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jueves, 28 de junio de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - MODIFICACION

El proyecto oficialista que propone endurecer las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria recibió dictamen de mayoría por parte de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, por lo que en caso de alcanzarse un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, podría ser debatido en el recinto en el día de hoy.








En caso de detectarse una maniobra para evadir el pago de impuestos, el proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria contempla una condena que va de dos a seis años en el caso de evasión simple, y de tres y medio a nueve años de cárcel en el caso de evasión agravada.







La iniciativa pretende aumentar la responsabilidad penal en el caso de los delitos de funcionarios públicos buscando mediante ello evitar casos de corrupción, a la vez que pretende ampliar la intervención procesal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los casos de mayor relevancia.







En relación a este tema, la oposición firmó un dictamen propio en disidencia en la Comisión de Justicia.







Cabe remarcar que la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados aprobó otras tres iniciativas que también habían sido enviadas por el Poder Ejecutivo, las que también pretenden erradicar los casos de corrupción en el sector público, y permiten cumplir con las recomendaciones efectuadas al país por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), según informó el sitio Parlamentario.com.

TRABAJO EN NEGRO - RESPONSABILIDAD DIRECTORES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador hace responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo.

En la causa “Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido”, el tercero citado Ferruccio Calvano apeló el fallo de primera instancia que lo condenó solidariamente junto con la demandada, por haber ocupado el cargo de presidente de Mainar S.A., a raíz del incumplimiento de ingresar aportes retenidos al actor.

Por su parte ,la demandada Mainar S.A. también apeló la resolución de grado agraviándose porque la sentenciante no trató el abandono de trabajo en que habría incurrido el trabajador, cuestión que considera primordial y que dio lugar a que se lo despidiera con fecha 25 de junio de 2009.

Al analizar en primer lugar la cuestión  relativa a la culminación de la relación laboral, los jueces de la Sala VII señalaron que las codemandadas “en su afán de demostrar que fue el demandante quien no concurrió más a trabajar, hacen caso omiso al hecho de que ya antes de considerarlo en situación de abandono de trabajo, aquél se había dado por despedido”.

A raíz de ello, los magistrados consideraron que “demás está decir que en el caso existió un despido indirecto, por lo que la decisión posterior de la demandada de despedir al Sr. Bandi con posterioridad a esa última fecha, es a todas luces extemporánea”.

Por otro lado, en relación al recurso presentado por el presidente de la sociedad, los camaristas remarcaron que el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del trabajador “hace también responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59 , así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 L.S.C.)”.

A su vez, los camaristas consideraron que el presidente de la sociedad “no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del art. 274 de la L.S.C., en cuanto a que queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial”.

En base a ello, en la sentencia del 23 de abril de 2012, la mencionada Sala decidió ratificar la resolución de grado, ya que el presidente del directorio, conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido.
 

miércoles, 27 de junio de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - FALLO

La Cámara Federal de la ciudad de Rosario decidió revocar una solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que buscaba condenar a un contribuyente por evasión.

El caso se inició cuando el organismo tributario presentó una denuncia penal contra Juan Carlos Restiffo debido a una supuesta evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias por los períodos 2001.

En tal sentido y según lo que establece el artículo 1 de la Ley 24.769, el contribuyente debería experimentar una pena de 2 a 6 años de cárcel debido a que los montos superaban los 100.000 pesos.

Por su parte, el empresario se presentó ante la Justicia y sostuvo que el “delito de evasión es una figura defraudatoria y como tal requiere la concurrencia de un ardid idóneo para generar engaño”. Esto no fue lo que ocurrió en el caso.

Cabe destacar que en medio de la causa se sancionó la Ley 26.735, la cual entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. Esta modificó los valores por los cuales un contribuyente podría ser condenado a prisión, fijando la suma de 400.000 pesos como límite.

De esta manera, los magistrados analizaron el caso y concluyeron en que el contribuyente no debía ser sometido a proceso penal ya que la presunta evasión en Ganancias fue por 281.030 pesos y en el IVA por 137.973.

Así, Restiffo fue sobreseído por el supuesto delito de evasión simple aunque todavía queda pendiente definir si debe pagar las deudas determinadas por el organismo tributario.

"En virtud de la modificación legal operada por la Ley 26.735, se verifica en autos que ninguno de los dos tributos cuya evasión se denunciara puede ser perseguido penalmente", concluyeron los jueces en su resolución.

martes, 5 de junio de 2012

EVASION TRIBUTARIA - FALLO

Los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba decidieron sobreseer a una persona en una causa que investigaba el delito de evasión tributaria simple.

En tal sentido, comprendieron que en este caso particular se deberían aplicar los montos que fueron dispuestos por la nueva ley penal tributaria –Ley 26.735-, la cual fija que la suma para la consumación del delito investigado debe ser superior a los 400.000 pesos.

Si bien el fallo no tuvo una resolución unánime, los jueces Julián Falcucci y José Vicente Muscará entendieron que se debe aplicar la ley más benigna si la normativa vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la existente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio.

En contraposición, el magistrado Jaime Días Gavier votó en disidencia sosteniendo que “para que opere el principio de la retroactividad de la ley penal se requiere un cambio en la valoración social respecto al delito de que se trata”.

Asimismo, el juez justificó su decisión y aclaro que “siendo que los montos referidos no integran el injusto ni la culpabilidad, la modificación de los mismos solo actualiza para futuro dicho límite”.

AFIP- EN BUSCA DE EVASORES

Durante el próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará una vez más sobre quienes mandan sus hijos a colegios privados cuya cuota mensual supere los 2.000 pesos.
De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el fin de julio para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.
Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las referidas cuotas:
  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
  • "Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.
Cruce de datosAlejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), explicó oportunamente que "el objetivo de la AFIP no es revisar los ingresos de los colegios, sino poder identificar quién paga las cuotas escolares".
"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó el experto.
A modo de ejemplo, el tributarista precisó que "podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas altas".
Respecto a la privacidad de los datos, González Escudero, afirmó que "a los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar datos que tal vez las familias, inclusive más allá del requerimiento impositivo, no quieran que se conozcan".
El control por dentro
La resolución general (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria.
"La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno", agrega la norma.
Los colegios deberán suministrar los datos -vía transferencia electrónica- hasta las fechas que, se indican a continuación:
  • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
  • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
Conjuntamente, los colegios deberán detallar:
  • Nombre del establecimiento.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Datos del representante legal.
  • En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
    • Tipo y número de comprobante emitido.
    • Fecha de emisión.
    • Importe total facturado en pesos.
    • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.
Las empresas, también en la miraComplementariamente, con las declaraciones anuales de Ganancias de las empresas, la AFIP avanzará sobre las compañías que compraron divisas y no explicaron qué hicieron con ellas.
"Las compañías -al igual que los particulares- deben precisar qué hacen con los dólares que compran", confió una alta fuente vinculada al organismo que conduce Echegaray.
"Si bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares, en concepto de atesoramiento, queremos saber qué es lo que realmente hacen con ellos", aseguraron desde la entidad.
Una vez que cuente con la información, el fisco nacional hará foco sobre los siguientes items:
  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.
La avanzada se completa con las intimaciones a monotributistas que destinaron cifras bastante elevadas para comprar dólares.
Como control complementario, la AFIP también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Una vez seleccionadas las operaciones sospechosas, la autoridad tributaria notifica al monotributista, quien tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.
El cambio representa un fuerte salto en la carga fiscal, ya que deberá afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.
De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada", que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.

AFIP - clausura comercios - cotizacion dolares en vidriera

El administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, señaló que "el gobierno no "alentará" la compra de dólares para atesoramiento, pero al mismo tiempo eludió garantizar que el peso mantenga su precio y de esta manera sea un instrumento de reserva de valor.
"Nosotros nos encargamos de la política fiscal. Análisis económico no es parte de la tarea que yo desempeño en esta organización", dijo Echegaray.
Echegaray se refirió a los controles sobre la compra de dólares durante una conferencia de prensa que ofreció en la sede del organismo. El titular de la AFIP dijo que "no alentar la compra de dólares" es parte de una política "de soberanía monetaria" pero al ser consultado no brindó alternativas para que los ahorristas se cubran de la perdida de valor del peso por la inflación.
El funcionario precisó que "en los próximos días la AFIP habilitará un link en su pagina web, en la cual el público podrá solicitar la compra de dólares para atesoramiento", pero remarcó que habrá controles sobre esos pedidos.
El administrador de la AFIP justificó los controles a la compra de dólares al sostener que "está dentro de las facultades" del organismo "auditar el comportamiento fiscal de los contribuyentes". A su vez invitó a los interesados a presentar los casos puntuales de necesidad de compra de divida extranjera ya que la AFIP los analiza en forma particular para dar o rechazar la aprobación.
Consultado sobre los parámetros que la AFIP utiliza para autorizar o rechazar una operación, Echegaray dijo que "la fórmula es personal" a partir de los ingresos y los gastos pero sin dar mayores precisiones. Echegaray intentó minimizar la discusión desatada por las restricciones a la adquisición de dólares y se acopló al discurso quesostiene que "sólo una parte muy pequeña de la población" compra dólares para ahorrar.
El funcionario dijo que entre enero y mayo de este año 1.392.958 personas compraron dólares, que corresponden al 3 por ciento de la población total y al 7,5 por ciento de la población económicamente activa calculada en 18.483.198.
Al mismo tiempo que afirmó que "el Gobierno no alentará la compra de divisa extranjera para atesoramiento" no pudo dar mayores precisiones sobre temas puntuales como por ejemplo la necesidad de adquisiciones para la compra de inmuebles."Se puede trabajar con bancos o créditos hipotecarios o también hay casos puntuales que nosotros vamos viendo", contestó sin dar respuesta concreta a situación diaria como la negativa de un vendedor a realizar una operación si no es en moneda extranjera.
"Frente a la tensión que pueda haber por una exigencia entre el vendedor que quiere dólares y el comprador que tiene pesos el gobierno va a acompañar al que quiera usar la moneda de curso legal", dijo el funcionario sin precisar de qué manera lo hará.
Si bien consideró que 1.392.958 personas es una cantidad "muy pequeña de la población" a la que caracterizó por vivir "en la Capital Federal y en el norte del conurbano bonaerense", Echegaray consideró que la cantidad de negocios que pegan en sus vidrieras el valor al que aceptan moneda extranjera es suficientemente amplio como para enviar inspectores de la AFIP para fiscalizar esa operación que advirtió como "ilegal".
Por otra parte, relativizó la reunión que el secretario de Comercio, Guillermo Moreno, mantuvo con titulares de casa de cambio de la cual surgió una sugerencia para que el dólar paralelo sea comercializado a 5,10 pesos.
"Ni yo ni ninguna persona del gobierno tienen instrucciones de reunirse con personas del mercado ilegal", dijo Echegaray. En su defensa, Echegaray arguyó que hubo "once amparos, de los cuales 7 fueron rechazados y 4 están pendientes de resolución".