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viernes, 30 de marzo de 2012

La AFIP Expulsó a un Monotributista por Excesivos Movimientos en su Cuenta Bancaria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había decidido expulsar a Abel García del Régimen Simplificado luego de llevar a cabo una inspección por haber detectado movimientos en las cuentas bancarias que no correspondían a la actividad del contribuyente.




De esta manera, el organismo tributario determinó de oficio la obligación en IVA y del Impuesto a las Ganancias por los períodos comprendidos entre enero de 2001 y diciembre de 2003.



Por otro lado, se le computó los intereses correspondientes y se le aplicó una multa por defraudación sostenida con fundamento en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683 de Procedimientos Tributarios.



En contraposición, el contribuyente se había presentando ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para explicar lo sucedido (los movimientos bancarios, según él, correspondían al negocio comercial que tenía la mujer) aunque los vocales no le otorgaron la razón y avalaron la decisión del organismo recaudador.



La legislación respecto al accionar de la AFIP es clara en este sentido: aquellos fondos que no fueran justificados son considerados como ventas omitidas por lo que dichas cifras conformarán la base imponible para Ganancias e IVA.



En cuanto al valor sentenciado por el organismo tributario, el TFN decidió rectificar dicho valor debido a que entendieron que los funcionarios realizaron de forma errónea el cálculo correspondiente.



Además, suprimieron la multa impuesta debido a que si bien el método presuntivo del artículo 18 permite establecer la base imponible de los tributos presuntamente omitidos, no comprende la aplicación de sanciones.



A raíz de esta decisión, el fisco se presentó ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para apelar la sentencia. No obstante, la resolución fue avalada por considerarse correcta.

jueves, 22 de marzo de 2012

Clausuran Empresa por Emitir Facturas con el Código Vencido

Serenity S.A, importante compañía pañalera ubicada en la zona norte de Buenos Aires, fue clausurada por cinco días tras detectar que la firma emitía facturas con el Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido.

Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la medida a pesar de los recursos interpuestos por la compañía luego de que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones Penal Económico confirmaran la sanción aplicada.

Por su parte, la firma clausurada, controlada por la empresa brasileña Mabesa, había declarado ventas anuales por $150 millones a través de los productos descartables que comercializa para la higiene personal como pañales, toallas húmedas y protectores diarios.

Serenity S.A se encuentra radicada en el país desde 1990 y a partir de 1998 a la fecha operó por un monto aproximado de $2.450 millones. Además, realizó operaciones de cambio con moneda extranjera por la suma de $120 millones a lo largo de 2011.

Esta medida implementada por el órgano tributario representa un precedente de importancia para el resto de las compañías. Asimismo, la sanción responde a la fortificación en los controles impositivos que el organismo efectuó durante el presente año.

miércoles, 21 de marzo de 2012

AFIP- AGENTES ENCUBIERTOS

A través de la resolución 140, publicada en el Boletín Local, se pone en funcionamiento el nuevo mecanismo implementado por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos Porteña (AGIP).




De esta manera, cientos de inspectores o “agentes encubiertos” serán lanzados a las calles como supuestos clientes para combatir la evasión fiscal promovida por la falta de entrega de facturas en los negocios.



Las nuevas medidas implementadas levantaron la polémica ya que, según expertos, conformar una “verdadera intrusión a la intimidad” debido a que el Código Fiscal de la Ciudad posee el mecanismo de clausura.



Por otra parte, se plantea que el accionar de los agentes encubiertos responde a la iniciativa de tener un mayor control fiscal sobre la venta minorista. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) poseerá un amplio cruce de información con el fisco porteño.



Así, los dos organismos compartirían denuncias recibidas por la no emisión de facturas, datos sobre bases imponibles del Impuesto al Valor Agregado y del tributo sobre los Ingresos Brutos e información sobre sujetos excluidos del monotributo, entre otros.



Cabe recordar que un agente fedatario es aquél que, como funcionario del fisco, simula ser un comprador de bienes o estar interesado en la adquisición de algún servicio con el fin de detectar evasores.



Ellos ingresarán al comercio, actuarán como consumidores normales y, luego de que la operación se haga efectiva, verificaran si la factura es emitida o no. Es importante aclarar que las causas de que los agentes se presenten en determinados comercios serán las denuncias previas o antecedentes de los contribuyentes.

FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS - AFIP

El organismo presidido por Ricardo Echegaray pondrá la lupa sobre aquellas personas que invirtieron en fideicomisos durante el año pasado para poder detectar el origen de los fondos utilizados.




Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continuará profundizando la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de la mencionada actividad económica.



Asimismo, la información recolectada, a través del régimen vigente, revelará cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos el año pasado, y se constatará con las declaraciones del Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales que se presentarán en los próximos meses.



Además, cabe señalar que todos los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios tendrán la obligación de explicar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos el año pasado.



Respecto de los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios (tanto en fideicomisos financieros como no financieros), el organismo tributario solicita que se le informe apellido y nombre, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI, datos identificatorios de los bienes y el monto total por entregas de dinero realizados por los fiduciantes en el período a declarar así como también el total acumulado por cada uno informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Por último, el fisco nacional requiere la declaración acerca del valor nominal y residual de los títulos de valores representativos de deuda e información clave respecto de los certificados de participación.

viernes, 16 de marzo de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de 31 acusados en el marco de una causa por evasión tributaria, en donde se investiga a integrantes de una sociedad por no haber ingresado al erario público los aportes previsionales derivados de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.
En su resolución, el tribunal aplicó la nueva ley tributaria (que elevó el monto establecido como condición objetiva de punibilidad) y determinó que ocho acusados habrían incurrido en evasión simple. De esa manera, rectificó el fallo de primera instancia que había considerado que en esos casos la conducta se trataba de evasión agravada.
Según el fallo publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ), “el análisis global de la prueba permita por ahora y en grado de probabilidad afirmar que en los hechos materia de reproche, habría existido una decisión mancomunada para su consumación y de este modo el estado de sospecha criminal se difunde en cabeza de todos los imputados, integrantes de los órganos responsables de la sociedad anónima”.
“A esta conclusión se arriba en virtud de que la efectiva integración de los órganos societarios implica, en principio, asumir un rol protagónico y decisorio en la persona jurídica; salvo prueba en contrario que, por ahora, no se verifica en autos”, se agrega.

REMATE DE UN INMUEBLE POR DEUDA FISCAL

Por primera vez, la Justicia aceptó un remate pedido por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), que dirige Carlos Walter, por deudas impagas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El Juzgado Contencioso Administrativo IV, de la jueza Elena Liberatori, concedió el remate solicitado por el fisco porteño a una empresa de medicina prepaga, por una deuda de Ingresos Brutos. El embargo ejecutorio es por $1.070.715, con más 30% presupuestado por gastos y costas. Van a rematar una propiedad de unos 300 m2 dedicados a consultorios, en San Telmo.
La AGIP tiene otorgados 1.500 embargos, según consta en la página de Internet de AGIP.
La semana que viene, informaron desde la Agencia al matutino El Cronista, la AGIP emitirá 14.000 intimaciones por planes de facilidades caducos, por un monto total de $280 millones. Son contribuyentes de todos los impuestos que se adhirieron a algún plan de facilidades y que están en juicio.
Además, se enviaron intimaciones a 1.500 locadores, que tienen entre 3 y 5 propiedades alquiladas, y que no estaban inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se debe tributar cuando se poseen 3 inmuebles en alquiler o más.
En esta situación hay 7.000 locales en Centro, Belgrano, Caballito, Puerto Madero y Cañitas, que representan un total de 90.000 m2, de los cuales 60% son viviendas y el resto comercios. El monto a recuperar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es $25 millones anuales, de los cuales ya regularizaron $10 millones. Asimismo, existen $500.000 de deuda morosa en concepto de Sellos.
También se dieron de baja de oficio 10.000 exenciones por jubilados no había sido dadas de baja, como indica la ley, ante el fallecimiento del titular.

jueves, 15 de marzo de 2012

AFIP - PLAN ANTI EVASION

Sin dudas, el objetivo número uno del Gobierno es robustecer una caja estatal que luce más flaca que en otros años.
Esos dólares que antes sobraban hoy escasean. Así también la cantidad de pesos que hacen falta para poder pagar una nómina de empleados públicos que se fue expandiendo de manera casi exponencial a lo largo de todos estos años.
Funcionarios y planes oficiales se alinean para cumplimentar con tal objetivo. Desde Guillermo Moreno, cuidando "billete verde a billete verde", hasta el titular de la AFIP, buscando hacer más caja, incrementando para ello la presión impositiva y poniendo la lupa en el pago de IVA, Ganancias, Bienes Personales y cargas sociales de empresas.
En este contexto, el Plan Antievasión III, que se prepara para su presentación en el Congreso, se da una fuerte avanzada sobre empresas y comercios.
En efecto, se apuntará a inspeccionar, detectar y sancionar todo tipo de incumplimientos en el pago de impuestos, como así también al férreo control sobre la nómina de empleados, a fin de identificar aquellos que estén mal registrados.
Además, el organismo recaudador alistará un "batallón" de inspectores laborales encubiertos, que no sólo controlarán a las firmas sino además a los comercios, contando con la posibilidad de clausurar o imponer duras sanciones a quienes inclumplan con el pago de aportes previsionales.
Y no sólo eso, sino que además de la creación del "fedatario laboral", el proyecto potenciará las facultades de fiscalización con las que cuenta la AFIP al permitir que los inspectores del organismo actúen sin necesidad de orden judicial de allanamiento, ni aviso o notificación previa.

Asimismo, obligará a las compañías que contratan con empresas que presten servicios a abonar la jubilación, obra social, sindicato y demás contribuciones y aportes de los empleados que éstas utilicen para cumplir con esos servicios.

El proyecto, en línea con las últimas medidas adoptadas por el organismo de recaudación para controlar las obligaciones derivadas del régimen de empleo doméstico, propone lanzar un nuevo sistema de seguridad social focalizado exclusivamente en estos trabajadores.

El inspector laboral encubierto: nueva "arma" de la AFIP
Sin dudas, uno de los aspectos más relevantes del Plan Antievasión III es la incorporación de los fiscalizadores encubiertos para detectar empleados mal registrados o a firmas que incumplan con el pago de cargas sociales.
Estos agentes del fisco podrán actuar de incógnito en los comercios y empresas simulando que están interesados en comprar bienes o contratar servicios con el verdadero fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

A tal efecto, el proyecto que impulsa el Ejecutivo establece que la AFIP podrá autorizar a sus inspectores a realizar estas tareas, para lo cual necesitará contar previamente con una orden del juez administrativo, fundada en los antecedentes fiscales y/o previsionales de las empresas respectivas.

Si estos agentes del fisco, una vez que se identificaron como tales, no pudieran cumplir su cometido (porque el empleador no autorizó a hacerlo, o impidió, retrasó o perturbó el ejercicio de este control) podrán dejar constancia en actas de la cantidad de trabajadores visualizados, así como también de las dimensiones del establecimiento y de todo aquello que permita determinar aportes y contribuciones, algo que el empresario deberá refutar, de corresponder.
Incluso, llegado el caso, aplicarán las presunciones establecidas en la Ley 26.063, que sostiene que la AFIP podrá efectuar la estimación de oficio, cuando carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.
Asimismo, con respecto a las sanciones que podrá aplicar el organismo de recaudación ante las acciones u omisiones del contribuyente, el proyecto establece:
• Multas equivalentes a 10 veces el valor del haber mínimo previsional.
Clausura de uno a cinco días.
• En casos de especial gravedad, la AFIP podrá adicionar a la multa un valor de hasta el 10% del total de las remuneraciones pagadas.
Además, el Plan endurece dichas multas si el infractor es una persona jurídica, ya que habilitará al fisco a imponerlas, de manera independiente, tanto a la entidad como a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes (según corresponda) que hubieran intervenido en el hecho sancionado.
Allanamientos sin aviso ni orden judicial previa
Otro de los cambios consistirá en que la AFIP podrá constatar la correcta registración y el cumplimiento de las normas sobre seguridad social actuando de oficio o por denuncia.

De esta manera, los funcionarios del fisco estarán habilitados a ingresar a los lugares sujetos a inspección y a requerir información, documentos y datos que sean necesarios sin la necesidad de orden judicial de allanamiento ni aviso o notificación previa.

Este es un punto trascendental del proyecto ya que, en la actualidad, se requiere de la autorización de un magistrado para poder actuar de esa manera.
Los inspectores también estarán habilitados para realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias para detectar trabajo irregular.

Por último, la AFIP tendrá la potestad para intimar el cumplimiento de las normas o iniciar el procedimiento para la aplicación de sanciones.
Tercerizados: polémica en puerta El Plan Antievasión III incorpora una nueva obligación para aquellos que contraten empresas de servicios eventuales dado que éstos deberán ingresar las cargas sociales de todos los empleados que trabajen bajo esta modalidad.
En efecto, el texto del proyecto establece que las sociedades, o quienes ejerzan su actividad de forma autónoma, deberán declarar e ingresar la totalidad de los aportes y contribuciones por aquellas empresas que presten una obra o servicio que incluya la provisión de personal.

No obstante, aclara que quedan excluidos quienes, a la fecha de la prestación, no tuvieran la obligación de hallarse inscriptos como empleadores y aquellos casos en los que la prestadora sea una compañía de servicios eventuales.
El texto del proyecto también establece que la declaración e ingreso de las sumas respectivas no libera a los empleadores del personal involucrado de la responsabilidad solidaria que les cabe de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en sus artículos 29 y 30.
En síntesis, si se contrata a una firma para que preste un servicio o realice una obra -como seguridad o limpieza- de aprobarse la iniciativa sin modificaciones- se deberá ingresar los valores correspondientes a jubilación, obra social y sindicato, de aquellos empleados que intervienen para realizar las tareas respectivas.
Asimismo, se indica que el pago realizado podrá ser descontado del precio al momento de abonar el servicio u obra.

Por último, se otorgará a la AFIP la potestad de establecer las modalidades y el tratamiento en los casos de trabajadores con ocupaciones múltiples y las exclusiones.
Trabajo doméstico: nuevo régimen de cargas sociales
Por último, en lo que respecta a los ingresos de seguridad social, el proyecto incorpora un nuevo régimen para aquellos que realizan tareas domésticas de manera temporaria.
Para quedar comprendido en el mismo, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente esta actividad independiente (sin capital, sólo su fuerza de trabajo).
• No poseer local o establecimiento estable.
• No encontrarse inscripto como autónomo o monotributista.
Percibir ingresos sólo por estas actividades (con excepción de los derivados de planes sociales).
• No revestir el carácter de empleador.
No haber obtenido ingresos superiores a $24.000 en los últimos 12 meses.
• Acreditar la adhesión al régimen.
Asimismo, la iniciativa establece los requisitos aplicables a los servicios prestados:
• Ser ejecutados únicamente para un prestatario que sea una persona física.
• Realizarse en el ámbito doméstico de dicho prestatario.
• Ser efectuado en un plazo que no supere los 15 días por cada cuatrimestre calendario para un mismo prestatario.
Según establece el proyecto, el régimen comprende las siguientes prestaciones para el trabajador:
• Prestación Básica Universal.
• Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
• Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.
• Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• Cobertura Médica Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
El Plan indica que el importe que deberán ingresar los prestatarios de los servicios será igual a $95 dividido veinte por la cantidad de días efectivamente trabajados (en concepto de SIPA y Régimen del Seguro Nacional de Salud).
Para acceder a la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino, el trabajador podrá optar por ingresar mensualmente una suma que no puede ser menor a 33 pesos.
Asimismo, señala que, cuando el importe pagado resulte inferior a $35, el empleado deberá aportar la diferencia para acceder a los beneficios de la Prestación Básica Universal y del Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
En caso de que el valor sea inferior a $60, deberá ingresar la diferencia para acceder al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud. En el caso de este beneficio, puede sumar al grupo familiar abonando $60 por cada integrante.
Por último, el proyecto también establece que las operaciones realizadas por estos trabajadores estarán exentas de IVA y Ganancias, así como de los impuestos que en el futuro los sustituyan.
Además, quienes revistan el carácter de prestatarios, podrán descontar de la ganancia bruta gravada de fuente argentina los importes abonados en cada período fiscal, aunque con un tope, que será el valor de la ganancia no imponible que fija el artículo 23 de la Ley de Ganancias, que en la actualidad alcanza los $12.096.

TRABAJO EN NEGRO -RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SOCIOS -

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad de hecho debido a que la relación con el trabajador se encontraba al margen de todo registro, ya que no sólo se habían violado las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se había perjudicado al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto.




En el marco de la causa “Garibaldi, José Norberto c/ Cabetta José Osvaldo y otros s/ despido”, la parte actora se agravió porque se había rechazado la demanda contra La California S.H.



Los jueces de la Sala VI sostuvieron que “La Californiana S.H. se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 de la LO, y tal como lo sostuvo la sentenciante, la misma aprovecha las defensas que les son comunes respecto de sus socios, pero también considero que surge debidamente acreditado de las constancias de la causa que el actor siempre se desempeñó bajo las órdenes del Sr. Gabetta y que si bien la empresa iba cambiando de razón social, siempre se trató de una misma empresa”.



Tras destacar que “tanto La Californiana S.H. como Gabetta S.R.L. tenían un mismo domicilio en Cañuelas, teléfono, domicilio de las oficinas en Capital Federal, cuenta de mail y el logotipo de ambas empresas es el mismo”, los camaristas consideraron que se encontraba debidamente acreditada en la causa la vinculación entre las sociedades demandadas.



Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad solidaria de los socios, los jueces entendieron que “resulta de las propias contestaciones de las personas físicas demandadas, que fueron socios de la sociedad “La Californiana S.H.””, por lo que “corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto, ya que por lo expresado supra, la relación laboral con el actor se encontraba al margen de todo registro”.



En la sentencia del 16 de diciembre de 2011, los camaristas concluyeron que “no sólo se violaron las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se perjudicó al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto, por la falta de ingreso de las contribuciones patronales, por lo que no queda duda alguna de que en este caso la actuación de los codemandados resulta alcanzada por las normas mencionadas, y en consecuencia corresponde condenar a los socios al pago de las sumas derivadas a condena (conf. arts. 59 y 157, ley 19.550)”.

lunes, 12 de marzo de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - IRRETROACTIVIDAD

En una avanzada que promete generar una amplia controversia, el Estado nacional decidió implementar un polémico mecanismo para evitar que caigan miles de causas por el delito de evasión que se encuentran en trámite.




En efecto, a través de la flamante resolución 5/2012, el Procurador del Tesoro, Esteban Righi, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que "se opongan a la aplicación retroactiva de la última reforma a la Ley Penal Tributaria" aprobada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado.
Expertos consultados por iProfesional.com aseguran que la resolución firmada por Righi viola el elemental pincipio de aplicación de "la ley penal más benigna". Por lo tanto, la flamante norma puede ser considerada inconstitucional.




Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, "si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello".



Hasta la aprobación de la reforma, se consideraba evasor a quien sobrepasaba el límite de $100.000 por tributo y por año. Con lla consecuente elevación del monto a $400.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la reformulada Ley Penal Tributaria.



Inconstitucional

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió oportunamente una fuerte crítica: "Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del poder de turno".



"Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación", agregó Gómez.



Asimismo, la tributarista enfatizó que "la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho".



"La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello", explicó la experta.



"Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna", concluyó Gómez.



En igual sentido, Daniel Pérez, socio del Estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, advirtió oportunamente que el "intento de vedar la aplicación del principio, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales".



"La interpretación atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional", concluyó el experto.

lunes, 5 de marzo de 2012

AJUSTE POR INFLACION - FALLO DE LA CSJN

La Corte Suprema falló en favor de una empresa que reclamó que la AFIP considere el denominado "ajuste por inflación" en su cobro del impuesto a las Ganancias.
Se trata de la filial argentina de Swaco, una firma con capitales de EE.UU., que desde aquí exporta e importa productos industriales para el sector energético.
La prohibición de realizar esta corrección, que comenzó a regir con la Convertibilidad, nunca fue anulada por el Gobierno, a pesar de los pedidos de empresas y estudios contables, que afirman que cobrar Ganancias sin tener en cuenta el efecto inflacionario puede tener características "confiscatorias".
Según el fallo de la Corte, "la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste (por inflación) resulta inaplicable al caso en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad".

En la pericia contable se constató que, como no se aplicó el ajuste en 2002, Swaco pagó al fisco por Ganancias el equivalente al 100% de su renta. Ahora la AFIP le deberá devolver el dinero, según una nota publicada por el diario Clarín.
La pulseada entre privados y la AFIP por este tema es multimillonaria. La consideración del ajuste venía siendo reclamada por empresas y asociaciones que nuclean a contadores, como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La lógica del pedido tiene que ver con que la alta inflación erosiona el capital en términos reales, y los contribuyentes terminan pagando mucho más en impuestos que en el caso de que pudieran hacer la corrección inflacionaria.
Hasta ahora, la mayor parte de los reclamos se había canalizado a través de amparos, que no prosperaron.
La clave en el visto bueno de la Corte fue que se demostró que con inflación, Ganancias se terminaba llevando una parte muy importante de la renta. La base del fallo replica un antecente favorable para la empresa Candy, del grupo Arcor, que en 2009 logró demostrar que el impuesto a las ganancias, con la inflación, insumía entre el 55% y el 62% de la renta, según explica el mismo medio.