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martes, 28 de febrero de 2012

FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS

La Unidad de Información Financiera (UIF) ultima detalles para dictar una nueva resolución clave que pondrá la mira sobre los fideicomisos.




Fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad antilavado la licitud de los fondos de sus clientes. La resolución alcanzará, entre otros, a los fideicomisos para proyectos inmobiliarios desde el pozo y a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura.



La UIF mantiene reuniones con actores vinculados al negocio y afina la letra para dictar la resolución en los próximos treinta días. “El tema está siendo analizado por el consejo asesor de la UIF”, indicaron fuentes del organismo al matutino El Cronista.



La resolución será similar a las decenas de normas que alcanzaron a otros sectores, desde bancos y transportadores de caudales hasta concesionarias de automóviles y galerías de arte. Exigirá a los sujetos obligados a trazar perfiles de sus clientes y a solicitar declaraciones juradas sobre el origen del dinero.



La inminente resolución alcanzará a todo tipo de fideicomisos, tanto aquellos financieros –armados en su mayor parte con los créditos de las cadenas de consumo masivo, como los que no tienen oferta pública.



“Según estimaciones de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (Cafidap), los fideicomisos movieron entre u$s10.000 y u$s11.000 millones el año pasado. Los de oferta pública totalizaron unos u$s5.500 millones, de los que el 90% fueron de consumo masivo, y los ordinarios, otro tanto. Entre estos últimos, los inmobiliarios significaron unos u$s3.000 millones.



El presidente de Cafidap, Juan Luis Catuogno, participó de reuniones con funcionarios de la UIF para delimitar los alcances de la resolución. La cámara quiere separar los fideicomisos financieros de los “ordinarios”. “En los de oferta pública, el cliente es el fiduciante, que transmite los activos para el fideicomiso. El mercado es cliente de los agentes de Bolsa. En los fideicomisos sin oferta pública, el fiduciario debe hacer todo y lo viene haciendo, con o sin resolución”, afirmó al matutino.

AFIP - DETERMINACION DE DEUDA -PRESUNCIONES

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con diversos métodos para determinar si los contribuyentes adeudan algún tributo.




En efecto, si como producto de aplicar cruces de datos procedentes de declaraciones juradas, de terceros que deben informar al fisco o bien de la comparación de aquellos que ya tiene almacenados en su base informática el organismo de recaudación detectara inconsistencias, podría notificar al responsable tal situación a los fines de que explique o justifique tal diferencia.



También puede ocurrir que, durante una fiscalización, los inspectores adviertan algún error que derive en un ajuste impositivo,-mediante una determinación de oficio-.



A estas formas de calcular montos adeudados por los contribuyentes se suma otro mecanismo, que suele generar controversias, dado que se vale de ciertos indicios para "presumir" la cuantía de las mismas.



Según los expertos consultados por iProfesional.com, esta herramienta debe utilizarse con mucho cuidado y sólo cuando no existan datos concretos. Es decir, ante la falta de registros contables o documentación respaldatoria, que permitan determinar cuánto fue presuntamente evadido.



Sin embargo, en una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la determinación de una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, tras una inspección, los agentes del organismo de recaudación le calcularon a una empresa sobre una base presunta pese a contar con documentos que podrían haber sido útil para definir la real situación de la firma ante la AFIP.



El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP, a raíz de una fiscalización, le fijó una deuda a la firma Mejorar SRL en el IVA -más intereses y multas-, por diferencias encontradas en los períodos comprendidos entre mayo de 1999 y abril de 2000.



La misma, según el organismo de recaudación, se originó porque el contribuyente incluyó débitos fiscales, generados por operaciones exentas, en las declaraciones juradas respectivas.



Para arribar a esa conclusión, los inspectores "solicitaron un listado con los préstamos otorgados en el mes de mayo de 1999, indicando monto, tomador del préstamo y dirección, a efectos de circularizar a los mismos y averiguar cuál fue el destino de los fondos prestados".



De las 91 personas citadas, "sólo 19 concurrieron a prestar declaración y a aportar la documentación pertinente", de donde surgió "que 7 de ellas habían utilizado el dinero prestado para otros fines no previstos en la exención de que se trata".



Así, los funcionarios establecieron un "porcentaje de gravabilldad de los intereses devengados por préstamos del 36,84% (7 sobre 19)", con el cual se calculó "el débito fiscal de cada uno de los doce períodos bajo fiscalización", bajo el argumento de que sólo los intereses provenientes de operaciones destinadas a la construcción o mejora de una vivienda estaban exentos en el impuesto.



Frente a ello, la sociedad se presentó ante el TFN ya que consideraba improcedente la utilización del método sobre base presunta utilizado por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



Y argumentó que había aportado "los contratos de soporte de la totalidad de los mutuos otorgados, incluyendo las operaciones exentas y gravadas", de modo que no se justificaba el uso de ese mecanismo de determinación.



En este escenario, el TFN decidió avalar a la compañía, al considerar que "la denominada estimación de oficio sobre base presunta constituye la alternativa supletoria de la determinación de oficio sobre base cierta".



Los vocales explicaron que "la Ley de Procedimiento Tributario fija un orden de prelación cronológico", y que este método sólo debe aplicarse en aquellos casos en los que por "la inexistencia de elementos, registración contable con notorias deficiencias, documentación que no resulte fehaciente o insuficiencias de diversa índole", se torne "imposible la apreciación inmediata de los hechos y bases imponibles".



Por lo tanto, concluyeron: "La administración fiscal debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo (o sobre `base cierta´) y recién frente a los supuestos más arriba enunciados, recurrir al método indiciario, que se presenta así como excepcional y subsidiario".

miércoles, 22 de febrero de 2012

APREMIOS FISCALES

Si bien las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19549, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.




En la causa “Fabricaciones Textiles Argentinas S.A. s/ quiebra, incidente de revisión por el Fisco Nacional”, el incidentista apeló la resolución que desestimó su planteo revisionista, siendo importante remarcar que en la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado por la A.F.I.P. había sido declarado inadmisible.



Al analizar el presente caso, la mayoría de la Sala B explicó que “si bien el sistema argentino de determinación de la obligación tributaria reposa en la idea del cumplimiento espontáneo de la misma, estructurándose a partir de las declaraciones juradas de los contribuyentes (cfr. Dino Jarach, "Curso Superior de Derecho Tributario", Ed. Cima, Bs.As., 1957, Tº I, pág. 297 y art. 11 de la ley 11.683 y sus mod.), no menos cierto es que dicho sistema ostenta un carácter declarativo y de índole formal pero no es el acto constitutivo de la obligación tributaria”.



Agregando a ello, que “a ésta no la determina solamente la presentación de las referidas declaraciones del contribuyente, sino primordialmente la verificación por parte del fisco del hecho imponible previsto por la norma de fondo de que se trate”.



El voto mayoritario compuesto por los jueces Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendió que “la determinación de deuda de oficio no fue acompañada de su justificación; o sea la explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para su determinación”, por lo que “no se puede conocer la real existencia y alcance del reclamo”.



En la sentencia del 24 de octubre de 2011, el voto mayoritario de la Sala sostuvo que “las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art.12 de la ley 19.549, pero ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados, máxime cuando, como en el caso, la insinuante se limitó en el presente a resaltar el carácter de instrumento público de sus "certificados de deuda", sin brindar explicación en sustento de su pretensión ni ofrecer prueba que permita conocer los antecedentes de los mentados certificados”, por lo que decidió confirmar la sentencia de grado.



Por su parte, el voto en disidencia de la Dra. Matilde Ballerini consideró que “los instrumentos acompañados por la incidentista revisten el carácter de públicos (cciv. 979), los que hacen plena fe, ya que el acto administrativo de su emisión fue efectuado dentro de las atribuciones y con sujeción a las formas legales, encontrándose amparados por una presunción de legalidad, que sólo cede ante prueba fehaciente en contrario”.



En consecuencia, dicha magistrada determinó que si “la concursada no ofreció prueba que desvirtúe tales constancias”, debe ser verificado el crédito

afip - sanciones -conducta de contribuyente

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con distintos tipos de sanciones para aplicar contra los contribuyentes "revoltosos".




Para ello, el fisco debe evaluar las circunstancias para castigar al incumplidor en su "justa medida", dependiendo de la gravedad de su falta.



Al menos, así lo determina la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que fija multas distintas para quienes no presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas, así como para los que omiten -errónea o maliciosamente- ingresar el impuesto, por citar sólo unos ejemplos.



Sin embargo, a veces puede ocurrir que, lo que para unos es grave, es leve para otros. Y esto puede llevar a definir quien tiene la razón en los tribunales.



Esto fue lo que sucedió en un reciente caso, donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó una multa por defraudación, ya que el contribuyente demostró que su accionar había sido el correcto.



El acusado "había hecho los deberes", ya que alegó que antes de imputar una factura chequeó la base de datos de la AFIP para constatar que el cliente estuviera habilitado para hacerlo, tal como lo establece la normativa vigente.



Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que fue "irrazonable" el proceder de los inspectores debido a que de la propia información que poseía el fisco no surgían observaciones al proveedor.



Asimismo, destacaron que el fallo ratifica la plena vigencia del derecho de defensa en juicio y la imposibilidad del organismo de recaudación de imponer sanciones al margen de los principios y garantías consagradas en la Constitución Nacional.



Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Marcelo Saffe y le aplicó una sanción por defraudación, en base a los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 11.683.



Los funcionarios intervinientes consideraron que la rectificación de las declaraciones juradas -realizada por el contribuyente- significaron "una verdadera confesión" de su accionar doloso y remarcaron que "la existencia del ardid o engaño se ve configurada" con ese hecho.



No obstante, si bien aceptó el ajuste, el acusado consideró que la multa era excesiva, debido a que había realizado sus "deberes" como los establece la normativa vigente, por lo que decidió presentarse ante el TFN.



En efecto, Saffe adujo que, tras recibir la factura de un fletero que le prestó sus servicios, chequeó en la base de datos "APOC" del organismo de recaudación para determinar si éste estaba habilitado para emitir comprobantes y no encontró ninguna irregularidad.



Asimismo, alegó que su obligación no es la de "constatar que sus proveedores se encuentren registrados e inscriptos en debida forma" ante el fisco.



Por último, destacó que el hecho de que el emisor de los comprobantes no tuviera acreditaciones bancarias, vehículos a su nombre, ni personal a su cargo -como indicaron los funcionarios del fisco- "resultan ser ajenas a su parte" y que es AFIP quien "en uso de sus facultades de verificación y fiscalización, debe realizar una investigación exhaustiva tendiente a comprobar la inexistencia de las operaciones cuestionadas".



Ante los hechos y las pruebas presentadas, el TFN decidió avalar al contribuyente.



Para decidir de esa manera, los vocales destacaron que "la aceptación del ajuste fiscal no implica per se y de manera autónoma la presunción de la existencia de una conducta dolosa".



Además, indicaron que "la actora aportó copias de las consultas de facturas apócrifas en los registros electrónicos que a dichos efectos mantiene el organismo recaudador (...) de las cuales surge que las facturas emitidas por el fletero cuestionado coinciden con una autorización otorgada por la AFIP que se encuentra vigente".



De esta manera, concluyeron que "la conducta no puede ser calificada de ardidosa ni que el mismo llevó a cabo maniobras, engaños ni ningún otro tipo de acciones dolosas tendientes a irrogar un perjuicio al fisco, toda vez que su conducta se basó en información surgida de los propios registros del organismo recaudador".



Voces

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "es irrazonable que las faltas del proveedor deriven en la impugnación de los créditos fiscales de quien contrató con él cuando el servicio se prestó y cuando de la propia base de datos de la AFIP no surgían observaciones a ese proveedor".



"Ninguno de los indicios esgrimidos por el fisco tenía entidad para impugnar el cómputo del crédito fiscal. Que el fletero no posea personal a su cargo ni rodados, no implica que se esté ante comprobantes apócrifos, puesto que el servicio bien podrá tercerizarse", señaló.



El experto destacó que "la no localización del proveedor en el domicilio tampoco implica inexistencia de las operaciones", y concluyó: "Si el proveedor incurre en conductas que implican infracciones impositivas es a él a quien debe responsabilizarse".



Por su parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que "el fallo resulta en un todo conforme a derecho y no hace sino ratificar una vez más la plena vigencia del derecho de defensa en juicio y, sobre todo, que el organismo de recaudación no puede imputar la comisión de sanciones al margen de los principios y garantías consagradas en la Constitución Nacional".



"El Tribunal resalta los elementos que cabe tener en cuenta al momento de juzgar una infracción fiscal como dolosa, colocando un claro límite al accionar de AFIP que suele aplicar este tipo de sanción mediante la utilización de presunciones y sin verificar, en los hechos, la debida existencia de los extremos requeridos por las normas", indicó la experta.



Por último, remarcó que "la presentación de declaraciones juradas rectificativas no puede llevar al organismo a sostener la existencia de una conducta dolosa, y mucho menos que esta acción constituye un `ardid´".



En tanto, Valeria Cardinale y Lucio Vuotto, Directora y Abogado Senior de KPMG, señalaron que "no podemos dejar de destacar la relevancia del fallo frente a las consistentes imputaciones que realiza el organismo fiscal en materia de salidas no documentadas sobre la base de incumplimientos ajenos a los contribuyentes y, cuyo control no sólo no tienen a cargo, sino que resulta materialmente imposible".



Y esto es así, según los especialistas, debido a que "en su defensa, y como es propio en las causas de salidas no documentadas, el contribuyente sostuvo que la obligación a su cargo a efectos de controlar la operatoria del tercero proveedor es `verificar si las facturas se encuentren autorizadas por la AFIP´ y, no ejercer el control de que sus proveedores se encuentren registrados e inscriptos en debida forma" ante el fisco.



Cardinale y Vuotto explicaron que corroborar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aunque la autoridad fiscal intente cada vez más trasladársela a los contribuyentes, "es una facultad y un deber propio e indelegable del organismo".



Cuándo debe aplicarse una sanción por defraudación

Consultada por iProfesional.com, Larrañaga explicó cuándo la AFIP puede aplicar una multa por defraudación.



Al respecto, sostuvo que "la Ley 11.683, la doctrina y la propia jurisprudencia del fuero es clara en el sentido de que, para la imputación de estas sanciones, el contribuyente debe, inexorablemente, realizar la acción mediante una conducta dolosa, es decir, la comisión del hecho de forma intencional y voluntaria, mediante el despliegue de un ardid o engaño que provoque la confusión del fisco sobre la procedencia y cuantía del impuesto".



"En el caso, el imputado habría cumplido con las obligaciones a su cargo, básicamente constatado la idoneidad de la factura emitida por el proveedor en la base APOC del organismo al momento de formalizar la operación", explicó la experta.



Y concluyó: "De allí que mal puede sostenerse la inexistencia de personal a su cargo y vehículos -entre otros- para fundar el dolo de su parte, máxime cuando estas circunstancias le son totalmente ajenas y no forma parte de sus deberes verificar su procedencia y, mucho menos, conocerlas".

jueves, 16 de febrero de 2012

PENAL TRIBUTARIO - CONDENA PENAL ESTADISTICAS

Es cierto que subir los montos de evasión simple a $400.000 y de evasión agravada a $4.000.000, tiene sentido para que los juzgados se ocupen de perseguir graves manifestaciones de delincuencia económica.




Sin embargo, los jueces tendrán que desarrollar una ardua tarea de interpretación y la suerte que correrán los contribuyentes involucrados dependerá de la forma en que dichos magistrados interpreten sus disposiciones.



Al 31 de diciembre de 2010, había 14.501 causas por infracción a la Ley Penal Tributaria, de ellas 234 (el 1,6%) tienen condena, 1.751 pasaron en procesamiento y 3.856 en indagatoria. Evidentemente, ante la ineficacia de esa ley se requería de perfeccionar la normativa.



Desde la Asociación Civil por la Defensa de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, su titular, Alfredo Belasio, subrayó algunas cuestiones que presentan dificultad.



"No va a resultar tan sencillo el tema de la inclusión de los impuestos provinciales y de la CABA, porque por ejemplo algunos Códigos Tributarios del país tipifican como dolo la simple ausencia de presentación de una declaración, la existencia de deuda fiscal y la incompatibilidad entre el nivel de vida del contribuyente y los ingresos declarados. Este tratamiento diferente según la jurisdicción puede dar lugar a lo que los especialistas llaman escándalo jurídico, por la contradicción de normas para tratar un mismo problema", explicó el abogado tributariastas.



En su opinión, otro tema conflictivo es el del juez competente, en el caso de un contribuyente que se encuentra inscripto en más de una jurisdicción. "En este caso, para determinar el impuesto evadido: ¿se sumarán los tributos de las distintas provincias o deberá superar en cada una el monto de la evasión?. El juez competente tendrá que examinar los diferentes procedimientos establecidos por los Códigos Fiscales en la determinación del impuesto conforme a su participación en la base imponible por aplicación del Convenio Multilateral destinado a evitar la superposición de impuestos", destacó Belasio.



Desde la ONG hicieron hincapié en una atendible preocupación que manifiestan especialistas y empresas del interior: "Muchas provincias tienen tercerizada la recaudación fiscal y temen por la voracidad de las administraciones privadas".



"Un tema técnico no menor, que preocupa a los penalistas que se ocupan en la parte tributaria, es la diferencia de procedimientos, porque en algunas provincias el sistema de persecución penal es inquisitivo y en otras acusatorio y en otros casos mixto como en el caso de Córdoba (acusatorio en el plenario e inquisitivo en la investigación)", añadió Belasio.



Por otra parte, el presidente de la Asociación recalcó que "se cambia la filosofía de política criminal preventiva por la del riesgo, al dejar sin efecto la probation y al limitar la exención de responsabilidad sólo a quienes regularicen espontáneamente".



"Se considerará comprendidos en este beneficio exclusivamente a los que no se hayan presentado a raíz de una inspección iniciada por AFIP o por una denuncia que se vincule directa o indirectamente con él", explicó.



Esta norma, más allá de su generalidad, recibe críticas desde el punto de vista recaudatorio, porque si no se exime de la pena, por el pago del tributo presuntamente evadido, dificilmente lo realice.



Para concluir, Belasio reflexionó sobe el tema al considerar que "la evasión es una preocupación social, así como la presión tributaria generada por la necesidad de cubrir el gasto público y su correcta asignación".

martes, 14 de febrero de 2012

SALIDA NO DOCUMENTADA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remarcó que la configuración de una salida no documentada requiere que exista una erogación o salida de dinero en cabeza del contribuyente fehacientemente acreditada y que dicha erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.




En el marco de la causa “Visual Graphics S.A. c/ Estado Nacional - AFIP - DGI - resol 127/07 s/ dirección general impositiva”, el juez de grado rechazó la demanda que había sido entablada por Visual Graphics S.A. contra la Dirección General Impositiva – Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual solicitada la revocación de la resolución que confirmó la imposición a la actora de una sanción de multa de 700 pesos al encontrarla incursa en la infracción prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683.



Cabe señalar que a la sancionada se le había imputado la omisión del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas, previsto en el artículo 37 de la Ley 20.268, por el período fiscal 2004, atento haberse constatado cuentas de gastos que no poseían documentación de respaldo.



Ante el recurso de apelación presentado por la actora, los jueces que integran la Sala III explicaron que “el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias -bajo el título "Salidas no documentadas"- establece:"Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) que se considerará definitivo"”.



Con relación a ello, los jueces recordaron que “se consideró que la configuración de una salida no documentada requiere inevitablemente la concurrencia de dos elementos objetivos expresamente previstos en la letra del art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias”, remarcaron que “en primer lugar, que exista una erogación o salida de dinero en cabeza del contribuyente fehacientemente acreditada; y en segundo término, que dicha erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas”.



En cuanto a la ausencia de documentación que respalde la erogación, los magistrados señalaron que la Corte Suprema de Justicia interpretó en sentido amplio estableciendo que “debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación -a los fines del art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1986 y sus modif.)- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario’ (Fallos 326:2987)" (esta Sala, in re "Ambulancias Privadas Argentinas c/ DGI (TF 20638-I)" del 23/02/11)”.



En la sentencia del 6 de octubre de 2011, los camaristas explicaron que “al confrontarse el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias con el art. 45 o 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios, puede observarse que los elementos objetivos que constituyen la salida no documentada no son suficientes para configurar, por sí mismos, todos los requisitos del art. 45 o 46 de la Ley 11.683”, por lo que “la existencia de una erogación carente de respaldo documental válido, no implica la existencia de una conducta que, de por sí, se subsuma en el tipo infraccional previsto en el artículo 46 de la Ley 11.683”.



Si bien los magistrados entendieron que “no puede existir duda alguna en cuanto a que, resulta ilícito y reprochable el obrar de quien deliberada e intencionalmente invoca y registra operaciones carentes de toda sinceridad, pero lo cierto es que dichas operaciones ficticias registradas en la contabilidad de un contribuyente, que bien podrían ser el sustento para la imposición de una sanción de defraudación fiscal en el caso de haberse deducido impropiamente presuntos gastos documentados por dicha documentación irregular”, remarcaron que “en nada se relacionan con la conducta que genera la obligación de pago del impuesto a las salidas no documentadas”.



En tal sentido, explicaron que “dicha obligación de pago nace por la realización de una erogación, carente de documentación válida de respaldo, siendo irrelevante que a tal efecto se haya intentado justificar la erogación con comprobantes apócrifos o, lisa y llanamente, sin que se haya intentado justificar la erogación mediante instrumento alguno de respaldo de la misma”.



Sentado lo anterior, la mencionada Sala determinó que “la controversia queda ceñida a dilucidar si, al momento de perfeccionarse la salida no documentada (año 1995), existían ‘forma’ y ‘plazo’ fijados para la entrega de la declaración jurada del tributo autónomo que, ante la falta de individualización de los beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito percibido, debe soportar a título propio quien hace la erogación”.



En base a ello, los camaristas concluyeron que “en esta causa se imputa una omisión de ingreso del impuesto a las salidas no documentadas respecto del período fiscal 2004, en el cual sí estaba vigente la Resolución General AFIP Nº 893 que establece la "forma" y "plazo" para el ingreso de este tributo”, por lo que “cabe concluir que los elementos tipificantes exigidos por el art. 45 de la Ley 11.683 se han cumplido”, a raíz de lo cual confirmaron la sentencia apelada.

martes, 7 de febrero de 2012

AFIP - DIRECTIVOS DE EMPRESAS

"Le pedí a la AFIP un detalle de los sueldos de los gerentes. Aparecen cosas muy extrañas: hay sueldos de ejecutivos de 10 millones. No sé qué tipo de actividades tendrán o qué rentabilidades tendrán sus empresas, pero vamos a hacer un estudio profundo del tema". Con estas palabras, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dejó en claro que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray seguirá de cerca a la alta gerencia de las empresas.




En efecto, el fisco nacional ya cuenta con una importante arma en su poder. Se trata de un completo régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional en los próximos meses.



Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir, en tiempo y forma, con las exigencias del organismo recaudador.



En este sentido, se exige un detalle pormenorizado de las participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.



También se solicita datos relativos a cuotas-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.



Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó oportunamente que "el régimen facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.



"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.



El cruce de datos

Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias durante marzo y abril próximo.



Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".



"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtió Domínguez.



También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".



"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.



Pautas y condiciones a seguir

De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, en los próximos meses, los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.



Para ello, la norma solicita declarar, respecto de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:



Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.

Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.



Las sociedades deberán presentar la información generada mediante transferencia electrónica, a través del sitio web de la AFIP.



Sanciones

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el estricto régimen de información puede derivar en:



Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.

Una formal que, va desde 150 a 2.500 pesos u otra de entre 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.



Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales de la sociedad. Además, son acumulables.



También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades en tanto se cumplan con determinadas condiciones.