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lunes, 5 de julio de 2010

EMBARGOS DE LA AFIP

EMBARGOS DE LA AFIP


La Corte Suprema de la Nación (CSJN) podría poner un freno a los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que no cuenten con una orden judicial previa.



En la actualidad, "el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo" y se aguarda que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti, ponga un límite al accionar del organismo de recaudación que conduce Ricardo Echegaray.





El juicio de ejecución fiscal es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente, hoy por hoy se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal.



La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al contribuyente sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición.



Asimismo,si el ejecutado, tras ser intimado, no cancela el monto reclamado por el fisco abona será citado admitiéndose como únicas excepciones:



El pago total documentado.

La espera documentada.

La prescripción.

La inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.

La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos.



Se llega al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados.



La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales

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