La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió apelar
la decisión de la justicia que sobreseía a Santiago Claudio Arecha,
responsable de Berni S.A, por evasión tributaria simple.
En tal sentido, la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió,
por mayoría, que lo correcto sería revocar la resolución apelada. La
justificación de los magistrados se basó en que a partir de la
existencia de pluralidad de acontecimientos investigados, el plazo de
prescripción debe computarse a partir del último hecho.
Cabe señalar que el caso juzgaba la evasión tributaria por
presentación de declaraciones juradas engañosas en el impuesto a las
ganancias entre los años 2002 y 2005.
Así, los magistrados consideraron que los plazos de prescripción no
se deben contar de forma independiente desde cada una de las
presentaciones de las declaraciones juradas, sino que el término
comenzaría a computarse a partir del último hecho cometido.
Al tratarse de una única maniobra delictiva que presenta similitudes
que determinan una compleja perpetración, los jueces sostuvieron que
las condiciones de tiempo, modo y participación en los hechos permiten
concatenar las acciones denunciadas, cuya clasificación se encuadra en
“delito continuado”.
Por su parte, la posición minoritaria del juez Carlos Bonzón, en
autos BERNI SA. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769, entendió que el delito de
evasión se comete por “impuesto” y por “período anual”. De esta manera,
cada período evadido desde el 2002 hasta el 2005 se configura en un
hecho independiente y, por tal motivo, prescribe de forma separada.
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