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lunes, 6 de septiembre de 2010

Retendrán la mitad de los ingresos a monotributistas que no cumplan con la AFIP

Los pequeños contribuyentes que facturen más de $6.000 mensuales en promedio y que no presenten hasta fin de mes determinada información cuatrimestral exigida por el fisco, comenzarán a sufrir pagos a cuenta en IVA y Ganancias.

Como un castigo adicional a quienes no estén en regla con el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los monotributistas con facturación anual mayor a $72.000 que no cumplan con el nuevo régimen cuatrimestral de información, serán susceptibles de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.

De esta forma, quienes en promedio facturen más de $6.000 al mes y no declaren, antes de fine de septiembre, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el organismo- verán reducidos a la mitad sus ingresos.

Ello es así dado que la retención en IVA, prevista en la resolución general 2616/09 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%. Sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un monotributista en falta.



Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo régimen prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no “podrán obtener su constancia de inscripción fiscal”. Y como un perjuicio no menor, se debe considerar que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.



Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP.



La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:

• Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).

• Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.

Nuevo régimen

A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

• El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

• Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

• Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

• La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

• La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.



En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

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