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martes, 28 de diciembre de 2010

ARBA AL ATAQUE

En menos de una semana, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) desplegará una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que, entre otras infracciones que pudieran cometer, no emitan facturas.



Sucede que, de forma simultánea, al detectar dicha irregularidad van a poder clausurar el establecimiento en cuestión por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta $30.000.


La medida, indudablemente, permitirá reforzar las arcas fiscales bonaerenes. También apunta a la falta de registración de las operaciones que lleven a cabo los dueños de comercios.



Hasta el momento, ante la infracción del contribuyente, ARBA sólo podía aplicar una de las sanciones. En sólo unos pocos días, cuando arranque enero, las empresas y particulares podrían tener que soportar ambos "castigos".



Múltiple condena

Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA podrá aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio.



Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense prevé la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal.



Por lo tanto, cuando a partir de 2011 ARBA detecte casos de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación podrá optar por:



•Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o

•sólo una de dichas penalidades.


"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales



De esta forma, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:



•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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