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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Extravió" sus facturas, no pudo demostrar ante AFIP sus compras y ahora pagará más Ganancias

No caben dudas de que los comprobantes de respaldo de las diversas transacciones de un contribuyente son fundamentales al momento de determinar cuánto se pagará de impuestos.

Ya sea que se trate de facturas o tickets de compras y ventas, remitos, recibos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito -entre otros tantos-, todos son elementos clave para fijar la base imponible tributaria.

Esto es así debido a que de ellas surgirán los créditos y los débitos -así como los ingresos y gastos- que determinarán cuánto deberá ingresarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Más aún si se tiene en cuenta que la base determinativa de los gravámenes en la Argentina se sustenta en la "autodeterminación"; es decir, es el contribuyente quién, con los documentos que posee, calcula el importe que debe pagar al fisco.

Asimismo, en caso de recibir la visita de algún inspector de la AFIP, dichos comprobantes resultan sumamente importantes debido a que permitirán verificar que las declaraciones juradas impositivas fueron confeccionadas correctamente.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando, por alguna razón, se pierden las facturas de compras realizadas en algún período?.

Esto fue lo que sucedió en el marco de una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinó que el contribuyente debía abonar más Impuesto a las Ganancias por no contar con los comprobantes correspondientes, pese a que adujo que fueron extraviados.

Los expertos consultados destacaron que el fallo deja la puerta abierta para la utilización de presunciones por parte del contribuyente para determinar sus costos, siempre que se den algunas situaciones.

Además, sugirieron algunos tips a tener en cuenta si se extravía algún tipo de documentación contable para recomponer la situación impositiva.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a Raquel Botta en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 más sus respectivos intereses resarcitorios.

Aunque la contribuyente había advertido a los inspectores actuantes que los comprobantes de ciertas operaciones de compras habían sido entregados a un estudio contable quién "extravió la documentación respaldatoria de -esos- movimientos", los agentes hicieron caso omiso del asunto.

Por esta razón, Botta -que se dedicaba a la venta de cueros- decidió presentarse ante el TFN, argumentando que los elementos utilizados para la determinación, si bien eran concretos, "no se condicen con la realidad".

Entendía que, a los cálculos realizados por los inspectores, era necesario agregar compras de mercaderías de reventa realizadas durante el período en cuestión.

Esto era así, según la demandante, porque "de la simple observación de las existencias iniciales, compras y ventas de cueros pueden advertirse diferencias que no permiten cerrar la ecuación necesaria para determinar la materia imponible".

En este sentido, adujo que el fisco determinó que existieron ventas por 19.426 cueros, mientras que las compras en el período ascendieron a 13.445 unidades.

Así, teniendo en cuenta que el inventario inicial era de 122 productos, la contribuyente entendía que debieron existir 5.859 unidades que "para haber podido ser vendidas, debieron antes ser compradas".

Sin embargo, para el TFN la razón la tenía la AFIP y no la contribuyente.

Para arribar a esta conclusión, los vocales sostuvieron, en primer lugar, que "la apelante tan sólo se limita a alegar una supuesta pérdida de la documentación por parte del estudio contable" pero que, dicha circunstancia no fue "probada en ningún momento".

Respecto del mecanismo utilizado por Botta para arribar a su conclusión, desde el TFN destacaron que "no se presenta como adecuado ni eficaz para la demostración de los referidos extremos".

Los vocales entendieron que "para arribar a tal conclusión se le presenta como necesario traducir previamente los mencionados montos en unidades de producto", pero, no obstante, "no obra prueba alguna a lo largo de las presentes actuaciones" de cómo fueron realizadas dichas operaciones.

En consecuencia, el TFN concluyó que la "improcedencia (del cálculo) deviene manifiesta", debido a que no fue probado el hecho de que la diferencia de unidades entre las compras y ventas determinadas por AFIP fueron compras, tal como pretendía la contribuyente.

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