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jueves, 19 de mayo de 2011

FACTURAS APOCRIFAS

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que intentó rechazarle facturas a una empresa por considerarlas "truchas", y determinarle un mayor impuesto a pagar.




Esto es así porque, según la normativa vigente, el fisco puede anular comprobantes siempre que demuestre hechos reveladores de tal irregularidad, como es la inexistencia del contribuyente en el padrón de inscriptos o la falsedad de alguno de los datos incluidos en los documentos.



De hecho, para evitar recibir alguna de estas facturas, el organismo de recaudación implementó, hace ya unos años, una herramienta en su sitio web (www.afip.gov.ar) que permite a los compradores de buena fe chequear, utilizando su clave fiscal, que no estén ante un posible evasor y evitar futuros dolores de cabeza.



En esta causa, en particular, la AFIP decidió anular comprobantes a pesar de que la empresa emisora existía en los padrones de inscriptos. Incluso, al emitir su sentencia, el TFN explicó que las autoridades tributarias actuaron basadas en datos que, por sí solos, no configuran inexactitudes que demuestren la existencia de un fraude.



Este caso es un claro ejemplo de cómo se atenta contra los principios jurídicos y los derechos del contribuyente.



el Tribunal le recuerde al organismo de recaudación que el incumplimiento genérico de obligaciones fiscales no habilita por sí, a tachar de apócrifo a un determinado proveedor, sino que se requieren ciertos incumplimientos específicos sobre los comprobantes y las operaciones.




Las presuntas maniobras

Todo comenzó cuando la AFIP le determinó de oficio, a la firma Axton SA, la cuantía de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y, además, fijó la obligación tributaria de "salidas no documentadas".



El fisco había descubierto una serie de nexos entre la firma y su principal proveedor, denominado Adolfo Visciglio & Asociados SRL, que hacía suponer una maniobra evasiva en el cómputo de créditos fiscales.



En concreto, el organismo recaudador constató que el número de teléfono incluido en las facturas de ambos contribuyentes era idéntico.



También verificó que el titular de Axton revestía el carácter de socio minoritario de su proveedor y que la apoderada y la socia gerente de ambas firmas eran la misma persona.



Además, existían vínculos filiales entre los dueños de ambas empresas, e incluso, con la apoderada.



Por otro lado, los inspectores comprobaron que una contadora realizó trabajos para sendas compañías y que, luego de acudir a la imprenta del proveedor cuestionado, uno de los talonarios de la firma Adolfo Visciglio & Asociados fue retirado por la apoderada de Axton.



Asimismo, gran parte del personal fue dado de baja por uno de los contribuyentes para ser dados de alta en el otro de forma simultánea.



Por último, la inspección realizada arrojó que el proveedor no actuó como agente de retención en Ganancias, y que la recurrente omitió efectuar retenciones al presunto proveedor, por lo que el cómputo resultaría improcedente.



En este contexto, el fisco nacional consideró que "la real y efectiva existencia del presunto proveedor no se encontró adecuadamente probada, como así tampoco las operaciones", motivo por el cual, "se procedió a la impugnación de los gastos en el Impuesto a las Ganancias y de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, originados en el cómputo de facturas por operaciones efectuadas con el presunto proveedor `Adolfo Visciglio & Asociados´".



El reclamo ante el TFN

Ante este escenario, desde Axton decidieron presentar su reclamo ante el Tribunal Fiscal, ya que la firma entendía que era improcedente "la pretensión fiscal de cobrar doblemente el impuesto debido por el proveedor, máxime cuando éste (Adolfo Visciglio & Asociados) habría regularizado su situación impositiva, tal como hubiera quedado acreditado de haberse hecho lugar a la prueba por ella ofrecida en sede administrativa".



Desde la compañía también argumentaron que las facturas del proveedor "no fueron objeto de impugnación u observación alguna" por parte del fisco, sino que, por el contrario "aduce que la legitimidad de las mismas fue reconocida por el propio organismo".



Por tal motivo, para la empresa era "inaplicable al caso el instituto de las salidas no documentadas en tanto que, en su parecer, no se podría invocar la falta de documentación" como argumento del presunto carácter apócrifo de las facturas acompañadas.



En este sentido, y en vistas de las pruebas aportadas, los vocales del Tribunal decidieron darle la derecha al contribuyente, ya que la AFIP no había "demostrado de manera suficiente la inexistencia del proveedor `Adolfo Visciglio & Asociados S.R.L.", y revocaron las declaraciones realizadas por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



A tal efecto, indicaron que "algunos de los elementos que tuvo en cuenta el fisco nacional. para impugnar la existencia del proveedor, resultan insuficientes para convalidar la conclusión a la que arriba el organismo recaudador".



También destacaron que "el incumplimiento de las obligaciones fiscales no es una circunstancia que, por sí sola, habilite a la tacha de apócrifo del mencionado proveedor por resultar tal circunstancia ajena a la recurrente de autos".

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