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martes, 28 de febrero de 2012

AFIP - DETERMINACION DE DEUDA -PRESUNCIONES

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con diversos métodos para determinar si los contribuyentes adeudan algún tributo.




En efecto, si como producto de aplicar cruces de datos procedentes de declaraciones juradas, de terceros que deben informar al fisco o bien de la comparación de aquellos que ya tiene almacenados en su base informática el organismo de recaudación detectara inconsistencias, podría notificar al responsable tal situación a los fines de que explique o justifique tal diferencia.



También puede ocurrir que, durante una fiscalización, los inspectores adviertan algún error que derive en un ajuste impositivo,-mediante una determinación de oficio-.



A estas formas de calcular montos adeudados por los contribuyentes se suma otro mecanismo, que suele generar controversias, dado que se vale de ciertos indicios para "presumir" la cuantía de las mismas.



Según los expertos consultados por iProfesional.com, esta herramienta debe utilizarse con mucho cuidado y sólo cuando no existan datos concretos. Es decir, ante la falta de registros contables o documentación respaldatoria, que permitan determinar cuánto fue presuntamente evadido.



Sin embargo, en una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la determinación de una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, tras una inspección, los agentes del organismo de recaudación le calcularon a una empresa sobre una base presunta pese a contar con documentos que podrían haber sido útil para definir la real situación de la firma ante la AFIP.



El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP, a raíz de una fiscalización, le fijó una deuda a la firma Mejorar SRL en el IVA -más intereses y multas-, por diferencias encontradas en los períodos comprendidos entre mayo de 1999 y abril de 2000.



La misma, según el organismo de recaudación, se originó porque el contribuyente incluyó débitos fiscales, generados por operaciones exentas, en las declaraciones juradas respectivas.



Para arribar a esa conclusión, los inspectores "solicitaron un listado con los préstamos otorgados en el mes de mayo de 1999, indicando monto, tomador del préstamo y dirección, a efectos de circularizar a los mismos y averiguar cuál fue el destino de los fondos prestados".



De las 91 personas citadas, "sólo 19 concurrieron a prestar declaración y a aportar la documentación pertinente", de donde surgió "que 7 de ellas habían utilizado el dinero prestado para otros fines no previstos en la exención de que se trata".



Así, los funcionarios establecieron un "porcentaje de gravabilldad de los intereses devengados por préstamos del 36,84% (7 sobre 19)", con el cual se calculó "el débito fiscal de cada uno de los doce períodos bajo fiscalización", bajo el argumento de que sólo los intereses provenientes de operaciones destinadas a la construcción o mejora de una vivienda estaban exentos en el impuesto.



Frente a ello, la sociedad se presentó ante el TFN ya que consideraba improcedente la utilización del método sobre base presunta utilizado por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.



Y argumentó que había aportado "los contratos de soporte de la totalidad de los mutuos otorgados, incluyendo las operaciones exentas y gravadas", de modo que no se justificaba el uso de ese mecanismo de determinación.



En este escenario, el TFN decidió avalar a la compañía, al considerar que "la denominada estimación de oficio sobre base presunta constituye la alternativa supletoria de la determinación de oficio sobre base cierta".



Los vocales explicaron que "la Ley de Procedimiento Tributario fija un orden de prelación cronológico", y que este método sólo debe aplicarse en aquellos casos en los que por "la inexistencia de elementos, registración contable con notorias deficiencias, documentación que no resulte fehaciente o insuficiencias de diversa índole", se torne "imposible la apreciación inmediata de los hechos y bases imponibles".



Por lo tanto, concluyeron: "La administración fiscal debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo (o sobre `base cierta´) y recién frente a los supuestos más arriba enunciados, recurrir al método indiciario, que se presenta así como excepcional y subsidiario".

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