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martes, 31 de mayo de 2011

La Justicia avala que una empresa ajuste su balance por inflación

En momentos en que la inflación no da tregua, la Cámara Contencioso Administrativa Federal dio la orden para que se aplique un ajuste por inflación al impuesto a las Ganancias que debía afrontar una empresa.


Para la Justicia, sin ese ajuste, el mismo sería "confiscatorio".


Así, aplicó la aplicó la doctrina de la Corte Suprema en el caso "Candy S.A.".


Según publica el diario Clarín en su edición de hoy, la Sala II del Tribunal de Apelaciones aseguró que "del informe pericial surge que según se aplique o no el ajuste mencionado, existe una diferencia de $1.844.969,78" en el balance de 2003 de la empresa Saneamiento y Urbanización S.A.



Y señaló que "si se calcula el porcentaje que representa la suma de impuesto determinado sobre el resultado histórico respecto de la utilidad neta ajustada se obtiene una imposición equivalente al 66% de las utilidades ".



Los jueces consideraron que semejante porcentaje "excede el límite razonable de la imposición" .



Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, le dijo a Clarín que este fallo es muy importante por la polémica en torno a este punto que hay tanto en la Justicia como entre las empresas.



Así, explicó que "es confiscatorio el Impuesto a las Ganancias cuando representa más del 62 % de las utilidades".



Entonces, explica Domínguez, las decisiones de las empresas oscilan entre la "realidad jurídica" y la "realidad económica".



El experto en temas contables agregó que "también hay inequidad tributaria entre las empresas que obtienen fallos judiciales a favor y en contra, cuando en ambos casos las empresas han intentado demostrar ante la Justicia que les es confiscatorio el impuesto a las ganancias aplicado sobre las utilidades ajustadas por inflación".

viernes, 20 de mayo de 2011

AFIP - ALLANAMIENTOS Y SECUESTRO - LIMITES

Un restaurant emitió una comanda en vez de una factura y el consumidor lo denunció ante el fisco. El organismo, con autorización judicial, incautó controladores y equipos de computación. El dueño elevó el reclamo y los jueces fallaron a su favor. Ordenaron que el equipamiento sea devuelto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la intención de controlar a los evasores y potenciar la recaudación, recurre a inducir a los contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales. Aunque, en más de una oportunidad, también debe recurrir a la realización de fiscalizaciones.




En este escenario, puede suceder, que aquello que para los inspectores resulta una prueba de una posible irregularidad, no sea así considerado por los jueces, ante un reclamo formulado por quien esté en el banquillo de los acusados.



Un caso que puede ilustrar esta situación tiene lugar cuando una persona va a cenar a un establecimiento gastronómico y, a la hora de pagar, recibe una comanda en vez de una factura. Aquí, la intención del restaurante podría ser cumplir la de con la emisión del comprobante de respaldo, entregándolo a posteriori o, contrariamente, evadir el pago de impuestos.



Si la situación llegara a oídos del fisco, a través de una denuncia, el panorama se tornaría más complicado para la empresa gastronómica.



Y esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la AFIP, incluso, recurrió a un allanamiento para demostrar la ausencia de facturación por parte de un restaurante, al que le secuestraron documentación y equipos de computación utilizados para la emisión de comprobantes y registración contable.



Si bien el fisco consiguió la orden judicial para llevar a cabo tal medida, tras el reclamo del contribuyente, los camaristas decretaron la nulidad del procedimiento y de las posteriores actuaciones realizadas por la AFIP.

Las claves del caso


Todo comenzó cuando la AFIP recibió una denuncia anónima donde ponían de manifiesto que, tras una compra realizada en la Cervecería Blest Bariloche, sólo habían recibido una "comanda" como comprobante de la operación, en vez de la factura o ticket correspondiente.



Ante los hechos, el fisco pidió a un juez competente una orden para allanar el local, de modo de obtener una copia del sistema de facturación y, eventualmente, el secuestro de los equipos informáticos completos, como así también de toda la documentación de venta de los períodos involucrados.



La finalidad que perseguía el organismo de recaudación era "la obtención y resguardo de elementos probatorios relacionados con la presunta evasión de tributos", respecto de los períodos enero de 2007 a julio de 2010.



A tal efecto, el fisco destacó que resultaría estéril requerir la información al contribuyente "en razón de que, ante la advertencia, éste podría borrar los datos existentes en sus registros informáticos".



Con estas premisas, el juez reseñó los fundamentos de la AFIP y despachó la medida por entenderla "viable" y autorizó el ingreso al lugar así como el secuestro de elementos probatorios, "incluso, los equipos informáticos completos", en base a las atribuciones establecidas en la Ley 11.683.



Ante los hechos, desde el comercio solicitaron la nulidad del procedimiento, para lo cual indicaron que la medida "se encontraba viciada esencialmente por cuanto el presupuesto tenido en cuenta para dictarla, es decir, la emisión de un comprobante sin valor fiscal, era falso".



Como prueba de ello, además, acompañó una "copia de la cinta testigo" en la que constaba la emisión del ticket fiscal que "coincidía exactamente con la descripción de los alimentos registrados en la comanda, su valor en pesos, el horario de emisión y el mozo que intervino".



Por último, reclamó que la AFIP no constató previamente, ejerciendo sus atribuciones, la veracidad de la denuncia anónima.



Sin embargo, manifestada la solicitud de nulidad al fisco y a la fiscalía federal interviniente en la emisión de la orden de allanamiento, ambos solicitaron el rechazo del pedido. No obstante, es importante destacar que "ninguno cuestionó lo afirmado por el contribuyente acerca de que había emitido el comprobante fiscal correspondiente", así como tampoco "impugnó la materialidad del elemento probatorio agregado, es decir, la cinta testigo".



Luego de la negativa, la empresa elevó su pedido ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Pico de la provincia de Río Negro, quien, finalmente, le dio la razón al declarar la nulidad del allanamiento.



Los camaristas entendieron que "no hay en la Ley 11.683 norma que faculte a los magistrados a disponer secuestro de documentos o elementos contables ni de otra naturaleza".



"El secuestro de registros documentales e informáticos, ordenado por el juzgado en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario, que no contempla esa posibilidad de desapoderar a los habitantes de sus `papeles privados´, constituye un exceso jurisdiccional que adolece, así, del vicio que el recurrente, con otro fundamento, le ha endilgado", remarcaron.



Por último, destacaron que "el legislador ha diseñado una arquitectura que, en materia de resguardo de garantías, se aprecia gradual: para la actividad de la AFIP que no excede la fiscalización e inspección para la determinación de los tributos, la máxima injerencia en el ámbito de privacidad es el allanamiento de morada, esto es, el ingreso irrestricto al domicilio del contribuyente para ejercer allí las facultades que la Ley 11.683 le confiere".



Para arribar a esta conclusión, explicaron que la mencionada norma regula el procedimiento fiscal, donde se reconoce que "para verificar, en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".



Respecto de la Ley 24.769, mencionaron que "contiene algunas disposiciones instrumentales entre las que se cuenta el mencionado artículo 21, que admite la posibilidad de que, a pedido de la AFIP, el magistrado ordene la `obtención y resguardo´ de elementos de juicio relacionados con, justamente, los delitos que la norma define".



De esta manera, decretaron la nulidad del procedimiento y de las posteriores actuaciones realizadas por el fisco.

jueves, 19 de mayo de 2011

ARBA - FISCALIZACION CONURBANO

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha este jueves una nueva instancia del Control Integrado Local en las localidades de San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz.




El operativo abarcará un conjunto de acciones de fiscalización y cobranza en zonas comerciales, empresas y barrios cerrados de estas localidades del Conurbano bonaerense. También se realizarán controles de mercadería en el Camino del Buen Ayre I y II y en la autopista Acceso Oeste sentido a Provincia.



Las tareas, que se extenderán durante dos días y contarán con el trabajo de más de 200 inspectores de la Agencia de Recaudación, tienen por objeto combatir la morosidad y la evasión fiscal, y terminar con distintos comportamientos de incumplimiento tributario.



Las acciones incluyen controles de mercadería en tránsito que se llevarán a cabo en puntos estratégicos de la región; detección de metros construidos que no estén declarados ante el fisco; inspecciones en comercios y notificación de deuda de los diferentes impuestos provinciales a los contribuyentes morosos.



El titular de ARBA, Martín Di Bella, explicó que "en lo que va del año, mediante la modalidad de los Controles Integrados, la Provincia recuperó 120 millones de pesos, al regularizar la situación de más de 300 mil contribuyentes".



Además el funcionario de Daniel Scioli dijo que "estas acciones poseen un importante trabajo de planificación previa, que permite focalizar la mayor parte de nuestra labor en empresas y contribuyentes que exhiben una conducta que presume evasión o elusión, o bien que registran un notorio nivel de deuda u otros incumplimientos".



Por último, Di Bella manifestó que el Control Integrado Local que se desarrolla en San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz constituye una continuidad, "ya que se han llevado adelante acciones de fiscalización similares en varias ciudades de la Provincia. Vamos a seguir con estos controles que buscan combatir la evasión y la morosidad hasta abarcar todos los distritos de la Provincia", puntualizó el director ejecutivo de ARBA.

FACTURAS APOCRIFAS

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que intentó rechazarle facturas a una empresa por considerarlas "truchas", y determinarle un mayor impuesto a pagar.




Esto es así porque, según la normativa vigente, el fisco puede anular comprobantes siempre que demuestre hechos reveladores de tal irregularidad, como es la inexistencia del contribuyente en el padrón de inscriptos o la falsedad de alguno de los datos incluidos en los documentos.



De hecho, para evitar recibir alguna de estas facturas, el organismo de recaudación implementó, hace ya unos años, una herramienta en su sitio web (www.afip.gov.ar) que permite a los compradores de buena fe chequear, utilizando su clave fiscal, que no estén ante un posible evasor y evitar futuros dolores de cabeza.



En esta causa, en particular, la AFIP decidió anular comprobantes a pesar de que la empresa emisora existía en los padrones de inscriptos. Incluso, al emitir su sentencia, el TFN explicó que las autoridades tributarias actuaron basadas en datos que, por sí solos, no configuran inexactitudes que demuestren la existencia de un fraude.



Este caso es un claro ejemplo de cómo se atenta contra los principios jurídicos y los derechos del contribuyente.



el Tribunal le recuerde al organismo de recaudación que el incumplimiento genérico de obligaciones fiscales no habilita por sí, a tachar de apócrifo a un determinado proveedor, sino que se requieren ciertos incumplimientos específicos sobre los comprobantes y las operaciones.




Las presuntas maniobras

Todo comenzó cuando la AFIP le determinó de oficio, a la firma Axton SA, la cuantía de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y, además, fijó la obligación tributaria de "salidas no documentadas".



El fisco había descubierto una serie de nexos entre la firma y su principal proveedor, denominado Adolfo Visciglio & Asociados SRL, que hacía suponer una maniobra evasiva en el cómputo de créditos fiscales.



En concreto, el organismo recaudador constató que el número de teléfono incluido en las facturas de ambos contribuyentes era idéntico.



También verificó que el titular de Axton revestía el carácter de socio minoritario de su proveedor y que la apoderada y la socia gerente de ambas firmas eran la misma persona.



Además, existían vínculos filiales entre los dueños de ambas empresas, e incluso, con la apoderada.



Por otro lado, los inspectores comprobaron que una contadora realizó trabajos para sendas compañías y que, luego de acudir a la imprenta del proveedor cuestionado, uno de los talonarios de la firma Adolfo Visciglio & Asociados fue retirado por la apoderada de Axton.



Asimismo, gran parte del personal fue dado de baja por uno de los contribuyentes para ser dados de alta en el otro de forma simultánea.



Por último, la inspección realizada arrojó que el proveedor no actuó como agente de retención en Ganancias, y que la recurrente omitió efectuar retenciones al presunto proveedor, por lo que el cómputo resultaría improcedente.



En este contexto, el fisco nacional consideró que "la real y efectiva existencia del presunto proveedor no se encontró adecuadamente probada, como así tampoco las operaciones", motivo por el cual, "se procedió a la impugnación de los gastos en el Impuesto a las Ganancias y de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, originados en el cómputo de facturas por operaciones efectuadas con el presunto proveedor `Adolfo Visciglio & Asociados´".



El reclamo ante el TFN

Ante este escenario, desde Axton decidieron presentar su reclamo ante el Tribunal Fiscal, ya que la firma entendía que era improcedente "la pretensión fiscal de cobrar doblemente el impuesto debido por el proveedor, máxime cuando éste (Adolfo Visciglio & Asociados) habría regularizado su situación impositiva, tal como hubiera quedado acreditado de haberse hecho lugar a la prueba por ella ofrecida en sede administrativa".



Desde la compañía también argumentaron que las facturas del proveedor "no fueron objeto de impugnación u observación alguna" por parte del fisco, sino que, por el contrario "aduce que la legitimidad de las mismas fue reconocida por el propio organismo".



Por tal motivo, para la empresa era "inaplicable al caso el instituto de las salidas no documentadas en tanto que, en su parecer, no se podría invocar la falta de documentación" como argumento del presunto carácter apócrifo de las facturas acompañadas.



En este sentido, y en vistas de las pruebas aportadas, los vocales del Tribunal decidieron darle la derecha al contribuyente, ya que la AFIP no había "demostrado de manera suficiente la inexistencia del proveedor `Adolfo Visciglio & Asociados S.R.L.", y revocaron las declaraciones realizadas por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



A tal efecto, indicaron que "algunos de los elementos que tuvo en cuenta el fisco nacional. para impugnar la existencia del proveedor, resultan insuficientes para convalidar la conclusión a la que arriba el organismo recaudador".



También destacaron que "el incumplimiento de las obligaciones fiscales no es una circunstancia que, por sí sola, habilite a la tacha de apócrifo del mencionado proveedor por resultar tal circunstancia ajena a la recurrente de autos".

lunes, 16 de mayo de 2011

LIMITES RAZONABLES INSPECCIONES DEL AFIP

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con múltiples herramientas para detectar posibles casos de evasión, controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llegar a una inspección con valiosos datos sobre los contribuyentes a fiscalizar.


Pero, en la práctica, esto no significa que los agentes del organismo de recaudación no vayan a requerir la documentación de respaldo de las operaciones plasmadas en las declaraciones juradas de Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), cargas sociales, entre otros aspectos clave.

Sin embargo, las pruebas aportadas durante una inspección podrían no resultar suficientes para la AFIP lo cual llevaría a las autoridades tributarias a tener que profundizar la investigación.

Es por ello que, por ejemplo, al momento de calcular cuánto se debe pagar por Ganancias, no sólo es importante tener presente cuáles fueron los ingresos del período, sino que también cobra relevancia determinar con exactitud los gastos asociados a ellos y la documentación que avale esas transacciones.



La normativa vigente permite hacer jugar en la liquidación, a los fines de reducir la carga impositiva, todas aquellas erogaciones necesarias para conservar la fuente productora de ingresos. Es decir, si una firma cuenta con una máquina, es lógico pensar en computar como gasto la compra de algún repuesto, el pago del combustible necesario para que la misma funcione o el abono por mantenimiento a técnicos especializados.



No obstante, lo que parece simple puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza si estos egresos son tan altos que producen un margen de ganancias casi nulo. Y esto es así porque, ante tal situación, es muy probable que la AFIP pida explicaciones a riesgo de que, si no se logra "convencer" a los inspectores, considere improcedentes los gastos y determine un mayor impuesto a pagar.



En este escenario, cabe preguntarse cuántas pruebas hay que presentar para avalar estas operaciones y, sobre todo, cuál es el límite que existe al ejercicio de esta facultad por parte del fisco.

Recientemente, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) puso freno a las pretensiones del organismo que conduce Ricardo Echegaray y le dio la razón al contribuyente, quien se quejó por los sucesivos requerimientos de información a los que se vio sujeto durante la fiscalización.

Para el TFN, el accionar de la AFIP fue "excesivo".

Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP anuló un gasto de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de la firma TEAC SRL por considerarlo improcedente.



La erogación contabilizada estaba relacionada con una operación realizada con la empresa Docouro Industria Química LTDA, instalada en Brasil, en concepto de "Asesoramiento Técnico Prestado en el Exterior", cuyo importe superaba los 450.000 pesos.



La compañía había presentado todos los documentos solicitados por el organismo recaudador para que constatara su procedencia, pero para el fisco esto no era suficiente.



Como la firma entendía que había documentado correctamente la existencia y procedencia de la transacción, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación para efectuar su reclamo.



Para ello, explicó, en primer lugar, que Docouro ejercía la representación de la empresa en Brasil y realizaba "todas las tareas inherentes a los trámites aduaneros, asesoramiento y demostración de productos a clientes, pagos de comisiones, fletes, gastos aduaneros, reposición de productos, visitas a clientes, etcétera".



Argumentó que "durante los años 1998 y 1999, atento que el monto de ventas iba decayendo, convino con este representante en invertir más en publicidad, demostración de productos, asesoramiento y entrega de los mismos sin cargo".



El objetivo de esa medida era "captar nuevos clientes o recuperar los que había perdido, circunstancia que llevó a que la utilidad de la empresa llegara sólo a 1,31%, que considera nada despreciable en función de la fuerte inversión que debió realizar".



El escaso rendimiento se explica porque los gastos rechazados por el fisco fueron de $461.170, mientras que el valor de las ventas fue de 467.217 pesos.



Además, a pedido de los inspectores del organismo, presentaron "fotocopias de siete recibos de la firma del exterior, con certificación de la firma del otorgante de los mismos", motivo por el cual desde TEAC no entendieron "porque la documentación aportada como prueba carece de los mínimos requisitos que le otorguen valor probatorio".



Por su parte, desde la AFIP indicaron que esos documentos carecían "de los requisitos mínimos que le otorguen valor a tales prestaciones siendo precaria desde un punto de vista formal".



Remarcaron que "la gran importancia que, dentro del costo de ventas, revestía esta partida y su particular participación dentro de las ventas al exterior" demostraba que "lo obtenido de las exportaciones quedaría totalmente absorbido por estas `presuntas´ erogaciones sin validez documental que es dable requerir debido a su `quantum´, quedando prácticamente como `quebranto´ la totalidad del real costo de producción".



También indicaron que "el fundamento real de la impugnación es la falta de valor probatorio de los comprobantes justificativos" y sostuvieron que "de la contabilidad de la empresa no surge la transferencia de dinero a Brasil, y, que, la documentación respaldatoria agregada, no cuenta con los requisitos formales que debiera contener".



Asimismo, resaltaron que "falta también el aporte de certificación contable de las operaciones realizadas con la firma del exterior y su registro en la contabilidad de la misma, indicándose libro y folio, como así también certificación legalizada vía consular de la documentación".



Respecto de los papales presentados, señalaron que "las facturas o documentos que la apelante propone certificar por el Consulado de Brasil (...) carecen de toda formalidad y detalle, agregando a título ejemplificativo que tales instrumentos están escritos en idioma portugués y contienen diez conceptos que no están debidamente explicitados".



Ante tales hechos, el TFN decidió darle la derecha al contribuyente y revocar la determinación de impuestos realizada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



Para decidir de esta manera, explicó que "la exigencia fiscal de que la actora aporte certificaciones contables de las registraciones de la firma del exterior excede las facultades y jurisdicción de los funcionarios actuantes".

Y destacó que "de admitirse tal requerimiento actual, es probable que en el futuro exijan que el contribuyente del exterior haya declarado los montos percibidos en sus declaraciones de impuestos, para que una empresa nacional pueda deducir tales gastos, lo que resulta inadmisible".



Asimismo, señaló que "Docouro pagó fletes a TEAC, como así también comisiones, gastos por depósito de productos, gastos aduaneros, mantenimiento de equipos y/o productos y gastos de los productos necesarios para cumplir su objetivo".



Así, según se puede leer en la sentencia, "surge probada no solamente la realidad de la operatoria entre ambas empresas y la índole de los servicios prestados por la del exterior, sino también la explicación del motivo por el que no existen transferencias de dinero al Brasil".



Si bien resulta claro que la Ley de Procedimiento Tributario le otorga a la AFIP amplias facultades de fiscalización y verificación, nada autoriza el ejercicio arbitrario de la misma".



Lo que me resulta más importante del fallo es el freno que se pone al accionar fiscal respecto de las pretensiones habituales de exigir más de lo que la norma en principio prevé".

Al respecto, el especialista agregó que "en los últimos tiempos nos encontramos frente a funcionarios que exigen documentación adicional sin ningún tipo de sustento y exigen formalidades que no están previstas ni por la Ley de Procedimientos Administrativos, como, por ejemplo, certificar las firmas de una `Multinota´ o ignorar la facultad de los funcionarios administrativos para certificar fotocopias ante la vista del original exigiendo que se legalicen por escribanos, acarreando tiempo y costos adicionales sin ningún fundamento legal".

AFIP- INFORMACION COMPRAVENTA DE PROPIEDADES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió duplicar el piso a partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar la compraventa de propiedades.

En efecto, a través de la resolución 3101, publicada en el Boletín Oficial, se decidió elevar de $300.000 a $600.000 el valor mínimo de las transacciones a informar. El monto se mantenía sin cambios desde fines de 2007.
El control, impulsado desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se apoya en la utilización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) que permite controlar la operación desde el momento de puesta a la venta del inmueble hasta su escrituración.

Cerco antievasión

Puntualmente, la reformulada normativa establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los 600.000 pesos:

• El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o

• La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se efectúa individualmente por cada inmueble.

En cuanto a los actos de negociación, oferta o transferencia de propiedades, que se realicen en conjunto, la obligación queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los 600.000 pesos.

Trámite para obtener el COTI

A fin de solicitar el nuevo código, el titular de dichos bienes debe comunicar a la AFIP los siguientes datos:

• Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.

• Ubicación del mismo.

• Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.

• Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.

• Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:

• A través de la página web de la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la clave fiscal accediendo a la opción "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles".

En este aspecto, la flamante resolución establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP.

Cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:

• Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia de la propiedad o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

• Rechazar su designación como intermediario.

Respecto al plazo para ser utilizado, el COTI tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, debe informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.

Una vez confirmada la operación, las inmobiliarias son las que se encargan de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.

Para cumplir con el compromiso de transferencia tienen sólo cinco días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

• Firma o cesión del boleto de compra venta.

• Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio.

• Celebración del acto de firma de la escritura.

• Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada.

• Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

Escribanos

Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos".

Una vez verificada la vigencia del COTI, los escribanos deben constatar e informar los siguientes datos:

• Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.

• Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.

• Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.

• Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

• Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.

• Declarar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Una vez que los escribanos carguen los datos el sistema informático emitirá el "Certificado de Bienes Inmuebles".



Los profesionales deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

jueves, 5 de mayo de 2011

Obligan a la AFIP a Notificar en Persona a los Deudores Impositivos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de "un tercero" (cualquiera sea esta persona) constituya por sí misma una prueba suficiente de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación, dejando de lado disposiciones legales sobre notificación de deudas que benefician a la AFIP.





En la causa “Lebl Price, David Nicolás (TF28435-I) c/D.G.I”, el Tribunal Fiscal de la Nación había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el fisco, declarando la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra la resolución por la cual se habían determinado las obligaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.







Contra la resolución del Tribunal Fiscal consideró que el recurso de apelación había sido interpuesto de modo extemporáneo, porque la resolución recurrida había sido notificada en los términos previstos en el artículo 100, inciso a) de la ley 11.683, por medio de la carta certificada con aviso de retorno que había sido entregada en el domicilio fiscal del interesado, el actor sostuvo que su parte jamás recibió el sobre remitido por la carta certificada con aviso de retorno, dirigida y entregada en su domicilio fiscal, agregando que la carta certificada había sido recibida por una empleada a cargo del mantenimiento y la limpieza del Hotel, que en algunas ocasiones también recibía la correspondencia dirigida a los huéspedes, quien manifestó que ella no se la había entregado al interesado y posiblemente se hubiera "traspapelado en algún lugar del hotel".







En tal sentido, el actor remarcó que nunca tuyo conocimiento real y efectivo de la resolución, y que lo resuelto lo deja absolutamente indefenso pues lo priva de toda posibilidad de cuestionar el acto.







Los jueces que integran la Sala V recordaron lo dispuesto en el artículo 100, inciso a), de la ley 11.683 con relación a que "el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero", señalando que ello “los requisitos y formalidades con que se cumple el acto de notificación deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio”.







Según los magistrados, el Reglamento de Procedimientos Administrativos establece que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado al efecto”, por lo que “no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de "un tercero" (cualquiera sea esta persona) constituya por sí misma una prueba suficiente de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación”.







En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “en la especie, no surge que el envoltorio haya sido entregado a las personas mencionadas en el artículo 141 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (es decir: al propio interesado, a alguna otra persona que ocupaba la habitación, o al encargado de repartir la correspondencia)”.







En la sentencia del 20 de diciembre de 2010, los jueces remarcaron que “tampoco existen constancias que indiquen cuál era el contenido del sobre cerrado y qué constaba en el instrumento respectivo”, lo que constituye “requisito que, según el artículo 43 del decreto 1759/72, modificado por el decreto 1883/91, también era necesario para garantizar la posibilidad efectiva de una defensa adecuada (cfr. Sala IV, causa "Club Atlético Newll’s Old Boys (TF 16.141-1) c/ D.G.I.", del 16 de marzo de 2005)”.