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martes, 5 de junio de 2012

EVASION TRIBUTARIA - FALLO

Los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba decidieron sobreseer a una persona en una causa que investigaba el delito de evasión tributaria simple.

En tal sentido, comprendieron que en este caso particular se deberían aplicar los montos que fueron dispuestos por la nueva ley penal tributaria –Ley 26.735-, la cual fija que la suma para la consumación del delito investigado debe ser superior a los 400.000 pesos.

Si bien el fallo no tuvo una resolución unánime, los jueces Julián Falcucci y José Vicente Muscará entendieron que se debe aplicar la ley más benigna si la normativa vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la existente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio.

En contraposición, el magistrado Jaime Días Gavier votó en disidencia sosteniendo que “para que opere el principio de la retroactividad de la ley penal se requiere un cambio en la valoración social respecto al delito de que se trata”.

Asimismo, el juez justificó su decisión y aclaro que “siendo que los montos referidos no integran el injusto ni la culpabilidad, la modificación de los mismos solo actualiza para futuro dicho límite”.

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