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jueves, 25 de abril de 2013

AFIP Y MEDIDAS CAUTELARES

Hasta antes de la reforma los jueces podían concederlas en caso de considerar válido el pedido de quienes vieran afectados sus derechos y garantías constitucionales a causa del accionar del fisco.

Por ejemplo, ante la baja o suspensión del número de CUIT, la clausura de un local, la determinación de oficio de una deuda o si no le fuera autorizada la compra de divisas.

La reforma tiene por objeto restringir su utilización en los casos en que el Estado sea parte en un litigio. A partir de ahora, los jueces sólo estarán habilitados a conceder una inmediata cautelar cuando se trate de: *) Sectores socialmente vulnerable. *) Un hecho que comprometa la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, *) Afecte la salud del recurrente *) Un derecho de naturaleza alimentaria. *) Casos en que se atente contra un derecho de naturaleza ambiental. Y punto.

Actualmente no es sencillo para un contribuyente defender sus derechos frente al organismo fiscal. La relación de fuerzas entre ambos es inmensamente desproporcionada a favor del segundo. Tras la reforma, esto se acentuará. Particulares y empresas ya no podrán recurrir fácilmente a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y frene al fisco hasta tanto llegue la sentencia definitiva que resuelva la controversia.

La cautelar es básicamente un límite. Un límite al poder omnímodo del Estado. A partir de ahora, las autoridades tributarias podrán comprometer sin límites la subsistencia de cualquier tipo de explotación o comercio que enfrente una pretensión del fisco, sin que el contribuyente pueda invocar el derecho de aguardar al resultado final -de la eventual controversia- sin afectar su operatoria, lo que evidentemente afecta garantías constitucionales, como el derecho de ejercer una industria lícita previsto en el artículo 14, el de propiedad consagrado por el artículo 17 y el de defensa reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que el Poder Judicial tiene obligación de defender.

Con la nueva ley, la AFIP podrá modificar inscripciones en registros sin límite alguno como, por ejemplo, efectuar bajas en el registro de Operadores de Granos, de Importadores y Exportadores, o, más aún, del padrón general de AFIP, sin que el contribuyente afectado pueda oponer defensa alguna.

La prohibición genérica y amplia a los jueces, para dictar cautelares va en dirección contraria a la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de la Nación, que históricamente ha concedido estas medidas por cuestiones impositivas en casos en los cuales ha evaluado que el derecho de propiedad o de defensa de los contribuyentes debía primar por sobre el de cobro de una acreencia invocada por el Estado, concepto extensible a determinada sanción que se le imponga afectando esos derechos.