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lunes, 18 de octubre de 2010

LIMITES A LA AFIP POR INTERESES MORATORIOS

En el marco de la causa “DGI (Autos Nobleza Picardo S.A.)”, en la que se discutía un pago fuera de término efectuado por la empresa a raíz de la imposibilidad de disponer del dinero como consecuencia de una medida general dictada por el gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la mora en el pago de impuestos debía ser culpable para que el Fisco pueda exigir intereses.








En la causa en cuestión, como consecuencia del plan Bonex adoptado en la crisis de 1989, que dictó la indisponibilidad de los plazos fijos luego de dos feriados bancarios, el pago que la compañía Nobleza Picardo debía efectuar el 2 de enero de 1990 fue realizado el 18 de dicho mes, reclamándole la DGI a la empresa intereses y actualización por inflación por los días de retraso en el pago de la deuda, según publicó el Cronista Comercial.







Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia rechazó el reclamo de la DGI, luego de que la empresa resaltara que no podía reclamársele el pago de intereses ni de actualización debido a que había demostrado su mayor diligencia y disposición para ingresar el impuesto adeudado.







Sin embargo, el Fisco presentó un recurso extraordinario federal por la negativa a la actualización monetaria.







Transcurridos más de 20 años del pleito, el pasado 28 de septiembre, el Máximo Tribunal sostuvo que el deudor no se encuentra obligado a ingresar ni intereses ni actualización ante la imposibilidad legal de pagar.







En sus argumentos, la Corte señaló que ante la falta de disposiciones específicas en la ley tributaria con relación a los intereses resarcitorios, el intérprete debía recurrir a los principios del Código Civil, donde se establece que además del transcurso del tiempo sin cumplirse la obligación, tal conducta debe resultar atribuible al deudor.







En base a ello, la Corte determinó que la mora en el pago de los impuestos tiene que ser culpable para que el Fisco pueda exigir intereses, ya que dada la imposibilidad legal de pagar, el deudor no se encuentra obligado a ingresar ni intereses ni actualización. De esta manera, la Corte fijó un límite al cobro de intereses por mora por parte de la AFIP en casos de fuerza mayor

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