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martes, 4 de junio de 2013

LA AFIP TE ESCRIBE - PLAN DE REGULARIZACION

En las últimas semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió numerosas cartas en las que "invita" a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal a través del nuevo plan de facilidades de pago vigente.

Tal como pudo constatar, el fisco nacional lanzó una campaña para inducir al cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adhesión a un régimen que permite cancelar deudas en hasta 120 cuotas, el cual entró en vigencia a mediados de abril.

La misiva consta de dos partes. En la primera, el organismo de recaudación le recuerda a cada particular o empresa cuáles son las características que posee el flamante plan de regularización.

Y, en la segunda, el fisco aprovecha para recordarles cuáles son los incumplimientos que figuran en su base de datos, precisando:

Los regímenes de facilidades de pago anteriores (tanto los vigentes como los caducos).
Las deudas en gestión judicial (puntualizando si existen juicios activos o paralizados).
Aquellas en gestión administrativa (diferenciando las impositivas de las de la seguridad social y otras).
Los incumplimientos como trabajadores autónomos y/o monotributistas.
Vale aclarar que, si bien la carta puede incluir un detalle de las deudas, la misma no es una intimación sino un recordatorio. No obstante, nada quita que -una vez vencido el plazo para adherirse- el fisco decida cobrarlas a través de los mecanismos con que cuenta para estos fines.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "la AFIP, mediante estas amables invitaciones, está promocionando un plan cuyos resultados positivos resultan muy esperados y necesarios para el organismo".

En tanto, Salvador Gabriel Nicosia, titular del Estudio SGN, aseguró que "este tipo de campañas y las realizadas por cualquier otro medio siempre vienen bien para que todos los contribuyentes tomen conocimiento y tengan la posibilidad de acceder al plan de pagos".

En tanto, Sasovsky hizo hincapié en la necesidad de incorporar un régimen permanente. "De alguna forma se premia al malo de la película y se castiga al bueno, algo muy difícil de sostener", comentó.

"Me parece importantísimo destacar la importancia de que el fisco ponga en marcha un plan de esta naturaleza, dado que muchos de los contribuyentes 'invitados' se ven beneficiados notablemente por esta forma de cancelación en 10 años", apuntó.

Aunque aclaró que "por el otro lado, quienes nunca adeudaron sus tributos paradójicamente no son 'invitados a la fiesta' y se ven perjudicados ante la falta de salida o alternativa al no contar con los fondos suficientes para pagar sus obligaciones al vencimiento de las mismas".

En qué consiste el nuevo plan de pagos
Consultada la consultora tributaria Betina Yerien recordó que "el pasado 25 de marzo la AFIP lanzó un nuevo Plan de Facilidades de pago que permite regularizar deudas impositivas vencidas al 28 de febrero de 2013".

En este sentido, resaltó algunos puntos que lo hacen interesante "como por ejemplo el plazo de financiación, dado que se puede pagar en hasta 120 cuotas -es decir 10 años- algo que con la inflación anual hace que las cuotas prácticamente se diluyan".

"El interés de financiación mensual es de 1,35%, similar al que ha utilizado la AFIP en años anteriores (es decir, la tasa no se actualizó)", indicó.

Y concluyó que "el acogimiento se debe efectuar hasta el 31 de julio pero se debe realizar una única presentación que incluya todas las deudas a regularizar por este plan".

Asimismo, en las distintas agencias del organismo de recaudación se pueden encontrar folletos con la información pertinente, tal como se muestra a continuación:


El nuevo plan por dentro
El flamante régimen especial de facilidades está destinado a la regularización de:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

La resolución general deja en claro que "la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

También podrán ponerse al día:

El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto, tal como establece la resolución 3.451, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:

Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (que no hayan sido ingresadas por el sistema Mis Facilidades).
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
Las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Un reclamo cumplido
Luego de algunas idas y vueltas, el organismo de recaudación atendió uno de los reclamos que fue elevado recientemente por distintas organizaciones que reúnen a los contadores.

La AFIP implementó y dio a conocer el procedimiento que deben seguir las empresas y particulares para reformular los planes vigentes.

A fin de entender los pasos a seguir, desde Tributum.com, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó el nuevo procedimiento.

En primer término, el experto señaló que el fisco nacional introdujo las siguientes modificaciones al sistema:

Se elimina la obligación y el botón "Reformulación de plan" desde cada plan vigente.
El sistema automáticamente indica cuál es pasible de reformular.

El experto aclaró que de acuerdo con lo indicado por la AFIP "los planes caducos y vigentes se reformularían desde el mismo lugar"

martes, 14 de mayo de 2013

BLANQUEO - DUDAS

Los máximos funcionarios que componen el gabinete económico del Gobierno fueron vistos varias veces juntos esta semana. Su misión era una: presentar y explicar el plan del Gobierno para atraer dólares no declarados del exterior.

Pero, pese a sus exposiciones, algunos detalles del proyecto de blanqueo siguen despertando dudas.

A diferencia de otros programas similares, los fondos a blanquear deberán ser transferidos del exterior o depositados en efectivo en un banco local.

A cambio, recibirá un papel para realizar operaciones inmobiliarias (Cedin) o un Pagaré o Bono del Tesoro Nacional, que rendirá un 4% de interés anual.

La compraventa de Cedin no tiene límites, pero sólo podrá transformarse en dólares-billete quien presente ante el Banco la documentación o escritura de adquisición o construcción del inmueble, explica un artículo de Clarín y agrega que los puntos que más dudas dejan son estos:

1. ¿Cuándo recibe los dólares-billete quien acepta el Cedin para la venta de una casa?
Varios escribanos alertaron que si el vendedor no recibe los dólares billete en el mismo instante que se formaliza la escritura, muy pocos estarán dispuestos a concretar la operación y darle la posesión de la propiedad al comprador a cambio del Cedin y esperar varios días hasta recibir los dólares-billetes.

"Los vendedores querrán ver los dólares-billete arriba de la mesa", resumen los escribanos.

2. ¿Qué pasa con quienes blanquearon y están buscando comprar una propiedad?
Con el Cedin en la mano, quienes hayan blanqueado deberán buscar la propiedad que desean adquirir y, además de acordar el precio, tendrán que aclarar al vendedor que la compra se realizará con Cedin, y deben esperar que éste dé su conformidad.

3. ¿Qué pasa si el que blanquea no quiere construir o comprar una propiedad?
Podrá vender el Cedin a otro que esté interesado. Se generará así un "mercado secundario" donde el precio del Cedin dependerá de la oferta y demanda.

Se supone que en el mercado secundario el Cedin cotizará por debajo de la par. Un papel de u$s100, por ejemplo, podría cotizar a u$s 95, 90 o 85 u otro valor, según el momento.

También las operaciones podrían hacerse en pesos, si hay interesados. En este caso:

Para quien blanquea, el costo de dicho blanqueo será del 5, 10 o 15 por ciento
Para el comprador del Cedin (si adquiere una propiedad) tendrá una ganancia equivalente a la pérdida del blanqueador.

4. ¿Y si quiere construir?
A medida que va avanzando la obra y con la certificación correspondiente, a cambio del Cedin, el banco le dará parte de los dólares depositados de tal manera que puede ir cubriendo los costos del emprendimiento.

Aquí se presenta un gran problema porque si necesita pesos para pagar a los proveedores y los salarios a los trabajadores, deberá cambiar esos dólares por pesos. Y legalmente debe cambiarlos al dólar oficial. Pero eso implicaría absorber una pérdida real de casi el 50% porque dólares no declarados que podría haber vendido en el mercado paralelo a $10, ahora están declarados que valen $5,20.

Una alternativa es que conserve los dólares pero, en ese caso, ¿cómo financia la construcción? Si este punto no despeja, por la altísima pérdida, se descuenta que no habrá operaciones de blanqueo para nuevas construcciones.

5. ¿Por qué el Gobierno lanzó el Cedin endosable?
El objetivo es legalizar una cuasi moneda o Patacón Verde que va a circular a un dólar superior al oficial, aseguró el artículo de Clarín.

Así, en forma paralela al peso, habrá un medio de pago en dólares emitido por el BCRA, con el respaldo de los dólares blanqueados, con poder cancelatorio para operaciones comerciales y financieras. Con el blanqueo, el Gobierno legitima y amplia el mercado del paralelo.

6. ¿Desaparece el blue?
No. Porque, por ejemplo, quienes viajen al exterior y la AFIP no les venda dólares o muy pocos, deberán adquirirlos al valor blue.

7. ¿Qué pasa si quienes blanquean eligen el Bono 2016?
Recién recibirán los dólares-billete dentro de tres años. Mientras, irán percibiendo cada año los intereses del 4% anual. También podrían venderlo antes con un descuento que hoy, según la cotización de bonos similares, es del 20%.

En ese caso, la pérdida del blanqueo sería similar a ese descuento.

8. ¿Puede el Gobierno pesificar el Cedin o los Bonos?
El proyecto dice que el Cedin será cancelado por el banco "en la misma moneda de su emisión". O sea, quien puso dólares recibirá dólares. Lo mismo con el Bono, como ya pasa con los restantes, como los Boden.

No obstante, preocupa que en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial el Gobierno introdujo una cláusula que deja al deudor la opción de pesificar las obligaciones en monedas extranjeras, al tipo de cambio oficial.

9. ¿Quién es el responsable de determinar el origen del dinero?
Si bien no hay que informar el origen de los fondos a blanquear, el proyecto de ley dice el blanqueo no liberará "a las entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros" de reportar "las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".

10. ¿Cuánta plata espera el Gobierno?
Los funcionarios que explicaron el proyecto esta semana dejaron trascender que se dan por satisfechos si se repite la cifra del último blanqueo, de 2009. Unos u$s4.000 millones, recordó el matutino porteño.

miércoles, 8 de mayo de 2013

BLANQUEO - 10 CLAVES

Al igual que en 2009, el Gobierno lanzó un nuevo blanqueo y amnistía fiscal.

Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.

Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de "blanqueo" de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).

La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.

A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:

1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal?
Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.

En tanto, quedarán excluidos:

Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).

Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que "el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto", presidente ejecutivo del Grupo Clarín.

2. ¿Qué beneficios reciben quienes adhieran?
En la conferencia de prensa, el Administrador Federal dejó en claro que el proyecto de ley establece un costo tributario "cero" para aquellos que decidan exteriorizar fondos no declarados hasta la fecha.

Es decir, dichos fondos quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados -incluso del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios que originase su transferencia-; y de la aplicación de sanciones administrativas y penales.

3. ¿Será necesario modificar las declaraciones juradas ya presentadas?
De acuerdo con Echegaray, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.

4. ¿Cómo se instrumentará el blanqueo?
Tal como destacó el titular de la AFIP, el interesado deberá depositar los fondos a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada.

Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación deberán hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.

5. ¿Cuál será el plazo para adherirse?
Quienes quieran aprovechar los beneficios del blanqueo sólo tendrán 3 meses, contados desde la promulgación de la ley.

Al respecto, vale puntualizar que sólo se podrán exteriorizar las monedas extranjeras y las divisas que estén en el país o en el exterior al 30 de abril pasado.

Las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP se darán a conocer una vez que se promulgue la norma, indicó Echegaray.

6. ¿Habrá prórroga del plazo para blanquear?
Por el momento, la medida regirá por tres meses desde que la norma quede plenamente vigente. No obstante, existen rumores sobre que el proyecto podría otorgar al Ejecutivo la potestad de conceder un plazo mayor. Sin embargo, Echegaray aseguró que -en principio- esto no está previsto.

7. ¿En qué se pueden invertir los fondos blanqueados y de qué forma?
Los funcionarios anunciaron la creación de dos nuevos instrumentos financieros.

Por un lado, se refirieron al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.

De acuerdo con Lorenzino, quienes opten por esta alternativa deberán acercarse al mercado de capitales o a las instituciones financieras para "depositar sus dólares".

En este caso, puntualizó, la tasa aplicable será del 4% semestral y el vencimiento previso es 2016.

El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta. Las versiones de compra irán desde los 100, 1.000 y 10.000 dólares.

"Son absolutamente transferibles", aclaró el ministro.

Por otro, los funcionarios mencionaron al Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que será creado para darle impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.

Según la titular del BCRA, "es un instrumento nominativo, al portador, endosable y su posibilidad de recupero estará asociada a la realización de una inversión ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción".

"Los bancos serán quienes recibirán los dólares no declarados por sus clientes, por cuenta y orden del Banco Central, quien lo encajará en 100% hasta su reintegro", puntualizó.

Y destacó que el Central custodiará ese dinero hasta su devolución.

8. ¿Cuál es la gran diferencia respecto del blanqueo de 2009?
El blanqueo implementado en 2009 establecía como única condición, para quienes decidían adherir al mismo, el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota era del:

8% para bienes radicados en otros países y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transferían a la Argentina.
6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le daba destino especial.
3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o afuera, que se destinaba a la suscripción de títulos públicos.
1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en la Argentina o en el exterior, de personas físicas, que se destinaba a compra a nivel local de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales.

En consecuencia, la principal diferencia consiste en que el nuevo blanqueo fiscal no establece el ingreso de impuesto alguno.

9. ¿Cuál fue el monto exteriorizado durante el régimen vigente en 2009?
De acuerdo con los datos dados a conocer por la AFIP, en 2009 se adhirieron al blanqueo 35.798 contribuyentes que exteriorizaron un total de $18.113 millones.

Tal como aseguró Echegaray, se trató de unas 32.000 personas físicas y 3.800 personas jurídicas (es decir, sociedades).

En aquel momento, el monto equivalía a u$s4.689 millones, ya que la divisa estadounidense cotizaba a 3,86 pesos.

10. ¿El régimen plantea algún beneficio para quien tiene todo al día y cumplió en tiempo y forma con la AFIP durante los últimos años?
Tal como sucede siempre que se lanza un régimen de esta índole, no se estableció ningún beneficio particular para quienes siempre exteriorizaron sus fondos o bienes, así como para quienes cumplieron en tiempo y forma con el fisco nacional.

jueves, 25 de abril de 2013

AFIP Y MEDIDAS CAUTELARES

Hasta antes de la reforma los jueces podían concederlas en caso de considerar válido el pedido de quienes vieran afectados sus derechos y garantías constitucionales a causa del accionar del fisco.

Por ejemplo, ante la baja o suspensión del número de CUIT, la clausura de un local, la determinación de oficio de una deuda o si no le fuera autorizada la compra de divisas.

La reforma tiene por objeto restringir su utilización en los casos en que el Estado sea parte en un litigio. A partir de ahora, los jueces sólo estarán habilitados a conceder una inmediata cautelar cuando se trate de: *) Sectores socialmente vulnerable. *) Un hecho que comprometa la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, *) Afecte la salud del recurrente *) Un derecho de naturaleza alimentaria. *) Casos en que se atente contra un derecho de naturaleza ambiental. Y punto.

Actualmente no es sencillo para un contribuyente defender sus derechos frente al organismo fiscal. La relación de fuerzas entre ambos es inmensamente desproporcionada a favor del segundo. Tras la reforma, esto se acentuará. Particulares y empresas ya no podrán recurrir fácilmente a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y frene al fisco hasta tanto llegue la sentencia definitiva que resuelva la controversia.

La cautelar es básicamente un límite. Un límite al poder omnímodo del Estado. A partir de ahora, las autoridades tributarias podrán comprometer sin límites la subsistencia de cualquier tipo de explotación o comercio que enfrente una pretensión del fisco, sin que el contribuyente pueda invocar el derecho de aguardar al resultado final -de la eventual controversia- sin afectar su operatoria, lo que evidentemente afecta garantías constitucionales, como el derecho de ejercer una industria lícita previsto en el artículo 14, el de propiedad consagrado por el artículo 17 y el de defensa reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que el Poder Judicial tiene obligación de defender.

Con la nueva ley, la AFIP podrá modificar inscripciones en registros sin límite alguno como, por ejemplo, efectuar bajas en el registro de Operadores de Granos, de Importadores y Exportadores, o, más aún, del padrón general de AFIP, sin que el contribuyente afectado pueda oponer defensa alguna.

La prohibición genérica y amplia a los jueces, para dictar cautelares va en dirección contraria a la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de la Nación, que históricamente ha concedido estas medidas por cuestiones impositivas en casos en los cuales ha evaluado que el derecho de propiedad o de defensa de los contribuyentes debía primar por sobre el de cobro de una acreencia invocada por el Estado, concepto extensible a determinada sanción que se le imponga afectando esos derechos.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

COUNTRIES - AFIP

Tras el avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los barrios cerrados, los administradores y habitantes empezaron a delinear estrategias para sortear algunos de los cuestionarios que envía el Organismo tributario.

A partir de la semana pasada, el fisco inició una requisa contra los countries y clubes de campo de la provincia de Buenos Aires para conocer cierta información vinculada a las condiciones de vida de los habitantes.

Cabe destacar que muchas personas ya han recurrido a diversos estudios jurídicos y a abogados para analizar la situación y poder tomar una determinación respecto a las medidas del fisco.

Un ejemplo claro de la preocupación que mantienen las personas del sector es el country Abril, ubicado en el kilómetro 34 de la autopista Buenos Aires – La Plata, sur del conurbano bonaerense.

Allí, los administradores decidieron derivar las consultas de los miembros a un estudio jurídico. De esta manera, los residentes cuentan con un buffet de abogados a su disposición para ser aconsejados ante la llegada de los cuestionarios de la AFIP.

jueves, 6 de septiembre de 2012

CEPO CAMBIARIO - CONTROVERSIA LEGAL

Las recientes medidas dispuestas por el Gobierno para profundizar el "cepo" cambiario han generado no sólo muchos interrogantes por parte de los argentinos sino, además, fueron motivo de duros cuestionamientos en cuanto a la constitucionalidad de tal avanzada.

Sucede que, en esta especie de "Gran Hermano" tributario, el Estado puede conocer las diversas operaciones comerciales y financieras que realiza una persona: cuál es el colegio al que asisten los hijos, la medicina prepaga que utiliza, el monto de las expensas que paga, el país en el cual veranea y sus gastos realizados con tarjeta de crédito.

Si bien nadie se opone a que el Estado controle la compraventa de moneda extranjera, los expertos cuestionan la forma en que se llevaron a cabo las mencionadas medidas y hasta qué punto exceden la legalidad.

Cuestionamientos
El abogado constitucionalista Félix Lóñ recordó que las prohibiciones cambiarias pueden contemplarse en caso de que "se alegue una situación de emergencia", pero señaló que las mismas deben ser de tipo "absolutamente excepcional".

No obstante, remarcó que, frente a las últimas medidas para restringir la compra de moneda extranjera a los particulares, nunca el Gobierno habló de una emergencia o una crisis.

"Si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, a partir de leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional", enfatizó.

En tanto, para el abogado Daniel Sabsay, con estas resoluciones se da "una clara desproporción entre medios y fines".

"En primer lugar, por la incompetencia del organismo que dictó las resoluciones y, en segundo término, porque si de algo carecen las normativas es de toda fundamentación que las torne razonable", señaló.

"Las resoluciones de la AFIP que establecen la información que se debe brindar para hacerse de divisas para viajar al exterior, además de incurrir en la violación de los dos postulados mencionados, se meten en la zona de reserva que se encuentra preservada en el art. 19 de la Constitución", destacó el especialista.

En efecto, "sin razón alguna se exige la obligación de suministrar datos que integran el área personalísima correspondiente a la intimidad de cada persona", señaló Sabsay.

"En consecuencia, hay un claro obrar contrario a la Constitución y, por lo tanto, la afectación de derechos debería ser restablecida a favor de los afectados en el más breve plazo", remarcó.

Por otra parte, el constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún Ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que el organismo de recaudación no tiene como atribución regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Falta de razonabilidad
Luciano Caparroz, colaborador del por tal microjuris, enfatizó que "las políticas restrictivas para la adquisición de divisas, implementadas por el Gobierno a través de resoluciones e la AFIP, terminaron afectando derechos y libertades constitucionales de particulares y empresas".

Esto se debe a que "la finalidad de los actos cuestionados no es otra que bloquear, complicar, impedir y/o burocratizar las operaciones cambiarias", estimó.

Desde el punto de vista constitucional, las resoluciones no superan el "test de razonabilidad", ya que "se las utilizó para lograr casi el bloqueo total de la venta de divisas para la mayoría de los argentinos", destacó.


Además, indicó, en línea con los otros especialistas, que no existió una situación de emergencia pública declarada por ley formal del Congreso, o en caso extremo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), como para limitar el ejercicio o vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.

En suma, tampoco la AFIP determinó si las restricciones cambiarias son permanentes o transitorias.

Ausencia de una ley
Lóñ destacó que, respecto de la compra y venta de dólares, se están aprobando todos los días reglamentaciones sin atribuciones. "Estamos en una suma de arbitrariedades", dijo.

La limitación "está restringiendo derechos constitucionales de entrar y salir libremente del país o para quien quiera simplemente atesorar o buscar una moneda fuerte, frente a una débil como el peso".

A consideración del constitucionalista, "la inflación tan elevada desalienta el ahorro en moneda nacional, con lo que se busca el refugio en una divisa estable".

"La AFIP está atribuyéndose una función que no tiene asignada por la ley, como es determinar si se puede o no comprar divisas. Esto corresponderá a reglamentaciones del Banco Central, y siempre basadas en alguna norma", remarcó.

Y enfatizó: "Tiene que haber una ley de control de cambios, pero aquí las autoridades están manejándose sin normas, y eso implica una arbitrariedad extrema, incompatible ya no con un artículo de la Constitución, sino con todo el sistema constitucional".

Probar que se cumple
El tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".

El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".

En tanto, el consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.

En este sentido, concluyó que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".

viernes, 31 de agosto de 2012

CEPO CAMBIARIO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una retención del 15% en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para las compras con tarjeta de crédito en el exterior.

A continuación, las claves que debe saber para poder operar bajo los nuevos controles:

¿A quiénes les retendrá la AFIP el 15%?
A todos los residentes en el país que viajen al exterior y efectúen consumos con tarjeta de crédito en el extranjero, sin importar cuánto gasten. Según la AFIP, se trata de un “sector reducido de unos 168.000 tarjetas”, que consumieron $7.400 millones en el último año y medio.

¿Cómo se hará la retención?
Será automática con cada consumo en el exterior con tarjeta de crédito. Llegará en el resumen de cuenta de la tarjeta. El banco emisor funcionará como agente de retención.

¿Es un impuesto nuevo?
No. Se trata de una percepción a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. En otras palabras, será un pago a cuenta y se descontará en esos tributos. El sistema difiere, por ejemplo, de lo que ocurre en Brasil, donde rige un impuesto a los consumos con tarjeta en el exterior del 6 por ciento.

¿Y si no se está alcanzado por Bienes Personales o Ganancias?
La AFIP dice que devolverá el dinero retenido. Para eso, será necesario hacer un trámite en la dependencia correspondiente por domicilio. El importe será devuelto como saldo a favor en la tarjeta.

¿Qué ocurre con los monotributistas?
Lo mismo: se les retendrá el 15% a cuenta de los impuestos y, si no están alcanzados por ellos, podrán pedir la devolución a la AFIP.

¿Y si quien viaja tiene una extensión de otra tarjeta?
La retención a cuenta será para el titular del plástico y no para el que tenga el accesorio.

¿Qué pasa con quienes viajan a los países limítrofes?
La norma no distingue entre los países miembros del Mercosur y los otros. Todo consumo con tarjeta de crédito será alcanzado por la retención a cuenta de los impuestos.

¿Los consumos con tarjeta de débito están alcanzados?
No. Sólo los efectuados con tarjeta de crédito.

¿Hay un tope para gastar con tarjeta?
Categóricamente no habrá topes a los consumos con tarjeta de crédito en el exterior, precisó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

¿Las compras online al exterior están alcanzadas por la retención?
Por ahora, no, dijo Echegaray. La AFIP busca la manera de controlar las compras por Internet. Pero suelen ser operaciones con impuestos incluidos y el importador ya paga una retención del 6% a cuenta de Ganancias.

¿Qué pasa si se paga un hotel en el exterior desde Buenos Aires?
–La AFIP retendrá el 15 por ciento.

–¿El emisor de la tarjeta cobrará un cargo extra?
No. El banco emisor sólo será agente de percepción de la AFIP. Eso es una carga pública. Cualquier variación en los costos de la cuenta debe ser denunciada.

La cronología del cepo cambiario
Las restricciones impuestas por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en el mercado de cambio fueron evolucionando de la siguiente manera:

Julio de 2010: comunicación A 5085, el BCRA endurece normas relativas a la formación de activos externos de residentes. Impone control especial a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que superen la suma de 250.000 dólares en el año calendario. El 22 de noviembre de 2011, mediante la Comunicación A 5236, el BCRA amplió esa normativa.
Octubre de 2011: comunicación A 5239, el BCRA crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", mediante el cual la AFIP supervisa todas las solicitudes de compra de divisas. Este programa fue implementado por la AFIP mediante la resolución general 3210/11.
Noviembre de 2011: comunicación A 5245, el BCRA incluye excepciones al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" a los organismos internacionales, Gobiernos locales, empleados públicos de ciertas provincias con un plazo determinado, a personas con créditos hipotecarios hasta 15 días corridos desde el 31 de octubre, jubilaciones del exterior, entre otras.
Diciembre de 2011: comunicación A 5261, el BCRA obliga a la validación mediante dicho programa a clientes en concepto de turismo y viajes.
Enero de 2012: comunicación A 5264, el BCRA regula normas para el ingreso y egreso de divisas, en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes.
Marzo de 2012: comunicación A 5294, el BCRA dispone que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Mayo de 2012: la AFIP bloqueó de facto la compra de dólares para el atesoramiento. Además, emitió la resolución general 3333/12, con la que instauró un régimen de información previo a fin de atender gastos en concepto de viajes al exterior, por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
Junio de 2012: comunicación A 5314, el BCRA reguló la compra venta de valores por parte de entidades financieras.
Julio de 2012: comunicación A 5318, el BCRA prohíbe formalmente la compra de dólares para el atesoramiento. En una extensa actualización de la normativa cambiaria, también establece que las operaciones de compra de moneda extranjera debe hacerse con dinero bancarizado. Asimismo, la comunicación A 5330, el BCRA ordena que compra de dólares por ayuda familiar mayor a 1.500 dólares requiere su autorización especial, entre 300 y 1.500 debe hacerse con dinero bancarizado y sólo hasta 300 puede hacerse en efectivo.
Agosto de 2012: comunicación A 5335, el BCRA modifica el régimen informativo de las entidades financieras para el concepto turismo y viajes. Se debe a los crecientes consumos de argentinos en el exterior mediante tarjetas de crédito. Además, el Central hizo oficial la limitación para la compra de dólares por turismo para países limítrofes y de la zona euro. Para estas regiones, sólo se permitirá comprar las divisas del país de destino.

De esta manera, el Ejecutivo implementó el bloqueo total de compra de divisas para el ahorro.