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lunes, 14 de marzo de 2011

La Justicia avaló a la AFIP para sancionar a un contribuyente por defraudación

En la actualidad, la normativa vigente establece una sanción pecuniaria por la falta de presentación o inexactitud en las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Además, fija una multa agravada para quienes aporten datos engañosos o los oculten maliciosamente al fisco con la intención de ingresar menos o, directamente, no pagar cierto impuesto, lo cual se considera defraudación. En este último caso, esto podría dar lugar a un juicio penal.


Recientemente, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal avaló a la AFIP en la aplicación de una multa por defraudación a un contribuyente que había realizado una maniobra para pagar un importe menor de Impuesto a las Ganancias.


En la causa, el fisco no logró su objetivo con sólo fundamentar la aplicación de la sanción en la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) sino que, además, debió probar debidamente ante los magistrados la intencionalidad de evadir por parte de dicho contribuyente.


De esta forma, la Justicia pudo evaluar y sustentar su decisión de avalar al organismo de recaudación en base a documentación apócrifa vinculada a supuestos mutuos.


Para los jueces, las declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias presentadas eran "engañosas" y destacaron que se habían utilizando, supuestos comprobantes falsos en las registraciones contables y, por ende, en la determinación de los gravámenes.


Pero, por sobre todo, los camaristas pusieron de relieve que de "no haber sido sujeto de verificación del organismo recaudador", no habría "quedado al descubierto" el comportamiento doloso del contribuyente.


De este modo, lo que para el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) fue una simple infracción, para la Cámara se trataba de una maniobra que merecía castigarse con una multa superior a los 500.000 pesos.


Las claves del caso

La causa "Sacks, Santiago c/DGI", cuyo fallo de Cámara se dio a conocer recientemente, puso bajo la lupa sobre el accionar de un contribuyente respecto del Impuesto a las Ganancias, Altas Rentas e IVA.


Todo comenzó cuándo la AFIP impugnó las declaraciones juradas de los primeros tributos mencionados, correspondientes al año fiscal 1999, y las de IVA de los períodos comprendidos entre julio de 1999 y octubre de 2000.


En aquella ocasión, los agentes fiscales estimaron una omisión impositiva cercana a los $157.000, calcularon intereses por $128.000 y determinaron una multa superior a los $500.000, amparados en el artículo 46 de la Ley 11.683 que fija sanciones que pueden llegar a 10 veces el monto no ingresado.


En este contexto, el contribuyente elevó su reclamo ante el TFN que desestimó las impugnaciones realizadas por el organismo recaudador en las declaraciones juradas de IVA y consideró necesario reducir las penas impuestas.


El Tribunal indicó: "No resulta apreciable ni probada la existencia de maniobras que evidencien una conducta dolosa por parte del contribuyente", motivo por el cual cambiaron la aplicación de las sanciones del artículo 46 por las establecidas en el 45, que son más leves -en este caso, la multa puede llegar hasta el 100% del valor omitido-.


En este escenario, la causa llegó a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, donde contrariamente los jueces resolvieron volver a la situación original, es decir, que recayera sobre el presunto evasor una pena mayor.


Para decidir de esa manera, argumentaron que el responsable "presentó declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en forma engañosa, al valerse `de la incorporación supuestamente apócrifa (pasivos apócrifos) en sus registraciones contables y a sus liquidaciones de las declaraciones juradas tributarias´".



Además, argumentaron que los contratos de mutuo aportados como prueba fueron analizados por el fisco, el cual "advirtió que, si bien las firmas de los intervinientes en los contratos estaban certificadas, la actuación del escribano era irregular, de modo que era inidónea para atribuir fecha cierta" a los mismos.



Específicamente, los jueces sostuvieron que "se consigna que inspectores de la Administración tributaria se constituyeron en la notaría y confrontaron las actuaciones extraprotocolares del mencionado profesional" y constataron que "éste había ocultado con líquido corrector todo el texto de las actuaciones extraprotocolares preexistentes y sobrescribió un nuevo texto".



De esta manera, esos elementos de prueba demostraron que los contratos carecían de fecha cierta, al tiempo que el organismo fiscal realizó una denuncia por responsabilidad profesional contra el escribano que había intervenido en estos actos, que era el mismo profesional en todos los casos.



Así, los magistrados concluyeron que "hubo una simulación de contratos de mutuo, lo cual es constitutivo de un ardid o engaño, pues ellos permitían al contribuyente invocar pasivos, desnaturalizando así sus obligaciones fiscales".



En la actualidad, la AFIP utiliza de modo incorrecto la aplicación de la multa establecida en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento, sin mediar justificación concreta del accionar doloso por parte del contribuyente.



En este sentido, destacó que "el fisco limita la fundamentación de la imputación de fraude a invocar, por ejemplo, que en el caso se verifica algún supuesto contemplado en cualquiera de los incisos del artículo 47, omitiendo todo análisis sobre los antecedentes del caso, y nunca acredita cuál fue la supuesta maniobra fraudulenta tendiente a perjudicar las arcas fiscales".



Justamente, ese artículo de la Ley de Procedimiento, establece que se presume, salvo prueba en contrario, que existe "la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando:



a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.



b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.



c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deben servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.



d) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes.



e) Cuando se declaran o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio".

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