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miércoles, 26 de octubre de 2011

CASAS DE CAMBIO - AFIP

No sólo los compradores y los "coleros" se encuentran en la mira de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por las maniobras de evasión vinculadas con adquisiciones de divisas.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray presume que las casas de cambio declaran las comisiones como una mayor diferencia atribuible a la operación a fin de evitar el pago en el Impuesto al valor Agregado (IVA).

Por lo tanto, el fisco nacional ahora apunta al otro lado del "mostrador". De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, ya se encuentran listas para ser enviadas  las nuevas intimaciones. Se estima que el mercado mueve cada día cerca de u$s100 millones.
En dichas intimaciones se solicita a las casas de cambio un detalle pormenorizado de las comisiones cobradas en donde deberán reflejar -entre otros datos- el porcentaje y la escala aplicable de acuerdo al monto involucrado en la operación.

Cómo es la maniobra
La AFIP supone que los operadores informan las comisiones como una mayor diferencia de cambio atribuible a las operaciones de compraventa de dólares. Esto es así, ya que los ingresos en concepto de comisiones se encuentran alcanzados en el IVA mientras que la venta de divisas se encuentra exenta en el tributo.

Por lo tanto, ante una venta de dólares realizada a determinado tipo de cambio -por ejemplo $4,22- los operadores ocultarían el ingreso en concepto de comisión elevando el mismo. En este caso se llevaría, por ejemplo, a 4,25 pesos.

Es decir, simplificando al extremo la situación, ante la venta de un dólar informan un valor de $4,25 cuando, en realidad, deberían registrar una venta por $4,22 y un ingreso en concepto de comisión de $0,03, por el cual deberían pagar el IVA.

El ejemplo planteado muestra, a titulo ilustrativo, cómo la comisión sobre la cual la casas de cambio deben pagar impuestos queda "compensada" simulando una cotización ficticia del dólar mayor a la real. De esta manera, y a través de pequeñas diferencias cambiarias, se alcanza un nivel de evasión calificado como "millonario" por parte de las fuentes consultadas por este medio.

Qué pide la AFIPA través de las intimaciones -que ya están listas para ser enviadas a las distintas casas de cambio- el fisco nacional solicitará:
  • Indicar por escrito en forma pormenorizada la estructura comercial de las comisiones y/o retribuciones cobradas por tipo de operación cambiaria.
El detalle deberá contemplar: el porcentaje y/o monto fijo en concepto de comisión, arancel o retribución aplicada a otra forma de cobro de la prestación, señalando si existen montos mínimos y/o máximos o una escala aplicable según los importes involucrados y la metodología de cálculo utilizada por tipo de operación.
  • Asimismo, se deberá informar si existen comisiones preferenciales, de acuerdo a razones comerciales o de otra índole, indicando el detalle pormenorizado de las mismas.
  • En caso de no aplicarse comisión, arancel, retribución u otra forma de cobro de la prestación, deberán brindar los fundamentos por los cuales no se cobra dicha prestación.
La avanzada contra las casas de cambio complementa el arsenal de operativos que en conjunto realizan la AFIP y la UIF para combatir las maniobras de evasión y de lavado de dinero. Puntualmente, el fisco pone la mira en la razonabilidad que debe mantener la relación entre el nivel de ingresos del comprador y la cantidad de dólares adquiridos.
Para ello, se compara el monto de dólares adquiridos contra determinados indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Por lo tanto, cuando se presentan manifiestas incongruencias, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direcciona las cartas a los contribuyentes.
Lavado de dineroEn tanto, la Unidad de Información Financiera (UIF) que conduce José Sbatella estableció pautas precisas para los bancos, casas de cambio y todas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".
La reglamentación vigente diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.
"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la UIF.
En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas".

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