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miércoles, 19 de octubre de 2011

La Justicia le puso un nuevo freno a las multas de la AFIP


Los contribuyentes tienen en la actualidad muchas maneras para cancelar las obligaciones impositivas que se reconocen por medio de las declaraciones juradas.

La forma por excelencia es a través del pago, aunque también existen otras, tales como la compensación de tributos y la prescripción.

Esta última opción, a diferencia de las otras, tiene la particularidad de que no hace desaparecer la deuda con el fisco, sino que le impide a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la posibilidad de reclamar.

De esta manera, pasado el plazo de prescripción fijado por la ley, si bien no desaparecerá la obligación del contribuyente, la AFIP no puede instarlo a pagar el monto adeudado.
El tiempo en que prescriben las obligaciones fiscales, está determinado en la Ley de Procedimientos Fiscales que no sólo establece el punto límite hasta el cuál el fisco puede reclamar el impuesto, sino también hasta cuándo puede aplicar multas o clausuras.

En el marco normativo, también existen algunos motivos que pueden interrumpir o suspender ese plazo, tal es el caso de la adhesión de una deuda impositiva en un plan de cuotas.
Ahora bien, si un contribuyente incluye un pago atrasado en una moratoria -que motiva una interrupción en la cuenta de la prescripción-, cabe preguntarse si los tiempos para que el fisco aplique una multa también se ven interrumpidos o si cada instancia recorren caminos por separado.
Esto es lo que se analizó en un reciente fallo, donde la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió anular una multa que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray intentó imponer a un contribuyente luego del plazo de prescripción establecido.

Consultados por iProfesional.com, los expertos en la materia explicaron que la importancia del fallo radica en la correcta apreciación de los camaristas respecto de la independencia que existe entre los plazos de prescripción al momento de aplicar alguna sanción y del reclamo del impuesto.

Además, resaltaron que la causa dejó una clara interpretación de cuándo pueden interrumpirse o suspenderse los tiempos fijados por la ley.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP aplicó una multa a la firma Raffe Hermanos, a pesar de que el plazo para hacerlo había prescripto.

Los argumentos que plantearon desde el fisco fueron que, debido a que el contribuyente incluyó la deuda en un plan de facilidades de pago, se había interrumpido el tiempo para que caduque la acción, motivo por el cuál estaban en su derecho a imponer la sanción.

Para la firma, en cambio, la AFIP "realizó una errónea aplicación de las normas que regulan las causales de interrupción de la prescripción de la acción de repetición y/o de la prescripción para determinar o exigir el pago del tributo (...) confundiéndolas con las causales de interrupción para aplicar multas".

Asimismo, argumentó que teniendo en cuenta que "la última cuota fue abonada el 22 de septiembre de 2001", y que "el plazo de prescripción se produjo el 3 de agosto de 2006" no correspondía aplicar la sanción, que fue impuesta con "fecha 29 de noviembre de 2006", y fue "notificada el 27 de diciembre de 2006".

En este contexto, la sociedad se presentó en la primera instancia judicial, aunque sin mayor suerte. Por el contrario, luego de que el contribuyente elevara su reclamo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata terminó dándole la razón.

Los magistrados, para tomar la decisión, manifestaron en primer lugar que "el artículo 59 de la Ley de Procedimientos Fiscales establece la independencia para el cómputo de la prescripción en uno y otro caso".

Además, explicaron que la misma normativa fija una diferencia entre el cómputo del tiempo que tiene el fisco para aplicar una multa, del que tiene para hacer efectiva la sanción aplicada.

Al respecto, sostuvieron que el primero "comienza a correr desde el primero de enero siguiente al año en que hubiera tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como infracción", mientras que el segundo lo hace "desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga".

Por último, hicieron referencia a la jurisprudencia que sentó la Corte Suprema de Justicia Nacional, en la causa "Rivera Gordal, Jorge".

En el mismo, el máximo tribunal estableció que "la previsión por parte del legislador de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones (...) importa, implícitamente, una suspensión ministerio legis del trámite del proceso y de la prescripción de la acción, hasta tanto el contribuyente cumpla satisfactoriamente con la totalidad de los pagos estipulados en el régimen de regularización".

De esta manera, "teniendo presente las circunstancias de autos, el plazo de prescripción de la acción establecido de cinco años (artículo 56), el término de prescripción de la acción para aplicar multas (articulo 58), la suspensión acaecida, la fecha de la última cuota ingresada por el contribuyente (22 de agosto de 2001) y fundamentalmente, el criterio sentado por nuestro más alto tribunal, no queda más que advertir que al momento de aplicar la sanción (...) la acción del organismo fiscal para aplicar la sanción se encontraba prescripta", concluyeron los camaristas.

Voces
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, manifestó que "queda suficientemente claro, a través de la doctrina del fallo, que incluir una deuda en un plan de pagos que en principio condona sanciones, sólo implica suspensión del plazo de prescripción en el caso que el plan caduque".

Del mismo modo, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "si el contribuyente se acoge a un régimen de facilidades de pagos que prevé el beneficio de condonación de sanciones y, como consecuencia de ello no se le aplica una multa, es razonable que mientras se abonan las sucesivas cuotas se suspenda el cómputo de la prescripción de la acción del fisco para aplicar multas, de manera tal que si el plan caducase, correspondería reanudar el cómputo del plazo de prescripción".

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que "es más que válido que solamente se considere que los plazos de la prescripción en la causa, para la aplicación de sanciones, se encontraban suspendidos. Y que una vez caducado el plan, los mismos siguieron computándose de forma directa".

Esto es así, según el especialista, debido a que "no se puede de ninguna manera entender que el plazo para la determinación de una sanción se puede ver interrumpido, ya que no se presentan ni reconocen por parte del contribuyente ninguno de los elementos que la ley enuncia como disparadores de tal interrupción".

"En otras palabras, es imposible que el propio sujeto reconozca todos los elementos que determinan una sanción tributaria (elemento objetivo y subjetivo) por la sola incorporación de tales conceptos a un plan de pagos", resaltó el experto.

Por su parte, Buedo también resaltó que la causa trae a escena "una confusión habitual" que fue muy bien despejada por el Dr. Tassa -camarista interviniente-, quién señaló que "la prescripción del plazo para imponer una sanción no es el mismo que el plazo para tratar de cobrarla por parte del fisco".

Al respecto, Lucio Vuotto, senior de Tax & Legal de KPMG, advirtió que "el plazo de prescripción cuenta para las primeras, desde el 1 de enero del año siguiente al que se verificó la conducta infraccional, y para las segundas, desde el día siguiente al de notificación de la resolución que deje firme la sanción aplicada".

Por otro lado, Vuotto resaltó que la causa dejó una importante referencia en materia de interrupción y suspensión.
"La interrupción de la prescripción, implica que al verificarse el acto interruptivo, el plazo comienza a contarse nuevamente de inmediato. Por otro lado, la suspensión implica que el plazo transcurre hasta el hecho suspensivo, y continúa en cuanto esta quede sin efecto", indicó.

En este sentido, el especialista sostuvo que "el elemento discordante que se introdujo en el caso y que llevó a su resolución judicial, fue el acogimiento a un régimen de regularización, y su posterior caducidad, en especial referencia a su impacto sobre la prescripción de las acciones del fisco".

"La Cámara entendió que el plazo de prescripción para la aplicación de la multa quedó suspendido por el acogimiento al régimen de regularización, y luego reanudado al día siguiente al de su caducidad", puntualizó.

"En consecuencia, en diciembre de 2006 al momento de la notificación de la aplicación de la multa, ya había operado la prescripción de acción para la aplicación de la sanción", concluyó.

La importancia de la prescripción
En otro orden de ideas, Sasovsky explicó que "las normas relativas a la prescripción implican necesariamente una estrictez claramente justificada, dada por los efectos liberatorios de la obligación material que las mismas acarrean, y los derechos y obligaciones que se puedan ver involucrados".

"Este concepto se entiende como el momento en el que una obligación real deja de ser exigible en términos formales por parte del ente recaudador, el cual pierde de alguna forma la posibilidad de acción y los poderes para determinar y exigir tributos, como también para aplicar y ejecutar las multas y clausuras, dándole de esta forma una relevancia notable al instituto bajo análisis", indicó.

Para el experto es importante mencionar que "la prescripción liberatoria, no surge por el mero transcurso del tiempo, sino que además se debe complementar necesariamente de la inacción total, como elemento determinante, por parte titular del derecho involucrado, que en este caso es el propio fisco".

También, destacó que el fallo "pone de manifiesto la doctrina de los actos propios, ya que nadie más que el fisco puede evitar mediante su acción que esto suceda, salvo el raro caso de renuncia por parte del propio contribuyente".

Del mismo modo, Buedo destacó que "resulta interesante el rescate de la doctrina de los actos propios -aplicable en éste caso al fisco- que hace el fallo, al hacer hincapié en lo prescripto por el Dictamen de AFIP dictado previamente a la pretensión de aplicar la sanción discutida en autos, que llegaba a conclusiones diametralmente opuestas respecto de los efectos de la caducidad del plan de facilidades de pago en lo referente a la prescripción de las sanción".

"Es importante tener presente que bajo la buena fe del contribuyente, la obligación tributaria principal había sido incorporada a un plan de facilidades de pagos, cuestión que podría interpretarse como un reconocimiento espontáneo de la deuda, que interrumpe los plazos para el cómputo de la prescripción de dicha obligación", concluyó Sasovsky.

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