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miércoles, 19 de septiembre de 2012

COUNTRIES - AFIP

Tras el avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los barrios cerrados, los administradores y habitantes empezaron a delinear estrategias para sortear algunos de los cuestionarios que envía el Organismo tributario.

A partir de la semana pasada, el fisco inició una requisa contra los countries y clubes de campo de la provincia de Buenos Aires para conocer cierta información vinculada a las condiciones de vida de los habitantes.

Cabe destacar que muchas personas ya han recurrido a diversos estudios jurídicos y a abogados para analizar la situación y poder tomar una determinación respecto a las medidas del fisco.

Un ejemplo claro de la preocupación que mantienen las personas del sector es el country Abril, ubicado en el kilómetro 34 de la autopista Buenos Aires – La Plata, sur del conurbano bonaerense.

Allí, los administradores decidieron derivar las consultas de los miembros a un estudio jurídico. De esta manera, los residentes cuentan con un buffet de abogados a su disposición para ser aconsejados ante la llegada de los cuestionarios de la AFIP.

jueves, 6 de septiembre de 2012

CEPO CAMBIARIO - CONTROVERSIA LEGAL

Las recientes medidas dispuestas por el Gobierno para profundizar el "cepo" cambiario han generado no sólo muchos interrogantes por parte de los argentinos sino, además, fueron motivo de duros cuestionamientos en cuanto a la constitucionalidad de tal avanzada.

Sucede que, en esta especie de "Gran Hermano" tributario, el Estado puede conocer las diversas operaciones comerciales y financieras que realiza una persona: cuál es el colegio al que asisten los hijos, la medicina prepaga que utiliza, el monto de las expensas que paga, el país en el cual veranea y sus gastos realizados con tarjeta de crédito.

Si bien nadie se opone a que el Estado controle la compraventa de moneda extranjera, los expertos cuestionan la forma en que se llevaron a cabo las mencionadas medidas y hasta qué punto exceden la legalidad.

Cuestionamientos
El abogado constitucionalista Félix Lóñ recordó que las prohibiciones cambiarias pueden contemplarse en caso de que "se alegue una situación de emergencia", pero señaló que las mismas deben ser de tipo "absolutamente excepcional".

No obstante, remarcó que, frente a las últimas medidas para restringir la compra de moneda extranjera a los particulares, nunca el Gobierno habló de una emergencia o una crisis.

"Si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, a partir de leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional", enfatizó.

En tanto, para el abogado Daniel Sabsay, con estas resoluciones se da "una clara desproporción entre medios y fines".

"En primer lugar, por la incompetencia del organismo que dictó las resoluciones y, en segundo término, porque si de algo carecen las normativas es de toda fundamentación que las torne razonable", señaló.

"Las resoluciones de la AFIP que establecen la información que se debe brindar para hacerse de divisas para viajar al exterior, además de incurrir en la violación de los dos postulados mencionados, se meten en la zona de reserva que se encuentra preservada en el art. 19 de la Constitución", destacó el especialista.

En efecto, "sin razón alguna se exige la obligación de suministrar datos que integran el área personalísima correspondiente a la intimidad de cada persona", señaló Sabsay.

"En consecuencia, hay un claro obrar contrario a la Constitución y, por lo tanto, la afectación de derechos debería ser restablecida a favor de los afectados en el más breve plazo", remarcó.

Por otra parte, el constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún Ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que el organismo de recaudación no tiene como atribución regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Falta de razonabilidad
Luciano Caparroz, colaborador del por tal microjuris, enfatizó que "las políticas restrictivas para la adquisición de divisas, implementadas por el Gobierno a través de resoluciones e la AFIP, terminaron afectando derechos y libertades constitucionales de particulares y empresas".

Esto se debe a que "la finalidad de los actos cuestionados no es otra que bloquear, complicar, impedir y/o burocratizar las operaciones cambiarias", estimó.

Desde el punto de vista constitucional, las resoluciones no superan el "test de razonabilidad", ya que "se las utilizó para lograr casi el bloqueo total de la venta de divisas para la mayoría de los argentinos", destacó.


Además, indicó, en línea con los otros especialistas, que no existió una situación de emergencia pública declarada por ley formal del Congreso, o en caso extremo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), como para limitar el ejercicio o vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.

En suma, tampoco la AFIP determinó si las restricciones cambiarias son permanentes o transitorias.

Ausencia de una ley
Lóñ destacó que, respecto de la compra y venta de dólares, se están aprobando todos los días reglamentaciones sin atribuciones. "Estamos en una suma de arbitrariedades", dijo.

La limitación "está restringiendo derechos constitucionales de entrar y salir libremente del país o para quien quiera simplemente atesorar o buscar una moneda fuerte, frente a una débil como el peso".

A consideración del constitucionalista, "la inflación tan elevada desalienta el ahorro en moneda nacional, con lo que se busca el refugio en una divisa estable".

"La AFIP está atribuyéndose una función que no tiene asignada por la ley, como es determinar si se puede o no comprar divisas. Esto corresponderá a reglamentaciones del Banco Central, y siempre basadas en alguna norma", remarcó.

Y enfatizó: "Tiene que haber una ley de control de cambios, pero aquí las autoridades están manejándose sin normas, y eso implica una arbitrariedad extrema, incompatible ya no con un artículo de la Constitución, sino con todo el sistema constitucional".

Probar que se cumple
El tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".

El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".

En tanto, el consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.

En este sentido, concluyó que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".

viernes, 31 de agosto de 2012

CEPO CAMBIARIO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una retención del 15% en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para las compras con tarjeta de crédito en el exterior.

A continuación, las claves que debe saber para poder operar bajo los nuevos controles:

¿A quiénes les retendrá la AFIP el 15%?
A todos los residentes en el país que viajen al exterior y efectúen consumos con tarjeta de crédito en el extranjero, sin importar cuánto gasten. Según la AFIP, se trata de un “sector reducido de unos 168.000 tarjetas”, que consumieron $7.400 millones en el último año y medio.

¿Cómo se hará la retención?
Será automática con cada consumo en el exterior con tarjeta de crédito. Llegará en el resumen de cuenta de la tarjeta. El banco emisor funcionará como agente de retención.

¿Es un impuesto nuevo?
No. Se trata de una percepción a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. En otras palabras, será un pago a cuenta y se descontará en esos tributos. El sistema difiere, por ejemplo, de lo que ocurre en Brasil, donde rige un impuesto a los consumos con tarjeta en el exterior del 6 por ciento.

¿Y si no se está alcanzado por Bienes Personales o Ganancias?
La AFIP dice que devolverá el dinero retenido. Para eso, será necesario hacer un trámite en la dependencia correspondiente por domicilio. El importe será devuelto como saldo a favor en la tarjeta.

¿Qué ocurre con los monotributistas?
Lo mismo: se les retendrá el 15% a cuenta de los impuestos y, si no están alcanzados por ellos, podrán pedir la devolución a la AFIP.

¿Y si quien viaja tiene una extensión de otra tarjeta?
La retención a cuenta será para el titular del plástico y no para el que tenga el accesorio.

¿Qué pasa con quienes viajan a los países limítrofes?
La norma no distingue entre los países miembros del Mercosur y los otros. Todo consumo con tarjeta de crédito será alcanzado por la retención a cuenta de los impuestos.

¿Los consumos con tarjeta de débito están alcanzados?
No. Sólo los efectuados con tarjeta de crédito.

¿Hay un tope para gastar con tarjeta?
Categóricamente no habrá topes a los consumos con tarjeta de crédito en el exterior, precisó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

¿Las compras online al exterior están alcanzadas por la retención?
Por ahora, no, dijo Echegaray. La AFIP busca la manera de controlar las compras por Internet. Pero suelen ser operaciones con impuestos incluidos y el importador ya paga una retención del 6% a cuenta de Ganancias.

¿Qué pasa si se paga un hotel en el exterior desde Buenos Aires?
–La AFIP retendrá el 15 por ciento.

–¿El emisor de la tarjeta cobrará un cargo extra?
No. El banco emisor sólo será agente de percepción de la AFIP. Eso es una carga pública. Cualquier variación en los costos de la cuenta debe ser denunciada.

La cronología del cepo cambiario
Las restricciones impuestas por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en el mercado de cambio fueron evolucionando de la siguiente manera:

Julio de 2010: comunicación A 5085, el BCRA endurece normas relativas a la formación de activos externos de residentes. Impone control especial a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que superen la suma de 250.000 dólares en el año calendario. El 22 de noviembre de 2011, mediante la Comunicación A 5236, el BCRA amplió esa normativa.
Octubre de 2011: comunicación A 5239, el BCRA crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", mediante el cual la AFIP supervisa todas las solicitudes de compra de divisas. Este programa fue implementado por la AFIP mediante la resolución general 3210/11.
Noviembre de 2011: comunicación A 5245, el BCRA incluye excepciones al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" a los organismos internacionales, Gobiernos locales, empleados públicos de ciertas provincias con un plazo determinado, a personas con créditos hipotecarios hasta 15 días corridos desde el 31 de octubre, jubilaciones del exterior, entre otras.
Diciembre de 2011: comunicación A 5261, el BCRA obliga a la validación mediante dicho programa a clientes en concepto de turismo y viajes.
Enero de 2012: comunicación A 5264, el BCRA regula normas para el ingreso y egreso de divisas, en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes.
Marzo de 2012: comunicación A 5294, el BCRA dispone que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Mayo de 2012: la AFIP bloqueó de facto la compra de dólares para el atesoramiento. Además, emitió la resolución general 3333/12, con la que instauró un régimen de información previo a fin de atender gastos en concepto de viajes al exterior, por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
Junio de 2012: comunicación A 5314, el BCRA reguló la compra venta de valores por parte de entidades financieras.
Julio de 2012: comunicación A 5318, el BCRA prohíbe formalmente la compra de dólares para el atesoramiento. En una extensa actualización de la normativa cambiaria, también establece que las operaciones de compra de moneda extranjera debe hacerse con dinero bancarizado. Asimismo, la comunicación A 5330, el BCRA ordena que compra de dólares por ayuda familiar mayor a 1.500 dólares requiere su autorización especial, entre 300 y 1.500 debe hacerse con dinero bancarizado y sólo hasta 300 puede hacerse en efectivo.
Agosto de 2012: comunicación A 5335, el BCRA modifica el régimen informativo de las entidades financieras para el concepto turismo y viajes. Se debe a los crecientes consumos de argentinos en el exterior mediante tarjetas de crédito. Además, el Central hizo oficial la limitación para la compra de dólares por turismo para países limítrofes y de la zona euro. Para estas regiones, sólo se permitirá comprar las divisas del país de destino.

De esta manera, el Ejecutivo implementó el bloqueo total de compra de divisas para el ahorro.

jueves, 23 de agosto de 2012

ACUERDO TRIBUTARIO CON URUGUAY

La ley 26.758, referida al acuerdo de intercambio de información fiscal entre Argentina y la República Oriental del Uruguay, fue promulgada ayer por el gobierno nacional a través del Boletín Oficial.

Por su parte, el convenio busca implantar una estructura que evite la doble carga de los impuestos para los particulares y, además, pondrá principal atención en el origen y la naturaleza de las inversiones, las acciones, propiedades y plazos fijos, entre otros.

Cabe recordar que el pacto había sido sellado en la ciudad uruguaya de Colonia el 23 de abril a través de las firmas del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y el Ministro de Economía del país vecino, Fernando Lorenzo. Más tarde, el 8 de agosto, el acuerdo fue convertido en ley.

Con respecto a los particulares argentinos y a la evasión de la doble carga impositiva, los gravámenes que se encuentran comprendidos son el de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.

Este convenio promulgado recientemente no se encuentra aislado en las políticas nacionales debido a que tiene características similares con los suscriptos por Argentina con las Islas Caimán, Andorra, Bahamas, Mónaco, y San Marino.

martes, 21 de agosto de 2012

AFIP - REQUERIMIENTOS Y PEDIDOS

Siguiendo con la política de optimizar su función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó las Resoluciones Generales n° 3364, 3365, 3366, 3367, 3368 y 3369 con el objetivo de realizar un control “en línea” sobre las operaciones económicas y así combatir las posibles prácticas de evasión fiscal, adelantó, a un plazo mensual, la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes.

Se trata de los registros de información de:

Representantes en el país de sujetos del exterior: La información requerida en virtud de la RG n° 3285, deberá suministrarse en forma mensual a partir del 1 de septiembre 2012 conforme lo dispuesto en la RG n° 3364.

Operaciones de bolsa y mercado abierto: La información requerida en virtud de la RG n° 2386, deberá suministrarse en forma mensual a partir del 1 de septiembre 2012 conforme lo dispuesto en la RG n° 3365.

Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias: La información requerida en virtud de la RG n° 2681, correspondiente a operaciones ocurridas en los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive. Ya a partir de las operaciones ocurridas en octubre, la información deberá ser suministrada en forma mensual conforme lo dispuesto en la RG n° 3366.

Liquidaciones a Productores de Seguros: Se deja sin efecto la RG n° 1432, con excepción del formulario de declaración jurada n° 405 que mantiene su vigencia, y a partir del 1 de julio de 2012, inclusive, resulta aplicable el régimen previsto en la RG n° 3367, que dispone el suministro mensual de la información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros, que deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren alcanzadas por la Ley n° 20.091 y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Cuotas de colegios privados: Se deja sin efecto la RG n° 2832, con excepción del formulario de declaración jurada n° 962 que mantiene su vigencia y a partir del 1 de julio de 2012, inclusive, se torna operativo el régimen de información previsto en la RG n° 3368 respecto de las cuotas y conceptos análogos que se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.

Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal: Se dejan sin efecto, las resoluciones generales n° 2159 –que establecía el régimen de información anterior-, 2207, 2232, 2315 y la Nota Externa 02/07 (AFIP). El nuevo régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y que se abonen durante cada mes calendario dispuesto por la RG n° 3369, entra en vigencia a partir del 15 de agosto siendo de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante. La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el último día del mes de septiembre de 2012. Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada n° 438.

Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual. Ahora pasarán a ser informados mensualmente.

La medida se enmarca dentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP: la utilización al máximo de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y los controles tanto “ex-ante” como en línea de las operaciones.

LEY PENAL TRIBUTARIA- CORTE SUPREMA

De acuerdo a la Ley Penal Tributaria modificada a fines del año pasado, una gran parte de los acusados de evasión quedarán libres en los tribunales penales debido a que los jueces aplican retroactivamente los nuevos montos mínimos para que esa conducta sea delito.

La última modificación de la ley estableció que el piso para que haya delito de evasión simple es de $400.000 (antes era de $ 100.000).

Ante los cambios, las dos Salas de la Cámara en lo Penal Tributario han decidido dejar de perseguir a aquellos evasores que quedaron entre el anterior monto de $100.000 y el actual de $400.000, pero no hay un plenario formal por lo que los jueces de primera instancia siguen fallando cada uno según su criterio.

“Nuestra posición en ambas Salas es que se debe aplicar la nueva ley, que favorece la situación del imputado, por lo que aquellos que quedaron en el medio han dejado de ser perseguibles penalmente y se han visto beneficiados por la aplicación del principio de benignidad”, subrayó Roberto Hornos, camarista en lo Penal Tributario, en el Encuentro Anual de Impuestos de IDEA.

Por una directiva que dictó Esteban Righi poco antes de dejar la Procuración General de la Nación, los fiscales están recurriendo a la Corte Suprema de Justicia todas esas sentencias desincriminadoras.

El resultado en la Corte es previsible, no obstante, porque ya tiene el antecedente “Pallero”, en la que sancionó en 2007 la aplicación de la ley más benigna en un cambio legal anterior que había duplicado los montos de punibilidad.

El juez Hornos explicó que desde 1994 el principio de la “ley penal más benigna” es constitucional, no porque esté previsto en el texto de la Carta Magna, sino por los tratados internacionales que incorpora.

No obstante, Righi rechazó el criterio de la Cámara, argumentando que no ha cambiado la valoración social del hecho y que la suba de los montos es una simple actualización de umbral mínimo de punibilidad que debe aplicarse para adelante. Sobre esa base, definió en la directiva 5/2012 de la Procuración que los fiscales deben oponerse a que se considere a la nueva ley como la más benigna.

Hay expectativa en el fuero en lo Penal Tributario sobre que hará Alejandra Gils Carbó cuando asuma en la Procuración, ya que los fiscales del área apelan manifestando muchas veces su oposición y que lo hacen sólo porque están obligados por la Ley del Ministerio Público, advirtió el fiscal Claudio Navas Rial en el Encuentro de IDEA.

viernes, 10 de agosto de 2012

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

La ley 26.735, sancionada el 22 de diciembre de 2.011, introdujo varias modificaciones en el denominado “Régimen Penal Tributario”.

Evasión Impositiva Simple

Dentro de esas relevantes reformas se han incrementado las magnitudes económicas ponderadas a los efectos de concebir configurado el delito de evasión impositiva, tanto en su modalidad simple como agravada.

El texto derogado exigía, a los fines del encuadre punitivo de la figura básica, que el impuesto evadido excediera el importe de $ 100.000 (cien mil pesos).

A la luz del novísimo ordenamiento, en cambio, comete el delito de evasión impositiva simple quien eludedolosamente, a cobijo de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, un monto superior a $ 400.000(cuatrocientos mil pesos) “por cada tributo y… cada ejercicio anual”, aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

Evasión Impositiva Calificada

La ley 26.735 reemplazó además en el tipo penal de la evasión impositiva agravada la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) por la de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), de modo que es preciso acreditar que el sujeto responsable de este ilícito haya sorteado la obligación de saldar al organismo fiscal competente un importe que rebase la indicada cuantía de $ 4.000.000, naturalmente al calor de las maquinaciones establecidas en el art. 1 y tasando también la medida de “cada tributo” devengado en el congruente “ejercicio anual”.

Consecuencias Previsibles

Ante los referidos cambios, y al margen de otras anotaciones que escapan a los concisos límites de este comentario, llega a compartirse la atendible inquietud por aclarar el impacto jurídico de la reforma del régimen penal tributario sobre la suerte de aquellos procesos judiciales que se promovieron a tenor de la ley ya abolida.

Y en miras de recorrer ese camino, valga el ejemplo de quien se encontrara imputado -bajo la depuesta ley 24.769- por una presunta evasión de impuestos superior a $ 100.000, pero inferior a la suma de $400.000. Indudablemente, tal situación aparecía penalmente relevante bajo la óptica de las normas derogadas. Sin embargo, a la luz de la ley que hoy disciplina el régimen penal tributario, el mismo hecho carece de carácter delictivo.

Principio de Retroactividad de la Ley Penal más Benigna

Tal aserto descansa en el “principio de retroactividad de la ley más benigna”, proveniente del art. 18 de la Constitución Nacional y acuñado en el art. 2 del Código Penal (CSJN, in re “Cristalux”, Fallos 329:1053; “Docuprint”, s. del 28 de julio de 2.009, LL del 25/9/09; y “Palero”, Fallos 330: 4544).

El imperativo de aplicar la ley penal más benigna al interés del imputado opera de pleno derecho, o sea, no precisa de una instancia impulsada por la parte directamente interesada (ver Fallos de la CSJN, 321:3160 y 311:1633, entre muchos).

Esa pauta, inculca la doctrina, debe ser aplicada cuando -como en la especie analizada- la conducta que se reputaba delictiva pasa a investir -en virtud de la promulgada en su reemplazo- una mera infracción (Ramos, Juan P.; “Curso de Derecho Penal. Dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, Buenos Aires, 1.935, t. IV, p. 182; Gómez, Eusebio, “Tratado de Derecho Penal”, Buenos Aires, 1.939, t. I, p. 158).

Precedentes Jurisprudenciales

En el ámbito jurisprudencial, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal lleva sentado que la suma de $ 400.000, prevista en el art. 1 del Régimen Penal Tributario, erige una “condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple” y que, por ende, aquel monto es el único que cumple acatar “como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar más beneficioso para los imputados” una vez que se lo contrasta con el enunciado en “la redacción del artículo… vigente al momento de los hechos” (s. del 10 de febrero de 2.012 inre “Incidente de apelación por recurso interpuesto por la defensa de Francisco Horacio Julián y Aníbal Julio Chazarreta”, causa nº 24.250; s. del 1 de marzo de 2.012 inre “Pamsa S. A. s/ infracción ley 24.769”, causa nº 24.279; s. del 8 de marzo de 2.012 inre “Shusterhoff, Mario Jorge y otros s/ evasión tributaria simple”, causa nº 24.170).

Por su lado, la Sala A del mismo tribunal de alzada ha dirimido que, visto la ley 26.735 y perfilándose aplicable el art. 2 del Código Penal (que estatuye el principio de retroactividad de la ley penal más benigna), procede revocar el procesamiento y embargo impugnados (s. del 16 de febrero de 2.012 inre “He Zu Qiang s/ infracción ley 24.769”).

También esta Sala A hubo de confirmar el pronunciamiento de primera instancia que rechazó un requerimiento fiscal de instrucción apenas quedara certificado que se ambicionaba supeditar a pesquisa determinada evasión impositiva que no rebasaba el monto emplazado en la ley 26.735 (s. del 16 de febrero de 2.012 inre “Imputado N.N.-Contribuyente: La Cornisa Producciones S. A. s/ evasión tributaria simple”).

Otros Incordios

Irrumpe concordante examinar -siempre en el escenario de las hipótesis asequibles- el problema de aquél a quien se enrostra haber evadido impuestos por un monto superior a$1.000.000. A expensas de la ley disuelta se atisba con claridad que similar obrar hubiera sido pasible de recriminación a la sombra del delito de evasión agravada, sancionado con prisión de tres años y seis meses a nueve años.

En mérito a como quedara redactada la ley 26.735 la cuestión recorre un cauce diferente y ha de juzgarse con adecuación a los términos del art. 1 del Régimen Penal Tributario. En virtud de ello, ninguna dificultad engloba congeniar que la pena se ciñe a la de prisión de dos a seis años.

Habida cuenta que el art. 2, inc. “d”, de la reciente reforma define que el apercibimiento criminal será de “3 años y 6 meses a 9 años de prisión, cuando en el caso del artículo 1 se verificare” que“hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos”, emerge atinado entonces subrayar que este medio comisivo explícitamente empadronado en el texto legal no agrava la reprimenda penal de la evasión impositiva en caso de que su importe sea menor a $ 4.000.000, sino que, sólo califica el delito cuando la maniobra de evasión supera idéntico techo a través del empleo de las falsedades y maquinaciones que arropan las facturas u otros instrumentos equiparables, íntegra o parcialmente adulterados.

Una visión antagónica conduciría a asentir la aplicación de la figura agravada en la evasión de un impuesto que totaliza la suma de $ 410.000, simplemente porque el imputado se hubiera servido de facturas apócrifas.

Instrucción General de la Procuración General de la Nación

Los riesgos e incertidumbres que acarrea el art. 2, inc. “d”, ya se han patentizado en la Resoluciónnº 05/12, suscrita el 8 de marzo de 2.012 por el otrora Procurador General de la Nación doctor Esteban Righi, dado que a su amparo instruyó a los fiscales para que se opongan a toda decisión judicial que inhiba el señorío de aquel precepto en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Se indica que este principio reconoce una excepción cuando el cambio legislativo no modifica la valoración jurídica del hecho sino que recae sobre circunstancias de política criminal que entronizan razones incapaces de transformar esa valoración jurídica del hecho. La nueva ley, por tanto, sólo habría perseguido actualizar los montos de figuración en los preceptos derogados, sin restar autoridad a los establecidos con anterioridad a la reforma como una condición objetiva de punibilidad.

Divergentes Acepciones Judiciales

El señor Juez de Cámara doctor Juan Carlos Bonzón, vocal de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en su voto minoritario emitido in re “Planetcom SRL”, expresó que: 1) Debe receptarse la doctrina expuesta por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General nº 5/12 “que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia; 2) Entre los cambios introducidos por el legislador “sobresale aquél que cuadriplica el límite a partir del cual pasan a ser punibles la gran mayoría de los ilícitos previstos en la ley; concretamente los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 9º”; 3) Gran parte de la dogmática penal alinea la punibilidad junto a las categorías jurídicas del injusto y de la culpabilidad; 4) La condición objetiva de punibilidad tiene la función de determinar los límites entre lo punible y lo impune. Si bien “no afecta el desvalor de la conducta, condiciona la conveniencia político criminal de castigar una conducta por algunas otras razones. En definitiva, se trata de un elemento aleatorio desprendido del principio de oportunidad e inspirado en el desvalor social del hecho”; 5) Según predica un sector de la doctrina, “las condiciones objetivas de punibilidad… no hacen al derecho penal sino al procesal penal y para nada ponen en juego el principio de culpabilidad”; 6) Se trata de “circunstancias ulteriores radicadas fuera de los elementos del tipo penal”; 7) Puede caber excepción al principio de irretroactividad de las leyes penales “sólo en los casos en que la modificación favorable al imputado obedezca a un cambio en la valoración jurídica del hecho, y no así cuando se modifican otras circunstancias que dan cuenta de razones de política criminal para aplicar retroactivamente la nueva normativa a quien cometió los hechos con anterioridad”; y 8) La nueva ley que modifica el monto, no implica un cambio en la valoración jurídica de los hechos materia de juzgamiento ni una modificación en el contenido del injusto de los mismos, sino sólo una actualización monetaria, lo cual no significa aplicarla retroactivamente a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior” (s. del 4 de junio de 2.012).

Corresponde exaltar, en respetuosa disidencia con el parecer de ese distinguido magistrado judicial, que el nuevo texto sancionado suprimió el artículo 17 bis contemplado en el proyecto original de la reforma, en el que se propiciaba establecer que “el aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la presente, no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna. En los hechos cometidos con anterioridad, resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión”.

Los doctores Edmundo S. Hendler y Nicanor M. Repetto, miembros de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal decidieron, por mayoría, en el citado precedente “Planetcom SRL” que: 1) El sobreseimiento del encausado “se funda en que el hecho al que se refiere se encuentra desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna, lo que se encuentra previsto expresamente en el artículo 2º del Código Penal, aplicable en el caso de conformidad con lo que establece el artículo 4º del mismo código”; 2) La ley 26.735 “dictada por el Congreso en diciembre de 2.011 elevó el monto de la condición requerida para castigar el comportamiento fraudulento al que se refiere e artículo 1º de la ley 24.769”; y 3) Esa modificación legal “implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende, de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.

Sujetos Pasivos

El nuevo ordenamiento repara también en las ofensas que las evasiones impositivas punibles irrogan a las haciendas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero excluye como damnificado al fisco municipal, pese a que el primigenio proyecto de reforma albergaba a estos atentados.

Las normas en vigencia recrean el debate alrededor de si se encuentra facultado el Congreso de la Nación para legislar sobre una materia que las provincias no han delegado al gobierno central(ver CSJ de Tucumán, Sala Civil y Penal, s. del 28 de febrero de 2.012 inre “Provincia de Tucumán - DGR v. Gama Metal SRL”).

La cuestión fue abordada en el 7º Simposio sobre Legislación Tributaria, donde se concluyó que: 1) El Congreso de la Nación no debería sancionar una ley común de esas características que dotaría, a las jurisdicciones locales, de un instrumento represivo grave y desmedido en relación con la protección del bien jurídico; 2) En la actualidad no se dan las condiciones de oportunidad, razonabilidad y prudencia en las jurisdicciones locales, como para que sean ellas dotadas de una herramienta normativa destinada a reprimir delitos tributarios; 3) Las jurisdicciones locales deben encaminar los esfuerzos a la armonización de las sanciones que tienen naturaleza penal, en un marco de razonabilidad y respeto de las garantías constitucionales; y 4) La ley penal tributaria federal constituye, de por sí, un elemento indirecto para la protección de buena parte de los recursos coparticipados.

Queda latente el interrogante acerca de cómo han de componerse las controversias nacidas de supuestos delitos tributarios que menoscaben, en forma concurrente, el tesoro de dos o más provincias.

Personas de Existencia Ideal

La reforma propina sanciones adicionales que cabe imponer, de manera conjunta o alternativa, ante delitos perpetrados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal.

El Pago como Mecanismo Extintivo de la Acción Penal

El art. 16 de la ley 24.769 permitía, coaligados ciertos parámetros, extinguir la acción penal mediante el pago del importe correspondiente al impuesto evadido. Ahora, sólo puede ocurrir ese finiquito siempre que el pago del contribuyente no se produzca a raíz de una inspección ya incoada por el órgano de control, una observación oriunda de la repartición fiscalizadora, o una denuncia presentada judicialmente, que se vinculen -directa o indirectamente- con el aludido contribuyente.

Probation

El art. 19 de la ley 26.735 ha agregado, como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal,la regla por la que se previene que “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones”.

La índole de la pena prevista en el art. 1 autoriza a recurrir al instituto de la “probation”, pero con motivo de la reeditada reforma este derecho surge neutralizado.

La cortapisa del art. 19 de la ley 26.735 desoye el pensamiento que indujo a adoptar la “probation” en el proceso penal, contraría la tendencia jurisprudencial que supo desplazar las líneas del horizonte tenidas tempranamente en vista cuando ello sucedió, y priva al imputado -en grado de arbitrariedad manifiesta- de un derecho imbuido del espíritu que encarna en las garantías esenciales de debido proceso y de defensa en juicio.

LEY PENAL TRIBUTARIA - LEY MAS BENIGNA

La Cámara Federal de la ciudad de Rosario decidió revocar una solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que buscaba condenar a un contribuyente por evasión. El caso se inició cuando el organismo tributario presentó una denuncia penal contra Juan Carlos Restiffo debido a una supuesta evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias por los períodos 2001. En tal sentido y según lo que establece el artículo 1 de la Ley 24.769, el contribuyente debería experimentar una pena de 2 a 6 años de cárcel debido a que los montos superaban los 100.000 pesos. Por su parte, el empresario se presentó ante la Justicia y sostuvo que el “delito de evasión es una figura defraudatoria y como tal requiere la concurrencia de un ardid idóneo para generar engaño”. Esto no fue lo que ocurrió en el caso. Cabe destacar que en medio de la causa se sancionó la Ley 26.735, la cual entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. Esta modificó los valores por los cuales un contribuyente podría ser condenado a prisión, fijando la suma de 400.000 pesos como límite. De esta manera, los magistrados analizaron el caso y concluyeron en que el contribuyente no debía ser sometido a proceso penal ya que la presunta evasión en Ganancias fue por 281.030 pesos y en el IVA por 137.973. Así, Restiffo fue sobreseído por el supuesto delito de evasión simple aunque todavía queda pendiente definir si debe pagar las deudas determinadas por el organismo tributario. "En virtud de la modificación legal operada por la Ley 26.735, se verifica en autos que ninguno de los dos tributos cuya evasión se denunciara puede ser perseguido penalmente", concluyeron los jueces en su resolución.

LEY PENAS TRIBUTARIA - PRESCRIPCION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió apelar la decisión de la justicia que sobreseía a Santiago Claudio Arecha, responsable de Berni S.A, por evasión tributaria simple.

En tal sentido, la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió, por mayoría, que lo correcto sería revocar la resolución apelada. La justificación de los magistrados se basó en que a partir de la existencia de pluralidad de acontecimientos investigados, el plazo de prescripción debe computarse a partir del último hecho.

Cabe señalar que el caso juzgaba la evasión tributaria por presentación de declaraciones juradas engañosas en el impuesto a las ganancias entre los años 2002 y 2005.

Así, los magistrados consideraron que los plazos de prescripción no se deben contar de forma independiente desde cada una de las presentaciones de las declaraciones juradas, sino que el término comenzaría a computarse a partir del último hecho cometido.

Al tratarse de una única maniobra delictiva que presenta similitudes que determinan una compleja perpetración, los jueces sostuvieron que las condiciones de tiempo, modo y participación en los hechos permiten concatenar las acciones denunciadas, cuya clasificación se encuadra en “delito continuado”.

Por su parte, la posición minoritaria del juez Carlos Bonzón, en autos BERNI SA. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769, entendió que el delito de evasión se comete por “impuesto” y por “período anual”. De esta manera, cada período evadido desde el 2002 hasta el 2005 se configura en un hecho independiente y, por tal motivo, prescribe de forma separada.

miércoles, 4 de julio de 2012

AMPARO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Justicia Federal de Mar del Plata hizo lugar a un amparo presentado por un empleado, que solicitó que no se le descuente el impuesto a las Ganancias.
El recurso fue presentado la semana pasada ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del juez Alfredo López, quien ayer hizo lugar a la acción, informó DyN.

Los argumentos para la presentación del repositor fueron que con el actual esquema de retención en los sueldos, los aumentos obtenidos mediante paritarias y el Sueldo Anual Complementario (SAC) terminan siendo diezmados por la aplicación de este gravamen.
"Es inmoral que los trabadores deban pagar este impuesto al salario cuando ya están tributando otros impuestos internos como el IVA, mientras que las rentas financieras estén exentas", expresó el representante legal del empleado.

Los letrados del Sindicato de Repositores de Mar del Plata señalaron que se trata de un trabajador que percibe un sueldo mensual de $5.300, y que durante los doce meses del año no tributa Ganancias por no alcanzar el mínimo no imponible de su categoría, estipulado en 5.792 pesos.

Pero en virtud de percibir con el salario de junio 2012 la primera cuota del primer semestre del SAC y superar el mínimo no imponible se vería afectado y obligado a tributar el mencionado impuesto, perjudicando su economía familiar, porque el salario es de carácter alimentario y no es una ganancia.
La Ley del impuesto, en su artículo 25 y el artículo 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establecen que anualmente debe ajustarse estos topes conforme a la realidad económica y teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor.

martes, 3 de julio de 2012

AFIP - PRESCRIPCION DE UN RECLAMO


En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con muchas herramientas para poder reclamar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Sin embargo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) fija algunos límites al momento de hacerlo. Uno de ellos, por ejemplo, es el tiempo que tiene para solicitar algún gravamen adeudado.
En efecto, el artículo 56 -en su inciso a)- establece que la AFIP posee 5 años para determinar y exigir el pago de impuestos. Es decir, que pasado dicho plazo, si bien la obligación del contribuyente continúa, el fisco no podrá ejecutar ninguna medida para cobrar la deuda.

Lo mismo ocurre con quienes no están inscriptos en los gravámenes, sólo que -para estos casos- el período se extiende a 10 años, según lo que indica el inciso b) del mismo artículo.

Ahora bien, qué sucede en los casos en que una persona está inscripto en un impuesto, pero el reclamo del organismo de recaudación es por otro. Es decir, ¿cuál de los dos plazos deben computarse?.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a un contribuyente a quien la AFIP le reclamó el pago de Ganancias, cuando no se encontraba inscripto en ese tributo.

Y lo llamativo fue que la renta que debía gravarse, según el fisco, era una donación que se encontraba exenta del impuesto.
Los vocales entendieron que, como la persona poseía un número de CUIT, era suficiente para demostrar que estaba inscripto y, por esa razón, debían computarse el plazo de prescripción de 5 años y no el de 10 que pretendía el organismo de recaudación.

Los especialistas consultados destacaron que fue acertado el fallo, ya que el fisco no podía reclamar por una deuda de 1999 que, incluso, no existía debido a que se trataba de una donación.

Además, remarcaron que sienta un importante precedente para defenderse ante la AFIP ya que el hecho de poseer CUIT otorga suficiente prueba para que el período de prescripción sea quinquenal.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP le reclamó (en 2008) a Fabio Chiarandini el pago de una deuda en el Impuesto a las Ganancias del año 1999, al que sumó intereses y una multa correspondiente al 80% del capital.

Ante esto, el contribuyente se presentó ante el TFN debido a que entendía que el plazo para que la autoridad fiscal realizara el pedido había caducado, ya que habían pasado más de 5 años desde que se generó esa presunta renta.

Asimismo, argumentó que la ganancia que reclamaba el organismo de recaudación provenía de una donación que había recibido y que, por lo tanto, se encontraba exenta del tributo.
Sin embargo, desde la AFIP explicaron que el contribuyente no se encontraba inscripto en el impuesto y que, debido a ello, el plazo de prescripción era de 10 años, por lo que aún tenía tiempo para solicitar el pago.

Explicaron que, si bien Chiarandini había declarado las sumas en Bienes Personales, debía anotarse en Ganancias, hacer la declaración jurada e ingresar el saldo correspondiente.

Los vocales del TFN entendieron que el dilema que se planteaba era determinar si correspondía aplicar el plazo de prescripción del inciso a) -como indicaba el contribuyente- o el del b) -como pretendía la AFIP-.

Al respecto, resaltaron que el artículo 53 del decreto reglamentario establecía que "no están comprendidos en el carácter de no inscriptos aquellos (...) cuyas liquidaciones sean interdependientes y que se hayan inscripto en alguno de ellos".

Es decir, que según los vocales, "la inscripción en alguno de ellos bastaría para quedar comprendido en el carácter de inscripto". Vale recordar que el contribuyente lo estaba en Bienes Personales.

Asimismo, destacaron que "la implementación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

Por estas razones, los vocales le dieron la razón al contribuyente que entendía que los plazos para reclamar eran de 5 años y que, por lo tanto, la AFIP no poseía el poder de acción para determinar y cobrar el gravamen.

La abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "el fallo del Tribunal resulta acorde a derecho", ya que "se trata de un contribuyente no inscripto, sin obligación de hacerlo toda vez que tributaba Ganancias bajo las normas de la cuarta categoría, es decir, como empleado bajo relación de dependencia y actuando su empleador como 'agente de retención'".

Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "el fallo no sólo sostiene, entre otros argumentos, que Bienes Personales es interdependiente con Ganancias, sino que va más allá, expresando que la implementación de la CUIT por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

De esta manera, el TFN aceptó que no hace falta la inscripción en cada tributo, sino que estarlo en uno ya convierte al obligado en contribuyente y, por lo tanto, los topes estarán fijados por lo que establece el inciso a) del artículo 56.

En idéntico sentido, Larrañaga sostuvo que "el contribuyente se encontraba inscripto en Bienes Personales, tratándose ambos gravámenes de forma interdependiente (al momento del ajuste), razón por la cual, correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal".

Algunos datos clave de la prescripción
La especialista explicó que "el instituto de la prescripción es de orden público, razón por la cual no pueden alterarse sus principios mediante interpretaciones fiscales". 

Y aclaró que "las normas relativas a la misma, en tanto y en cuanto representan una forma de extinción de las obligaciones fiscales, resultan un pilar fundamental al momento de analizar el principio de seguridad jurídica".

"En el caso analizado, las normas legales le otorgaban un plazo de 5 años al fisco para accionar reclamando el tributo hipotéticamente omitido", explicó y concluyó que fue "su inacción durante ese período de tiempo" lo que produjo "la pérdida del derecho dejado de usar, derecho que no puede ampliarse en forma interpretativa".

Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "hoy por hoy, el fisco 'juega al límite' con los plazos, corriendo a último momento para hacer cumplir la acción dentro del plazo que la ley manda, y en cuanto se presentan reclamos sobre obligaciones ya prescriptas, empiezan las especulaciones en búsqueda de forzar la realidad para poder encuadrar los hechos dentro de los tiempos que exige la norma".

"Esta cuestión no es un dato menor, y se relaciona con las demás ramas del derecho, dado que el instituto que nos ocupa tiene una fundamentación clara en evitar que se requieran obligaciones que por el plazo del tiempo y la 'inacción real' del acreedor dejan de ser exigibles, y por lo tanto se convierten en meras obligaciones naturales", señaló el especialista.

Y concluyó que "el hecho de presumir que ante un cambio en la 'forma' en la que la AFIP encuadra a un contribuyente, se puede considerar prescripta o no una obligación parece disparatada, y así lo es".

jueves, 28 de junio de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - MODIFICACION

El proyecto oficialista que propone endurecer las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria recibió dictamen de mayoría por parte de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, por lo que en caso de alcanzarse un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, podría ser debatido en el recinto en el día de hoy.








En caso de detectarse una maniobra para evadir el pago de impuestos, el proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria contempla una condena que va de dos a seis años en el caso de evasión simple, y de tres y medio a nueve años de cárcel en el caso de evasión agravada.







La iniciativa pretende aumentar la responsabilidad penal en el caso de los delitos de funcionarios públicos buscando mediante ello evitar casos de corrupción, a la vez que pretende ampliar la intervención procesal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los casos de mayor relevancia.







En relación a este tema, la oposición firmó un dictamen propio en disidencia en la Comisión de Justicia.







Cabe remarcar que la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados aprobó otras tres iniciativas que también habían sido enviadas por el Poder Ejecutivo, las que también pretenden erradicar los casos de corrupción en el sector público, y permiten cumplir con las recomendaciones efectuadas al país por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), según informó el sitio Parlamentario.com.

TRABAJO EN NEGRO - RESPONSABILIDAD DIRECTORES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador hace responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo.

En la causa “Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido”, el tercero citado Ferruccio Calvano apeló el fallo de primera instancia que lo condenó solidariamente junto con la demandada, por haber ocupado el cargo de presidente de Mainar S.A., a raíz del incumplimiento de ingresar aportes retenidos al actor.

Por su parte ,la demandada Mainar S.A. también apeló la resolución de grado agraviándose porque la sentenciante no trató el abandono de trabajo en que habría incurrido el trabajador, cuestión que considera primordial y que dio lugar a que se lo despidiera con fecha 25 de junio de 2009.

Al analizar en primer lugar la cuestión  relativa a la culminación de la relación laboral, los jueces de la Sala VII señalaron que las codemandadas “en su afán de demostrar que fue el demandante quien no concurrió más a trabajar, hacen caso omiso al hecho de que ya antes de considerarlo en situación de abandono de trabajo, aquél se había dado por despedido”.

A raíz de ello, los magistrados consideraron que “demás está decir que en el caso existió un despido indirecto, por lo que la decisión posterior de la demandada de despedir al Sr. Bandi con posterioridad a esa última fecha, es a todas luces extemporánea”.

Por otro lado, en relación al recurso presentado por el presidente de la sociedad, los camaristas remarcaron que el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador “hace también responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59 , así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 L.S.C.)”.

A su vez, los camaristas consideraron que el presidente de la sociedad “no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del art. 274 de la L.S.C., en cuanto a que queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial”.

En base a ello, en la sentencia del 23 de abril de 2012, la mencionada Sala decidió ratificar la resolución de grado, ya que el presidente del directorio, conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido.
 

miércoles, 27 de junio de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - FALLO

La Cámara Federal de la ciudad de Rosario decidió revocar una solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que buscaba condenar a un contribuyente por evasión.

El caso se inició cuando el organismo tributario presentó una denuncia penal contra Juan Carlos Restiffo debido a una supuesta evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias por los períodos 2001.

En tal sentido y según lo que establece el artículo 1 de la Ley 24.769, el contribuyente debería experimentar una pena de 2 a 6 años de cárcel debido a que los montos superaban los 100.000 pesos.

Por su parte, el empresario se presentó ante la Justicia y sostuvo que el “delito de evasión es una figura defraudatoria y como tal requiere la concurrencia de un ardid idóneo para generar engaño”. Esto no fue lo que ocurrió en el caso.

Cabe destacar que en medio de la causa se sancionó la Ley 26.735, la cual entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. Esta modificó los valores por los cuales un contribuyente podría ser condenado a prisión, fijando la suma de 400.000 pesos como límite.

De esta manera, los magistrados analizaron el caso y concluyeron en que el contribuyente no debía ser sometido a proceso penal ya que la presunta evasión en Ganancias fue por 281.030 pesos y en el IVA por 137.973.

Así, Restiffo fue sobreseído por el supuesto delito de evasión simple aunque todavía queda pendiente definir si debe pagar las deudas determinadas por el organismo tributario.

"En virtud de la modificación legal operada por la Ley 26.735, se verifica en autos que ninguno de los dos tributos cuya evasión se denunciara puede ser perseguido penalmente", concluyeron los jueces en su resolución.

martes, 5 de junio de 2012

EVASION TRIBUTARIA - FALLO

Los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba decidieron sobreseer a una persona en una causa que investigaba el delito de evasión tributaria simple.

En tal sentido, comprendieron que en este caso particular se deberían aplicar los montos que fueron dispuestos por la nueva ley penal tributaria –Ley 26.735-, la cual fija que la suma para la consumación del delito investigado debe ser superior a los 400.000 pesos.

Si bien el fallo no tuvo una resolución unánime, los jueces Julián Falcucci y José Vicente Muscará entendieron que se debe aplicar la ley más benigna si la normativa vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la existente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio.

En contraposición, el magistrado Jaime Días Gavier votó en disidencia sosteniendo que “para que opere el principio de la retroactividad de la ley penal se requiere un cambio en la valoración social respecto al delito de que se trata”.

Asimismo, el juez justificó su decisión y aclaro que “siendo que los montos referidos no integran el injusto ni la culpabilidad, la modificación de los mismos solo actualiza para futuro dicho límite”.

AFIP- EN BUSCA DE EVASORES

Durante el próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará una vez más sobre quienes mandan sus hijos a colegios privados cuya cuota mensual supere los 2.000 pesos.
De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el fin de julio para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.
Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las referidas cuotas:
  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
  • "Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.
Cruce de datosAlejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), explicó oportunamente que "el objetivo de la AFIP no es revisar los ingresos de los colegios, sino poder identificar quién paga las cuotas escolares".
"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó el experto.
A modo de ejemplo, el tributarista precisó que "podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas altas".
Respecto a la privacidad de los datos, González Escudero, afirmó que "a los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar datos que tal vez las familias, inclusive más allá del requerimiento impositivo, no quieran que se conozcan".
El control por dentro
La resolución general (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.
"La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno", agrega la norma.
Los colegios deberán suministrar los datos -vía transferencia electrónica- hasta las fechas que, se indican a continuación:
  • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
Conjuntamente, los colegios deberán detallar:
  • Nombre del establecimiento.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Datos del representante legal.
  • En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
    • Tipo y número de comprobante emitido.
    • Fecha de emisión.
    • Importe total facturado en pesos.
    • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.
Las empresas, también en la miraComplementariamente, con las declaraciones anuales de Ganancias de las empresas, la AFIP avanzará sobre las compañías que compraron divisas y no explicaron qué hicieron con ellas.
"Las compañías -al igual que los particulares- deben precisar qué hacen con los dólares que compran", confió una alta fuente vinculada al organismo que conduce Echegaray.
"Si bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares, en concepto de atesoramiento, queremos saber qué es lo que realmente hacen con ellos", aseguraron desde la entidad.
Una vez que cuente con la información, el fisco nacional hará foco sobre los siguientes items:
  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.
La avanzada se completa con las intimaciones a monotributistas que destinaron cifras bastante elevadas para comprar dólares.
Como control complementario, la AFIP también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Una vez seleccionadas las operaciones sospechosas, la autoridad tributaria notifica al monotributista, quien tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.
El cambio representa un fuerte salto en la carga fiscal, ya que deberá afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.
De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada", que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.

AFIP - clausura comercios - cotizacion dolares en vidriera

El administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, señaló que "el gobierno no "alentará" la compra de dólares para atesoramiento, pero al mismo tiempo eludió garantizar que el peso mantenga su precio y de esta manera sea un instrumento de reserva de valor.
"Nosotros nos encargamos de la política fiscal. Análisis económico no es parte de la tarea que yo desempeño en esta organización", dijo Echegaray.
Echegaray se refirió a los controles sobre la compra de dólares durante una conferencia de prensa que ofreció en la sede del organismo. El titular de la AFIP dijo que "no alentar la compra de dólares" es parte de una política "de soberanía monetaria" pero al ser consultado no brindó alternativas para que los ahorristas se cubran de la perdida de valor del peso por la inflación.
El funcionario precisó que "en los próximos días la AFIP habilitará un link en su pagina web, en la cual el público podrá solicitar la compra de dólares para atesoramiento", pero remarcó que habrá controles sobre esos pedidos.
El administrador de la AFIP justificó los controles a la compra de dólares al sostener que "está dentro de las facultades" del organismo "auditar el comportamiento fiscal de los contribuyentes". A su vez invitó a los interesados a presentar los casos puntuales de necesidad de compra de divida extranjera ya que la AFIP los analiza en forma particular para dar o rechazar la aprobación.
Consultado sobre los parámetros que la AFIP utiliza para autorizar o rechazar una operación, Echegaray dijo que "la fórmula es personal" a partir de los ingresos y los gastos pero sin dar mayores precisiones. Echegaray intentó minimizar la discusión desatada por las restricciones a la adquisición de dólares y se acopló al discurso quesostiene que "sólo una parte muy pequeña de la población" compra dólares para ahorrar.
El funcionario dijo que entre enero y mayo de este año 1.392.958 personas compraron dólares, que corresponden al 3 por ciento de la población total y al 7,5 por ciento de la población económicamente activa calculada en 18.483.198.
Al mismo tiempo que afirmó que "el Gobierno no alentará la compra de divisa extranjera para atesoramiento" no pudo dar mayores precisiones sobre temas puntuales como por ejemplo la necesidad de adquisiciones para la compra de inmuebles."Se puede trabajar con bancos o créditos hipotecarios o también hay casos puntuales que nosotros vamos viendo", contestó sin dar respuesta concreta a situación diaria como la negativa de un vendedor a realizar una operación si no es en moneda extranjera.
"Frente a la tensión que pueda haber por una exigencia entre el vendedor que quiere dólares y el comprador que tiene pesos el gobierno va a acompañar al que quiera usar la moneda de curso legal", dijo el funcionario sin precisar de qué manera lo hará.
Si bien consideró que 1.392.958 personas es una cantidad "muy pequeña de la población" a la que caracterizó por vivir "en la Capital Federal y en el norte del conurbano bonaerense", Echegaray consideró que la cantidad de negocios que pegan en sus vidrieras el valor al que aceptan moneda extranjera es suficientemente amplio como para enviar inspectores de la AFIP para fiscalizar esa operación que advirtió como "ilegal".
Por otra parte, relativizó la reunión que el secretario de Comercio, Guillermo Moreno, mantuvo con titulares de casa de cambio de la cual surgió una sugerencia para que el dólar paralelo sea comercializado a 5,10 pesos.
"Ni yo ni ninguna persona del gobierno tienen instrucciones de reunirse con personas del mercado ilegal", dijo Echegaray. En su defensa, Echegaray arguyó que hubo "once amparos, de los cuales 7 fueron rechazados y 4 están pendientes de resolución".

jueves, 24 de mayo de 2012

COMPRA DE DOLARES - LIMITACIONES LEGALIDAD

Mientras las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder comprar dólares siguen provocando malestar en el público y en las empresas, distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las citadas trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución y constituirían un abuso de poder manifiesto.

El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad.

En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho únicamente pueden ser determinados por una ley".

Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución

Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado, existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones del mercado cambiario.

Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho.

El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la operación de compra de dólares".

Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos obtenidos legítimamente", afirmó.

El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley".

El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden adquirir moneda extranjera.

Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente, discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son autorizadas a comprar ni siquiera un dólar.

Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

INMUEBLES COMPRAVENTA- AFIP

Comprar un inmueble no es una tarea fácil.
Y, hasta el argentino más paciente, puede terminar confundido y estresado al momento de elegir entre casa o departamento, el barrio donde vivir o la cantidad de ambientes, por citar sólo algunos aspectos.

Esto, sin contar los trámites que debe hacer en los bancos si, para obtener los fondos, debe recurrir a un préstamo hipotecario o tiene que enfrentar el "traumático" sistema de la AFIP, que valida o no la obtención de dólares para pagar la transacción.

Lo que no todos conocen, es que el organismo de recaudación no sólo se encarga de aprobar la venta de billetes verdes, sino que, además, se ocupa de recolectar todo tipo de datos a medida que se avanza en una operación inmobiliaria.

De manera sigilosa, el fisco nacional, a través de un amplio número de regímenes de información, se nutre de aquello que le proporcionan, por ejemplo, los escribanos, bancos e inmobiliarias.

Así, a través de un simple cruce de datos, la AFIP puede detectar inconsistencias que pueden derivar en notificaciones o en las "temidas" inspecciones.

Al respecto, Valeria Cardinale, directora de Tax & Legal de KPMG, destacó que "la implementación de estos regímenes, además de la fiscalización y control de las operaciones inmobiliarias, permite al fisco -a través de controles cruzados- medir el nivel de ingreso y resolver recategorizaciones de oficio".

Del mismo modo, advirtió que le facilita la tarea para "verificar ‘prima facie' la procedencia o no de las declaraciones presentadas por los sujetos involucrados en las operaciones aludidas".

Como consecuencia de estos controles, fueron conocidas numerosas notificaciones que el organismo fiscal envió a los contribuyentes "en las cuales se les ‘informaba' que, de acuerdo al cruce de datos que realizó con distintos organismos, relacionados con la posesión de bienes inmuebles, entre otros, podrían ser posibles contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales", ejemplificó Cardinale.

Cuáles son los regímenes de información
Los especialistas de KPMG consultados destacaron que existen dos importantes regímenes de información de la AFIP, al que debe adicionarse uno de la Unidad de Información Financiera (UIF).

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray impone los siguientes obligaciones para quienes intervienen en operaciones inmobiliarias:
1.COTI: el Código de Oferta de Transferencia de Inmueble fue creado por la RG 2371, y establece la obligación de obtener este código en forma previa a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, cuando el precio consignado sea igual o superior a $600.000 (o u$s134.000).
A través de él, el fisco se hace de todos los datos de la operación, como ser tipo del bien, ubicación del mismo, superficie y el destino, así como el nombre y apellido, el CUIT, CUIL o CDI de quien adquiere y la valuación del inmueble.
¿Quiénes deben informar los distintos datos?. La norma establece la obligación de las inmobiliarias que actúen en las operaciones descriptas (negociación, oferta o transferencia) para que detallen su participación en la operación, la existencia e identificación de inmobiliarias asociadas, su desvinculación de la operación y la confirmación de la transferencia, entre otros.
De igual forma, se establece la obligación de los Escribanos Públicos que intervengan en la celebración de escrituras traslativas de domino o de derechos sobre bienes inmuebles a verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI.
Por último, impone la tarea a los responsables por deuda propia y ajena en los impuestos y a los sujetos que actúen como representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
2. ROI: este régimen, que nació a través de la RG 2820, creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
En él deben inscribirse, de manera obligatoria, aquellos que actúan en forma habitual en operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Además, extendió la aplicación para los sujetos que asumen carácter de locadores, arrendadores o cedentes de bienes inmuebles.
Esta norma incluyó también a los inmuebles urbanos, rurales, desarrollos de emprendimientos inmobiliarios (loteos, urbanizaciones, subdivisiones, o similares), espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (como locales comerciales y stands, entre otros).
La importancia de cumplir con la entrega de esta información, radica principalmente en que es un requisito obligatorio para obtener certificados de créditos fiscales, constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.
Al respecto, Cardinale precisó que "ante el incumplimiento al régimen de información de la RG 2820, la AFIP denegará cualquier solicitud que, a tales efectos, presenten los sujetos involucrados".

Otro de los aspecto que hace importante al régimen es que obliga a los agentes de retención de la RG 830 a verificar la autenticidad de las constancias de cumplimiento al régimen de información y, en caso de que no se hubiere cumplido con el mismo, o que de dicha constancia entregada surgieran defectos o inconsistencias (en relación a la consulta efectuada por el agente de retención), se deberá aplicar la mayor de las alícuotas que corresponda en función del tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.

De esta manera, la AFIP se nutre de datos que les proporcionan todos los actores intervinientes en una operación de compraventa y los cruza con los que posee en su base para detectar evasores.

Pero, además, existe la posibilidad de que requiera información a otros organismos, tales como la UIF.

Cardinale explicó que, en efecto, el organismo a cargo de José Sbattella, a través de las resoluciones 21 y 41, obligó tanto a los escribanos como al Registro de la Propiedad Inmueble a reportar operaciones que consideren sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

Gustavo Consoli, senior manager de la División de Impuestos de Ernst & Young, explicó que el escribano interviniente deberá identificar a las partes intervinientes teniendo en cuenta:
Nombre y apellido.
• Fecha y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
• Sexo.
• Estado civil.
• Nombre del cónyuge.
Ocupación.
• Número y tipo de documento de identidad.
• CUIL, CUIT o CDI.
• Domicilio real y laboral o comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal).
• Número de teléfono particular y laboral o comercial.
• Actividad principal realizada y dirección de correo electrónico.
El especialista indicó que "cuando las transacciones superen la suma de $200.000 deberá requerir una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos".

Asimismo, aclaró que "si la misma supera los $500.000, deberá requerir documentación respaldatoria", tal como copia autenticada de escritura, certificación de origen de fondos extendida por Contador Público o documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes.

Qué impuestos se pagan en la compra de inmuebles
Otro de los factores que pesan a la hora de potenciar una notificación, intimación o inspección, es el pago de impuestos, que proporcionan información directa de quienes realizan las operaciones.
En efecto, el fisco se vale de todos estos informes para detectar con qué tributos cumple el contribuyente y en cuáles esta en falta.

El número de gravámenes que pesan sobre estas operaciones variará de acuerdo con el tipo de comprador que intervenga, sea que se trate de una persona o de una sociedad.

Al respecto, Ileana Nicastro, gerente de Impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados, explicó que si la persona destina el inmueble para su habitabilidad, la venta "estará gravada con el Impuestos al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10,5% sobre el valor de la construcción, ya que la porción del terreno no está alcanzada".

Por el contrario, la alícuota será del 21% en caso de que el destino del bien sea el uso comercial.

"A su vez, la tenencia del inmueble, deberá ser informada por el titular como parte de su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, quedando el mismo gravado en Bienes Personales en la medida en que éste posea bienes que excedan los $305.000 (o unos u$s68.000). Si ese fuera el caso la tasa variará dependiendo el valor del patrimonio, la cual oscila entre 0,5% y 1,25%", destacó Nicastro.

Y aclaró que "en el caso en que el titular del inmueble sea una empresa deberá tributar Ganancia Mínima Presunta" en lugar del mencionado gravamen.

Asimismo, señaló la experta, "si abordamos este tema desde la óptica de la venta de inmuebles, se debe considerar que correspondería tributar el Impuesto a las Ganancias si el titular del inmueble objeto de la venta es una sociedad, en cuyo caso la tasa de imposición sería del 35%".

"En cambio si se trata de una persona física, la operación de venta queda alcanzada por el Impuesto a la Transferencia Inmueble (ITI) -en tanto ese bien no tenga como destino final el de vivienda única- a la tasa del 15 por mil", sostuvo.

La especialista hizo mención que "no corresponde tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que la operación no constituya el objeto principal de la actividad, dado que si ese fuera el caso corresponderá gravarlo a la tasa de la jurisdicción respectiva".

Por último, Nicastro indicó que "no hay que dejar de considerar la incidencia del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, ya que el banco interviniente efectúa la percepción a la tasa del 6 por mil en los distintos movimientos de fondos".

"Este impuesto constituye un costo, salvo por el importe que se permite computar contra el Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta que representa el 34% de los Créditos", concluyó la especialista.

La "odisea" de obtener dólares
De esta manera, con todos los datos recolectados de todos los regímenes de información como los que provienen de los obligados a pagar los distintos impuestos, el organismo de recaudación alimenta sus bases.

Así, con ese gran potencial, realiza los cruces y, además, se vale de ellos para denegar o convalidar la compra de dólares.

En este escenario, el especialista de Ernst & Young explicó cuáles son los pasos que deben cumplir aquellos que están interesados en adquirir billetes verdes.

Al respecto, Consoli señaló que "el adquirente deberá concurrir a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central (casas de cambio y bancos) y estas últimas consultarán y registrarán la operación en el sistema informático provisto por la AFIP en su página web".

A tal efecto, los mencionados obligados deberán informar en el sistema:
• CUIT, CUIL, CDI o tipo y número de documento del adquirente.
• El tipo de moneda a adquirir y el destino a otorgar a la misma.
• El importe de la operación en pesos argentinos y el tipo de cambio aplicado.
Con ellos, el organismo de recaudación efectuará controles en tiempo real, utilizando los datos que posee, y dará una respuesta.
"En este sentido, comunicará si los datos se han ‘validado' y asignará un número a la transacción o informará que hay ‘inconsistencias', detallando los motivos del impedimento. En este último caso, el adquirente deberá dirigirse a la agencia del fisco en la cual se encuentra inscripto o bien, si no lo está, a la dependencia que le corresponda según su domicilio", explicó Consoli.

Además, puntualizó que "si el motivo de la inconsistencia que emana del sistema fuese ‘insuficiente capacidad económica financiera', el adquirente del inmueble podrá regularizar su situación presentando un Multinota -conforme lo previsto en la Resolución General 1128-, acompañando la impresión de la respuesta emitida por el sistema y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera".

"Con esa información, la AFIP le informará al comprador si procede o no lo que está solicitando", sostuvo el experto y aclaró que "los demás motivos de inconsistencia también podrán igualmente subsanarse, aportando la documentación que, según sea el caso, corresponda".

Y concluyó: "El potencial adquirente del inmueble podrá consultar de antemano si está habilitado a comprar moneda extranjera. Para ello, deberá acceder previamente al servicio denominado ‘Consulta de Operaciones Cambiarias' en el sitio web del organismo de recaudación para lo que deberá contar con ‘Clave Fiscal'".

jueves, 10 de mayo de 2012

AFIP- COMPRA DE DOLARES

No sólo los compradores y los "coleros" se encuentran en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por las maniobras de evasión vinculadas con la compraventa de dólares.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray presume, con el fin de evitar el pago en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que las casas de cambio declaran las comisiones como una mayor diferencia atribuible a la operación.
Por esta razón, el fisco nacional ahora apunta al otro lado del "mostrador" y, de acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, ya envió las nuevas intimaciones.
En las mismas se solicita a las casas de cambio un detalle pormenorizado de las comisiones cobradas en donde deberán reflejar -entre otros datos- el porcentaje y la escala aplicable de acuerdo al monto involucrado en la operación.
Cómo es la maniobra La AFIP supone que los operadores informan las comisiones como una mayor diferencia de cambio atribuible a las operaciones de compraventa de dólares. Esto es así, ya que los ingresos en concepto de comisiones se encuentran alcanzados por el IVA, mientras que la venta de divisas está exenta en el tributo. 
Por lo tanto, ante una venta de dólares realizada a determinado tipo de cambio -por ejemplo $4,45- los operadores ocultarían el ingreso en concepto de comisión elevando ese valor. En este caso se llevaría, por ejemplo, a 4,50 pesos.
Es decir, simplificando al extremo la situación, ante la venta de un dólar informan un valor de $4,50 cuando, en realidad, deberían registrar una venta por $4,45 y un ingreso en concepto de comisión de $0,05, por el cual deberían pagar el IVA.
El ejemplo planteado muestra, a titulo ilustrativo, cómo la comisión sobre la cual la casas de cambio deben pagar impuestos queda "compensada", simulando una cotización ficticia del dólar mayor a la real. De esta manera, y a través de pequeñas diferencias cambiarias, se alcanza un nivel de evasión calificado como "millonario" por parte de las fuentes consultadas por este medio.
Qué pide la AFIPA través de las intimaciones -que ya fueron enviadas a las distintas casas de cambio- el fisco nacional solicita:
  • Indicar por escrito en forma pormenorizada la estructura comercial de las comisiones y/o retribuciones cobradas por tipo de operación cambiaria.
  • El detalle deberá contemplar: el porcentaje y/o monto fijo en concepto de comisión, arancel o retribución aplicada a otra forma de cobro de la prestación, señalando si existen montos mínimos y/o máximos o una escala aplicable según los importes involucrados y la metodología de cálculo utilizada por tipo de operación.
  • Asimismo, se deberá informar si existen comisiones preferenciales, de acuerdo a razones comerciales o de otra índole, indicando el detalle pormenorizado de las mismas.
  • En caso de no aplicarse comisión, arancel, retribución u otra forma de cobro de la prestación, deberán brindar los fundamentos por los cuales no se cobra dicha prestación.
La avanzada contra las casas de cambio complementa el arsenal de operativos que realiza la AFIP para combatir las maniobras de evasión y de lavado de dinero. Puntualmente, el fisco pone la mira en la razonabilidad que debe mantener la relación entre el nivel de ingresos del comprador y la cantidad de dólares adquiridos.
Para ello, se compara el monto de dólares adquiridos contra determinados indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Por lo tanto, cuando se presentan manifiestas incongruencias, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direcciona las cartas a los contribuyentes.

Vale tener presente que no todas las cartas que envía la AFIP revisten el mismo tenor. 
Las hay de tres tipos. Están las llamadas de inducción, las intimaciones y - finalmente - las derivadas de las "temidas" inspecciones.
Ante la recepción de una notificación de las del primer tipo, aclaran desde la entidad, el involucrado no tiene que responderla ni tampoco debe presentarse ante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla.
Esta clase de envíos tiene lugar, por ejemplo, de cara a la recategorización del Monotributo o el vencimiento anual de Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas físicas.
En esos casos, la AFIP "le recuerda" al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bien exteriorizar mayores ganancias o consignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo.
En cambio, si se trata de una intimación resulta necesario apersonarse.
Consultado sobre qué se puede hacer cuando se recibe una intimación, tal como sucedió recientemente con quienes compraron últimamente dólares, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que "hay que armar una multinota (formulario 206) donde se exponen los orígenes de los fondos, es decir, demostrar de dónde se obtuvieron los ingresos para comprar las divisas".
Complementariamente, advirtió que "es importante también detallar las aplicaciones que se dará a la moneda extranjera, ya que no es lo mismo que sean utilizadas para el ahorro que para pagar a un proveedor del exterior".
"Acá no se cuestiona que se compren dólares, sino que se pide que se reafirme la condición de pequeño contribuyente demostrando que existe una correlación entre sus ingresos y su categoría dentro del Monotributo", concluyó Sasovsky.