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martes, 8 de noviembre de 2011

Amparo Contra los Controles Cambiarios de la AFIP

Ante las nuevas medidas cambiarias implementadas esta semana, una señora de 87 años presentó una acción de amparo frente a la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le negó la compra de divisas.

Sucede que el pasado lunes, el primer día de vigencia de los recientes controles cambiarios, la señora Justa Ruperez acudió a la sucursal Bernal del Banco Piano para adquirir US$ 1.700 con el producto de sus fondos jubilatorios, pero la operación financiera le fue rechazada.

Ante la imposibilidad de realizar su habitual práctica de cambiar las sumas recibidas en concepto de jubilación en pesos por dólares, la mujer decidió llevar ante la justicia su reclamo contra la entidad bancaria y la AFIP.

La pretensión elevada procura que el Banco Piano rectifique la inhabilitación toda vez que ella sintió que el rechazo de la institución había vulnerado su libertad sin siquiera haberle ofrecido explicaciones.

A su vez, la causa número 2370 que presentó la amparista en la secretaria 6 del juzgado Federal Nro 1 de Quilmes persigue que el nuevo sistema de control para las operaciones cambiarias sea declarado inconstitucional.

En los fundamentos del pedido de inconstitucionalidad, se aduce que las resoluciones 3210/11 de la AFIP y la comunicación 5239 del Banco Central de la República Argentina afectan derechos y garantías de carácter constitucional, como el derecho a la propiedad privada, previstos en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31.

Al respecto, el abogado patrocinante de la recurrente manifestó que “no hay una base clara por la cual la AFIP te autoriza o no la compra. El organismo no dio a conocer el cálculo exacto por el cual un consumidor puede comprar billetes ni tampoco se aclara por qué a unos los autoriza a comprar determinada cantidad y a otros otra, lo cual viola el derecho de igualdad ante la ley y de propiedad privada ”, a lo cual agregó que  “es una reglamentación arbitraria que va en contra de la seguridad jurídica, por la falta de claridad y abrupta instrumentación. No tiene respaldo jurídico”, según lo publicado por el portal ieco.clarin.com.

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