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martes, 7 de junio de 2011

Ganancias: pese a no firmar las declaraciones juradas, la Justicia igual lo condenó por evasión

Si bien era el administrador de la firma evitó "hacerse cargo" de la documentación legal presentada ante la AFIP, luego de que fuera objetada tras una inspección.




En la actualidad, los presidentes, representantes, socios, administradores y directores de sociedades cargan cada día más con el peso de la responsabilidad que les compete, tanto por el cargo que ejercen, como así también, de manera solidaria, frente a reclamos judiciales que se les pudieran presentar, entre los que resultan muy comunes los de naturaleza laboral.

En el aspecto impositivo, esta función, además, les implica velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de la compañía. Y esto también implica que serán señalados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en caso de que el organismo de recaudación detecte algún tipo de maniobra fraudulenta tendiente a evadir el pago de tributos.

Sucede que, para el fisco, resulta entendible que estos ejecutivos no conozcan con precisión cómo se determinó el Impuesto a las Ganancias de un determinado año, pero esto no obsta que se considere prácticamente su "obligación" saber la situación de la firma frente al fisco.

El marco normativo vigente apunta a que así sea, dado que, hoy por hoy, no se condena a la empresa en sí misma por delitos como el señalado sino que el peso de la ley recae en los mencionados hombres de negocios, que son la "cara visible" de la compañía.

En este escenario, si luego de una inspección fueran detectadas fuertes inconsistencias, entre la información declarada a la AFIP y la documentación que respalda las operaciones involucradas en las liquidaciones de impuestos, los libros de la firma y la información que el fisco obtiene de terceros y la que posee en sus bases de datos, es difícil que los máximos responsables de una empresa puedan "escaparse" y aducir no conocer detalles de una presunta maniobra de evasión.

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico consideró que el administrador de una empresa era responsable por la declaración de datos falsos ante el organismo recaudador. Calificó su proceder como un "ardid" con el fin de ocultar el verdadero volumen de ventas y, consecuentemente, evadir impuestos.

Para defenderse, el acusado sostuvo desde que no había firmado las declaraciones juradas hasta que los hechos no habían sido debidamente acreditados por el fisco. Sin embargo, para los magistrados, ninguno de sus argumentos resultó válido en el marco de la causa penal.

La maniobra detectada

Todo comenzó con una inspección, cuando el fisco, luego de revisar las declaraciones juradas de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la firma Dicsur SA advirtió que las cifras consignadas resultaban llamativas y, presuntamente, escondían una presunta maniobra de evasión.

Entonces, la AFIP siguió investigando y arribó a la conclusión de que la compañía había realizado operaciones por montos diferentes a los consignados en las liquidaciones. En consecuencia, dio inicio a un proceso penal contra el administrador de la empresa.

Así, en el marco de la causa, las autoridades tributarias sostuvieron que la compañía "habría tenido como fin ocultar el volumen real de ventas exteriorizado" con el propósito de no revelar "la cuantía exacta de la materia imponible".

Frente a la acusación, el responsable de la firma, recurrió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -Sala B- y adujo que la AFIP no había demostrado "la materialidad de los hechos investigados".

Y, además, sostuvo su inocencia bajo el argumento de que las declaraciones juradas no habían sido firmadas por él, por lo que, a su criterio, no quedaba confirmada su participación en el hecho denunciado.

Contrariamente a las pretensiones del administrador de la empresa, los magistrados decidieron desestimar su defensa y remarcaron que "no se requiere, para la configuración del delito en cuestión, que las declaraciones juradas se encuentren firmadas por el imputado".

Por lo tanto, para los camaristas, las pruebas aportadas a la causa no sólo demostraban la concreción de los hechos investigados; es decir, la maniobra de evasión, sino también la participación del acusado en ellos.

Según se lee en la sentencia, los magistrados manifestaron que "es posible inferir, con el grado de certeza necesario (...) que en el caso se encontraría acreditada, tanto la materialidad de los hechos investigados como la participación culpable de Guillermo Andrés Cositorto en aquéllos".

Cómo se dieron cuenta los jueces de que la AFIP tenía razón

Para la Justicia, la maniobra denunciada por la AFIP había sucedido realmente. Pero, ¿qué fue lo que analizaron los jueces para culpar al administrador de la firma?. La clave está en los elementos de prueba aportados por el fisco.

Durante la fiscalización, los inspectores investigaron documentación y archivos informáticos, que fueron secuestrados oportunamente, a partir de los cuales obtuvieron evidencias de las operaciones de la compañía.

En base a ellos, los camaristas advirtieron que el acusado "mantenía un diálogo constante con quien había actuado como contador externo" de la empresa, de modo que no podía desconocer las operaciones que la firma realizaba.

Además, advirtieron que "operaba las cuentas corrientes bancarias" con las cuales Dicsur SA efectuaba transacciones comerciales.

Así las cosas, para los jueces, "las constancias incorporadas a los autos principales" permitían señalar a Cositorto "como quien intervenía activamente en la administración de Dicsur SA".

En consecuencia, lejos estaba de no saber qué se había declarado ante la AFIP y de los movimientos de la compañía.

Según los camaristas, "la confección y la presentación de declaraciones juradas, por las cuales se declararon datos falsos" constituye "un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador".

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