Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

Puede hacernos llegar sus consultas o comentarios a glaramb@hotmail.com Telefono 43265223 -15581719

viernes, 31 de agosto de 2012

CEPO CAMBIARIO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una retención del 15% en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para las compras con tarjeta de crédito en el exterior.

A continuación, las claves que debe saber para poder operar bajo los nuevos controles:

¿A quiénes les retendrá la AFIP el 15%?
A todos los residentes en el país que viajen al exterior y efectúen consumos con tarjeta de crédito en el extranjero, sin importar cuánto gasten. Según la AFIP, se trata de un “sector reducido de unos 168.000 tarjetas”, que consumieron $7.400 millones en el último año y medio.

¿Cómo se hará la retención?
Será automática con cada consumo en el exterior con tarjeta de crédito. Llegará en el resumen de cuenta de la tarjeta. El banco emisor funcionará como agente de retención.

¿Es un impuesto nuevo?
No. Se trata de una percepción a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. En otras palabras, será un pago a cuenta y se descontará en esos tributos. El sistema difiere, por ejemplo, de lo que ocurre en Brasil, donde rige un impuesto a los consumos con tarjeta en el exterior del 6 por ciento.

¿Y si no se está alcanzado por Bienes Personales o Ganancias?
La AFIP dice que devolverá el dinero retenido. Para eso, será necesario hacer un trámite en la dependencia correspondiente por domicilio. El importe será devuelto como saldo a favor en la tarjeta.

¿Qué ocurre con los monotributistas?
Lo mismo: se les retendrá el 15% a cuenta de los impuestos y, si no están alcanzados por ellos, podrán pedir la devolución a la AFIP.

¿Y si quien viaja tiene una extensión de otra tarjeta?
La retención a cuenta será para el titular del plástico y no para el que tenga el accesorio.

¿Qué pasa con quienes viajan a los países limítrofes?
La norma no distingue entre los países miembros del Mercosur y los otros. Todo consumo con tarjeta de crédito será alcanzado por la retención a cuenta de los impuestos.

¿Los consumos con tarjeta de débito están alcanzados?
No. Sólo los efectuados con tarjeta de crédito.

¿Hay un tope para gastar con tarjeta?
Categóricamente no habrá topes a los consumos con tarjeta de crédito en el exterior, precisó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

¿Las compras online al exterior están alcanzadas por la retención?
Por ahora, no, dijo Echegaray. La AFIP busca la manera de controlar las compras por Internet. Pero suelen ser operaciones con impuestos incluidos y el importador ya paga una retención del 6% a cuenta de Ganancias.

¿Qué pasa si se paga un hotel en el exterior desde Buenos Aires?
–La AFIP retendrá el 15 por ciento.

–¿El emisor de la tarjeta cobrará un cargo extra?
No. El banco emisor sólo será agente de percepción de la AFIP. Eso es una carga pública. Cualquier variación en los costos de la cuenta debe ser denunciada.

La cronología del cepo cambiario
Las restricciones impuestas por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en el mercado de cambio fueron evolucionando de la siguiente manera:

Julio de 2010: comunicación A 5085, el BCRA endurece normas relativas a la formación de activos externos de residentes. Impone control especial a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que superen la suma de 250.000 dólares en el año calendario. El 22 de noviembre de 2011, mediante la Comunicación A 5236, el BCRA amplió esa normativa.
Octubre de 2011: comunicación A 5239, el BCRA crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", mediante el cual la AFIP supervisa todas las solicitudes de compra de divisas. Este programa fue implementado por la AFIP mediante la resolución general 3210/11.
Noviembre de 2011: comunicación A 5245, el BCRA incluye excepciones al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" a los organismos internacionales, Gobiernos locales, empleados públicos de ciertas provincias con un plazo determinado, a personas con créditos hipotecarios hasta 15 días corridos desde el 31 de octubre, jubilaciones del exterior, entre otras.
Diciembre de 2011: comunicación A 5261, el BCRA obliga a la validación mediante dicho programa a clientes en concepto de turismo y viajes.
Enero de 2012: comunicación A 5264, el BCRA regula normas para el ingreso y egreso de divisas, en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes.
Marzo de 2012: comunicación A 5294, el BCRA dispone que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Mayo de 2012: la AFIP bloqueó de facto la compra de dólares para el atesoramiento. Además, emitió la resolución general 3333/12, con la que instauró un régimen de información previo a fin de atender gastos en concepto de viajes al exterior, por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
Junio de 2012: comunicación A 5314, el BCRA reguló la compra venta de valores por parte de entidades financieras.
Julio de 2012: comunicación A 5318, el BCRA prohíbe formalmente la compra de dólares para el atesoramiento. En una extensa actualización de la normativa cambiaria, también establece que las operaciones de compra de moneda extranjera debe hacerse con dinero bancarizado. Asimismo, la comunicación A 5330, el BCRA ordena que compra de dólares por ayuda familiar mayor a 1.500 dólares requiere su autorización especial, entre 300 y 1.500 debe hacerse con dinero bancarizado y sólo hasta 300 puede hacerse en efectivo.
Agosto de 2012: comunicación A 5335, el BCRA modifica el régimen informativo de las entidades financieras para el concepto turismo y viajes. Se debe a los crecientes consumos de argentinos en el exterior mediante tarjetas de crédito. Además, el Central hizo oficial la limitación para la compra de dólares por turismo para países limítrofes y de la zona euro. Para estas regiones, sólo se permitirá comprar las divisas del país de destino.

De esta manera, el Ejecutivo implementó el bloqueo total de compra de divisas para el ahorro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario