paso a paso
En primer término, el interesado se encontrará con una pantalla en donde deberá ingresar su CUIT o CUIL y su clave fiscal. Para ello, el contribuyente debe contar con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Una vez validados los datos, se accede a una pantalla en donde se debe consignar el tipo de moneda a adquirir y el monto en pesos que se desea destinar para realizar la operación.
Luego, a través de un simple clic el sistema online del fisco nacional da a conocer el veredicto: "Validado o Rechazado". Asimismo, el particular puede imprimir el comprobante en donde figura la decisión de la AFIP, y de corresponder, los motivos del rechazo.

miércoles, 26 de octubre de 2011

CASAS DE CAMBIO - AFIP

No sólo los compradores y los "coleros" se encuentran en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por las maniobras de evasión vinculadas con adquisiciones de divisas.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray presume que las casas de cambio declaran las comisiones como una mayor diferencia atribuible a la operación a fin de evitar el pago en el Impuesto al valor Agregado (IVA).

Por lo tanto, el fisco nacional ahora apunta al otro lado del "mostrador". De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, ya se encuentran listas para ser enviadas  las nuevas intimaciones. Se estima que el mercado mueve cada día cerca de u$s100 millones.
En dichas intimaciones se solicita a las casas de cambio un detalle pormenorizado de las comisiones cobradas en donde deberán reflejar -entre otros datos- el porcentaje y la escala aplicable de acuerdo al monto involucrado en la operación.

Cómo es la maniobra
La AFIP supone que los operadores informan las comisiones como una mayor diferencia de cambio atribuible a las operaciones de compraventa de dólares. Esto es así, ya que los ingresos en concepto de comisiones se encuentran alcanzados en el IVA mientras que la venta de divisas se encuentra exenta en el tributo.

Por lo tanto, ante una venta de dólares realizada a determinado tipo de cambio -por ejemplo $4,22- los operadores ocultarían el ingreso en concepto de comisión elevando el mismo. En este caso se llevaría, por ejemplo, a 4,25 pesos.

Es decir, simplificando al extremo la situación, ante la venta de un dólar informan un valor de $4,25 cuando, en realidad, deberían registrar una venta por $4,22 y un ingreso en concepto de comisión de $0,03, por el cual deberían pagar el IVA.

El ejemplo planteado muestra, a titulo ilustrativo, cómo la comisión sobre la cual la casas de cambio deben pagar impuestos queda "compensada" simulando una cotización ficticia del dólar mayor a la real. De esta manera, y a través de pequeñas diferencias cambiarias, se alcanza un nivel de evasión calificado como "millonario" por parte de las fuentes consultadas por este medio.

Qué pide la AFIPA través de las intimaciones -que ya están listas para ser enviadas a las distintas casas de cambio- el fisco nacional solicitará:
  • Indicar por escrito en forma pormenorizada la estructura comercial de las comisiones y/o retribuciones cobradas por tipo de operación cambiaria.
El detalle deberá contemplar: el porcentaje y/o monto fijo en concepto de comisión, arancel o retribución aplicada a otra forma de cobro de la prestación, señalando si existen montos mínimos y/o máximos o una escala aplicable según los importes involucrados y la metodología de cálculo utilizada por tipo de operación.
  • Asimismo, se deberá informar si existen comisiones preferenciales, de acuerdo a razones comerciales o de otra índole, indicando el detalle pormenorizado de las mismas.
  • En caso de no aplicarse comisión, arancel, retribución u otra forma de cobro de la prestación, deberán brindar los fundamentos por los cuales no se cobra dicha prestación.
La avanzada contra las casas de cambio complementa el arsenal de operativos que en conjunto realizan la AFIP y la UIF para combatir las maniobras de evasión y de lavado de dinero. Puntualmente, el fisco pone la mira en la razonabilidad que debe mantener la relación entre el nivel de ingresos del comprador y la cantidad de dólares adquiridos.
Para ello, se compara el monto de dólares adquiridos contra determinados indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Por lo tanto, cuando se presentan manifiestas incongruencias, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direcciona las cartas a los contribuyentes.
Lavado de dineroEn tanto, la Unidad de Información Financiera (UIF) que conduce José Sbatella estableció pautas precisas para los bancos, casas de cambio y todas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".
La reglamentación vigente diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.
"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la UIF.
En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas".

AFIP- INSPECTORES ENCUBIERTOS

La Cámara en lo Penal Económico ratificó el método de inspección encubierto que derivó en la multa a una confitería por no emitir comprobantes fiscales a sus clientes.

Sucede que los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actuaron encubiertos como clientes del bar, ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear al 1600 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual les sirvió para comprobar el asidero de la denuncia que habían recibido advirtiendo que ese comercio no daba comprobantes por operaciones superiores a los 10 pesos.

A raíz de la inspección, el comerciante gastronómico fue multado con $2.000, lo cual fue convalidado por los votos de la mayoría del Tribunal al resolver un planteo de nulidad de la firma.

En particular, fueron los camaristas Marcos Grabivker y Nicanor Repetto quienes avalaron el método probatorio y respecto de lo cual expusieron que la denuncia "tiene entidad suficiente para habilitar al juez administrativo a autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes, con el fin de constatar el cumplimiento de las normas establecidas" respecto de infracciones tan generalizadas como la falta de facturación.

Por su parte, el tercer juez del Tribunal, Roberto Hornos, se pronunció a favor de la nulidad del procedimiento por considerar que debe existir un “antecedente fiscal" sobre las infracciones sospechadas el cual habilite la investigación.

miércoles, 19 de octubre de 2011

La Justicia le puso un nuevo freno a las multas de la AFIP


Los contribuyentes tienen en la actualidad muchas maneras para cancelar las obligaciones impositivas que se reconocen por medio de las declaraciones juradas.

La forma por excelencia es a través del pago, aunque también existen otras, tales como la compensación de tributos y la prescripción.

Esta última opción, a diferencia de las otras, tiene la particularidad de que no hace desaparecer la deuda con el fisco, sino que le impide a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la posibilidad de reclamar.

De esta manera, pasado el plazo de prescripción fijado por la ley, si bien no desaparecerá la obligación del contribuyente, la AFIP no puede instarlo a pagar el monto adeudado.
El tiempo en que prescriben las obligaciones fiscales, está determinado en la Ley de Procedimientos Fiscales que no sólo establece el punto límite hasta el cuál el fisco puede reclamar el impuesto, sino también hasta cuándo puede aplicar multas o clausuras.

En el marco normativo, también existen algunos motivos que pueden interrumpir o suspender ese plazo, tal es el caso de la adhesión de una deuda impositiva en un plan de cuotas.
Ahora bien, si un contribuyente incluye un pago atrasado en una moratoria -que motiva una interrupción en la cuenta de la prescripción-, cabe preguntarse si los tiempos para que el fisco aplique una multa también se ven interrumpidos o si cada instancia recorren caminos por separado.
Esto es lo que se analizó en un reciente fallo, donde la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió anular una multa que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray intentó imponer a un contribuyente luego del plazo de prescripción establecido.

Consultados por iProfesional.com, los expertos en la materia explicaron que la importancia del fallo radica en la correcta apreciación de los camaristas respecto de la independencia que existe entre los plazos de prescripción al momento de aplicar alguna sanción y del reclamo del impuesto.

Además, resaltaron que la causa dejó una clara interpretación de cuándo pueden interrumpirse o suspenderse los tiempos fijados por la ley.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP aplicó una multa a la firma Raffe Hermanos, a pesar de que el plazo para hacerlo había prescripto.

Los argumentos que plantearon desde el fisco fueron que, debido a que el contribuyente incluyó la deuda en un plan de facilidades de pago, se había interrumpido el tiempo para que caduque la acción, motivo por el cuál estaban en su derecho a imponer la sanción.

Para la firma, en cambio, la AFIP "realizó una errónea aplicación de las normas que regulan las causales de interrupción de la prescripción de la acción de repetición y/o de la prescripción para determinar o exigir el pago del tributo (...) confundiéndolas con las causales de interrupción para aplicar multas".

Asimismo, argumentó que teniendo en cuenta que "la última cuota fue abonada el 22 de septiembre de 2001", y que "el plazo de prescripción se produjo el 3 de agosto de 2006" no correspondía aplicar la sanción, que fue impuesta con "fecha 29 de noviembre de 2006", y fue "notificada el 27 de diciembre de 2006".

En este contexto, la sociedad se presentó en la primera instancia judicial, aunque sin mayor suerte. Por el contrario, luego de que el contribuyente elevara su reclamo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata terminó dándole la razón.

Los magistrados, para tomar la decisión, manifestaron en primer lugar que "el artículo 59 de la Ley de Procedimientos Fiscales establece la independencia para el cómputo de la prescripción en uno y otro caso".

Además, explicaron que la misma normativa fija una diferencia entre el cómputo del tiempo que tiene el fisco para aplicar una multa, del que tiene para hacer efectiva la sanción aplicada.

Al respecto, sostuvieron que el primero "comienza a correr desde el primero de enero siguiente al año en que hubiera tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como infracción", mientras que el segundo lo hace "desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga".

Por último, hicieron referencia a la jurisprudencia que sentó la Corte Suprema de Justicia Nacional, en la causa "Rivera Gordal, Jorge".

En el mismo, el máximo tribunal estableció que "la previsión por parte del legislador de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones (...) importa, implícitamente, una suspensión ministerio legis del trámite del proceso y de la prescripción de la acción, hasta tanto el contribuyente cumpla satisfactoriamente con la totalidad de los pagos estipulados en el régimen de regularización".

De esta manera, "teniendo presente las circunstancias de autos, el plazo de prescripción de la acción establecido de cinco años (artículo 56), el término de prescripción de la acción para aplicar multas (articulo 58), la suspensión acaecida, la fecha de la última cuota ingresada por el contribuyente (22 de agosto de 2001) y fundamentalmente, el criterio sentado por nuestro más alto tribunal, no queda más que advertir que al momento de aplicar la sanción (...) la acción del organismo fiscal para aplicar la sanción se encontraba prescripta", concluyeron los camaristas.

Voces
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, manifestó que "queda suficientemente claro, a través de la doctrina del fallo, que incluir una deuda en un plan de pagos que en principio condona sanciones, sólo implica suspensión del plazo de prescripción en el caso que el plan caduque".

Del mismo modo, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "si el contribuyente se acoge a un régimen de facilidades de pagos que prevé el beneficio de condonación de sanciones y, como consecuencia de ello no se le aplica una multa, es razonable que mientras se abonan las sucesivas cuotas se suspenda el cómputo de la prescripción de la acción del fisco para aplicar multas, de manera tal que si el plan caducase, correspondería reanudar el cómputo del plazo de prescripción".

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que "es más que válido que solamente se considere que los plazos de la prescripción en la causa, para la aplicación de sanciones, se encontraban suspendidos. Y que una vez caducado el plan, los mismos siguieron computándose de forma directa".

Esto es así, según el especialista, debido a que "no se puede de ninguna manera entender que el plazo para la determinación de una sanción se puede ver interrumpido, ya que no se presentan ni reconocen por parte del contribuyente ninguno de los elementos que la ley enuncia como disparadores de tal interrupción".

"En otras palabras, es imposible que el propio sujeto reconozca todos los elementos que determinan una sanción tributaria (elemento objetivo y subjetivo) por la sola incorporación de tales conceptos a un plan de pagos", resaltó el experto.

Por su parte, Buedo también resaltó que la causa trae a escena "una confusión habitual" que fue muy bien despejada por el Dr. Tassa -camarista interviniente-, quién señaló que "la prescripción del plazo para imponer una sanción no es el mismo que el plazo para tratar de cobrarla por parte del fisco".

Al respecto, Lucio Vuotto, senior de Tax & Legal de KPMG, advirtió que "el plazo de prescripción cuenta para las primeras, desde el 1 de enero del año siguiente al que se verificó la conducta infraccional, y para las segundas, desde el día siguiente al de notificación de la resolución que deje firme la sanción aplicada".

Por otro lado, Vuotto resaltó que la causa dejó una importante referencia en materia de interrupción y suspensión.
"La interrupción de la prescripción, implica que al verificarse el acto interruptivo, el plazo comienza a contarse nuevamente de inmediato. Por otro lado, la suspensión implica que el plazo transcurre hasta el hecho suspensivo, y continúa en cuanto esta quede sin efecto", indicó.

En este sentido, el especialista sostuvo que "el elemento discordante que se introdujo en el caso y que llevó a su resolución judicial, fue el acogimiento a un régimen de regularización, y su posterior caducidad, en especial referencia a su impacto sobre la prescripción de las acciones del fisco".

"La Cámara entendió que el plazo de prescripción para la aplicación de la multa quedó suspendido por el acogimiento al régimen de regularización, y luego reanudado al día siguiente al de su caducidad", puntualizó.

"En consecuencia, en diciembre de 2006 al momento de la notificación de la aplicación de la multa, ya había operado la prescripción de acción para la aplicación de la sanción", concluyó.

La importancia de la prescripción
En otro orden de ideas, Sasovsky explicó que "las normas relativas a la prescripción implican necesariamente una estrictez claramente justificada, dada por los efectos liberatorios de la obligación material que las mismas acarrean, y los derechos y obligaciones que se puedan ver involucrados".

"Este concepto se entiende como el momento en el que una obligación real deja de ser exigible en términos formales por parte del ente recaudador, el cual pierde de alguna forma la posibilidad de acción y los poderes para determinar y exigir tributos, como también para aplicar y ejecutar las multas y clausuras, dándole de esta forma una relevancia notable al instituto bajo análisis", indicó.

Para el experto es importante mencionar que "la prescripción liberatoria, no surge por el mero transcurso del tiempo, sino que además se debe complementar necesariamente de la inacción total, como elemento determinante, por parte titular del derecho involucrado, que en este caso es el propio fisco".

También, destacó que el fallo "pone de manifiesto la doctrina de los actos propios, ya que nadie más que el fisco puede evitar mediante su acción que esto suceda, salvo el raro caso de renuncia por parte del propio contribuyente".

Del mismo modo, Buedo destacó que "resulta interesante el rescate de la doctrina de los actos propios -aplicable en éste caso al fisco- que hace el fallo, al hacer hincapié en lo prescripto por el Dictamen de AFIP dictado previamente a la pretensión de aplicar la sanción discutida en autos, que llegaba a conclusiones diametralmente opuestas respecto de los efectos de la caducidad del plan de facilidades de pago en lo referente a la prescripción de las sanción".

"Es importante tener presente que bajo la buena fe del contribuyente, la obligación tributaria principal había sido incorporada a un plan de facilidades de pagos, cuestión que podría interpretarse como un reconocimiento espontáneo de la deuda, que interrumpe los plazos para el cómputo de la prescripción de dicha obligación", concluyó Sasovsky.

viernes, 14 de octubre de 2011

AFIP - IMPORTANTE FALLO SOBRE LEGALIDAD DE LAS CLAUSURAS

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín sentenció que dichas medidas, llevadas a cabo sin la necesidad de contar con una orden judicial previa, van en contra de la Carta Magna. Expertos afirman que la imposibilidad de defensa del acusado vulnera el principios de la división de poderes.

 En lo que constituye un nuevo freno para las potestades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), esta vez la Justicia tomó una decisión clave: declaró que las clausuras preventivas son inconstitucionales.

En efecto, así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el marco de la causa "Bituron, Horacio Andrés"

Puntualmente, el fallo recae sobre dichas medidas, que pueden ser llevadas adelante sin la necesidad de contar con la orden de un juez que las avale.

Además, destacaron que la sentencia va en línea con el fallo Intercorp SRL donde el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares, tales como embargos, con el único requisito de "avisar" al juez interviniente. Vale recordar que esa sentencia fue determinante por cuanto llevó a que la AFIP emitiera una resolución por la que tuvo que modificar los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias, lo cual podría suceder también en este nuevo caso.
Clausura
De acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario, un inspector de la AFIP puede clausurar preventivamente un establecimiento, sin orden judicial previa, cuando constate que se hubieran configurado uno o más de los siguientes hechos u omisiones:
  • Falta de entrega o emisión de facturas por una o más operaciones comerciales o de prestación de servicios.
  • Ausencia de registraciones o anotaciones de las adquisiciones de bienes o servicios o de las ventas.
  • En caso de que se encarguen o transporten comercialmente mercaderías sin el respaldo documental.
  • Cuando los contribuyentes o responsables no se encuentren inscriptos como tales ante la AFIP y estuviesen obligados a hacerlo.
Sumado a ello, el inspector de la AFIP deberá comprobar que "exista un grave perjuicio" o que el responsable "registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior".
Conocida la sentencia, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, explicó que "toda infracción y sanción tributaria forma parte del derecho penal y, por lo tanto, le son aplicables los principios que nutren esa rama del derecho, entre los cuales encontramos la presunción de inocencia, el derecho a un debido proceso y el análisis del elemento subjetivo del supuesto infractor".

"Las clausuras vienen a castigar la comisión de infracciones formales graves y tienen como objeto que el contribuyente deje de realizar esa conducta", agregó Volman.
Por lo tanto, indicó que las mismas tienen que ser aplicadas ante la constatación del ilícito formal pero debe contarse con el derecho a la defensa en juicio frente a un tribunal independiente.

La sentencia bajo análisis sostiene que la norma procedimental posibilita que los funcionarios de la AFIP pueden clausurar establecimientos sin necesidad de esperar la conformidad de un juez, quien toma conocimiento con posterioridad al momento en que la pena es aplicada y se torna efectiva.
"Por ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad de la clausura preventiva contemplada en el inciso f) del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Tributario", concluyó Volman.
En igual sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, agregó que en el fallo "también se destaca que el hecho de que el sujeto no pueda defenderse, y se le aplique directamente una sanción de naturaleza penal como es la clausura, vulnera los principios de la división de poderes, tutela judicial efectiva y defensa en juicio".

"Se trata de un importante pronunciamiento que seguramente sea apelado por la AFIP, por lo que resta esperar la decisión final que tome la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre el particular, adelantó Vidal Quera.
Sin embargo, Alberto Romero, consultor previsional e impositivo, defendió la herramienta al señalar que "la aplicación de la clausura preventiva requiere la verificación de condiciones de una gravedad manifiesta que justifican la dureza de la medida".
"En efecto, la clausura preventiva apunta a preservar las facultades de verificación y, en última instancia, la renta fiscal", agregó el experto.

"Asimismo, vale destacar que el organismo sólo utiliza la clausura preventiva de manera excepcional", concluyó Romero.

Palabra de la Corte
La sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín se encolumna bajo de la doctrina que sostuvo la CSJN en el marco de la causa Intercorp SRL. En la sentencia, de hace ya más de un año, el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.
"No resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", explicó el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
"El esquema bajo cuestión, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria", agregó la CSJN.
Ante tal decisión de la Corte, la AFIP modificó los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias. Para ello, el fisco nacional dio a conocer la disposición 250 que establece que en el "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores".
Una vez obtenido el aval del juez, el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".
"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general, se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agregó la norma. 

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Reforzarán controles sobre los alquileres y la compraventa de propiedades


En el último trimestre del año, que arranca en menos de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) preparará el terreno para potenciar las acciones de inteligencia y fiscalización orientadas a combatir la evasión en los alquileres y la compraventa de inmuebles.
Como primer paso, ya se ha reformulado el marco reglamentario que amplía la cantidad de operadores del mercado inmobiliario que deben informar las operaciones ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
En efecto, el fisco nacional ya incorporó como sujetos obligados a inscribirse en el régimen sobre contratos de locación y/o cesión de inmuebles a:
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Como contrapartida, la AFIP excluyó a:
  • Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Alberto Romero, consultor tributario, precisó que la nueva avanzada "apunta a potenciar el cruce de datos con las declaraciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales".
"Puntualmente, se constatará que los nuevos propietarios hayan informado el inmueble en la declaración anual de Bienes Personales", agregó.
"De igual manera, el fisco nacional constatará que las utilidades obtenidas en concepto de alquiler hayan sido declaradas en las respectivas presentaciones de Ganancias", aseguró el experto.
Romero también precisó que "al ampliar el universo de sujetos alcanzados, el organismo de recaudación cuenta con un mayor caudal de datos para orientar las futuras inspecciones".
Como un punto no menor, el tributarista advirtió que "una vez más la AFIP profundiza el pedido de datos a profesionales, lo que genera un significativo aumento en los costos administrativos, siendo que podría tomar la información directamente de los Registros de la Propiedad".
Cómo quedó el régimenEn este escenario, es importante destacar cómo quedaron los aspectos fundamentales del reformulado Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Puntualmente, obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, excepto cuando se trate de:
  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Tampoco corresponde cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Sean objeto de locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Sean objeto de operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Por lo tanto, quedan dentro del régimen:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
  • Arrendamientos rurales, cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio, entendiéndose por tal el que para cada caso se indica a continuación:
  • Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
  • Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.
Respecto al plazo de incorporación, la reglamentación establece que "los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos".

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
"Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina", agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

También se mantiene una carga fiscal extra. De acuerdo a la reglamentación, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

lunes, 19 de septiembre de 2011

IVA y Ganancias: descontó gastos de autos que usaba para su trabajo diario pero la AFIP los impugnó


En la actualidad, muchas empresas tienen registrados distinto tipo de vehículos a nombre de la compañía.
Suelen ser utilizados para desempeñar la actividad propia de la firma, a veces son destinados a los altos ejecutivos, también para el transporte de mercaderías o para que el personal realice viajes corporativos, entre otros propósitos.
Para mantener dichos vehículos, las compañías deben pagar combustible, seguros, mantenimiento en general, patentes, etcétera.
No obstante, la normativa impositiva vigente no siempre permite deducir estos gastos cuando se trata de automóviles, a los fines de reducir la carga tributaria.

En efecto, la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que únicamente pueden computar los créditos fiscales, generados por las compras de bienes y servicios destinados a mantener el auto, aquellos para quienes el mismo configure el elemento principal de su actividad. Éste es el caso de los taxis, remises y viajantes de comercio.
Del mismo modo, en Ganancias también rige dicho requisito. Sin embargo, la normativa admite computar en la liquidación del gravamen aquellas erogaciones que no superen los $7.200 al año, monto que, sin dudas, es demasiado acotado para los valores que maneja el mercado.

Ahora bien, el problema surge cuando los contribuyentes igualmente se toman en sus declaraciones juradas estos gastos. Sucede que las mencionadas normas hacen referencia a que la deducción está permitida para el caso de actividades "similares" -a las de viajante de comercio, alquiler de vehículos, servicio de taxis o remises- lo cual es un concepto bastante amplio.
Eso fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que una empresa de seguridad no demostró de manera correcta la aplicación de este concepto y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había rechazado gastos de este tipo en las liquidaciones de Ganancias e IVA.

Los especialistas consultados por iProfesional.com advirtieron que, pese a que para la compañía los automóviles que utilizaba eran "inherentes a los servicios de seguridad y vigilancia", la firma no pudo demostrar que esto fuera así a los ojos de los magistrados.
A tal efecto, los jueces tuvieron en cuenta lo que argumentó el fisco en cuanto a la cantidad de empleados con vehículos asignados.
Por otra parte, los expertos destacaron la importancia de los elementos de prueba ya que, en este caso, como en cualquier otro, resultan determinantes para la resolución de un litigio. Y remarcaron que con el término "similares" el legislador dejó una puerta abierta para que, como en esta causa, se generen nuevas controversias.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó, tras una inspección, que la firma debía abonar cerca de $721.000 en concepto de IVA y Ganancias no liquidados -incluidas multas e intereses-.

En aquel entonces, los agentes fiscales indicaron que Search había computado incorrectamente, en sus declaraciones juradas, los gastos correspondientes a los autos.

Sostuvieron que, por lo establecido el artículo 12 de la ley de IVA, "las compras y prestaciones de servicios vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso" de los vehículos sólo podían ser computadas por aquellos para quienes la explotación de los mismos "constituya el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)", cosa que no ocurría en este caso.

En cuanto a los gastos deducidos en Ganancias, remarcaron que la ley contempla que "no serán deducibles las amortizaciones y pérdidas por desuso cuando se trate de automóviles" ni "los gastos de cualquier naturaleza originados por dichos bienes", salvo que los rodados constituyan "el objetivo principal de la actividad gravada".

Sin embargo, para la empresa, la utilización de vehículos resultaba "inherente a los servicios de seguridad y vigilancia" que prestaba, y consideraba que no podía "concebirse la actividad en caso de no contar con tales bienes en estado operativo".

A entender de Search, el fisco nacional se equivocaba "al no permitir el cómputo de los gastos referentes a la reparación, mantenimiento y amortizaciones de los rodados afectados a la actividad habitual de la empresa".

Argumentaba que "no debe interpretarse la norma atendiendo al sujeto pasivo sino a su actividad", y remarcaron que "no importa si la empresa es de remises, un laboratorio o una fábrica de juguetes, pues lo relevante es la vinculación del uso de los rodados con la actividad gravada, esto es, si por su naturaleza se requieren automóviles para concretarse".

De esta manera, para la firma "los gastos de los autos usados en el desempeño de las tareas de la empresa son necesarios para mantener la fuente generadora de ganancias (...) por lo que son deducibles" en Ganancias, al tiempo que los créditos fiscales debían considerarse vinculados "con las operaciones gravadas" y, por lo tanto,  "computables en la liquidación" de IVA.

Por estas razones, la empresa se presentó primero ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y, luego de una sentencia desfavorable, ante la Cámara, aunque tampoco tuvo suerte.

En la segunda instancia, los camaristas entendieron que "los textos legales bajo examen (...) dejan traslucir una clara intención del legislador respecto a una prohibición general para la deducción de gastos referidos a automóviles que sólo se invierte en aquéllos supuestos en los que su utilización configure la actividad esencial sujeta a gravamen".

Asimismo, resaltaron que la normativa vigente no se refiere a "una actividad en la que sea menester la utilización de vehículos sino que, además, la explotación de estos últimos debe constituir el elemento preponderante de aquélla".

También destacaron que "la orfandad probatoria se presenta como un escollo insalvable para admitir el recurso en estudio, en la medida en que sólo se ha demostrado que algunas de las actividades brindadas por la empresa requieren de la utilización de vehículos".

Entre las pruebas utilizadas para tomar la decisión, destacaron que "en el período de diciembre de 1997 la empresa contaba con 2.296 empleados de los cuales -como mínimo- 81 de ellos ocupaban tareas que necesitaban de la utilización de automóviles".
Por este motivo, indicaron que "aún considerando el porcentaje como un piso, sólo el 3,5% de los empleados debían usar rodados para cumplir con sus tareas".

Por último, señalaron que "la prueba informativa producida tampoco da sustento a la posición de la apelante en tanto sus resultados son dispares", por lo que desestimó el recurso interpuesto por la empresa.

Pruebas insuficientesMario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, señaló que "una vez más las pruebas en instancia administrativa y del Tribunal Fiscal se constituyen en un elemento sustancial en materia de controversia tributaria".
"La evaluación de la Cámara es contundente ya que de la prueba y las pericias no surge ningún elemento que sustente la pretensión de la demandante", agregó.

"Si hubiera surgido una realidad distinta a lo prescripto normativamente, la Cámara deja traslucir que podría haber considerado la aplicación del principio de la realidad económica de la actividad por sobre la interpretación literal", expresó el especialista.

Del mismo modo, el consultor tributario Iván Sasovsky, sostuvo que en el caso "aún frente a una presunción de tipo absoluta, la cuestión probatoria tiene un rol fundamental".
Y destacó que "existe la posibilidad de discutir la cuestión de fondo, pero con los elementos de prueba suficientes como para encuadrar en la franquicia prevista por el legislador en ambos tributos".

El experto agregó que, de lo contrario, "nada quita que la presunción sea aplicada y, por lo tanto, pueda ser exigida por el fisco".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, consideró "irrelevante cuántos empleados de la empresa deben utilizar los automóviles".
Para el especialista, "lo esencial es que la utilización de los mismos, así sea por un número inferior de empleados, tenga verdadera trascendencia para la actividad".

Asimismo, subrayó que "deberían incluirse dentro del término `similares´ (esto es a los efectos de que resulte configurada la excepción a la limitación del cómputo de los gastos relacionados con los automóviles) todas las actividades en las cuales la utilización de dichos vehículos reviste real importancia".

"Sin lugar a dudas, esto ocurre en el caso de una empresa de seguridad. La norma reglamentaria no necesariamente se opone a este criterio pero cualquier interpretación en contrario violaría el principio de legalidad", concluyó el experto.

En tanto, Juan Carlos García, Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG, destacó que "la Cámara ha ratificado su entendimiento de que la excepción comprendida en el término `similares´ debe ser analizada solamente a la luz de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA (interpretación restrictiva)".

Además, sostuvo que "no ha compartido el criterio de que dicha excepción alcanza a todas las actividades en las que el automóvil es de real importancia y de las cuáles no es posible prescindir para el desarrollo de la actividad laboral (como ocurre en el caso de los viajantes de comercio)".

"Hubiera sido deseable la indagación por parte de la Cámara de la voluntad del legislador al momento de introducir la reforma relacionada con la limitación a la deducción de los gastos de automóviles", señaló García.

Cuál es el alcance del término "similares"
Por otro lado, el experto de KPMG indicó que la aplicación y alcance del término "similares" fue una de las cuestiones que mayores problemas ha ocasionado en la práctica.
Y puntualizó que esto es así debido a que "parecerían ser numerosas las actividades en las cuales -a prima facie- podría entenderse que la explotación de los automóviles resultaría ser una herramienta necesaria para el desarrollo de su trabajo".
García sostuvo que "basta con recordar lo que fuera sostenido por el Senador Genoud (Mendoza) en oportunidad del tratamiento de la Ley 24.475, en cuanto a que el automóvil resulta ser un elemento indispensable/insustituible para cualquier tipo de actividad".

"Sin embargo -continuó el especialista-, a través del segundo párrafo del artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA se ha otorgado una interpretación restrictiva a dicho término, al sostenerse que el mismo está dirigido a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas".

No obstante, García explicó que "el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), a través de la Causa Asege, entendió oportunamente que la utilización de automóviles en el caso de una agencia de seguridad resultaba una herramienta imprescindible para el desarrollo su trabajo, motivo por el cual consideró procedente la aplicación de la excepción bajo análisis".

"Cabe destacar que el Tribunal arribó a dicha conclusión luego de un cuidadoso análisis de la actividad por la cual se utilizaban los automóviles", destacó el experto.

En tanto, Sasovsky resaltó que "aún estando frente a una presunción que no admite prueba en contrario, el legislador ha dejado abierta una ventana para que se abra el juego, lo que en definitiva genera la controversia del presente caso".

"Así, la jurispruencia ha entendido en numerosos casos que la expresión antes citada es meramente enunciativa y menciona algunas de las actividades en las que el automóvil es de real importancia y del que no es posible prescindir para el desarrollo de su actividad laboral, como lo es para los viajantes de comercio", indicó el especialista.

"Es por ello que se debe determinar, en el caso de las empresas de seguridad, si la utilización de los automóviles es una herramienta de `tal importancia´ que se vuelve imprescindible para el desarrollo de su trabajo, lo que dependerá de cada situación en particular, cuestión que en la causa que nos ocupa no ha podido probarse fehacientemente por el contribuyente", concluyó.

La actualización de los montos computables

En otro orden de ideas, García explicó que sería recomendable que se actualizaran los montos topes que pueden ser computados como gastos de los vehículos hoy en día.

En efecto, el especialista remarcó que "resultaría sano que nuestros legisladores y el mismo organismo fiscalizador reconocieran el efecto que ha tenido la devaluación y la inflación en el valor de los automóviles de gama media en los últimos años y, en consecuencia, procedieran a corregir los valores límites de deducción bajo análisis".

"Sin lugar a dudas, ello ayudará a la existencia de un sistema tributario con mayor equidad, como así también a evitar que los contribuyentes se vean forzados a asumir mayores costos en pos de la reestructuración de su flota de vehículos, abandonando los automóviles en favor de los vehículos utilitarios o con capacidad para transporte de carga", concluyó García.

martes, 13 de septiembre de 2011

FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS- AFIP


La decisión ya está tomada. A través de la conformación de distintas comisiones de estudio y la publicación de nuevos dictámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a desplegar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios.

A fin de potenciar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionará sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.
En otras palabras, el fisco nacional ya apuntó la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también irá por quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles.
El fideicomiso responde a una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir una propiedad. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.
Desde el sector inmobiliario advirtieron a iProfesional.com que la medida puede complicar un sistema que, en la actualidad, "se desenvuelve de manera saludable". No obstante, desde la AFIP la intención es apuntar a:
  • Que la adjudicación de las propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo.
  • Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.
Julián Martín, socio del estudio Julián Martín & Asociados, explicó a este medio que los nuevos dictámenes que acompañan la avanzada "están redactados en el sentido de alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a la diferencia que existe entre el valor de origen y el valor de mercado de la propiedad".
"La AFIP también deja en claro que siendo el beneficiario una persona física que vende los inmuebles recibidos, procederá el pago de Ganancias, si existe habitualidad en este tipo de operaciones", puntualizó Martín.

"Son normas internas dictadas con un claro objetivo recaudatorio, más allá de que la argumentación que sostienen es razonable", concluyó Martín.

En tanto, Francisco María Pertierra Cánepa, director ejecutivo de la Asociación Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (AAFyFID) señaló que las nuevas medidas de la AFIP "complican cada vez más a un mercado que actuaba muy bien pero que desde hace un tiempo se viene estancando".

Y advirtió que "actualmente, los desarrolladores afrontan altos costos sin poder ampliar el precio de venta, lo que achica considerablemente el margen de ganancias".
En igual sentido, Damián Tabakman, especialista del sector, precisó que "ya existen operadores que se atemorizan ante los nuevos controles y optan por concretar la operación inmobiliaria a través de otros mecanismos".

Comisiones internas y externas
Tal como adelantó iProfesional.com, ya se encuentran en pleno funcionamiento las comisiones de estudios internas y externas que analizan cómo frenar las maniobras de evasión que se concretan a través de la utilización de los fideicomisos inmobiliarios. (Lea más: La AFIP tiene todo listo para terminar con la evasión en fideicomisos inmobiliarios)

Puntualmente, el fisco nacional busca terminar con los agujeros que se presentan en el tratamiento de los fideicomisos inmobiliarios en el Impuesto a las Ganancias y Mínima Presunta.

En particular, la AFIP también pretende que el fideicomiso, pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas. De no haberlo hecho, amparados en que se trata de fideicomisos de construcción al costo, el fisco iría en contra del administrador, ya que subsiste la responsabilidad solidaria del mismo.
Los fideicomisos de construcción al costo se configuran bajo contratos donde los fiduciantes son, al mismo tiempo, beneficiarios. En sí, tienen por objetivo construir un inmueble, aportando el terreno y soportando el costo de la obra, con el solo fin de adjudicar las unidades a los mismos fiduciantes.

Los nuevos dictámenes por dentro
En primer término, la AFIP dio a conocer la resolución (SDG - TLI) 4/2011 a través de la cual se concluye que "detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter de bienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".
De igual manera, el fisco emitió la resolución (SDG - TLI) 6/2011 en donde aclara el tratamiento que corresponde otorgar en Ganancias a las adjudicaciones de unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes, en su carácter de beneficiarios.
Al respecto, el fisco concluyó que "en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, el fideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes / beneficiarios y el fideicomiso".
Por último, se publicó la resolución (SDG - TLI) 11/2011, en donde la AFIP establece que "cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros, contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias".
"Se dejó expresada una salvedad en el sentido que el criterio expuesto resultará de aplicación siempre que bajo la estructura contractual de un fideicomiso no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la mera construcción y adjudicación al costo, como por ejemplo, la de comercialización y venta de unidades a terceros", concluye la resolución.