Los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba
decidieron sobreseer a una persona en una causa que investigaba el
delito de evasión tributaria simple.
En tal sentido, comprendieron que en este caso particular se
deberían aplicar los montos que fueron dispuestos por la nueva ley penal
tributaria –Ley 26.735-, la cual fija que la suma para la consumación
del delito investigado debe ser superior a los 400.000 pesos.
Si bien el fallo no tuvo una resolución unánime, los jueces Julián
Falcucci y José Vicente Muscará entendieron que se debe aplicar la ley
más benigna si la normativa vigente al tiempo de cometerse el delito
fuera distinta de la existente al pronunciarse el fallo o en el tiempo
intermedio.
En contraposición, el magistrado Jaime Días Gavier votó en
disidencia sosteniendo que “para que opere el principio de la
retroactividad de la ley penal se requiere un cambio en la valoración
social respecto al delito de que se trata”.
Asimismo, el juez justificó su decisión y aclaro que “siendo que los
montos referidos no integran el injusto ni la culpabilidad, la
modificación de los mismos solo actualiza para futuro dicho límite”.
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