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miércoles, 22 de diciembre de 2010

ARBA, EL IMPUESTO A LA HERENCIA Y LAS CAJAS DE SEGURIDAD

Desde la gestión del polémico ex recaudador, Santiago Montoya, las cajas de seguridad se han convertido en una reiterada obsesión del fisco bonaerense.


En efecto EXISTE un flamante decreto que estipula un cuestionado mecanismo para que, a los fines de determinar el impuesto a la herencia, el fisco pueda identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres.

La norma ya disparó un profundo debate por el impacto que tendría para los titulares de dichas cajas de seguridad.

Qué dice la norma

El impuesto a la herencia bonaerense alcanza a las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Se cobra sobre el bien heredado, aunque quien lo reciba viva en otra provincia.

Así, desde el año próximo, el tributo alcanzará a un universo más amplio de contribuyentes dado que se ajustó de $3 millones a $200.000 -por heredero- el importe a considerar a los fines de determinar si la transmisión gratuita de bienes queda sujeta al mismo.

En este contexto, la polémica fue disparada por el inciso 5, del artículo 101 del cuerpo normativo del tributo, al establecer que "los bienes que se encuentren en cajas de seguridad se deberán valuar a través de una tasación pericial, previo inventario de sus existencias, con intervención de ARBA".

Para realizar el inventario y tasación de los bienes depositados en cajas de seguridad, se debe solicitar al juez que interviene en la sucesión, que designe un oficial de justicia ad hoc.



La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver que elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos es una manifiesta violación al derecho a la intimidad.

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