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jueves, 15 de marzo de 2012

AFIP - PLAN ANTI EVASION

Sin dudas, el objetivo número uno del Gobierno es robustecer una caja estatal que luce más flaca que en otros años.
Esos dólares que antes sobraban hoy escasean. Así también la cantidad de pesos que hacen falta para poder pagar una nómina de empleados públicos que se fue expandiendo de manera casi exponencial a lo largo de todos estos años.
Funcionarios y planes oficiales se alinean para cumplimentar con tal objetivo. Desde Guillermo Moreno, cuidando "billete verde a billete verde", hasta el titular de la AFIP, buscando hacer más caja, incrementando para ello la presión impositiva y poniendo la lupa en el pago de IVA, Ganancias, Bienes Personales y cargas sociales de empresas.
En este contexto, el Plan Antievasión III, que se prepara para su presentación en el Congreso, se da una fuerte avanzada sobre empresas y comercios.
En efecto, se apuntará a inspeccionar, detectar y sancionar todo tipo de incumplimientos en el pago de impuestos, como así también al férreo control sobre la nómina de empleados, a fin de identificar aquellos que estén mal registrados.
Además, el organismo recaudador alistará un "batallón" de inspectores laborales encubiertos, que no sólo controlarán a las firmas sino además a los comercios, contando con la posibilidad de clausurar o imponer duras sanciones a quienes inclumplan con el pago de aportes previsionales.
Y no sólo eso, sino que además de la creación del "fedatario laboral", el proyecto potenciará las facultades de fiscalización con las que cuenta la AFIP al permitir que los inspectores del organismo actúen sin necesidad de orden judicial de allanamiento, ni aviso o notificación previa.

Asimismo, obligará a las compañías que contratan con empresas que presten servicios a abonar la jubilación, obra social, sindicato y demás contribuciones y aportes de los empleados que éstas utilicen para cumplir con esos servicios.

El proyecto, en línea con las últimas medidas adoptadas por el organismo de recaudación para controlar las obligaciones derivadas del régimen de empleo doméstico, propone lanzar un nuevo sistema de seguridad social focalizado exclusivamente en estos trabajadores.

El inspector laboral encubierto: nueva "arma" de la AFIP
Sin dudas, uno de los aspectos más relevantes del Plan Antievasión III es la incorporación de los fiscalizadores encubiertos para detectar empleados mal registrados o a firmas que incumplan con el pago de cargas sociales.
Estos agentes del fisco podrán actuar de incógnito en los comercios y empresas simulando que están interesados en comprar bienes o contratar servicios con el verdadero fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

A tal efecto, el proyecto que impulsa el Ejecutivo establece que la AFIP podrá autorizar a sus inspectores a realizar estas tareas, para lo cual necesitará contar previamente con una orden del juez administrativo, fundada en los antecedentes fiscales y/o previsionales de las empresas respectivas.

Si estos agentes del fisco, una vez que se identificaron como tales, no pudieran cumplir su cometido (porque el empleador no autorizó a hacerlo, o impidió, retrasó o perturbó el ejercicio de este control) podrán dejar constancia en actas de la cantidad de trabajadores visualizados, así como también de las dimensiones del establecimiento y de todo aquello que permita determinar aportes y contribuciones, algo que el empresario deberá refutar, de corresponder.
Incluso, llegado el caso, aplicarán las presunciones establecidas en la Ley 26.063, que sostiene que la AFIP podrá efectuar la estimación de oficio, cuando carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.
Asimismo, con respecto a las sanciones que podrá aplicar el organismo de recaudación ante las acciones u omisiones del contribuyente, el proyecto establece:
• Multas equivalentes a 10 veces el valor del haber mínimo previsional.
Clausura de uno a cinco días.
• En casos de especial gravedad, la AFIP podrá adicionar a la multa un valor de hasta el 10% del total de las remuneraciones pagadas.
Además, el Plan endurece dichas multas si el infractor es una persona jurídica, ya que habilitará al fisco a imponerlas, de manera independiente, tanto a la entidad como a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes (según corresponda) que hubieran intervenido en el hecho sancionado.
Allanamientos sin aviso ni orden judicial previa
Otro de los cambios consistirá en que la AFIP podrá constatar la correcta registración y el cumplimiento de las normas sobre seguridad social actuando de oficio o por denuncia.

De esta manera, los funcionarios del fisco estarán habilitados a ingresar a los lugares sujetos a inspección y a requerir información, documentos y datos que sean necesarios sin la necesidad de orden judicial de allanamiento ni aviso o notificación previa.

Este es un punto trascendental del proyecto ya que, en la actualidad, se requiere de la autorización de un magistrado para poder actuar de esa manera.
Los inspectores también estarán habilitados para realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias para detectar trabajo irregular.

Por último, la AFIP tendrá la potestad para intimar el cumplimiento de las normas o iniciar el procedimiento para la aplicación de sanciones.
Tercerizados: polémica en puerta El Plan Antievasión III incorpora una nueva obligación para aquellos que contraten empresas de servicios eventuales dado que éstos deberán ingresar las cargas sociales de todos los empleados que trabajen bajo esta modalidad.
En efecto, el texto del proyecto establece que las sociedades, o quienes ejerzan su actividad de forma autónoma, deberán declarar e ingresar la totalidad de los aportes y contribuciones por aquellas empresas que presten una obra o servicio que incluya la provisión de personal.

No obstante, aclara que quedan excluidos quienes, a la fecha de la prestación, no tuvieran la obligación de hallarse inscriptos como empleadores y aquellos casos en los que la prestadora sea una compañía de servicios eventuales.
El texto del proyecto también establece que la declaración e ingreso de las sumas respectivas no libera a los empleadores del personal involucrado de la responsabilidad solidaria que les cabe de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en sus artículos 29 y 30.
En síntesis, si se contrata a una firma para que preste un servicio o realice una obra -como seguridad o limpieza- de aprobarse la iniciativa sin modificaciones- se deberá ingresar los valores correspondientes a jubilación, obra social y sindicato, de aquellos empleados que intervienen para realizar las tareas respectivas.
Asimismo, se indica que el pago realizado podrá ser descontado del precio al momento de abonar el servicio u obra.

Por último, se otorgará a la AFIP la potestad de establecer las modalidades y el tratamiento en los casos de trabajadores con ocupaciones múltiples y las exclusiones.
Trabajo doméstico: nuevo régimen de cargas sociales
Por último, en lo que respecta a los ingresos de seguridad social, el proyecto incorpora un nuevo régimen para aquellos que realizan tareas domésticas de manera temporaria.
Para quedar comprendido en el mismo, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente esta actividad independiente (sin capital, sólo su fuerza de trabajo).
• No poseer local o establecimiento estable.
• No encontrarse inscripto como autónomo o monotributista.
Percibir ingresos sólo por estas actividades (con excepción de los derivados de planes sociales).
• No revestir el carácter de empleador.
No haber obtenido ingresos superiores a $24.000 en los últimos 12 meses.
• Acreditar la adhesión al régimen.
Asimismo, la iniciativa establece los requisitos aplicables a los servicios prestados:
• Ser ejecutados únicamente para un prestatario que sea una persona física.
• Realizarse en el ámbito doméstico de dicho prestatario.
• Ser efectuado en un plazo que no supere los 15 días por cada cuatrimestre calendario para un mismo prestatario.
Según establece el proyecto, el régimen comprende las siguientes prestaciones para el trabajador:
• Prestación Básica Universal.
• Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
• Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.
• Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• Cobertura Médica Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
El Plan indica que el importe que deberán ingresar los prestatarios de los servicios será igual a $95 dividido veinte por la cantidad de días efectivamente trabajados (en concepto de SIPA y Régimen del Seguro Nacional de Salud).
Para acceder a la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino, el trabajador podrá optar por ingresar mensualmente una suma que no puede ser menor a 33 pesos.
Asimismo, señala que, cuando el importe pagado resulte inferior a $35, el empleado deberá aportar la diferencia para acceder a los beneficios de la Prestación Básica Universal y del Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
En caso de que el valor sea inferior a $60, deberá ingresar la diferencia para acceder al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud. En el caso de este beneficio, puede sumar al grupo familiar abonando $60 por cada integrante.
Por último, el proyecto también establece que las operaciones realizadas por estos trabajadores estarán exentas de IVA y Ganancias, así como de los impuestos que en el futuro los sustituyan.
Además, quienes revistan el carácter de prestatarios, podrán descontar de la ganancia bruta gravada de fuente argentina los importes abonados en cada período fiscal, aunque con un tope, que será el valor de la ganancia no imponible que fija el artículo 23 de la Ley de Ganancias, que en la actualidad alcanza los $12.096.

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