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lunes, 5 de julio de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR TEMA EVASION

En una decisión, por demás polémica, que ya encendió la alarma en las distintas organizaciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas, la Justicia condenó a un contador que ayudó a una empresa a evadir impuestos.





En efecto, la Cámara de Casación Penal –instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)- determinó que el profesional involucrado en la maniobra fue partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.



Por lo tanto, el contador deberá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras acciones dolosas.



La preocupación está instalada entre los profesionales dado que la sanción, aplicada al contador, resultó mayor a la pena que recayó sobre el presidente de la compañía.



En el marco de la causa “K. S. s/ recurso”, la Cámara de Casación Penal decidió condenar por el delito de evasión al presidente de una compañía radicada en Paraná, Entre Ríos; así como al contador que facilitó la maniobra delictiva.



Algunas de las acciones que fueron el disparador de la condena para el profesional:



El registro de créditos fiscales menores a los consignados en las declaraciones juradas.

La omisión en el libro IVA de notas de crédito y facturas.

La contabilización de notas de crédito como factures de compra originándose así doble registración.

La registración de compras de servicios inexistentes.

La certificación de estados contables que no reflejaban la realidad económica y tributaria de la firma.



Ante las evidencias recabadas, el tribunal decidió condenar al dueño de la empresa por “considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple”.



No es parte de la labor profesional de un contador aportar conscientemente al engaño en virtud del cual su cliente concretara el delito de evasión.



La principal critica al fallo es que no es jurídicamente armonioso que aquel que es hallado culpable del delito de evasión soporte menor pena que aquel que es considerado partícipe del mismo delito.

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