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lunes, 30 de enero de 2012

LIMITES A LA AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta en la actualidad con una extensa lista de herramientas que le permite lograr el objetivo de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

Desde las simples notificaciones informativas, pasando por las intimaciones, hasta llegar a las "temidas" inspecciones, todas sirven para que el fisco logre los objetivos de recaudación fijados en el Presupuesto año a año.

No obstante, vale aclarar que -aunque tienen una misma meta- los caminos que recorren estos mecanismos son distintos.
En este sentido, en cuanto a las fiscalizaciones, existen pasos que los agentes del organismo tributario deben seguir porque, en caso de errores o de no cumplirlos adecuadamente, los los resultados de las fiscalizaciones podrían quedar sin efecto si así lo determinara la Justicia.
Esto fue lo que ocurrió en un reciente caso, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y evitó que la AFIP ajustara las declaraciones juradas de Bienes Personales de un contribuyente.

Sucede que los camaristas tuvieron en cuenta que el fisco no había notificado de manera correcta que estaba fiscalizando a un contribuyente, quién, finalmente, se evitó pagar el impuesto tras la anulación del procedimiento.

Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que la AFIP debe "cumplir al pie de la letra" con lo establecido en la normativa vigente debido a que de ello dependerá la validez de sus actos.

Además, remarcaron que, como cualquier persona puede ser inspeccionada, es importante conocer cuáles son los pasos que debe dar el organismo de recaudación, ya que, si se excede en sus atribuciones, puede verse afectado el derecho de defensa del contribuyente.

El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP intentó determinar una deuda a partir de las declaraciones de Bienes Personales de Carlos Poccard, por los períodos comprendidos entre 1997 y 2000.

Para llegar al ajuste, los funcionarios primero enviaron el 28/05/02 un requerimiento en el que le pedían al contribuyente que "exhibiera" las declaraciones juradas de ese impuesto junto a otros elementos.

Como las mismas no habían sido presentadas oportunamente, el fisco le reclamó, a través de un acta de notificación, que concretara esa obligación. Ese pedido fue cumplido por Poccard el 05/07/02.

Pese a ello -con fecha 28/01/03-, la AFIP envió un nuevo requerimiento donde le avisaban que le iniciarían un proceso de verificación y fiscalización, que, una vez finalizado, arrojó una deuda en el impuesto.

Sin embargo, el contribuyente consideró que no lo notificaron correctamente sobre el inicio de la inspección y se presentó ante el TFN para pedir la nulidad del procedimiento.

Entendía que la fiscalización se inició después de sus presentaciones, motivo por el cuál habían quedado amparado por el bloqueo fiscal.

Este mecanismo establecía que, si el fisco fiscalizaba la última declaración jurada de un tributo y la misma había sido confeccionada sin errores -tal como en la causa-, los períodos anteriores no podían ser controlados.

Ante estas evidencias, los vocales entendieron que el contribuyente tenía razón.

Explicaron que la única forma que admitía la Ley de Procedimiento Tributario para "saltar" el bloqueo era que las presentaciones de las declaraciones juradas fueran con posterioridad al inicio de una inspección, cosa que no ocurrió en este caso.

Sin embargo, el fisco no tardó en apelar la sentencia ante la Cámara, aunque sin mayor suerte.

Pese a que desde el organismo de recaudación entendían que la inspección se había iniciado el 28/05/02 con el primer requerimiento, a los ojos de los magistrados "no se había notificado fehacientemente al contribuyente que se encontraba bajo inspección", sino hasta el 28/01/03.

De esta manera, las presentaciones de las declaraciones del impuesto no fueron extemporáneas -como pretendía la AFIP-, sino que se realizaron con anterioridad a la fiscalización y quedaron amparadas por el bloqueo fiscal.

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