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lunes, 16 de mayo de 2011

LIMITES RAZONABLES INSPECCIONES DEL AFIP

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con múltiples herramientas para detectar posibles casos de evasión, controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llegar a una inspección con valiosos datos sobre los contribuyentes a fiscalizar.


Pero, en la práctica, esto no significa que los agentes del organismo de recaudación no vayan a requerir la documentación de respaldo de las operaciones plasmadas en las declaraciones juradas de Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), cargas sociales, entre otros aspectos clave.

Sin embargo, las pruebas aportadas durante una inspección podrían no resultar suficientes para la AFIP lo cual llevaría a las autoridades tributarias a tener que profundizar la investigación.

Es por ello que, por ejemplo, al momento de calcular cuánto se debe pagar por Ganancias, no sólo es importante tener presente cuáles fueron los ingresos del período, sino que también cobra relevancia determinar con exactitud los gastos asociados a ellos y la documentación que avale esas transacciones.



La normativa vigente permite hacer jugar en la liquidación, a los fines de reducir la carga impositiva, todas aquellas erogaciones necesarias para conservar la fuente productora de ingresos. Es decir, si una firma cuenta con una máquina, es lógico pensar en computar como gasto la compra de algún repuesto, el pago del combustible necesario para que la misma funcione o el abono por mantenimiento a técnicos especializados.



No obstante, lo que parece simple puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza si estos egresos son tan altos que producen un margen de ganancias casi nulo. Y esto es así porque, ante tal situación, es muy probable que la AFIP pida explicaciones a riesgo de que, si no se logra "convencer" a los inspectores, considere improcedentes los gastos y determine un mayor impuesto a pagar.



En este escenario, cabe preguntarse cuántas pruebas hay que presentar para avalar estas operaciones y, sobre todo, cuál es el límite que existe al ejercicio de esta facultad por parte del fisco.

Recientemente, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) puso freno a las pretensiones del organismo que conduce Ricardo Echegaray y le dio la razón al contribuyente, quien se quejó por los sucesivos requerimientos de información a los que se vio sujeto durante la fiscalización.

Para el TFN, el accionar de la AFIP fue "excesivo".

Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP anuló un gasto de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de la firma TEAC SRL por considerarlo improcedente.



La erogación contabilizada estaba relacionada con una operación realizada con la empresa Docouro Industria Química LTDA, instalada en Brasil, en concepto de "Asesoramiento Técnico Prestado en el Exterior", cuyo importe superaba los 450.000 pesos.



La compañía había presentado todos los documentos solicitados por el organismo recaudador para que constatara su procedencia, pero para el fisco esto no era suficiente.



Como la firma entendía que había documentado correctamente la existencia y procedencia de la transacción, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación para efectuar su reclamo.



Para ello, explicó, en primer lugar, que Docouro ejercía la representación de la empresa en Brasil y realizaba "todas las tareas inherentes a los trámites aduaneros, asesoramiento y demostración de productos a clientes, pagos de comisiones, fletes, gastos aduaneros, reposición de productos, visitas a clientes, etcétera".



Argumentó que "durante los años 1998 y 1999, atento que el monto de ventas iba decayendo, convino con este representante en invertir más en publicidad, demostración de productos, asesoramiento y entrega de los mismos sin cargo".



El objetivo de esa medida era "captar nuevos clientes o recuperar los que había perdido, circunstancia que llevó a que la utilidad de la empresa llegara sólo a 1,31%, que considera nada despreciable en función de la fuerte inversión que debió realizar".



El escaso rendimiento se explica porque los gastos rechazados por el fisco fueron de $461.170, mientras que el valor de las ventas fue de 467.217 pesos.



Además, a pedido de los inspectores del organismo, presentaron "fotocopias de siete recibos de la firma del exterior, con certificación de la firma del otorgante de los mismos", motivo por el cual desde TEAC no entendieron "porque la documentación aportada como prueba carece de los mínimos requisitos que le otorguen valor probatorio".



Por su parte, desde la AFIP indicaron que esos documentos carecían "de los requisitos mínimos que le otorguen valor a tales prestaciones siendo precaria desde un punto de vista formal".



Remarcaron que "la gran importancia que, dentro del costo de ventas, revestía esta partida y su particular participación dentro de las ventas al exterior" demostraba que "lo obtenido de las exportaciones quedaría totalmente absorbido por estas `presuntas´ erogaciones sin validez documental que es dable requerir debido a su `quantum´, quedando prácticamente como `quebranto´ la totalidad del real costo de producción".



También indicaron que "el fundamento real de la impugnación es la falta de valor probatorio de los comprobantes justificativos" y sostuvieron que "de la contabilidad de la empresa no surge la transferencia de dinero a Brasil, y, que, la documentación respaldatoria agregada, no cuenta con los requisitos formales que debiera contener".



Asimismo, resaltaron que "falta también el aporte de certificación contable de las operaciones realizadas con la firma del exterior y su registro en la contabilidad de la misma, indicándose libro y folio, como así también certificación legalizada vía consular de la documentación".



Respecto de los papales presentados, señalaron que "las facturas o documentos que la apelante propone certificar por el Consulado de Brasil (...) carecen de toda formalidad y detalle, agregando a título ejemplificativo que tales instrumentos están escritos en idioma portugués y contienen diez conceptos que no están debidamente explicitados".



Ante tales hechos, el TFN decidió darle la derecha al contribuyente y revocar la determinación de impuestos realizada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



Para decidir de esta manera, explicó que "la exigencia fiscal de que la actora aporte certificaciones contables de las registraciones de la firma del exterior excede las facultades y jurisdicción de los funcionarios actuantes".

Y destacó que "de admitirse tal requerimiento actual, es probable que en el futuro exijan que el contribuyente del exterior haya declarado los montos percibidos en sus declaraciones de impuestos, para que una empresa nacional pueda deducir tales gastos, lo que resulta inadmisible".



Asimismo, señaló que "Docouro pagó fletes a TEAC, como así también comisiones, gastos por depósito de productos, gastos aduaneros, mantenimiento de equipos y/o productos y gastos de los productos necesarios para cumplir su objetivo".



Así, según se puede leer en la sentencia, "surge probada no solamente la realidad de la operatoria entre ambas empresas y la índole de los servicios prestados por la del exterior, sino también la explicación del motivo por el que no existen transferencias de dinero al Brasil".



Si bien resulta claro que la Ley de Procedimiento Tributario le otorga a la AFIP amplias facultades de fiscalización y verificación, nada autoriza el ejercicio arbitrario de la misma".



Lo que me resulta más importante del fallo es el freno que se pone al accionar fiscal respecto de las pretensiones habituales de exigir más de lo que la norma en principio prevé".

Al respecto, el especialista agregó que "en los últimos tiempos nos encontramos frente a funcionarios que exigen documentación adicional sin ningún tipo de sustento y exigen formalidades que no están previstas ni por la Ley de Procedimientos Administrativos, como, por ejemplo, certificar las firmas de una `Multinota´ o ignorar la facultad de los funcionarios administrativos para certificar fotocopias ante la vista del original exigiendo que se legalicen por escribanos, acarreando tiempo y costos adicionales sin ningún fundamento legal".

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