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martes, 28 de junio de 2011

DIRECTORES - MAYOR CONTROL AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a punto el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar el próximo mes.
Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional.

Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.
También se incluyen los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "el régimen de información electrónica facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.

"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.
El cruce de datos
Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".

"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.
También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".

"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.

Pautas y condiciones a seguir
De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.

Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán declarar la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

Sanciones
Desde la firma Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:
  • Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.
  • Una multa formal que, va desde 150 a 2.500 pesos.
  • Una multa formal que, va desde 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Además, son acumulables.

También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

viernes, 24 de junio de 2011

FACTURA ELECTRONICA


Sin grandes anuncios pero de forma sostenida y sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a obligar a quienes facturan electrónicamente a informar online las compras que realizan.
De esta manera, el fisco nacional potencia el cruce de datos a fin de direccionar las inspecciones para que recaigan sobre los "presuntos evasores".
En efecto, al contar al instante con el monto de las compras y de las ventas informadas a través de la web, el organismo da un paso más hacia la declaración jurada proforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En otras palabras, una vez completada la incorporación, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray le dirá a las empresas y particulares cuánto IVA deben pagar mensualmente.
Una avanzada constante
Al respecto, desde Tributum.com.ar, Mario Goldman Rota, consultor tributario, señaló que "a través de la resolución general 3034 se incorporaron más de 13.000 contribuyentes al sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI-Compras)".
El mencionado régimen oblig, actualmente, a más de 20.000 responsables a informar mensualmente el detalle de las compras realizadas.
Rota destacó que ya son muchas las empresas y los contribuyentes que se encuentran obligados por tres regímenes simultáneos:
  • Facturación electrónica.
  • CITI-Compras.
  • Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
"A través de un simple cruce informático de los tres regímenes, el organismo recaudador puede verificar fácilmente el IVA que debería pagar cada contribuyente e implementar una declaración jurada proforma del tributo", afirmó.
Complementariamente, desde la AFIP decidieron facilitar la carga de las compras realizadas. Al respecto, el experto explicó que el nuevo aplicativo "permite agrupar las transacciones por CUIT del proveedor".

jueves, 23 de junio de 2011

MULTA - DOMICILIO DECLARADO FALSO DEL CONTRIBUYENTE

Tras destacar que tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la multa impuesta por la IGJ a una sociedad por falsedad en el domicilio inscripto en la declaración jurada.

En la causa “Inspeccion General de Justicia c/Cartesio SRL s/ organismos externos”, la empresa Cartesio SRL apeló la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que le impuso una multa de 3 mil pesos, por haberse detectado falsedad en el domicilio declarado en la declaración jurada otorgada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010.

La recurrente planteó la nulidad del decreto atacado con base en que la sanción fue determinada sin haber cumplido con el debido proceso, por lo que no se le habría permitido ejercer su derecho de defensa en juicio,  a la vez que se agravió porque si bien la información consignada en la declaración jurada resultó errónea, ello se debió a que en el año 2009 se decidió cambiar la sede social, habiéndose iniciado los trámites para la inscripción de la modificación, los que no culminaron por no haberse pagado la tasa correspondiente y haberse olvidado de contestar la vista que le requería su cancelación.

El apelante sostuvo que no se tomó en cuenta que la consignación del actual domicilio se debió a un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros ni habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ.

Los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar en cuanto a la nulidad planteada por el recurrente, que “el derecho de defensa en juicio se encuentra debidamente resguardado con el recurso en análisis, en donde la sociedad apelante ha podido hacer valer las defensas que estimó tenía derecho a oponer”.

Sentado ello, los camaristas explicaron que “la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°)”.

Los magistrados remarcaron que “no puede soslayarse que la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración, no era el inscripto en el organismo de contralor y que el trámite iniciado para su modificación no fue culminado por un "olvido" de su parte de contestar la vista que le requería el pago de la tasa correspondiente”, por lo que “la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse lisa y llanamente la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario”.

En la sentencia del 14 de abril pasado, los jueces concluyeron que “tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que “la recurrente ya había iniciado, oportunamente, los trámites para modificar su domicilio social, comunicando por ende a la IGJ el nuevo domicilio consignado en la declaración jurada que motiva el presente sumario, estima esta Sala prudente, en atención a ese antecedente preexistente, reducir la multa impuesta a la suma de pesos mil quinientos ($ 1500)”.

miércoles, 22 de junio de 2011

FACTURAS "TRUCHAS" MEGACAUSA A JUICIO ORAL


Habría superado los $1.000 millones en comprobantes "truchos", que les sirvió a empresas y organismos oficiales para evadir impuestos y ocultar coimas


De acuerdo a la investigación judicial, Roberto Gustavo Viazzo se convirtió en la mayor usina de facturas apócrifas. En efecto, en veinte años habría superado los $1.000 millones de facturación "trucha", que les sirvió a muchas empresas y organismos oficiales para evadir impuestos y ocultar coimas.
Ante este panorama, la fiscal en lo penal económico María del Carmen Rogliano, emitió el dictamen para elevar a juicio oral la causa "Viazzo".  A lo largo las fojas, precisó la evolución de la asociación ilícita que lideró el contador que vendió facturas truchas a miles de empresas, en su mayoría con centro de operaciones en la Capital Federal, informa el matutino La Nación este martes.
Como dato destacado, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 deberá impulsar el juicio oral sólo contra los colaboradores del jefe de la banda, que no será enjuiciado porque continúa prófugo.
En total, las empresas se acogieron a la moratoria por más de $615 millones, según los cálculos tribunalicios. Y aunque el monto que debieron abonar es elevado, las empresas evitaron la persecución penal, que contó con el apoyo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (Ufitco), a cargo de Mariano Borinsky, detalla el matutino.
El imputado, Roberto Gustavo Viazzo montó junto con su mujer, Silvia Noemí Hernández, una amplia red que abarcó testaferros, empleados, socios y proveedores de sociedades y facturas falsas. la asociación también contaba con el apoyo de varios intermediarios con acceso a círculos de alto nivel que les aportaban nuevos y reconocidos clientes.

martes, 14 de junio de 2011

Impuesto a la herencia

En pos del objetivo de reforzar la recaudación, el gobierno bonaerense recurrió a los escribanos para potenciar la avanzada fiscal que pone la mira sobre las cajas de seguridad.



En efecto, a través de la resolución 18, que se encuentra en plena vigencia, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), sumó nuevos procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos y las compañías aseguradoras.



Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada"



Asimismo, los profesionales deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto.



Complementariamente, los escribanos no autorizarán actos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, si el sujeto que pretende efectuar el acto no acredita previamente el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo correspondiente.



En igual sentido, los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.



Cajas de seguridad

Con respecto a un aspecto por demás polémico, la nueva resolución advierte que "cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc".



Asimismo, los contribuyentes deberán notificar a ARBA, con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad.



Los funcionarios del fisco bonaerense confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados.



La facultad otorgada vulnera el derecho a la intimidad y deja sin establecer qué sucederá cuando existan discrepancias entre los valores que estiman los funcionarios de ARBA y los que consideran los titulares de los bienes depositados en los cofres.



La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver qué elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos.



ARBA podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse.



En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, el fisco bonaerense podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente.




Asimismo, dicha facultad se extiende a todas las cajas de seguridad del país cuando los contribuyentes se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires

lunes, 13 de junio de 2011

AFIP CONTRA DIRECTORES Y APODERADOS DE EMPRESA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias.



En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a punto el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar el próximo mes.



Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional.



Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.



También se incluyen los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.



Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "el régimen de información electrónica facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.



"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.



El cruce de datos

Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias.



Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".



"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.



También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".



"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.



Pautas y condiciones a seguir

De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.



Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:



•Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.

•Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

•Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

•Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Las sociedades deberán declarar la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.



Sanciones

Desde la firma Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:



•Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.

•Una multa formal que, va desde 150 a 2.500 pesos.

•Una multa formal que, va desde 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.

Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Además, son acumulables.



También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

viernes, 10 de junio de 2011

SOLVE ET REPETE - FALLO DE LA CSJN

Cuando a raíz de una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o los fiscos de otros organismos de recaudación determinan una deuda impositiva, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar un reclamo si consideran incorrecto el ajuste propuesto.


En el ámbito nacional, es posible iniciarlo sin tener que afrontar, previamente, la obligación de cancelar el monto requerido a modo de "puerta de acceso" que habilite este proceso.

Esto es así, ya sea que el respectivo reclamo sea presentado ante el Juez Administrativo de la delegación encargada de llevar adelante el proceso o ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Pero si no se obtuviera una sentencia favorable, en los casos anteriores, o si el monto exigido fuera un impuesto provincial -donde la mayoría de las jurisdicciones no cuentan con una instancia administrativa- sólo queda elevar la queja ante la Justicia.

De ser así, el pago del gravamen como así también de los intereses determinados por las autoridades fiscales constituyen un requisito ineludible para que proceda el juicio. Es decir, algo así como pague antes y proteste después. A esto se lo conoce en la jerga tributaria como solve et repete -pague y repita-.

El hecho de tener que cancelar la supuesta deuda para luego reclamar, fue discutido en diversas oportunidades, y hasta la Corte Suprema de Justicia intervino para poner un freno a quienes querían hacer valer este instituto, sin considerar la situación real de los contribuyentes.



Sucede que, como en aquella oportunidad, no siempre le resulta posible a una empresa o responsable afrontar el pago de la cifra exigida por el fisco, a fin de estar habilitados para iniciar un juicio; dado que, en más de una oportunidad -considerando que en muchos casos, además, se suman intereses- dicho importe puede resultar muy elevado.

Ese caso no fue el único. Muy recientemente, el Máximo Tribunal volvió a desestimar la interposición de este instituto, luego de que la Justicia de La Pampa rechazara el reclamo de una firma, por entender que no había ingresado el valor de los intereses adeudados al fisco- en los plazos correspondientes.



El principio de solve et repete no se puede analizar friamente, como si el mismo fuese aplicable de forma mecánica, ya que la jurisprudencia manifiestamente abrió una puerta para evitarlo, sustentando su posición, nada más ni nada menos, que en las garantías constitucionales y en la realidad objetiva de los hechos".



La Corte recorre en el mismo sentido el camino iniciado con `Intercop SRL s/ejecución fiscal´, en su objetivo de que los derechos constitucionales no sean solamente una cuestión meramente dogmática".



Las claves del caso

Luego de un largo camino, que se inició luego de la determinación de impuestos realizada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa y continuó con el paso por las etapas judiciales correspondientes, la firma Grainco SA elevó su queja ante el Máximo Tribunal de esa provincia.



Así, ante la Corte provincial, la compañía inició dos procesos: por un lado, la discusión sobre la determinación de impuestos realizada por el fisco provincial, luego de los fallos desfavorables recibidos en las etapas anteriores. Por el otro, presentó una medida cautelar y pidió por la suspensión de la exigencia del pago de intereses resarcitorios que habían sido establecidos.



Cabe aclarar, que la compañía había ingresado los fondos reclamados por el organismo fiscal, luego de la determinación de oficio del impuesto exigido por el mismo, cumpliendo así con el instituto de solve et repete. No obstante, faltaba cancelar los intereses, por los cuales el contribuyente inició el mencionado proceso.

En estas condiciones, el Superior Tribunal local admitió el proceso y corrió traslado de la demanda aunque fue desestimado el pedido de suspensión de la exigencia de pago de los intereses resarcitorios.

Por esta razón, y con la intención de que todo siguiera su curso, la compañía ingresó con posterioridad a la interposición de la demanda, el monto de todos los intereses devengados hasta la fecha de pago.



Sin embargo, pese que al momento de dictarse la sentencia todo estaba cancelado, el mencionado Tribunal entendió que "correspondía declarar la nulidad de la resolución (...), pues el pago de los accesorios efectuado por la actora resultaba extemporáneo a los fines de la habilitación de esa instancia". De esta forma, era como una vuelta atrás, como si no se hubiera avanzado en nada.



En este escenario, la firma decidió ir más allá y se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras considerar que, con la determinación del Alto Tribunal pampeano, su garantía de defensa en juicio había sido claramente violada.



Contrariamente a la "suerte" que había corrido para el contribuyente hasta ese momento, los jueces de la Corte Suprema, siguiendo la opinión de la Procuradora de la Nación, avalaron su pedido.



Para decidir así, la procuración sostuvo que "el pronunciamiento aplicó en forma automática la regla del solve et repete, en desmedro de las constancias del expediente, haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, por lo que debe descalificarse la sentencia como acto judicial válido".



Además, remarcó que "la inadmisibilidad de la acción declarada por el tribunal apelado omite constancias relevantes para decidir y peca de un excesivo rigor formal, que tiñe de arbitrariedad el pronunciamiento y deviene incompatible con un adecuado servicio de Justicia".



Y concluyó que "las normas procesales no pueden prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva".

Es de destacar, en la sentencia de la Corte, el rechazo a los ritualismos incompatibles con el debido proceso adjetivo, la primacía a la verdad jurídica objetiva y el deber de los jueces a evaluar todos los hechos del caso, incluso, aquellos sobrevinientes a la demanda o al recurso.



Las implicancias del fallo

El fallo de la Corte, resulta un antecedente favorable respecto de las arbitrariedades reiteradas que se producen a nivel de fiscos municipales e inclusive provinciales".



Luego de las modificaciones que, en los últimos años, esas administraciones le han realizado a los respectivos códigos de procedimientos y ordenanzas fiscales que apuntaron, básicamente, a restringir el derecho defensa de los contribuyentes".



De este modo,se aceleraron todos los procedimientos de cobros de deudas tributarias, violando reiteradamente principios constitucionales de defensa en juicio y de propiedad, entre otros.



Y destacó que "el derecho de defensa en juicio y la gratuidad del mismo constituyen un fuerte argumento expuesto por la procuradora del Alto Tribunal. Esto resulta más que elocuente, y más si se tiene presente que la mayoría de las jurisdicciones provinciales no cuentan con un tribunal al que se pueda recurrir sin tener que pagar".

martes, 7 de junio de 2011

Ganancias: pese a no firmar las declaraciones juradas, la Justicia igual lo condenó por evasión

Si bien era el administrador de la firma evitó "hacerse cargo" de la documentación legal presentada ante la AFIP, luego de que fuera objetada tras una inspección.




En la actualidad, los presidentes, representantes, socios, administradores y directores de sociedades cargan cada día más con el peso de la responsabilidad que les compete, tanto por el cargo que ejercen, como así también, de manera solidaria, frente a reclamos judiciales que se les pudieran presentar, entre los que resultan muy comunes los de naturaleza laboral.

En el aspecto impositivo, esta función, además, les implica velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de la compañía. Y esto también implica que serán señalados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en caso de que el organismo de recaudación detecte algún tipo de maniobra fraudulenta tendiente a evadir el pago de tributos.

Sucede que, para el fisco, resulta entendible que estos ejecutivos no conozcan con precisión cómo se determinó el Impuesto a las Ganancias de un determinado año, pero esto no obsta que se considere prácticamente su "obligación" saber la situación de la firma frente al fisco.

El marco normativo vigente apunta a que así sea, dado que, hoy por hoy, no se condena a la empresa en sí misma por delitos como el señalado sino que el peso de la ley recae en los mencionados hombres de negocios, que son la "cara visible" de la compañía.

En este escenario, si luego de una inspección fueran detectadas fuertes inconsistencias, entre la información declarada a la AFIP y la documentación que respalda las operaciones involucradas en las liquidaciones de impuestos, los libros de la firma y la información que el fisco obtiene de terceros y la que posee en sus bases de datos, es difícil que los máximos responsables de una empresa puedan "escaparse" y aducir no conocer detalles de una presunta maniobra de evasión.

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico consideró que el administrador de una empresa era responsable por la declaración de datos falsos ante el organismo recaudador. Calificó su proceder como un "ardid" con el fin de ocultar el verdadero volumen de ventas y, consecuentemente, evadir impuestos.

Para defenderse, el acusado sostuvo desde que no había firmado las declaraciones juradas hasta que los hechos no habían sido debidamente acreditados por el fisco. Sin embargo, para los magistrados, ninguno de sus argumentos resultó válido en el marco de la causa penal.

La maniobra detectada

Todo comenzó con una inspección, cuando el fisco, luego de revisar las declaraciones juradas de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la firma Dicsur SA advirtió que las cifras consignadas resultaban llamativas y, presuntamente, escondían una presunta maniobra de evasión.

Entonces, la AFIP siguió investigando y arribó a la conclusión de que la compañía había realizado operaciones por montos diferentes a los consignados en las liquidaciones. En consecuencia, dio inicio a un proceso penal contra el administrador de la empresa.

Así, en el marco de la causa, las autoridades tributarias sostuvieron que la compañía "habría tenido como fin ocultar el volumen real de ventas exteriorizado" con el propósito de no revelar "la cuantía exacta de la materia imponible".

Frente a la acusación, el responsable de la firma, recurrió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -Sala B- y adujo que la AFIP no había demostrado "la materialidad de los hechos investigados".

Y, además, sostuvo su inocencia bajo el argumento de que las declaraciones juradas no habían sido firmadas por él, por lo que, a su criterio, no quedaba confirmada su participación en el hecho denunciado.

Contrariamente a las pretensiones del administrador de la empresa, los magistrados decidieron desestimar su defensa y remarcaron que "no se requiere, para la configuración del delito en cuestión, que las declaraciones juradas se encuentren firmadas por el imputado".

Por lo tanto, para los camaristas, las pruebas aportadas a la causa no sólo demostraban la concreción de los hechos investigados; es decir, la maniobra de evasión, sino también la participación del acusado en ellos.

Según se lee en la sentencia, los magistrados manifestaron que "es posible inferir, con el grado de certeza necesario (...) que en el caso se encontraría acreditada, tanto la materialidad de los hechos investigados como la participación culpable de Guillermo Andrés Cositorto en aquéllos".

Cómo se dieron cuenta los jueces de que la AFIP tenía razón

Para la Justicia, la maniobra denunciada por la AFIP había sucedido realmente. Pero, ¿qué fue lo que analizaron los jueces para culpar al administrador de la firma?. La clave está en los elementos de prueba aportados por el fisco.

Durante la fiscalización, los inspectores investigaron documentación y archivos informáticos, que fueron secuestrados oportunamente, a partir de los cuales obtuvieron evidencias de las operaciones de la compañía.

En base a ellos, los camaristas advirtieron que el acusado "mantenía un diálogo constante con quien había actuado como contador externo" de la empresa, de modo que no podía desconocer las operaciones que la firma realizaba.

Además, advirtieron que "operaba las cuentas corrientes bancarias" con las cuales Dicsur SA efectuaba transacciones comerciales.

Así las cosas, para los jueces, "las constancias incorporadas a los autos principales" permitían señalar a Cositorto "como quien intervenía activamente en la administración de Dicsur SA".

En consecuencia, lejos estaba de no saber qué se había declarado ante la AFIP y de los movimientos de la compañía.

Según los camaristas, "la confección y la presentación de declaraciones juradas, por las cuales se declararon datos falsos" constituye "un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador".

Buscan que Uruguay Brinde Información Tributaria Sobre Inversores Argentinos

Desde el gobierno argentino buscan impulsar un acuerdo bilateral con Uruguay en el que se habilite el intercambio de información tributaria de ciudadanos de ambos países.








Según ratificó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno argentino impulsará un convenio de intercambio de información tributaria multilateral dentro del marco de la Unión de Nacional Suramericanas (Unasur).







Dicha iniciativa es resistida por la administración de José Mujica, ya que desde diciembre de 2008, aún no fue contestada una nota enviada a la DGI uruguaya para que aceptara un acuerdo con la AFIP.







Desde Uruguay alertan que un convenio de tales características con Argentina podría tener consecuencias para la economía uruguaya, debido a que ello implicaría riesgos para dicho país por la posible reacción de inversores argentinos que eligieron ese país para radicar inversiones.

miércoles, 1 de junio de 2011

LEY PENAL TRIBUTARIA - MODIFICACION

El proyecto oficialista que propone endurecer las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria recibió dictamen de mayoría por parte de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, por lo que en caso de alcanzarse un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, podría ser debatido en el recinto en el día de hoy.








En caso de detectarse una maniobra para evadir el pago de impuestos, el proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria contempla una condena que va de dos a seis años en el caso de evasión simple, y de tres y medio a nueve años de cárcel en el caso de evasión agravada.







La iniciativa pretende aumentar la responsabilidad penal en el caso de los delitos de funcionarios públicos buscando mediante ello evitar casos de corrupción, a la vez que pretende ampliar la intervención procesal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los casos de mayor relevancia.







En relación a este tema, la oposición firmó un dictamen propio en disidencia en la Comisión de Justicia.







Cabe remarcar que la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados aprobó otras tres iniciativas que también habían sido enviadas por el Poder Ejecutivo, las que también pretenden erradicar los casos de corrupción en el sector público, y permiten cumplir con las recomendaciones efectuadas al país por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), según informó el sitio Parlamentario.com.