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viernes, 10 de agosto de 2012

LEY PENAS TRIBUTARIA - PRESCRIPCION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió apelar la decisión de la justicia que sobreseía a Santiago Claudio Arecha, responsable de Berni S.A, por evasión tributaria simple.

En tal sentido, la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió, por mayoría, que lo correcto sería revocar la resolución apelada. La justificación de los magistrados se basó en que a partir de la existencia de pluralidad de acontecimientos investigados, el plazo de prescripción debe computarse a partir del último hecho.

Cabe señalar que el caso juzgaba la evasión tributaria por presentación de declaraciones juradas engañosas en el impuesto a las ganancias entre los años 2002 y 2005.

Así, los magistrados consideraron que los plazos de prescripción no se deben contar de forma independiente desde cada una de las presentaciones de las declaraciones juradas, sino que el término comenzaría a computarse a partir del último hecho cometido.

Al tratarse de una única maniobra delictiva que presenta similitudes que determinan una compleja perpetración, los jueces sostuvieron que las condiciones de tiempo, modo y participación en los hechos permiten concatenar las acciones denunciadas, cuya clasificación se encuadra en “delito continuado”.

Por su parte, la posición minoritaria del juez Carlos Bonzón, en autos BERNI SA. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769, entendió que el delito de evasión se comete por “impuesto” y por “período anual”. De esta manera, cada período evadido desde el 2002 hasta el 2005 se configura en un hecho independiente y, por tal motivo, prescribe de forma separada.

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