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jueves, 28 de julio de 2011

La AFIP determinó el mínimo de empleados para 36 actividades

Carlos Sánchez, director general de Seguridad Social, remarcó que los indicadores mínimos permiten "inferir un hecho oculto como el empleo en negro"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores en 36 actividades, entre las que se destacan la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.
La herramienta que utiliza la AFIP es el IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores). Consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.
Tal como señaló el director general de los Recursos de Seguridad Social, Carlos Sánchez, las presunciones laborales "son un mecanismo lógico que a partir de la comprobación de un hecho cierto, permite inferir un hecho oculto como el empleo en negro".
Las siguientes actividades cuentan con el IMT:
  • Sector construcción vivienda multifamiliar.
  • Industria textil - sector estampado.
  • Industria textil - sector teñido de tela.
  • Industria textil - sector teñido de hilado.
  • Industria textil - sector confección.
  • Sector turismo estudiantil.
  • Sector desfile de modas.
  • Sector feed lot.
  • Sector citrícola - producción limones.
  • Sector citrícola - producción mandarinas y naranjas.
  • Actividad gastronómica - restaurantes.
  • Actividad hotelera.
  • Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías.
  • Establecimientos geriátricos.
  • Supermercados.
  • Estaciones de servicio y GNC.
  • Producción yerba mate.
  • Producción frutícola manzana y pera.
  • Producción frutícola durazno.
  • Sector producción manzana y pera.
  • Sector producción olivos.
  • Aceite de oliva.
  • Aceitunas.
  • Tomate.
  • Vid.
  • Bodegas.
  • Papa.
  • Desmote de algodón.
  • Sector panaderías.
  • Producción de olivos.
  • Elaboración de aceite de oliva.
  • Elaboración de aceitunas en conserva.
  • Construcción vivienda unifamiliar hasta 500 m2.
  • Modelaje, sector desfile de modas.
  • Elaboración de productos de panadería.
  • Tambos.
Las siguientes actividades están bajo análisis:
  • Sector construcción countries.
  • Molinos harineros.
  • Cebolla.
  • Call center.
  • Industria del software.
  • Forestación - tala.
  • Caña de azúcar.
  • Tabaco.
  • Frutilla.
  • Banana.
  • Arándano.
  • Berenjena.
  • Zapallito.
  • Equino para el deporte.
  • Hornos de ladrillos.
  • Cortadero de ladrillos.
  • Soja.
  • Trigo.
  • Maíz.
  • Avícola.
  • Frigoríficos.
  • Ajo.
De esta manera, la AFIP intenta reducir al mínimo la cantidad de trabajadores que se encuentran mal registrados o en la informalidad.

arba y los morosos

La Agencia de Recuadación bonaerense (ARBA) lanzará un programa que permitirá levantar los planes de pago caídos a partir del 2004, que actualmente se encuentran en etapa judicial o prejudicial.
La medida incluirá a todos los contribuyentes que alguna vez adhirieron a un plan de pago por deudas con el fisco provincial y que, por distintos motivos, lo dejaron de abonar.
La propuesta que elabora la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) mantendrá las condiciones del plan adherido originalmente, previo pago de un número aún no determinado de cuotas. El titular de ARBA, Martín Di Bella, lanzará el beneficio en los próximos días, debido a que el domingo próximo vence el plazo para adherirse a nuevos planes de regularización por deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores, tanto en etapa judicial como prejudicial.
"Buscamos restablecer el vínculo con el contribuyente que por el motivo que fuera dejó de cumplir con un plan de pago", explicaron desde ARBA al matutino BAE. Siete de cada diez planes caídos corresponden a deudas sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, por un promedio de $5.000 por contribuyente en mora.
Recuperar deudas
Desde el comienzo de la gestión de Martín Di Bella al frente de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) la Provincia ya recuperó alrededor de $1.700 millones mediante los programas de regularización de deuda.
En ese período, 9 de cada 10 contribuyentes que suscribieron un plan cumplieron satisfactoriamente con sus compromisos de pago. Ese índice de cobrabilidad, que alcanza el 94%, muestra que los vecinos valoran la posibilidad de restablecer su vínculo fiscal con la Provincia. Los contribuyentes que posean deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores, tanto en etapa judicial como prejudicial, pueden aprovechar los planes de regularización vigentes y adherirse hasta el 31 de julio.
El trámite se efectúa, indistintamente, en forma personal, telefónica e, incluso, vía internet. De hecho, el sábado y domingo próximo será posible adherirse a través del portal de ARBA.
El 31 de julio vencen los diferentes planes de pago implementados por la Agencia de Recaudación que ofrecen a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los programas de regularización abarcan a todos los impuestos provinciales y contemplan deudas en etapa prejudicial y judicial. Al mismo tiempo, incluyen tanto a los contribuyentes directos como a aquellos agentes de recaudación que omitieron actuar.

El titular de ARBA, Martín Di Bella, subrayó que "a través de estos planes de pago la Provincia les brinda a las empresas y a los contribuyentes con deuda la oportunidad de restablecer su vínculo con el fisco y regularizar su situación impositiva, aprovechando este contexto de crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad".

Di Bella explicó que "los planes constituyen una alternativa para aquellos vecinos que tuvieron problemas para mantenerse al día con sus impuestos. Estamos muy conformes porque, al evaluar los programas de regularización que implementamos en el último año y medio, vemos que 9 de cada 10 contribuyentes que suscribieron un plan cumplieron con su compromiso de pago. Eso es fundamental porque muestra que la gente aprovecha la oportunidad que le brindamos y hace un esfuerzo por cumplir".

De todas formas, el titular de ARBA recalcó que "si bien los planes de regularización brindan la posibilidad de reincorporar al ciudadano que tuvo problemas, hay que tener claro que el contribuyente cumplidor, que permanentemente se mantiene al día, siempre paga menos que aquel que entra en mora", afirmó.

Los planes alcanzan a las obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de diciembre de 2010, e incorporan para los contribuyentes la posibilidad de financiar el pago en hasta 48 cuotas (con intereses de financiación). Si bien para la deuda prejudicial se prevé una bonificación del 10% por pago al contado, eso en ningún caso implica quitas sobre el capital adeudado.
La adhesión puede realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al 0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a la web de ARBA.

Los datos de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de ARBA muestran que desde el comienzo de la gestión de Martín Di Bella al frente de la Agencia de Recaudación el índice de cobrabilidad de los planes de pago logró ubicarse en el 94%. Además, durante el último año y medio la Provincia consiguió recuperar a través de los programas de regularización alrededor de $1.700 millones, que correspondían a obligaciones tributarias vencidas que se encontraban impagas.

Para obtener mayor información y conocer detalles de los planes de pago vigentes, los contribuyentes pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de ARBA

martes, 26 de julio de 2011

ARBA - CLAUSURAS


La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) efectivizó la clausura temporal de 1.000 comercios en todo el territorio provincial en el transcurso del último año y medio.
Las sanciones tuvieron su origen en procesos judiciales que fueron motivados por diversas infracciones previstas en el Código Fiscal.
Entre los rubros con mayor número de clausuras se encuentran el de venta y confección de indumentaria, el gastronómico, el de comercialización de telefonía celular y el farmacéutico. También fueron sancionados con cierres temporarios supermercados, peluquerías e, incluso, ciertas empresas de transporte de pasajeros que evidenciaron incumplimientos fiscales.

Los datos, que surgen de un informe de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de ARBA, indican que desde que comenzó la actual gestión de Martín Di Bella como titular de la Agencia de Recaudación, en diciembre de 2009, la cantidad de operativos en comercios se duplicaron en relación a años anteriores.

En ese sentido, el director de ARBA explicó que "la clausura es la última instancia prevista por la legislación para sancionar a los contribuyentes que se encuentran en situación irregular, a pesar de que fueron notificados de su incumplimiento". Di Bella destacó que "en la Provincia somos inflexibles con aquellos ciudadanos que especulan o eluden sus obligaciones fiscales. Todos debemos cumplir la ley, y hay normas legales que establecen sanciones para los contribuyentes incumplidores".

El titular de la Agencia de Recaudación recordó además que "el pago de impuestos implica un acto de solidaridad y responsabilidad ciudadana, ya que son esos tributos los que permiten sostener los servicios que el Estado presta al conjunto de la sociedad. Nuestra tarea es defender los intereses de todos los vecinos de la Provincia".

Di Bella, enfatizó que "hacer cumplir las normas, nos permite fortalecer los recursos genuinos para implementar políticas públicas que este gobierno lleva adelante. Quien cumple con sus obligaciones fiscales contribuye con la construcción de escuelas, con el mejoramiento de los servicios de salud, con la puesta en marcha de nueva infraestructura vial y el desarrollo de las políticas de inclusión social que promueve el gobierno de Daniel Scioli", remarcó.

El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, a establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir, en un plazo de 5 días, los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.

El 43% de las clausuras que ARBA efectuó en la Provincia se llevó adelante porque los contribuyentes no habían presentado las declaraciones juradas correspondientes y, además, no poseían los recibos de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Un 29% de los cierres temporarios se debió a que los comerciantes no emitieron facturas o tickets de sus ventas; mientras que otro 19% se produjo porque los responsables de los locales comerciales no estaban debidamente inscriptos como contribuyentes. El 9% de las clausuras restantes correspondió a otros incumplimientos tributarios.

Entre las regiones que reunieron mayor cantidad de sanciones se encuentra Mar del Plata, con cerca del 20% del total de clausuras realizadas en el territorio provincial, y otras localidades de la Costa Atlántica que, en conjunto, aglutinaron el 14%.

Los negocios de La Plata, en tanto, concentraron alrededor del 10% de las sanciones, Bahía Blanca el 5%, y el resto se dividió entre La Matanza, Almirante Brown, Morón, Tandil, Balcarce, Sarandí, Tigre, San Isidro, Villa Dominico, Wilde, Pergamino, Ramos Mejía, Merlo, Ayacucho, 25 de Mayo, Pablo Nogués, Lanús, Presidente Perón, Quilmes, Moreno, Avellaneda y Vicente López, entre otras.

Entre los locales clausurados se destacan una discoteca, un laboratorio de análisis clínicos y una empresa mayorista de venta de lácteos, todos ubicados en la región de La Plata.

En Mar del Plata fueron sancionados locales de indumentaria, calzado, estética y varios comercios del rubro gastronómico. En Bahía Blanca las clausuras incluyeron una distribuidora mayorista, un corralón que vendía materiales de construcción y varios negocios dedicados a la estética femenina.

En otras ciudades, las clausuras de Arba abarcaron desde locales de venta de ropa hasta clínicas médicas. También comprendieron farmacias, supermercados, negocios del ramo tecnológico y empresas dedicadas al transporte de pasajeros.

lunes, 25 de julio de 2011

AFIP- DIRECTORES Y APODERADOS


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a punto el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar este mes.

A través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional.

Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.
También se incluyen los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.

Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán declarar la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

SECUESTRO MERCADERIAS - ARBA

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) efectivizó la clausura temporal de 1.000 comercios en todo el territorio provincial en el transcurso del último año y medio.
Las sanciones tuvieron su origen en procesos judiciales que fueron motivados por diversas infracciones previstas en el Código Fiscal.
Entre los rubros con mayor número de clausuras se encuentran el de venta y confección de indumentaria, el gastronómico, el de comercialización de telefonía celular y el farmacéutico. También fueron sancionados con cierres temporarios supermercados, peluquerías e, incluso, ciertas empresas de transporte de pasajeros que evidenciaron incumplimientos fiscales.

Los datos, que surgen de un informe de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de ARBA, indican que desde que comenzó la actual gestión de Martín Di Bella como titular de la Agencia de Recaudación, en diciembre de 2009, la cantidad de operativos en comercios se duplicaron en relación a años anteriores.

En ese sentido, el director de ARBA explicó que "la clausura es la última instancia prevista por la legislación para sancionar a los contribuyentes que se encuentran en situación irregular, a pesar de que fueron notificados de su incumplimiento". Di Bella destacó que "en la Provincia somos inflexibles con aquellos ciudadanos que especulan o eluden sus obligaciones fiscales. Todos debemos cumplir la ley, y hay normas legales que establecen sanciones para los contribuyentes incumplidores".

El titular de la Agencia de Recaudación recordó además que "el pago de impuestos implica un acto de solidaridad y responsabilidad ciudadana, ya que son esos tributos los que permiten sostener los servicios que el Estado presta al conjunto de la sociedad. Nuestra tarea es defender los intereses de todos los vecinos de la Provincia".

Di Bella, enfatizó que "hacer cumplir las normas, nos permite fortalecer los recursos genuinos para implementar políticas públicas que este gobierno lleva adelante. Quien cumple con sus obligaciones fiscales contribuye con la construcción de escuelas, con el mejoramiento de los servicios de salud, con la puesta en marcha de nueva infraestructura vial y el desarrollo de las políticas de inclusión social que promueve el gobierno de Daniel Scioli", remarcó.

El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, a establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir, en un plazo de 5 días, los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.

El 43% de las clausuras que ARBA efectuó en la Provincia se llevó adelante porque los contribuyentes no habían presentado las declaraciones juradas correspondientes y, además, no poseían los recibos de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Un 29% de los cierres temporarios se debió a que los comerciantes no emitieron facturas o tickets de sus ventas; mientras que otro 19% se produjo porque los responsables de los locales comerciales no estaban debidamente inscriptos como contribuyentes. El 9% de las clausuras restantes correspondió a otros incumplimientos tributarios.

Entre las regiones que reunieron mayor cantidad de sanciones se encuentra Mar del Plata, con cerca del 20% del total de clausuras realizadas en el territorio provincial, y otras localidades de la Costa Atlántica que, en conjunto, aglutinaron el 14%.

Los negocios de La Plata, en tanto, concentraron alrededor del 10% de las sanciones, Bahía Blanca el 5%, y el resto se dividió entre La Matanza, Almirante Brown, Morón, Tandil, Balcarce, Sarandí, Tigre, San Isidro, Villa Dominico, Wilde, Pergamino, Ramos Mejía, Merlo, Ayacucho, 25 de Mayo, Pablo Nogués, Lanús, Presidente Perón, Quilmes, Moreno, Avellaneda y Vicente López, entre otras.

Entre los locales clausurados se destacan una discoteca, un laboratorio de análisis clínicos y una empresa mayorista de venta de lácteos, todos ubicados en la región de La Plata.

En Mar del Plata fueron sancionados locales de indumentaria, calzado, estética y varios comercios del rubro gastronómico. En Bahía Blanca las clausuras incluyeron una distribuidora mayorista, un corralón que vendía materiales de construcción y varios negocios dedicados a la estética femenina.

En otras ciudades, las clausuras de Arba abarcaron desde locales de venta de ropa hasta clínicas médicas. También comprendieron farmacias, supermercados, negocios del ramo tecnológico y empresas dedicadas al transporte de pasajeros.

viernes, 22 de julio de 2011

SECRETO BANCARIO

Al rechazar una solicitud de que se oficie al BCRA a efectos de que informe sobre la titularidad de cuentas bancarias de los demandados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los datos requeridos se encuadraban dentro del secreto bancario, y en el presente caso no se advertía causa justificada que habilite su levantamiento.

En los autos caratulados “Cencosud S.A. c/Orange Shoes S.A. y otro s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución que rechazó la solicitud de oficiar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el fin de que informe sobre la titularidad de las cuentas bancarias del demandado.

En su apelación, la recurrente alegó que la información solicitada es propia de las entidades financieras y que no resulta atribuible a su parte tal carga debido a que no tendría acceso a la señalada información en virtud del secreto bancario establecido por la ley 21.526.

Los jueces de la Sala A explicaron que “el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina al sólo fin de suplir una tarea investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “si bien es cierto que la tarea investigativa atribuída a la recurrente sería de imposible cumplimiento ya que los datos requeridos se encuadran dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526, lo cierto es que en el sub lite no se advierte causa justificada que habilite su levantamiento”.

Por último, al rechazar el recurso interpuesto, el doctor Kölliker Frers sostuvo en su voto de la sentencia del 26 de mayo pasado que “la actual situación por la que atraviesa el fuero impone evitar la adopción de medidas que, como la del caso, sólo se encaminan a obtener la satisfacción del interés particular del recurrente generando un sensible recargo de tareas para el Tribunal cuando ese mismo resultado puede alcanzarse a través de otras vías al alcance del justiciable”.

ARBA SECUESTRO DE MERCADERIA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció pautas para secuestrar mercadería transportada sin la documentación respaldatoria correspondiente.
Complementariamente, en menos de un mes, entra en vigencia el control sobre el transporte de mercaderías.
Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 26 publicada en el sitio web de ARBA.

Como primer gran cambio, el código de transporte deberá ser obtenido con carácter previo al traslado de la mercadería. En efecto, los sujetos obligados podrán tramitarlo hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
Complementariamente, la reformulada resolución vigente establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión.
El contribuyente deberá justificar el transporte o traslado de bienes, con carácter previo, mediante la remisión de la información a través del remito electrónico.
Respecto a la obligación de informar, la norma deja en claro que debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
En igual sentido, el marco legal actualizado, deroga la exclusión de solicitud de COT, en el caso del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel.

martes, 19 de julio de 2011

FIDEICOMISOS- AFIP

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió opinión en la resolución 11 del 2011, donde dispuso que frente al Impuesto a las Ganancias la cesión del derecho que se tiene como fiduciante a terceros, motiva considerar al fideicomiso como sujeto del impuesto a las ganancias.

El fisco analiza cual es la situación en fideicomisos donde el fiduciante sea a su vez el beneficiario, si bien luego este derecho se transfiere a terceros. En tal sentido, establece que el fideicomiso y no los fiduciantes/beneficiarios es el que determinan el resultado impositivo (de existir).

Se concluyó que, en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo será el fideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes beneficiarios y el fideicomiso.

Asimismo, el fisco sostiene que el único supuesto donde se excluye al fideicomiso como sujeto será cuando exista total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios.

Lo preocupante de esta posición fiscal es que los fideicomisos inmobiliarios realizados bajo el esquema al costo, por el solo hecho de que cambia alguno de los fiduciantes, implica la determinación en cabeza del fideicomiso de un resultado que en terminos económicos no se ha generado.

Es decir, el fideicomiso creado sin la existencia de resultados tanto al momento de realizarse los aportes al fideicomiso, como también al momento de la asignación de la unidad a los beneficiarios, deberá estar alerta de la posibilidad de cambios en la posición de fiduciantes, aspecto de difícil cumplimiento.

Mas allá de la cuestionable delegación de facultades de control al fiduciario, lo novedoso y preocupante es que una estructura fiduciria sin implicancias tributarias (Impuesto a las Ganancias que fue la causa de la opinión fiscal) en su origen por tratarse de un tipico fideicomiso al costo donde los fiduciantes aportan dinero y reciben unidades, se recaracteriza la operación para estar frente a hecho económico sujeto a Ganancias, por el simple hecho de que cambia alguna de las partes.

Lamentablemente, el crecimiento en la actividad inmobiliaria no fue acompañado por una clara legislación fiscal, lo cual deja en escenario descubierto a los contribuyentes, que quedan a merced de la voracidad fiscal.

martes, 12 de julio de 2011

INSPECCIONES - AFIP

Sólo falta menos de un mes para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, en las que el detonante es la información declarada en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Esto es así, dado que a fin de julio vence el plazo para cumplir con los regímenes de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los mismos a fin de direccionar próximas fiscalizaciones.

Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que invirtieron cifras millonarias en fideicomisos.

También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero que no presentan declaraciones e los mencionados tributos.

En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías que no declararon las ganancias que fueron distribuidas por la empresa e informadas ante el organismo.

Gerentes, apoderados, socios y accionistasEl régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la composición societaria de las compañías.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.

Más precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que actúen ante la AFIP:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, la AFIP podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".

"Así, por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.

Fondos en fideicomisos
La AFIP apuntará a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:
  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomiso.
  • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos".

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".

Colegios top
Otro régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Las empresas textiles pagan más Impuesto a las Ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó los datos de su 45 informe sectorial de la economía en el que se analizó detalladamente al rubro textil.
"Tras las fiscalizaciones que llevamos a cabo en 2010, logramos incrementar un 37% el impuesto determinado", aseguró el titular del organismo, Ricardo Echegaray, al tiempo que destacó también el crecimiento de los puestos de trabajo tanto en el año pasado, como en los primeros meses de 2011.

"En 2009, los textiles habían incrementado su facturación, pero el cumplimiento en Ganancias había bajado", recordó el funcionario y agregó que tras la fiscalización de la AFIP las firmas no sólo incrementaron un 21% sus ventas, sino que el tributo trepó de 293 a 402 millones de pesos.

Según explicó Echegaray, a partir de la fiscalización por matriz de riesgo que está encarando la AFIP, "los empresarios empiezan a comprender que el modelo de desarrollo productivo es también de inclusión social y de redistribución de la riqueza".

Tal como señala el informe, la facturación del sector alcanzó en 2010 los $22.732 millones, lo que representa un incremento 21% respecto de 2009, cuando se generaron ventas por $18.788 millones. Una porción de esas operaciones se realizaron a través del sistema de factura electrónica, que a lo largo del año pasado totalizaron 12.413 comprobantes emitidos por $1.132,8 millones.

En cuanto a los puestos de trabajo, el informe consigna que el sector empleó a 114.614 personas en 2010 y, en lo que va del año en curso, se aumentó el personal a 116.111 trabajadores.
Acciones de control y fiscalización En 2010, se incluyeron 1.766 obligaciones en boletas de deuda, cuyo monto por falta de pago creció un 15,2% con relación al año anterior y se finalizaron 437 fiscalizaciones durante el último ejercicio, practicándose ajustes por $30 millones, lo que representó una variación interanual superior al 11,5 por ciento.

Por otra parte, se duplicaron las acciones de control en materia de fiscalidad internacional. Mediante el operativo "Sustancia Económica", se identificaron 43 operadores que triangulan sus exportaciones a través de países con opacidad fiscal y se detectó que los 5 principales exportadores triangularon el 85% de sus operaciones internacionales.
Además, cabe recordar que en el último año se cursaron 25 intercambios de información internacional con el objeto de profundizar las investigaciones aduaneras y tributarias.

En ese sentido, también realizaron 270 infracciones por declaraciones inexactas en operaciones de comercio exterior efectuadas a las empresas del sector durante el año 2010, un 12% más que el año anterior.

Con relación al empleo, Echegaray señaló que se efectuaron 1.642 operativos donde se relevaron a más de 9.000 empleados y se estableció para este sector el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), mediante el cual se utilizan presunciones respecto de cantidades mínimas de personas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Según consigna el estudio, en 2010, el monto de juicios radicados por ejecuciones fiscales ascendió a $24,7 millones, lo que representó un crecimiento interanual del 12,3 por ciento.
También se trabaron 1.083 medidas cautelares, presentando una suba anual del 16,5% y se finalizaron 558 juicios por ejecuciones fiscales. El monto de litigios finalizados por ejecuciones fiscales ascendió a $ 16,6 millones, representando un crecimiento del 61,2% respecto al año anterior.

La AFIP aumentó 33% el cobro de acciones judiciales y ya superó $700 millones

Entre enero y junio de 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuperó $713.007.000 a través de juicios a contribuyentes morosos. "En sólo seis meses, el organismo cumplió con el 82% de la meta anual prevista en cobranzas judiciales", aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El administrador federal explicó que en el Plan de Gestión 2011 se había estipulado que la meta de cobranza coactiva sea de 810 millones de pesos. "Es importante destacar que no sólo creció la cantidad de dinero recuperado, sino que también aumentaron la cantidad de juicios finalizados, las ejecuciones fiscales y los embargos a contribuyentes morosos", señaló Echegaray.

Comparado con el mismo período de 2010, el recupero tuvo un crecimiento interanual del 33,46%, ya que entre enero y junio del año pasado la AFIP cobró 534.266.000 contra los 713 millones de 2011.

Por otra parte, el funcionario precisó que también se incrementaron tanto la cantidad de juicios, como los montos por ejecuciones fiscales: entre enero y junio 2010, se iniciaron 75.459 juicios por 454 millones de pesos, mientras que en el mismo período de 2011, vamos por los 113.519 casos por 2.407.579.000 pesos. "Esto significa que se aumentó 50,43% el número de casos y un 430,40% el importe reclamado", detalló Echegaray.

Con respecto a las medidas cautelares, el titular de la AFIP señaló que "en junio 2010 se habían trabado 5.452 embargos de fondos y valores, mientras que en junio de este año, se trabaron 9.977, lo que representa un incremento del 83 % en la cantidad de casos".

En relación a los montos embargados, precisó que en los primeros seis meses del año pasado se inmovilizaron en cuentas bancarias por $161.400.253, mientras que ese período de 2011 fueron $ 274.896.219. "Representa un incremento interanual del 70,32 %", finalizó Echegaray.

DIFERENCIAS LAVADO Y EVASION EN LA NUEVA NORMATIVA


Con las modificaciones que se realizaron en materia de lavado de dinero, se generó mucha incertidumbre respecto de cuál es la forma correcta en la que se debe aplicar la normativa vigente.

La inclusión de la figura de autolavado, la incorporación de los oficiales de cumplimiento, la obligación de confeccionar manuales, son sólo algunos de los cambios que se introdujeron en este movido 2011.

Y queda claro que, para el caso de los contadores, muchas fueron también las incógnitas respecto de cuándo deben informar las denominadas operaciones sospechosas, y sobre todo, cómo influye la posibilidad de considerar a la evasión como delito precedente del lavado de activos.
En este escenario, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño llevó adelante una jornada denominada "La Nueva Ley de Lavado de Activos", donde expusieron diversos especialistas develaron aquellas cuestiones que quitan el sueño a quienes ejercen la profesión de Contador Público y deben cumplir con la normativa vigente en materia de reporte de operaciones sospechosas.

iProfesional.com estuvo presente en el evento donde Humberto Bertazza y Jaime Mecikovsky expusieron sobre los casos en los que cometer un delito fiscal puede ser considerado también el lavado de dinero.
Los expertos, además, plantearon los principales interrogantes que se generan respecto de las atribuciones que tendrá la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las claves para distinguir casos de evasión y lavado
Al momento de distinguir qué clase de ilícito puede ser pasible de generar una maniobra de blanqueo, existe una sola idea clara: no siempre el delito fiscal va a dar origen a un caso de lavado.
En este contexto, para Bertezza, "acá es donde empiezan las dificultades de lo que es la posible aplicación de nuestra norma".

Según el experto, existen dos escenarios distintos. Por un lado, se encuentra el que denominó "ajustes técnicos" y, por el otro, el de "diferencias patrimoniales".

En el primero de los casos, Bertazza indicó que existe "un hilo conductor y es que hay un ajuste técnico, es decir, que en el fondo hay una distinta apreciación de lo que es el ámbito de aplicación de la norma tributaria. En este primer escenario, desde nuestro punto de vista, no puede haber lavado".

Es decir, según el especialista, los siguientes ajustes quedarían fuera del análisis al momento de determinar qué puede ser considerado sospechoso:
  • Malos créditos, cuando el fisco no coincide con el criterio que ha tomado el contribuyente para llegar a computarlo.
  • Las valuaciones de bienes de cambio, porque hay criterios distintos.
  • La disposición de fondos de terceros.
  • Las operaciones gravadas en la interpretación del fisco, pero que fueron consideradas como exentas o no gravadas por el contribuyente.
"El segundo escenario, los distintos hechos que van a terminar de componer un delito de tipo tributario tienen una característica que, en el fondo, terminan con diferencias patrimoniales. Y estos sí son los que pueden dar origen a un tema de lavado", señaló Bertazza.

El experto dividió a todo aquello que puede generar una diferencia patrimonial en cuatro grupos distintos.

En primer lugar, distinguió las impugnaciones de pasivos, la adquisición de bienes, los depósitos bancarios y los aportes societarios.
En este sentido, Bertazza destacó, respecto de la impugnación de pasivos fiscales, el ejemplo de "un contribuyente que muestra un pasivo, viene el fisco, lo fiscaliza, lo determina, no cumple los requisitos para ser considerado pasivo, lo impugna, determina un incremento patrimonial no justificado. En este conflicto se abre una situación nueva: puede dar origen a un tema de lavado".

Respecto de la adquisición de bienes de forma total o parcial, señaló que cuando "la misma no es declarada por el contribuyente, nos encontramos nuevamente como un incremento patrimonial no justificado. En este caso, derivado de una adquisición de bienes".

"Lo mismo con el ejemplo de los depósitos bancarios, o de los aportes societarios, que pueden ser reales o no y que, en muchos casos, sirve para poder neutralizar los efectos de caja que no le dan al contribuyente. En esas situaciones también estamos ante un incremento patrimonial no justificado", remarcó el experto.

El segundo grupo de temas, según explicó Bertazza, son los ingresos declarados en exceso.
"Acá aparecen casos muy particulares. Son ingresos que declara el contribuyente, en muchos casos, sin tenerlos. ¿Pero cómo va a declarar un ingreso y va a pagar un impuesto si no los tiene?", se preguntó el especialista para responder: "Bueno, típica forma de lavado".

Entre los ejemplos mencionados, incluyó a:
  • Los intereses ganados, es decir, que se dicen haber cobrado en una magnitud superior a la que se cobraron.
  • Sobrefacturación de bienes.
  • Sociedades operativas que funcionan en paraísos fiscales.
  • Venta de inmuebles, donde se puede encontrar situaciones que en las que son subvaluadas o sobrevaluadas, que dependerá del momento de lavado en el que se encuentren.
  • Títulos valores.
  • Ingresos inexistentes provenientes del juego, al través del cual se quiere justificar una diferencia patrimonial.
  • La usina de facturas apócrifas.

En el tercer grupo de situaciones, Bertazza señaló que se dan en la práctica:
  • Los consumos o disposiciones de bienes no justificados. Por ejemplo: los consumos detectables no declarados (como de tarjetas de crédito, viajes, expensas, fiestas, obsequios, etc.). "Esta también es una forma de lavado", indicó.
  • Donaciones a terceros no declarados.
  • Los gastos no deducibles (intereses no deducibles, los impuestos, las multas, los alimentos que se paguen por disposición judicial).
Por último, el especialista sostuvo que "el último grupo está compuestos por los gastos, los costos o las inversiones reales no registradas".
AFIP o UIF, esa es la cuestión
En tanto, Mecikovsky indicó que existen, en principio, algunos interrogantes en lo que hace a la acción propia de la AFIP o a aquello que puede ser pedido por la UIF.

En primer lugar, el especialista se pregunta cómo va a impactar en relación con el secreto fiscal. La pregunta surge debido a que, hoy en día, todos los datos que recolecta la AFIP a través de los regímenes de información sólo pueden ser utilizados para fines fiscales.
Al respecto indicó que "entiendo que se va a aclarar vía norma o lo va a ir aclarando la jurisprudencia. Habrá que evaluar de qué manera toda la información que posee la AFIP será utilizada con otros fines que no sean fiscales".

Otro de los interrogantes planteado es quién va a llevar adelante las investigaciones.

Mecikovsky sostuvo que "con la modificación del artículo 303 del Código Penal se fijó el piso objetivo de punibilidad en $300.000", mientras que en la LPT ese tope se encuentra en 100.000 pesos.
La pregunta que le cabe al experto es "¿qué pasará entonces entre 100.001 y 300.000? ¿es evasión, es lavado?".
Y agregó: "¿Qué pasará con las modificaciones de la LPT, que habla de $1.000.000 por la sumas de impuestos. De qué manera esto va a impactar".

Por último, cuestionó: "En los casos que estén por debajo de los límites objetivos de punibilidad de la LPT pero estén superando el de lavado ¿tienen que ser reportados, tienen que ser denunciados?".

"En aquellos casos en que no se alcance el piso objetivo de punibilidad de la LPT, que no es considerado evasión tipificada, pero sí podemos estar ante maniobras típicas de lavado ¿se van a reportar, no se van a reportar? ¿Quién va a ser el encargado de investigarlo: la AFIP o la UIF?", planteó el especialista.

Evasión como delito previo en el mundo
Bertazza explicó que, tanto en la Argentina como en el resto de los países, se está avistando una tendencia a considerar a la evasión como delito previo del lavado de activos.

Al respecto, el especialista sostuvo que en países como Alemania, Bélgica, España, Francia e Italia, "se han realizado las modificaciones respectivas para incorporar el delito fiscal como delito previo".

"Si tomamos estos países, que hemos traído al análisis, si quisiéramos hacer una suerte de resumen de cómo viene el posicionamiento de este tema, según el derecho comparado diríamos que en la mayoría de las naciones se está viendo una tendencia a considerar el delito de evasión como un delito previo", indicó.

No obstante, Bertazza aclaró: "En muchos de los países, lo que aparece como una característica central es que no es cualquier tipo de delito, sino que se tienen que dar determinadas características de ese delito para que el mismo sea considerado como previo".

La importancia de la consideración del derecho comparado es que el ilícito previo, con la nueva modificación del código penal, se pudo haber dado en el exterior. Sin embargo, Bertazza aclaró que "lo que pasa es que, para que sea previo, se requiere que tenga la calificación como delito en ese país".

El especialista comentó al respecto: "En sentido contrario, sería nuestro hermano país de Uruguay, donde el ilícito fiscal no es un delito previo de lavado de dinero".

Los cambios que se vienen
Tras la aprobación de la modificación del Código Penal, se sancionó también en Senadores un proyecto de "ley correctiva", que aún debe ser discutido en Diputados.

La misma trae aparejada una serie de cambios respecto de qué delitos fiscales podrán ser investigados como delitos de lavado de activos.
En este contexto, Mecikovsky indicó que "en la redacción de la Ley 26.683 (que modificó el Código Penal), independientemente de la ley correctiva, el planteo es que se hace referencia a los delitos de la Ley 24.769 (Penal Tributaria)".

Y agregó: "Dado que, en esta norma, no se está especificando cuáles delitos deben incluirse, debería entenderse como que todos, es decir, cualquier delito de evasión, en principio, debería ser precedente del de lavado de activos".

No obstante, Bertazza remarcó que el "proyecto de Ley Correctiva modificaría el delito previo de evasión fiscal, ya que no estaría referido a cualquier ilícito de la Ley Penal Tributaria, sino a los graves".

"Así, estos últimos serían evasión fiscal agravada, evasión previsional agravada, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y la asociación ilícita para la comisión de delitos tributarios", concluyó.

miércoles, 6 de julio de 2011

CONTROL ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - AFIP


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar y reforzar el control que recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles.
La decisión, que fue adelantada a través de un comunicado de prensa del organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se confirmó mediante la resolución general 3139, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial. Como primer cambio, se destaca la prórroga otorgada a fin de cumplir con el reformulado régimen. Desde la AFIP precisaron que los sujetos obligados "tendrán hasta fin de mes para informar los contratos de locación y de compraventa -celebrados con anterioridad al 1° de junio pasado- sólo si involucran a bienes inmuebles rurales".
Asimismo, el organismo de recaudación estableció que el 1° de enero próximo será "la nueva fecha de vigencia para el régimen sobre contratos de locación y/o cesión, excepto los que involucren inmuebles rurales".
Cuáles son los cambios
Desde Errepar detallaron las principales modificaciones que incorporó el fisco nacional a través de la flamante resolución general 3139.
En primer término, se incorporan como sujetos obligados a inscribirse al régimen a:
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Complementariamente, la nueva norma excluye a:
  • Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
En igual sentido, la resolución brinda precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio a determinar".
Respecto a los castigos, la flamante reglamentación establece que "en los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar las transacciones, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes".
Alberto Romero, consultor tributario, precisó a iProfesional.com que "la reformulada obligación apunta a potenciar el cruce de datos con las declaraciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales".
"Puntualmente, se constatará que los nuevos propietarios hayan informado el inmueble en la declaración anual de Bienes Personales", explicó Romero.
"De igual manera, el fisco nacional constatará que las utilidades obtenidas en concepto de alquiler hayan sido declaradas en las respectivas presentaciones de Ganancias", aseguró el experto.
En relación a los cambios puntuales que incorpora la resolución general 3139, Romero puntualizó que "el ajuste apunta a ampliar el universo de sujetos alcanzados. De esta manera, el organismo de recaudación cuenta con un mayor caudal de datos para orientar las futuras inspecciones".
"Más precisamente, la nueva norma incorpora a los cedentes de nuda propiedad con reserva de usufructo y a los cónyuges que sean responsables de declarar las ganancias provenientes del cobro de alquileres", especificó Romero.
Como un punto no menor, advirtió que "una vez más la AFIP profundiza el pedido de datos a profesionales, lo que genera un significativo aumento en los costos administrativos, siendo que podría tomar los datos directamente de los Registros de la Propiedad", agregó el experto.
En igual sentido, desde Fundecos, Nicolás Yasi, agregó que "las medidas adoptadas conllevan a un mayor control fiscal sobre las operaciones de locación de propiedades, añadiendo, además, a los intermediarios que realicen estas operaciones por cuenta de terceros y por su intermediación generen rentas, tanto sean por locación o por compraventa de inmuebles".

"La norma dictada dejó de lado a las locaciones temporales o parciales con lo que el universo a controlar se basa únicamente en operaciones de alquiler de tiempo permanente", destacó Yasi.
En tanto, desde el Departamento de Impuestos de Crowe Horwath Argentina, remarcaron que "la AFIP busca aumentar el caudal de información obtenida de manera online, para así acelerar su procesamiento y aumentar la capacidad de fiscalización del organismo".
Cómo quedó el régimen
En este escenario, es importante destacar cómo quedaron los aspectos fundamentales del reformulado Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Puntualmente, obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, excepto cuando se trate de:
  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Tampoco corresponde cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Sean objeto de locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamient
  • Sean objeto de operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Por ende, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
  • Arrendamientos rurales, cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio, entendiéndose por tal el que para cada caso se indica a continuación:
  • Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
  • Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.
Respecto al plazo, la norma establece que "los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos".

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
"Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina", agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
También se mantiene una carga fiscal extra. De acuerdo a la reglamentación, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

FIDEICOMISOS



A fin de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados.
La información, cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de julio, será una de las más importantes fuentes que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.
Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado.
Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas.
A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones.
Inversores
Los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán declarar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.
En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita informar los siguientes datos:
  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI
    • Clase o tipo de fideicomiso.
    • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.
También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.
Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos".
En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".

lunes, 4 de julio de 2011

MONOTRIBUTISTAS - FALLO


 A la hora de determinar si un pequeño contribuyente debe o no abandonar el régimen simplificado, más conocido como Monotributo, no caben dudas de que el nivel de facturación es "el factor" determinante de la exclusión.

Esto es así porque el objetivo de cualquier empresa o comerciante es incrementar su volumen de ventas año tras año y éste puede fluctuar por diversas razones como la captación de nuevos clientes, el lanzamiento exitoso de un producto, el retiro de un competidor, el abaratamiento de ciertos costos, la mejora en la calidad del artículo o servicio que se ofrece, y hasta un "golpe de suerte", entre otras variables.
En este escenario, cabe la posibilidad de una recategorización (lo que implica pagar más impuesto mes a mes) como así también la necesidad de convertirse en responsable inscripto (esto conlleva liquidar IVA, Ganancias y pagar Seguridad Social) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin embargo, también puede suceder que el fisco considere que un pequeño contribuyente ya debería dejar de serlo porque, según los datos que posee sobre el monotributista (por ejemplo: el consumo de gastos con tarjetas de crédito, el monto que ha destinado a la compra de dólares, su nivel de gastos personales tales como expensas, cuota del colegio privado de sus hijos, etcétera) su situación impositiva no se condice con el nivel de vida que lleva.
En estos casos, la AFIP está autorizada a excluirlo "de oficio" e, incluso, a determinarle el impuesto no ingresado, más intereses y multas.

Ahora bien, ¿qué ocurre si sus cálculos son incorrectos o si sus conclusiones distan de la realidad?. Justamente, esto fue lo que sucedió en una causa cuya sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se dio a conocer recientemente.
En esta oportunidad, dicho tribunal (que es una instancia de reclamo administrativo con que cuenta el contribuyente, para defender sus derechos) resolvió a favor de una sociedad de hecho, poniendo un freno a la AFIP, que había hecho "caso omiso" a los fundamentos que expuso el monotributista, durante una inspección, para defender su permanencia dentro del régimen.
Según el fisco, la firma había superado los límites de facturación permitidos para la actividad en la que estaba inscripta. Sin embargo, ésta se justificó aduciendo que dicha actividad había cambiado y que había omitido informar esa modificación.
Así, pese a que el contribuyente admitió haber cometido un error, que disparó la inspección, los miembros del TFN entendieron que la AFIP se limitó a efectuar un "análisis meramente formal" y que dejó de lado "la realidad de los hechos"; es decir, no tuvo en cuenta cuál era el rubro que mayores ingresos le reportaba.
Por lo tanto, los vocales consideraron que se había lesionado "severamente" el derecho de defensa del contribuyente y, en razón de ello, desestimaron el reclamo del organismo de recaudación avalando a la sociedad.
Lo importante es la preponderancia que le da el Tribunal a la vulneración del derecho de defensa, frente a un procedimiento de fiscalización irregular, al no considerar todas las pruebas aportadas por el contribuyente". 
Las claves del caso
Todo comenzó con una inspección que la AFIP llevó adelante en el local de una sociedad, tras la cual decidió sacar del Monotributo a la misma, debido a que , a su criterio, había superado el "valor máximo" de ventas permitido por el régimen simplificado.

Además, le determinó una suma en concepto del Impuesto al Valor Agregado, más intereses y una multa equivalente al 70% del monto no ingresado a las arcas del fisco.

Frente a ello, la sociedad de hecho se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, para pedir la nulidad de la resolución emitida por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray.

Según los miembros de la firma, a los fines de la exclusión, el fisco no consideró "los hechos reales" sino que actuó "en base a información que fue brindada en forma incompleta o errónea, debido a la premura de los inspectores actuantes".

Manifestaron que si bien estaba "inscripta en la actividad de Reparación de Amortiguadores, Alineación de Dirección y Balanceo de Ruedas" (prestación de un servicio), la actividad realmente desarrollada difería de la denunciada "debido a las implicancias del mercado".

Y argumentaron que "los ingresos provenientes de la venta de repuestos" constituían "su actividad de mayores ingresos". No obstante, reconocieron "el incumplimiento formal relativo a la falta de actualización de la actividad desarrollada".

Así, sostuvieron que, de haberse tenido en cuenta esa realidad, "hubiera correspondido la aplicación de las disposiciones relativas al resto de las actividades"de manera que no resultaría procedente la exclusión del Monotributo.

En este contexto, los vocales decidieron dar la razón al contribuyente, al considerar que la omisión en la que incurrió el organismo fiscal, al no considerar a qué se dedicaba principalmente la firma, lesionaba "severamente el derecho de defensa" de la sociedad.

Es esa dirección, remarcaron que esto no era "una cuestión menor", ya que del ingreso generado por las actividades que realizaba el monotributista "depende la determinación de cuál de los topes previstos (...) le son aplicables a la recurrente".

Los vocales afirmaron que "de la lectura de la resolución recurrida, no surge cuál de los topes previstos en la norma se aplicó para fundar su exclusión del régimen de Monotributo".

Y concluyeron que el fisco "no advierte esta circunstancia, ya que se limita a efectuar un análisis meramente formal" y "sin considerar cuestiones relativas al contenido" de la mencionada resolución, "que hacen a su validez, como es la fijación del tope aplicado".

El fallo del Tribunal resulta clave porque sienta un precedente en cuanto a que:
  • "Se le otorga importancia a la verdadera actividad desarrollada por el contribuyente, más allá de la que tenga declarada ante el organismo fiscal".
  • "Se reivindica el derecho de defensa del administrado en el proceso de determinación de oficio, muchas veces dejado de lado por los tribunales bajo el pretexto de que el contribuyente tiene su oportunidad de defensa en instancias posteriores".
  • "Tiene en cuenta que la resolución del juez administrativo debe cumplir con los elementos esenciales de los actos administrativos, previstos en la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dado que, en este caso, se hizo mención a la falta de motivación del acto". Y destacó que "tanto la falta de motivación del acto, como la ausencia de oportunidad de defensa del contribuyente hacen a la nulidad de una resolución administrativa".

El fallo deja una puerta abierta al debate relativo a la gravedad de las sanciones aplicadas a los pequeños contribuyentes, que se ven damnificados con penalidades que, incluso por cuestiones meramente formales resultan, en muchos casos, excesivas y desmedidas.

viernes, 1 de julio de 2011

ARGENTINA -URUGUAY SECRETO FISCAL


Si bien la relación entre la Argentina y Uruguay no presenta actualmente grandes problemas, existe un tema que siempre enciende la polémica: el secreto fiscal.
En efecto, mientras sigue demorada la firma de un convenio de intercambio de información tributaria con el país que preside José "Pepe" Mujica, el juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, denegó la asistencia jurídica internacional requerida por una magistrada uruguaya, en el marco de una investigación por defraudación tributaria.
La decisión del juez fue en respuesta a repetidas negativas recibidas desde el Uruguay. Por ende, ante la falta de colaboración recíporca, el fallo pone un freno a la investigación judicial y persecución de evasores en dicha nación. Para acceder al texto completo de la polémica medida publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ) haga clic aquí.
Por lo tanto, cada vez se complica un poco más concretar el deseo del administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, sobre "tener acuerdos de este tipo, que permitan asegurar la transparencia y avanzar hacia el modelo del contribuyente global con todos los países que sea posible".
Y más precisamente, refiriéndose a Uruguay, el funcionario afirmaba oportunamente: "Es un país hermano y un socio comercial y financiero muy importante, así que definitivamente estará dentro de las prioridades".
Desde el otro lado del Río de la Plata son más reticentes a avanzar hacia un acuerdo de intercambio de datos fiscales. "El intercambio de información es un asunto muy delicado que debe manejarse con suma cautela, porque genera efectos importantes", señalaron oportunamente desde el Gobierno de José Mujica.
"Son muchos los inversores argentinos radicados en Uruguay que pueden sentirse afectados, por lo que la prioridad es dar señales claras", agregaron altas fuentes oficiales.
Puntualmente, Echegaray pone la mira sobre determinados delitos tributarios que presume que se consuman vía Uruguay:
  • Triangulación en la venta de futbolistas. 
  • Triangulación en la exportación de granos.
  • Evasión y lavado de dinero por parte de inversores inmobiliarios argentinos en Punta del Este.
Según cálculos oficiales, el 60% de las inversiones inmobiliarias en Punta del Este provienen de la Argentina. En tanto, se estima que los ahorristas argentinos poseen más de u$s2.000 millones en bancos uruguayos.
Cortocircuito judicialEl expediente que encendió la llama se inició por un exhorto del Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de la Ciudad de Montevideo, donde solicita asistencia jurídica internacional en materia penal a fin de que se reciba declaración indagatoria a dos personas que residirían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a aquel delito.
Para ello, el juzgado uruguayo invoca el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur.
Al respecto, el juez López Biscayart señaló que, sin perjuicio de la reciprocidad ofrecida por la exhortante, "lo cierto es que la misma magistrada -la señora juez Graciela Gatti-, el 12 de febrero de 2007 denegó una cooperación internacional que había solicitado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario nro. 2 de la Capital Federal mediante exhorto del 12 de octubre de 2006".
Asimismo, puntualizó, "el 10 de marzo de 2009, teniendo en cuenta que desde este estrado se había dado curso a peticiones similares en otros procesos y que había ofrecido reciprocidad, se libró una nueva rogatoria a fin de que las autoridades judiciales de la República Oriental del Uruguay revieran la respuesta brindada al representante del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, a la luz del principio de reciprocidad que gobierna las relaciones internacionales entre los países".