De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el fin de julio para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.
Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las referidas cuotas:
- Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
- Apellido y nombres.
- Domicilio declarado.
- CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
- "Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.
"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó el experto.
A modo de ejemplo, el tributarista precisó que "podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas altas".
Respecto a la privacidad de los datos, González Escudero, afirmó que "a los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar datos que tal vez las familias, inclusive más allá del requerimiento impositivo, no quieran que se conozcan".
El control por dentro
La resolución general (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
- Educación inicial.
- Educación primaria.
- Educación secundaria.
Los colegios deberán suministrar los datos -vía transferencia electrónica- hasta las fechas que, se indican a continuación:
- Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
- Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
- Nombre del establecimiento.
- Domicilio del establecimiento.
- Datos del representante legal.
- En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
- Tipo y número de comprobante emitido.
- Fecha de emisión.
- Importe total facturado en pesos.
- Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.
"Las compañías -al igual que los particulares- deben precisar qué hacen con los dólares que compran", confió una alta fuente vinculada al organismo que conduce Echegaray.
"Si bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares, en concepto de atesoramiento, queremos saber qué es lo que realmente hacen con ellos", aseguraron desde la entidad.
Una vez que cuente con la información, el fisco nacional hará foco sobre los siguientes items:
- Las inversiones realizadas.
- Los gastos afrontados.
- El portfolio societario.
- La compra de dólares y su destino.
Como control complementario, la AFIP también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
- Consumos en tarjetas de crédito y débito.
- Movimientos bancarios.
- Declaraciones patrimoniales.
- Pago de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
El cambio representa un fuerte salto en la carga fiscal, ya que deberá afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.
De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada", que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.
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