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jueves, 24 de mayo de 2012

COMPRA DE DOLARES - LIMITACIONES LEGALIDAD

Mientras las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder comprar dólares siguen provocando malestar en el público y en las empresas, distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las citadas trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución y constituirían un abuso de poder manifiesto.

El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad.

En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho únicamente pueden ser determinados por una ley".

Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución

Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado, existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones del mercado cambiario.

Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho.

El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la operación de compra de dólares".

Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos obtenidos legítimamente", afirmó.

El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley".

El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden adquirir moneda extranjera.

Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente, discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son autorizadas a comprar ni siquiera un dólar.

Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

INMUEBLES COMPRAVENTA- AFIP

Comprar un inmueble no es una tarea fácil.
Y, hasta el argentino más paciente, puede terminar confundido y estresado al momento de elegir entre casa o departamento, el barrio donde vivir o la cantidad de ambientes, por citar sólo algunos aspectos.

Esto, sin contar los trámites que debe hacer en los bancos si, para obtener los fondos, debe recurrir a un préstamo hipotecario o tiene que enfrentar el "traumático" sistema de la AFIP, que valida o no la obtención de dólares para pagar la transacción.

Lo que no todos conocen, es que el organismo de recaudación no sólo se encarga de aprobar la venta de billetes verdes, sino que, además, se ocupa de recolectar todo tipo de datos a medida que se avanza en una operación inmobiliaria.

De manera sigilosa, el fisco nacional, a través de un amplio número de regímenes de información, se nutre de aquello que le proporcionan, por ejemplo, los escribanos, bancos e inmobiliarias.

Así, a través de un simple cruce de datos, la AFIP puede detectar inconsistencias que pueden derivar en notificaciones o en las "temidas" inspecciones.

Al respecto, Valeria Cardinale, directora de Tax & Legal de KPMG, destacó que "la implementación de estos regímenes, además de la fiscalización y control de las operaciones inmobiliarias, permite al fisco -a través de controles cruzados- medir el nivel de ingreso y resolver recategorizaciones de oficio".

Del mismo modo, advirtió que le facilita la tarea para "verificar ‘prima facie' la procedencia o no de las declaraciones presentadas por los sujetos involucrados en las operaciones aludidas".

Como consecuencia de estos controles, fueron conocidas numerosas notificaciones que el organismo fiscal envió a los contribuyentes "en las cuales se les ‘informaba' que, de acuerdo al cruce de datos que realizó con distintos organismos, relacionados con la posesión de bienes inmuebles, entre otros, podrían ser posibles contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales", ejemplificó Cardinale.

Cuáles son los regímenes de información
Los especialistas de KPMG consultados destacaron que existen dos importantes regímenes de información de la AFIP, al que debe adicionarse uno de la Unidad de Información Financiera (UIF).

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray impone los siguientes obligaciones para quienes intervienen en operaciones inmobiliarias:
1.COTI: el Código de Oferta de Transferencia de Inmueble fue creado por la RG 2371, y establece la obligación de obtener este código en forma previa a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, cuando el precio consignado sea igual o superior a $600.000 (o u$s134.000).
A través de él, el fisco se hace de todos los datos de la operación, como ser tipo del bien, ubicación del mismo, superficie y el destino, así como el nombre y apellido, el CUIT, CUIL o CDI de quien adquiere y la valuación del inmueble.
¿Quiénes deben informar los distintos datos?. La norma establece la obligación de las inmobiliarias que actúen en las operaciones descriptas (negociación, oferta o transferencia) para que detallen su participación en la operación, la existencia e identificación de inmobiliarias asociadas, su desvinculación de la operación y la confirmación de la transferencia, entre otros.
De igual forma, se establece la obligación de los Escribanos Públicos que intervengan en la celebración de escrituras traslativas de domino o de derechos sobre bienes inmuebles a verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI.
Por último, impone la tarea a los responsables por deuda propia y ajena en los impuestos y a los sujetos que actúen como representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
2. ROI: este régimen, que nació a través de la RG 2820, creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
En él deben inscribirse, de manera obligatoria, aquellos que actúan en forma habitual en operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Además, extendió la aplicación para los sujetos que asumen carácter de locadores, arrendadores o cedentes de bienes inmuebles.
Esta norma incluyó también a los inmuebles urbanos, rurales, desarrollos de emprendimientos inmobiliarios (loteos, urbanizaciones, subdivisiones, o similares), espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (como locales comerciales y stands, entre otros).
La importancia de cumplir con la entrega de esta información, radica principalmente en que es un requisito obligatorio para obtener certificados de créditos fiscales, constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.
Al respecto, Cardinale precisó que "ante el incumplimiento al régimen de información de la RG 2820, la AFIP denegará cualquier solicitud que, a tales efectos, presenten los sujetos involucrados".

Otro de los aspecto que hace importante al régimen es que obliga a los agentes de retención de la RG 830 a verificar la autenticidad de las constancias de cumplimiento al régimen de información y, en caso de que no se hubiere cumplido con el mismo, o que de dicha constancia entregada surgieran defectos o inconsistencias (en relación a la consulta efectuada por el agente de retención), se deberá aplicar la mayor de las alícuotas que corresponda en función del tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.

De esta manera, la AFIP se nutre de datos que les proporcionan todos los actores intervinientes en una operación de compraventa y los cruza con los que posee en su base para detectar evasores.

Pero, además, existe la posibilidad de que requiera información a otros organismos, tales como la UIF.

Cardinale explicó que, en efecto, el organismo a cargo de José Sbattella, a través de las resoluciones 21 y 41, obligó tanto a los escribanos como al Registro de la Propiedad Inmueble a reportar operaciones que consideren sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

Gustavo Consoli, senior manager de la División de Impuestos de Ernst & Young, explicó que el escribano interviniente deberá identificar a las partes intervinientes teniendo en cuenta:
Nombre y apellido.
• Fecha y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
• Sexo.
• Estado civil.
• Nombre del cónyuge.
Ocupación.
• Número y tipo de documento de identidad.
• CUIL, CUIT o CDI.
• Domicilio real y laboral o comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal).
• Número de teléfono particular y laboral o comercial.
• Actividad principal realizada y dirección de correo electrónico.
El especialista indicó que "cuando las transacciones superen la suma de $200.000 deberá requerir una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos".

Asimismo, aclaró que "si la misma supera los $500.000, deberá requerir documentación respaldatoria", tal como copia autenticada de escritura, certificación de origen de fondos extendida por Contador Público o documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes.

Qué impuestos se pagan en la compra de inmuebles
Otro de los factores que pesan a la hora de potenciar una notificación, intimación o inspección, es el pago de impuestos, que proporcionan información directa de quienes realizan las operaciones.
En efecto, el fisco se vale de todos estos informes para detectar con qué tributos cumple el contribuyente y en cuáles esta en falta.

El número de gravámenes que pesan sobre estas operaciones variará de acuerdo con el tipo de comprador que intervenga, sea que se trate de una persona o de una sociedad.

Al respecto, Ileana Nicastro, gerente de Impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados, explicó que si la persona destina el inmueble para su habitabilidad, la venta "estará gravada con el Impuestos al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10,5% sobre el valor de la construcción, ya que la porción del terreno no está alcanzada".

Por el contrario, la alícuota será del 21% en caso de que el destino del bien sea el uso comercial.

"A su vez, la tenencia del inmueble, deberá ser informada por el titular como parte de su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, quedando el mismo gravado en Bienes Personales en la medida en que éste posea bienes que excedan los $305.000 (o unos u$s68.000). Si ese fuera el caso la tasa variará dependiendo el valor del patrimonio, la cual oscila entre 0,5% y 1,25%", destacó Nicastro.

Y aclaró que "en el caso en que el titular del inmueble sea una empresa deberá tributar Ganancia Mínima Presunta" en lugar del mencionado gravamen.

Asimismo, señaló la experta, "si abordamos este tema desde la óptica de la venta de inmuebles, se debe considerar que correspondería tributar el Impuesto a las Ganancias si el titular del inmueble objeto de la venta es una sociedad, en cuyo caso la tasa de imposición sería del 35%".

"En cambio si se trata de una persona física, la operación de venta queda alcanzada por el Impuesto a la Transferencia Inmueble (ITI) -en tanto ese bien no tenga como destino final el de vivienda única- a la tasa del 15 por mil", sostuvo.

La especialista hizo mención que "no corresponde tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que la operación no constituya el objeto principal de la actividad, dado que si ese fuera el caso corresponderá gravarlo a la tasa de la jurisdicción respectiva".

Por último, Nicastro indicó que "no hay que dejar de considerar la incidencia del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, ya que el banco interviniente efectúa la percepción a la tasa del 6 por mil en los distintos movimientos de fondos".

"Este impuesto constituye un costo, salvo por el importe que se permite computar contra el Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta que representa el 34% de los Créditos", concluyó la especialista.

La "odisea" de obtener dólares
De esta manera, con todos los datos recolectados de todos los regímenes de información como los que provienen de los obligados a pagar los distintos impuestos, el organismo de recaudación alimenta sus bases.

Así, con ese gran potencial, realiza los cruces y, además, se vale de ellos para denegar o convalidar la compra de dólares.

En este escenario, el especialista de Ernst & Young explicó cuáles son los pasos que deben cumplir aquellos que están interesados en adquirir billetes verdes.

Al respecto, Consoli señaló que "el adquirente deberá concurrir a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central (casas de cambio y bancos) y estas últimas consultarán y registrarán la operación en el sistema informático provisto por la AFIP en su página web".

A tal efecto, los mencionados obligados deberán informar en el sistema:
• CUIT, CUIL, CDI o tipo y número de documento del adquirente.
• El tipo de moneda a adquirir y el destino a otorgar a la misma.
• El importe de la operación en pesos argentinos y el tipo de cambio aplicado.
Con ellos, el organismo de recaudación efectuará controles en tiempo real, utilizando los datos que posee, y dará una respuesta.
"En este sentido, comunicará si los datos se han ‘validado' y asignará un número a la transacción o informará que hay ‘inconsistencias', detallando los motivos del impedimento. En este último caso, el adquirente deberá dirigirse a la agencia del fisco en la cual se encuentra inscripto o bien, si no lo está, a la dependencia que le corresponda según su domicilio", explicó Consoli.

Además, puntualizó que "si el motivo de la inconsistencia que emana del sistema fuese ‘insuficiente capacidad económica financiera', el adquirente del inmueble podrá regularizar su situación presentando un Multinota -conforme lo previsto en la Resolución General 1128-, acompañando la impresión de la respuesta emitida por el sistema y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera".

"Con esa información, la AFIP le informará al comprador si procede o no lo que está solicitando", sostuvo el experto y aclaró que "los demás motivos de inconsistencia también podrán igualmente subsanarse, aportando la documentación que, según sea el caso, corresponda".

Y concluyó: "El potencial adquirente del inmueble podrá consultar de antemano si está habilitado a comprar moneda extranjera. Para ello, deberá acceder previamente al servicio denominado ‘Consulta de Operaciones Cambiarias' en el sitio web del organismo de recaudación para lo que deberá contar con ‘Clave Fiscal'".

jueves, 10 de mayo de 2012

AFIP- COMPRA DE DOLARES

No sólo los compradores y los "coleros" se encuentran en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por las maniobras de evasión vinculadas con la compraventa de dólares.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray presume, con el fin de evitar el pago en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que las casas de cambio declaran las comisiones como una mayor diferencia atribuible a la operación.
Por esta razón, el fisco nacional ahora apunta al otro lado del "mostrador" y, de acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, ya envió las nuevas intimaciones.
En las mismas se solicita a las casas de cambio un detalle pormenorizado de las comisiones cobradas en donde deberán reflejar -entre otros datos- el porcentaje y la escala aplicable de acuerdo al monto involucrado en la operación.
Cómo es la maniobra La AFIP supone que los operadores informan las comisiones como una mayor diferencia de cambio atribuible a las operaciones de compraventa de dólares. Esto es así, ya que los ingresos en concepto de comisiones se encuentran alcanzados por el IVA, mientras que la venta de divisas está exenta en el tributo. 
Por lo tanto, ante una venta de dólares realizada a determinado tipo de cambio -por ejemplo $4,45- los operadores ocultarían el ingreso en concepto de comisión elevando ese valor. En este caso se llevaría, por ejemplo, a 4,50 pesos.
Es decir, simplificando al extremo la situación, ante la venta de un dólar informan un valor de $4,50 cuando, en realidad, deberían registrar una venta por $4,45 y un ingreso en concepto de comisión de $0,05, por el cual deberían pagar el IVA.
El ejemplo planteado muestra, a titulo ilustrativo, cómo la comisión sobre la cual la casas de cambio deben pagar impuestos queda "compensada", simulando una cotización ficticia del dólar mayor a la real. De esta manera, y a través de pequeñas diferencias cambiarias, se alcanza un nivel de evasión calificado como "millonario" por parte de las fuentes consultadas por este medio.
Qué pide la AFIPA través de las intimaciones -que ya fueron enviadas a las distintas casas de cambio- el fisco nacional solicita:
  • Indicar por escrito en forma pormenorizada la estructura comercial de las comisiones y/o retribuciones cobradas por tipo de operación cambiaria.
  • El detalle deberá contemplar: el porcentaje y/o monto fijo en concepto de comisión, arancel o retribución aplicada a otra forma de cobro de la prestación, señalando si existen montos mínimos y/o máximos o una escala aplicable según los importes involucrados y la metodología de cálculo utilizada por tipo de operación.
  • Asimismo, se deberá informar si existen comisiones preferenciales, de acuerdo a razones comerciales o de otra índole, indicando el detalle pormenorizado de las mismas.
  • En caso de no aplicarse comisión, arancel, retribución u otra forma de cobro de la prestación, deberán brindar los fundamentos por los cuales no se cobra dicha prestación.
La avanzada contra las casas de cambio complementa el arsenal de operativos que realiza la AFIP para combatir las maniobras de evasión y de lavado de dinero. Puntualmente, el fisco pone la mira en la razonabilidad que debe mantener la relación entre el nivel de ingresos del comprador y la cantidad de dólares adquiridos.
Para ello, se compara el monto de dólares adquiridos contra determinados indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Por lo tanto, cuando se presentan manifiestas incongruencias, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direcciona las cartas a los contribuyentes.

Vale tener presente que no todas las cartas que envía la AFIP revisten el mismo tenor. 
Las hay de tres tipos. Están las llamadas de inducción, las intimaciones y - finalmente - las derivadas de las "temidas" inspecciones.
Ante la recepción de una notificación de las del primer tipo, aclaran desde la entidad, el involucrado no tiene que responderla ni tampoco debe presentarse ante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla.
Esta clase de envíos tiene lugar, por ejemplo, de cara a la recategorización del Monotributo o el vencimiento anual de Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas físicas.
En esos casos, la AFIP "le recuerda" al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bien exteriorizar mayores ganancias o consignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo.
En cambio, si se trata de una intimación resulta necesario apersonarse.
Consultado sobre qué se puede hacer cuando se recibe una intimación, tal como sucedió recientemente con quienes compraron últimamente dólares, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que "hay que armar una multinota (formulario 206) donde se exponen los orígenes de los fondos, es decir, demostrar de dónde se obtuvieron los ingresos para comprar las divisas".
Complementariamente, advirtió que "es importante también detallar las aplicaciones que se dará a la moneda extranjera, ya que no es lo mismo que sean utilizadas para el ahorro que para pagar a un proveedor del exterior".
"Acá no se cuestiona que se compren dólares, sino que se pide que se reafirme la condición de pequeño contribuyente demostrando que existe una correlación entre sus ingresos y su categoría dentro del Monotributo", concluyó Sasovsky.

martes, 8 de mayo de 2012

AFIP- CERTIFICADOS DE DEUDA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial deteminó que mientras no sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico, las constancias de deuda expedidas por la AFIP gozan de presunción de legitimidad.

En el marco de la causa “Lobonegro s/ quiebra s/ incidente de verificación de créditos promovido por AFIP”, la incidentista apeló la resolución que había rechazado la verificación por ella promovida.

Ante el recurso presentado, los jueces que integran la Sala E remarcanron en primer lugar que “constancias de deuda como los aportadas por la pretensa acreedora gozan de presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico con suficiente sustento”.

Los camaristas remarcaron que la defensa del sindicatura se había basado en cuestionar la posibilidad de determinar oficiosamente la deuda y por el empleo de presunciones, pero sin haber aportado ninguna prueba que desvirtuara lo aseverado por el organismo recaudador, por lo que entendieron que debía progresar la pretensión inicial.

En tal sentido, los jueces sostuvieron que las multas impuestas a la deudora “no pueden reputarse ajenas al juicio universal toda vez que la causa que las motivara resultó de incumplimientos anteriores a la fecha del decreto de quiebra”, mientras que “la circunstancia de haberse notificado luego del decreto de falencia no afecta la legitimidad del crédito originado en las sanciones, cuya causa es anterior”.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se había cuestionado la legitimidad de los instrumentos acompañados por la incidentista, la mencionada Sala resolvió que correspondía tener por acreditada la causa de los créditos insinuados.

Por último, en la sentencia del 19 de diciembre de 2011, dicha Sala remarcó que “cabe admitir el devengamiento de réditos por todo concepto -compensatorios y punitorios- hasta el límite de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días -cód. civ. 622-“, por lo que “dado que en el caso existen intereses normativamente previstos, ha de admitirse el cómputo de los mismos hasta ese tope”.

miércoles, 2 de mayo de 2012

DAÑO MORAL - ERROR DE LA AFIP

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló el reclamo resarcitorio de una persona que había sido sancionada por el fisco a raíz de una equivocación cometida por otro contribuyente

Cuando un contribuyente se inscribe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo de recaudación le otorga un número de CUIT que lo acompañará durante toda su "vida" fiscal.
Así, esta clave se convierte en una suerte de "tarjeta de presentación" en ocasión de tener que realizar algún trámite de índole tributaria.
Ya sea que deba efectuar una modificación del domicilio fiscal, informar el cambio de alguno de los socios de una sociedad o, simplemente, presentar una declaración jurada para pagar algún impuesto, el número de CUIT es la herramienta con la que cuenta la AFIP para identificar a cada  contribuyente y registrar en su base de datos las "novedades" declaradas asignándoselas a quien corresponda.
Por ello, un error en este proceso podría generar un gran problema, no sólo para quien se viera perjudicado por la equivocación sino, además, hasta podría costarle caro al mismo fisco.
Y esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la AFIP el pago de un resarcimiento por daño moral a Adelma Gullini, luego de que le embargara sus cuentas bancarias por equivocación.
Concretamente, lo que sucedió fue que otro contribuyente había tomado el CUIT de Gullini para adherirse a un plan de pagos y también para presentar declaraciones juradas de IVA y Ganancias. En consecuencia, en los registros del fisco, Gullini figuraba como deudora cuando sólo se dedicaba a trabajar en relación de dependencia.
Los especialistas consultados por iProfesional.com calificaron el accionar fiscal como "inadmisible" y destacaron los perjuicios sufridos, como figurar en el Veraz o no poder disponer de sus propios bienes, por la falta de constatación de un dato clave, contra la identidad del contribuyente en cuestión, como es el número de CUIT.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando una persona, que trabajaba en relación de dependencia, fue intimada al pago de una deuda impositiva que no poseía, ya que no estaba inscripta en ningún tributo y sólo era empleada.

Entonces, la "supuesta" deudora envió una carta documento a la AFIP en la que negaba la existencia de un pasivo impositivo, aduciendo que nunca se había inscripto en ese tributo, pero no obtuvo respuesta alguna.

Un año después, el banco del cual era clienta le informó que había debitado de su plazo fijo una suma de dinero en concepto de embargo judicial.

Ante esta nueva situación, volvió a presentar una nota ante la Agencia Pilar de la AFIP, insistiendo en que siempre había trabajado en relación de dependencia. E informó que jamás revistió la calidad de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado ni en Ganancias.

Además, solicitó nuevamente a las autoridades fiscales la revisión de su situación impositiva y reclamó el levantamiento del embargo.

Nuevamente, se encontró con el silencio del fisco por lo cual Gullini decidió dar un paso más y presentó una "multinota" mediante la cual pidió la exhibición del original del formulario del Plan de Facilidades de Pago que había generado el problema.
También, acompañó el escrito con copias de los certificados de sus servicios y remuneraciones expedidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para demostrar que existía un error.

Pero, al ver que de nada le había servido lo hecho hasta ese momento, presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con el propósito de que la AFIP le diera una respuesta a todos los pedidos formulados.

Tras las idas y vueltas, el fisco se presentó ante la entidad y reconoció que la deuda reclamada no estaba vinculada con Gullini, sino que "los datos correspondían a la señora Violeta Maskin que, por error en el formulario en el que se acogió al plan de facilidades de pago, indicó el número de CUIL" de quien fue embargada injustamente.

Y no sólo eso, sino que, además, Maskin había presentado durante cinco años sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias con un CUIT equivocado.

Al conocerse lo que realmente había sucedido, Gullini decidió reclamar a la AFIP un resarcimiento por daño moral. Luego de analizar los hechos y evidencias aportadas a la causa, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones avalaron su pedido.

Los camaristas afirmaron que "es contrario a la lógica interpretar que el organismo recaudador pudiera dar por válido cualquier dato relativo a la identidad del ‘contribuyente o responsable' en la solicitud de acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada presentada con anterioridad".

Y sostuvieron que "el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado".

Los magistrados, finalmente, concluyeron: "Constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la cancelación del impuesto".

Voces
El consultor tributario Iván Sasovsky remarcó que "resultaban absurdas las pretensiones fiscales a las que se ha expuesto a la contribuyente, enaltecidas por la relación de poder que el fisco posee, y sobre las que éste mismo pretendió desentenderse".

En ese contexto, el especialista señaló que "es inadmisible y hasta provocador considerar que una persona sea sometida a un juicio ejecutorio, sea sancionada, privada de la libre disposición de sus bienes y hasta se vea atentada su propiedad privada y su posibilidad de defensa, por el hecho que ha sido considerada ‘contribuyente' erróneamente por la AFIP".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "si el fisco nacional hubiera oído a la contribuyente cuando explicó, en varias oportunidades, el error en que éste había incurrido, la dramática situación descripta en la sentencia no hubiera tenido lugar".

"Son muchísimos los inconvenientes que podrían solucionarse si el organismo cumpliera con su deber de escuchar a los contribuyentes", disparó el especialista.

Por otra parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga, indicó que "es injustificable el desconocimiento invocado por el organismo en relación a su deber de control sobre los datos denunciados por el contribuyente, máxime cuando se trata del ‘el CUIT' que no es sino el DNI fiscal de todos los ciudadanos, herramienta que le permite al organismo tener acceso a toda la información relativa al obligado y sus movimientos patrimoniales".

"El hecho demque se trate de un organismo público no lo exime sino que, por el contrario, lo obliga, a actuar de forma diligente, respetando todos los derechos y garantías del contribuyente durante el proceso. Ello, conforme expresamente a lo normado por la Ley 11.683 y Ley 19.549", puntualizó.

Las facultades de la AFIP para verificar y fiscalizar
Consultada sobre la potestad de control que tiene el fisco, Larrañaga indicó que "la AFIP-DGI tiene amplías facultades de control sobre el contribuyente, no sólo en relación a la materia imponible, sino, además, en relación a la información personal que brinda a la administración, tanto en relación a él como a los terceros con quienes realiza actividades".

"Este tipo de colaboración no es facultativa, sino que representa un entramado de deberes fiscales que debe cumplir el contribuyente, bajo apercibimiento de abultadas penas pecuniarias y demás sanciones", destacó.

Por su parte, Sasovsky sostuvo que "la AFIP, como organismo que representa al Estado, tiene una responsabilidad preeminente y reconocida sobre las cuestiones de fondo, como lo es el cobro de impuestos, y que justamente tienen por finalidad la justicia social".

Porqué está bien aplicado el daño moral

Larrañaga explicó, además, cuáles son los motivos que permiten considerar acertada la aplicación de una sanción por daño moral.

Al respecto, señaló que, "en el caso de la señora Gullini, ésta se sometió a un proceso administrativo de dos años, por una deuda que no le era imputable, originada en un ‘error' al ingresar el CUIT, teniendo como finalidad el proceso iniciado por ella, aclarar esta situación ante la AFIP-DGI".

"Como contrapartida se vio sometida a un proceso de ejecución fiscal, un embargo y un ingreso al VERAZ. De allí que el resarcimiento posterior, ordenado por la Justicia, resulta a todas luces procedente y conforme a derecho", sostuvo la especialista.

Y añadió: "El error, no puede imputarse a un tercero sino al propio organismo, así como los perjuicios que sufrió la contribuyente, y el tiempo (dos años) que duro la verificación de esta situación".

"Tampoco considero que el desistimiento realizado al proceso de ejecución fiscal, implique su renuncia al resarcimiento futuro por daños, ambos procesos son totalmente independientes, la causa es distinta y la finalidad también", concluyó Larrañaga.