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martes, 30 de noviembre de 2010

Reducen Multa de la AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no correspondía aplicar a una empresa una multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683 ante la falta de configuración del elemento subjetivo, por la ausencia de acreditación de un obrar doloso en la confección de declaraciones juradas con datos inexactos.








En la causa “Irene Sabes de Travi SRL (TF 27127-1) c/DGI”,la empresa Irene Sabes de Travi S.R.L. presentó un recurso de apelación contra la resolución de la AFIP que le aplicó una multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683, equivalente a dos veces el impuesto a las ganancias omitido.







El Tribunal Fiscal de la Nación consideró que la firma actora era una empresa dedicada a la prestación de servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. En tal sentido explicó que las personas físicas o jurídicas que comercializan juegos de azar y apuestas recibían frecuentemente notas de débitos remitidas por Lotería Nacional S.E. en las que se asentaban las deudas que aquéllas tenían a favor de ésta con origen en comisiones, por lo que a la hora de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, las “agencias” contabilizaban los importes consignados en las notas de débito giradas por Lotería Nacional S.E., debido a que constituían un pasivo de aquéllas. A ello añadió que al haber presentado la actora declaraciones juradas con datos que no se ajustaron a la realidad económica, presentó posteriormente las declaraciones rectificativas.







En su resolución, el Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró en el artículo 45 de la ley 11.683 la sanción apelada, y la graduó en su mínimo legal, con la reducción del artículo 49, primer párrafo.







El Fisco Nacional apeló la resolución al considerar que la motivación del ajuste había sido que se detectaron diferencias en las declaraciones juradas con las comisiones que le había liquidado Lotería Nacional y que, por ello es que se extendió la fiscalización a los períodos siguientes cuyo reencuadre de sanción se cuestiona, a la vez que del impuesto que originariamente había declarado surge la evidente intención no reflejar en sus declaraciones su situación real frente al impuesto.







La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó en primer lugar que “la conducta que reprime el art. 46 de la ley 11.683 es la denominada "defraudación fiscal"”.







Los camaristas señalaron “sobre el punto y en lo concerniente a la caracterización del ilícito -aspecto que entraña la hermenéutica de la norma contenida en el art. 46 de la ley de procedimiento tributario- y en cuestiones de índole sancionatoria, la Corte ha consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente”.







En tal sentido, los jueces explicaron que “si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente”.







Tras remarcar que “el artículo 47 de la ley mencionada establece los supuestos que habilitan presumir la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas”, los magistrados explicaron que resulta “en punto a esta última norma en que adquieren relevancia las circunstancias del caso, porque aún verificado el elemento objetivo del ilícito, el Tribunal a quo consideró que no se demostraron los supuestos de hecho necesarios para configurar el elemento subjetivo –dolo-“, concluyendo que “el Tribunal a quo entendió, en definitiva, que el Fisco no probó adecuadamente, dadas las circunstancias de la presente causa, el obrar doloso de la parte actora en la confección de las primigenias declaraciones juradas con datos inexactos”.







En la sentencia del pasado 16 de septiembre, los jueces determinaron que “los agravios del recurrente remiten a una nueva verificación de los aspectos fácticos y de los elementos de prueba que el Tribunal a quo valoró para decidir el reencuadre, lo que de conformidad con lo establecido por el art. 86 de la ley 11.683, sumado a lo expuesto en los párrafos que anteceden, bastarían para desestimar el recurso”, por lo que rechazaron la apelación del Fisco Nacional.

AFIP Y LOS COMPRADORES DE DOLARES

Con el fin de orientar a los pequeños ahorristas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a brindar información en su sitio web sobre las dudas planteadas para la compra de dólares.





Entre la información incorporada en la página web del sitio del ente recaudador, la AFIP remarca que posee facultad para controlar las operaciones de cambio que realizan las personas y empresas en la medida en que superan un determinado monto acumulado en el año, sin hacer referencia a una suma determinada.




En este espacio concebido como un servicio a la comunidad, la AFIP deja en claro que en este tipo de operaciones, las campañas de control no siempre derivan de intimaciones a los adquirentes, debido a que pueden utilizarse otros tipos de comunicaciones.




En tal sentido, agrega que en caso de detectarse alguna inconsistencia entre los ingresos declarados y las compras efectuadas, se envía una carta informándole al contribuyente sobre la infracción cometida, mientras que el resto de los contribuyentes son citados a fines de que expongan la correspondiente aclaración o se les envía una inspección en caso de que la inconsistencia sea mayor.

lunes, 29 de noviembre de 2010

AFIP - DOMICILIO ELECTRONICO

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.


La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.



Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".



Domicilio fiscal electrónico

Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:



Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.



Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.



La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.



La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.



Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:



Liquidaciones administrativas de impuestos.



Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:



Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.



Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.



Las resoluciones que imponen penas de clausuras.



Las resoluciones sobre recursos administrativos.



Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:



Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.



Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.



Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.



Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Facturas truchas

Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.



Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".



Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".



"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.



Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".



"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.



En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".



Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:



Impugnación del IVA computado.



Impugnación de la deducción del gasto.

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.



Subfacturación de exportaciones

Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".



En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.



A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.



Factura electrónica para monotributistas

Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.



El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".



Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.



Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.



En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.



De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:



Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.



Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes

martes, 23 de noviembre de 2010

Habría que trabajar medio año para pagar los impuestos

La recaudación impositiva representa el 31,5% del PBI y es 10 puntos mayor a la de 2001. El gasto público sería récord, 50% mayor que en 2004. En la actualidad, la carga tributaria total, entre Nación, provincias y municipios, absorbe 45% de los ingresos familiares.


Según una nota publicada por el diario Clarín, un asalariado que paga todos sus impuestos debe trabajar desde el primero de enero hasta el 17 de junio para cumplir con sus obligaciones tributarias. En la última década, la AFIP logró una recaudación récord y la presión tributaria más alta de su historia.




La recaudación impositiva llega al 31,5% del PBI, 10 puntos más que la que regía en 2001 y, de acuerdo al experto Nadín Argañaraz, es lo que explica el alto nivel de gasto. Medido en términos del PBI, el gasto público de la Nación supera 50% al de 2004. Y si bien aumentó el gasto social y educativo, hay otros ítems difíciles de justificar. La ecuación arroja, así, presión fiscal récord y gasto récord.



Para el ex viceministro de Economía Miguel Bein una buena parte del aumento de recaudación se explica por el alza de los precios internacionales de los productos que exportamos. Bein apunta que, en promedio, se ubican 45% por encima de lo que cotizaban en la convertibilidad.



Y añade: “La gran novedad es cómo juega la inflación. El Gobierno engorda sus ingresos y a los salarios de la administración pública los actualiza dos veces por año y estira los pagos de distintas obligaciones, con lo que la inflación se convirtió en socia de sus cuentas. Las empresas, además, no pueden ajustar sus costos por inflación, con lo que pagan más impuesto a las ganancias”.



Argañaraz señala que para mantener la recaudación en forma hay una serie de impuestos indirectos que al final pagan los que menos tienen.



Un caso es el impuesto al cheque que se carga en los costos empresarios. Y enfatiza que en las provincias, como los gobernadores no quieren subir el impuesto inmobiliario o las patentes por el costo político que implica, optan por aumentar Ingresos Brutos, que también se traslada a precios. “Esto genera una estructura regresiva y expuesta al ciclo económico”, dice Argañaraz.



De momento no figura en la agenda oficial una reforma impositiva que apunte a equilibrar mejor el peso de un sistema que tiene en un IVA de 21%, uno de los impuestos al consumo más elevados del mundo. Actualmente la carga tributaria total, entre Nación, provincias y municipios, absorbe 45% de los ingresos familiares.



Por cierto, la presión tributaria en la Argentina (31,5% del PBI) está lejos de la que aplica Dinamarca con el récord global de 47% o la de Italia, Francia y Finlandia con 43%. Aunque también son muchísimo mejores los servicios que presta allá el Estado en salud, educación, seguridad e infraestructura social.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

afip -trabajo en negro

De la mano de las presunciones laborales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo


La implementación de la nueva herramienta que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) calcular la cantidad mínima de empleados en cada empresa, sumada a la plena entrada en vigencia del nuevo software para liquidar y cancelar las cargas sociales, conforman una nueva avanzada fiscal que ya está puesta en marcha y busca de reducir el nivel de empleo en negro.



En efecto, la aplicación de las polémicas presunciones laborales persigue como objetivo establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abre las puertas para determinar las cargas sociales que tiene que ingresar mes a mes cada empleador.



A su vez, la estrategia fiscal se completa con la utilización de la nueva versión 34 del programa denominado "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)". El renovado software permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.



Nuevo aplicativo

La flamante actualización del software también instrumenta el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares que libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios.



La medida comprende a más de 550.000 empresarios y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).



Por otra parte, el nuevo programa constituye un paso más en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.



Presunciones

En relación a las polémicas presunciones laborales, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya dio a conocer la reglamentación que las pone en marcha. El flamante marco, dado a conocer a través de la resolución general 2927, establece que "cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes".

"A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable", agrega la norma.

Asimismo, la reglamentación prevé que "cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador".

Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.

El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.

Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.



En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

La adquisición de materias primas.

El monto de los servicios de transporte utilizados.

El valor del total del activo propio o ajeno.

El tipo de obra ejecutada.

La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.