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viernes, 10 de junio de 2011

SOLVE ET REPETE - FALLO DE LA CSJN

Cuando a raíz de una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o los fiscos de otros organismos de recaudación determinan una deuda impositiva, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar un reclamo si consideran incorrecto el ajuste propuesto.


En el ámbito nacional, es posible iniciarlo sin tener que afrontar, previamente, la obligación de cancelar el monto requerido a modo de "puerta de acceso" que habilite este proceso.

Esto es así, ya sea que el respectivo reclamo sea presentado ante el Juez Administrativo de la delegación encargada de llevar adelante el proceso o ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Pero si no se obtuviera una sentencia favorable, en los casos anteriores, o si el monto exigido fuera un impuesto provincial -donde la mayoría de las jurisdicciones no cuentan con una instancia administrativa- sólo queda elevar la queja ante la Justicia.

De ser así, el pago del gravamen como así también de los intereses determinados por las autoridades fiscales constituyen un requisito ineludible para que proceda el juicio. Es decir, algo así como pague antes y proteste después. A esto se lo conoce en la jerga tributaria como solve et repete -pague y repita-.

El hecho de tener que cancelar la supuesta deuda para luego reclamar, fue discutido en diversas oportunidades, y hasta la Corte Suprema de Justicia intervino para poner un freno a quienes querían hacer valer este instituto, sin considerar la situación real de los contribuyentes.



Sucede que, como en aquella oportunidad, no siempre le resulta posible a una empresa o responsable afrontar el pago de la cifra exigida por el fisco, a fin de estar habilitados para iniciar un juicio; dado que, en más de una oportunidad -considerando que en muchos casos, además, se suman intereses- dicho importe puede resultar muy elevado.

Ese caso no fue el único. Muy recientemente, el Máximo Tribunal volvió a desestimar la interposición de este instituto, luego de que la Justicia de La Pampa rechazara el reclamo de una firma, por entender que no había ingresado el valor de los intereses adeudados al fisco- en los plazos correspondientes.



El principio de solve et repete no se puede analizar friamente, como si el mismo fuese aplicable de forma mecánica, ya que la jurisprudencia manifiestamente abrió una puerta para evitarlo, sustentando su posición, nada más ni nada menos, que en las garantías constitucionales y en la realidad objetiva de los hechos".



La Corte recorre en el mismo sentido el camino iniciado con `Intercop SRL s/ejecución fiscal´, en su objetivo de que los derechos constitucionales no sean solamente una cuestión meramente dogmática".



Las claves del caso

Luego de un largo camino, que se inició luego de la determinación de impuestos realizada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa y continuó con el paso por las etapas judiciales correspondientes, la firma Grainco SA elevó su queja ante el Máximo Tribunal de esa provincia.



Así, ante la Corte provincial, la compañía inició dos procesos: por un lado, la discusión sobre la determinación de impuestos realizada por el fisco provincial, luego de los fallos desfavorables recibidos en las etapas anteriores. Por el otro, presentó una medida cautelar y pidió por la suspensión de la exigencia del pago de intereses resarcitorios que habían sido establecidos.



Cabe aclarar, que la compañía había ingresado los fondos reclamados por el organismo fiscal, luego de la determinación de oficio del impuesto exigido por el mismo, cumpliendo así con el instituto de solve et repete. No obstante, faltaba cancelar los intereses, por los cuales el contribuyente inició el mencionado proceso.

En estas condiciones, el Superior Tribunal local admitió el proceso y corrió traslado de la demanda aunque fue desestimado el pedido de suspensión de la exigencia de pago de los intereses resarcitorios.

Por esta razón, y con la intención de que todo siguiera su curso, la compañía ingresó con posterioridad a la interposición de la demanda, el monto de todos los intereses devengados hasta la fecha de pago.



Sin embargo, pese que al momento de dictarse la sentencia todo estaba cancelado, el mencionado Tribunal entendió que "correspondía declarar la nulidad de la resolución (...), pues el pago de los accesorios efectuado por la actora resultaba extemporáneo a los fines de la habilitación de esa instancia". De esta forma, era como una vuelta atrás, como si no se hubiera avanzado en nada.



En este escenario, la firma decidió ir más allá y se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras considerar que, con la determinación del Alto Tribunal pampeano, su garantía de defensa en juicio había sido claramente violada.



Contrariamente a la "suerte" que había corrido para el contribuyente hasta ese momento, los jueces de la Corte Suprema, siguiendo la opinión de la Procuradora de la Nación, avalaron su pedido.



Para decidir así, la procuración sostuvo que "el pronunciamiento aplicó en forma automática la regla del solve et repete, en desmedro de las constancias del expediente, haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, por lo que debe descalificarse la sentencia como acto judicial válido".



Además, remarcó que "la inadmisibilidad de la acción declarada por el tribunal apelado omite constancias relevantes para decidir y peca de un excesivo rigor formal, que tiñe de arbitrariedad el pronunciamiento y deviene incompatible con un adecuado servicio de Justicia".



Y concluyó que "las normas procesales no pueden prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva".

Es de destacar, en la sentencia de la Corte, el rechazo a los ritualismos incompatibles con el debido proceso adjetivo, la primacía a la verdad jurídica objetiva y el deber de los jueces a evaluar todos los hechos del caso, incluso, aquellos sobrevinientes a la demanda o al recurso.



Las implicancias del fallo

El fallo de la Corte, resulta un antecedente favorable respecto de las arbitrariedades reiteradas que se producen a nivel de fiscos municipales e inclusive provinciales".



Luego de las modificaciones que, en los últimos años, esas administraciones le han realizado a los respectivos códigos de procedimientos y ordenanzas fiscales que apuntaron, básicamente, a restringir el derecho defensa de los contribuyentes".



De este modo,se aceleraron todos los procedimientos de cobros de deudas tributarias, violando reiteradamente principios constitucionales de defensa en juicio y de propiedad, entre otros.



Y destacó que "el derecho de defensa en juicio y la gratuidad del mismo constituyen un fuerte argumento expuesto por la procuradora del Alto Tribunal. Esto resulta más que elocuente, y más si se tiene presente que la mayoría de las jurisdicciones provinciales no cuentan con un tribunal al que se pueda recurrir sin tener que pagar".

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