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viernes, 20 de mayo de 2011

AFIP - ALLANAMIENTOS Y SECUESTRO - LIMITES

Un restaurant emitió una comanda en vez de una factura y el consumidor lo denunció ante el fisco. El organismo, con autorización judicial, incautó controladores y equipos de computación. El dueño elevó el reclamo y los jueces fallaron a su favor. Ordenaron que el equipamiento sea devuelto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la intención de controlar a los evasores y potenciar la recaudación, recurre a inducir a los contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales. Aunque, en más de una oportunidad, también debe recurrir a la realización de fiscalizaciones.




En este escenario, puede suceder, que aquello que para los inspectores resulta una prueba de una posible irregularidad, no sea así considerado por los jueces, ante un reclamo formulado por quien esté en el banquillo de los acusados.



Un caso que puede ilustrar esta situación tiene lugar cuando una persona va a cenar a un establecimiento gastronómico y, a la hora de pagar, recibe una comanda en vez de una factura. Aquí, la intención del restaurante podría ser cumplir la de con la emisión del comprobante de respaldo, entregándolo a posteriori o, contrariamente, evadir el pago de impuestos.



Si la situación llegara a oídos del fisco, a través de una denuncia, el panorama se tornaría más complicado para la empresa gastronómica.



Y esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la AFIP, incluso, recurrió a un allanamiento para demostrar la ausencia de facturación por parte de un restaurante, al que le secuestraron documentación y equipos de computación utilizados para la emisión de comprobantes y registración contable.



Si bien el fisco consiguió la orden judicial para llevar a cabo tal medida, tras el reclamo del contribuyente, los camaristas decretaron la nulidad del procedimiento y de las posteriores actuaciones realizadas por la AFIP.

Las claves del caso


Todo comenzó cuando la AFIP recibió una denuncia anónima donde ponían de manifiesto que, tras una compra realizada en la Cervecería Blest Bariloche, sólo habían recibido una "comanda" como comprobante de la operación, en vez de la factura o ticket correspondiente.



Ante los hechos, el fisco pidió a un juez competente una orden para allanar el local, de modo de obtener una copia del sistema de facturación y, eventualmente, el secuestro de los equipos informáticos completos, como así también de toda la documentación de venta de los períodos involucrados.



La finalidad que perseguía el organismo de recaudación era "la obtención y resguardo de elementos probatorios relacionados con la presunta evasión de tributos", respecto de los períodos enero de 2007 a julio de 2010.



A tal efecto, el fisco destacó que resultaría estéril requerir la información al contribuyente "en razón de que, ante la advertencia, éste podría borrar los datos existentes en sus registros informáticos".



Con estas premisas, el juez reseñó los fundamentos de la AFIP y despachó la medida por entenderla "viable" y autorizó el ingreso al lugar así como el secuestro de elementos probatorios, "incluso, los equipos informáticos completos", en base a las atribuciones establecidas en la Ley 11.683.



Ante los hechos, desde el comercio solicitaron la nulidad del procedimiento, para lo cual indicaron que la medida "se encontraba viciada esencialmente por cuanto el presupuesto tenido en cuenta para dictarla, es decir, la emisión de un comprobante sin valor fiscal, era falso".



Como prueba de ello, además, acompañó una "copia de la cinta testigo" en la que constaba la emisión del ticket fiscal que "coincidía exactamente con la descripción de los alimentos registrados en la comanda, su valor en pesos, el horario de emisión y el mozo que intervino".



Por último, reclamó que la AFIP no constató previamente, ejerciendo sus atribuciones, la veracidad de la denuncia anónima.



Sin embargo, manifestada la solicitud de nulidad al fisco y a la fiscalía federal interviniente en la emisión de la orden de allanamiento, ambos solicitaron el rechazo del pedido. No obstante, es importante destacar que "ninguno cuestionó lo afirmado por el contribuyente acerca de que había emitido el comprobante fiscal correspondiente", así como tampoco "impugnó la materialidad del elemento probatorio agregado, es decir, la cinta testigo".



Luego de la negativa, la empresa elevó su pedido ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Pico de la provincia de Río Negro, quien, finalmente, le dio la razón al declarar la nulidad del allanamiento.



Los camaristas entendieron que "no hay en la Ley 11.683 norma que faculte a los magistrados a disponer secuestro de documentos o elementos contables ni de otra naturaleza".



"El secuestro de registros documentales e informáticos, ordenado por el juzgado en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario, que no contempla esa posibilidad de desapoderar a los habitantes de sus `papeles privados´, constituye un exceso jurisdiccional que adolece, así, del vicio que el recurrente, con otro fundamento, le ha endilgado", remarcaron.



Por último, destacaron que "el legislador ha diseñado una arquitectura que, en materia de resguardo de garantías, se aprecia gradual: para la actividad de la AFIP que no excede la fiscalización e inspección para la determinación de los tributos, la máxima injerencia en el ámbito de privacidad es el allanamiento de morada, esto es, el ingreso irrestricto al domicilio del contribuyente para ejercer allí las facultades que la Ley 11.683 le confiere".



Para arribar a esta conclusión, explicaron que la mencionada norma regula el procedimiento fiscal, donde se reconoce que "para verificar, en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".



Respecto de la Ley 24.769, mencionaron que "contiene algunas disposiciones instrumentales entre las que se cuenta el mencionado artículo 21, que admite la posibilidad de que, a pedido de la AFIP, el magistrado ordene la `obtención y resguardo´ de elementos de juicio relacionados con, justamente, los delitos que la norma define".



De esta manera, decretaron la nulidad del procedimiento y de las posteriores actuaciones realizadas por el fisco.

1 comentario:

  1. MARTIN GRANDE locutor millonario de Salta EVASOR
    El locutor venido a empresario. propietario de la emisora FM 89.9 Profesional, Martín Grande, según sus propios colaboradores, se le desdibujó la sarcástica sonrisa y suspendió sus actividades en la lujosa emisora del coqueto barrio Grand Bourg, cuando la AFIP (Administración Federal de Impuestos) llegó de inspección a la próspera planta radial.

    Acostumbrado a sus delirios de CIUDADANO EJEMPLAR, su honradez incomparable y cualidad moral autoreferencial, Martín Grande, el látigo admonitor de los políticos, al parecer, sufre una de sus crisis más inesperada en lo social e impositivo. No es la primera vez que Grande es visitado por la AFIP y, como resultado de sus airosos despegues, solía jactarse de su "intachable conducta previsional de impoluto contribuyente". Esta vez no pudo zafar y la AFIP arrasó con todo.

    La Administración... Federal de Impuestos ordenó el inmediato secuestro de vehículos destinados a los movileros de la emisora FM Profesional y la camioneta 4x4 del locutor en un acta de infracción que, como punto de partida, es el prólogo del control profundo y la minuciosa investigación que harán los inspectores sobre la fortuna acumulada e injustificada de Martín Grande en Salta y en otros puntos del país.

    Lo cierto es que el Imperio Comunicacional de Martín Grande sufre su colapso inicial de caos financiero lo que reaviva el interrogante: ¿Es este golpe impositivo parte de la maldición del esotérico Guillermo Capellán? Mientras los comentarios sobre la GRANDIOSA evasión se instalan en la ciudad, el soberbio Martín no sabe cómo hacer para desmostrar su cuantioso e inexplicable patrimonio.

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