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martes, 7 de febrero de 2012

AFIP - DIRECTIVOS DE EMPRESAS

"Le pedí a la AFIP un detalle de los sueldos de los gerentes. Aparecen cosas muy extrañas: hay sueldos de ejecutivos de 10 millones. No sé qué tipo de actividades tendrán o qué rentabilidades tendrán sus empresas, pero vamos a hacer un estudio profundo del tema". Con estas palabras, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dejó en claro que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray seguirá de cerca a la alta gerencia de las empresas.




En efecto, el fisco nacional ya cuenta con una importante arma en su poder. Se trata de un completo régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional en los próximos meses.



Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir, en tiempo y forma, con las exigencias del organismo recaudador.



En este sentido, se exige un detalle pormenorizado de las participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.



También se solicita datos relativos a cuotas-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.



Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó oportunamente que "el régimen facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.



"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.



El cruce de datos

Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias durante marzo y abril próximo.



Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".



"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtió Domínguez.



También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".



"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.



Pautas y condiciones a seguir

De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, en los próximos meses, los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.



Para ello, la norma solicita declarar, respecto de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:



Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.

Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.



Las sociedades deberán presentar la información generada mediante transferencia electrónica, a través del sitio web de la AFIP.



Sanciones

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el estricto régimen de información puede derivar en:



Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.

Una formal que, va desde 150 a 2.500 pesos u otra de entre 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.



Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales de la sociedad. Además, son acumulables.



También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades en tanto se cumplan con determinadas condiciones.

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