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miércoles, 22 de febrero de 2012

afip - sanciones -conducta de contribuyente

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con distintos tipos de sanciones para aplicar contra los contribuyentes "revoltosos".




Para ello, el fisco debe evaluar las circunstancias para castigar al incumplidor en su "justa medida", dependiendo de la gravedad de su falta.



Al menos, así lo determina la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que fija multas distintas para quienes no presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas, así como para los que omiten -errónea o maliciosamente- ingresar el impuesto, por citar sólo unos ejemplos.



Sin embargo, a veces puede ocurrir que, lo que para unos es grave, es leve para otros. Y esto puede llevar a definir quien tiene la razón en los tribunales.



Esto fue lo que sucedió en un reciente caso, donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó una multa por defraudación, ya que el contribuyente demostró que su accionar había sido el correcto.



El acusado "había hecho los deberes", ya que alegó que antes de imputar una factura chequeó la base de datos de la AFIP para constatar que el cliente estuviera habilitado para hacerlo, tal como lo establece la normativa vigente.



Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que fue "irrazonable" el proceder de los inspectores debido a que de la propia información que poseía el fisco no surgían observaciones al proveedor.



Asimismo, destacaron que el fallo ratifica la plena vigencia del derecho de defensa en juicio y la imposibilidad del organismo de recaudación de imponer sanciones al margen de los principios y garantías consagradas en la Constitución Nacional.



Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Marcelo Saffe y le aplicó una sanción por defraudación, en base a los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 11.683.



Los funcionarios intervinientes consideraron que la rectificación de las declaraciones juradas -realizada por el contribuyente- significaron "una verdadera confesión" de su accionar doloso y remarcaron que "la existencia del ardid o engaño se ve configurada" con ese hecho.



No obstante, si bien aceptó el ajuste, el acusado consideró que la multa era excesiva, debido a que había realizado sus "deberes" como los establece la normativa vigente, por lo que decidió presentarse ante el TFN.



En efecto, Saffe adujo que, tras recibir la factura de un fletero que le prestó sus servicios, chequeó en la base de datos "APOC" del organismo de recaudación para determinar si éste estaba habilitado para emitir comprobantes y no encontró ninguna irregularidad.



Asimismo, alegó que su obligación no es la de "constatar que sus proveedores se encuentren registrados e inscriptos en debida forma" ante el fisco.



Por último, destacó que el hecho de que el emisor de los comprobantes no tuviera acreditaciones bancarias, vehículos a su nombre, ni personal a su cargo -como indicaron los funcionarios del fisco- "resultan ser ajenas a su parte" y que es AFIP quien "en uso de sus facultades de verificación y fiscalización, debe realizar una investigación exhaustiva tendiente a comprobar la inexistencia de las operaciones cuestionadas".



Ante los hechos y las pruebas presentadas, el TFN decidió avalar al contribuyente.



Para decidir de esa manera, los vocales destacaron que "la aceptación del ajuste fiscal no implica per se y de manera autónoma la presunción de la existencia de una conducta dolosa".



Además, indicaron que "la actora aportó copias de las consultas de facturas apócrifas en los registros electrónicos que a dichos efectos mantiene el organismo recaudador (...) de las cuales surge que las facturas emitidas por el fletero cuestionado coinciden con una autorización otorgada por la AFIP que se encuentra vigente".



De esta manera, concluyeron que "la conducta no puede ser calificada de ardidosa ni que el mismo llevó a cabo maniobras, engaños ni ningún otro tipo de acciones dolosas tendientes a irrogar un perjuicio al fisco, toda vez que su conducta se basó en información surgida de los propios registros del organismo recaudador".



Voces

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "es irrazonable que las faltas del proveedor deriven en la impugnación de los créditos fiscales de quien contrató con él cuando el servicio se prestó y cuando de la propia base de datos de la AFIP no surgían observaciones a ese proveedor".



"Ninguno de los indicios esgrimidos por el fisco tenía entidad para impugnar el cómputo del crédito fiscal. Que el fletero no posea personal a su cargo ni rodados, no implica que se esté ante comprobantes apócrifos, puesto que el servicio bien podrá tercerizarse", señaló.



El experto destacó que "la no localización del proveedor en el domicilio tampoco implica inexistencia de las operaciones", y concluyó: "Si el proveedor incurre en conductas que implican infracciones impositivas es a él a quien debe responsabilizarse".



Por su parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que "el fallo resulta en un todo conforme a derecho y no hace sino ratificar una vez más la plena vigencia del derecho de defensa en juicio y, sobre todo, que el organismo de recaudación no puede imputar la comisión de sanciones al margen de los principios y garantías consagradas en la Constitución Nacional".



"El Tribunal resalta los elementos que cabe tener en cuenta al momento de juzgar una infracción fiscal como dolosa, colocando un claro límite al accionar de AFIP que suele aplicar este tipo de sanción mediante la utilización de presunciones y sin verificar, en los hechos, la debida existencia de los extremos requeridos por las normas", indicó la experta.



Por último, remarcó que "la presentación de declaraciones juradas rectificativas no puede llevar al organismo a sostener la existencia de una conducta dolosa, y mucho menos que esta acción constituye un `ardid´".



En tanto, Valeria Cardinale y Lucio Vuotto, Directora y Abogado Senior de KPMG, señalaron que "no podemos dejar de destacar la relevancia del fallo frente a las consistentes imputaciones que realiza el organismo fiscal en materia de salidas no documentadas sobre la base de incumplimientos ajenos a los contribuyentes y, cuyo control no sólo no tienen a cargo, sino que resulta materialmente imposible".



Y esto es así, según los especialistas, debido a que "en su defensa, y como es propio en las causas de salidas no documentadas, el contribuyente sostuvo que la obligación a su cargo a efectos de controlar la operatoria del tercero proveedor es `verificar si las facturas se encuentren autorizadas por la AFIP´ y, no ejercer el control de que sus proveedores se encuentren registrados e inscriptos en debida forma" ante el fisco.



Cardinale y Vuotto explicaron que corroborar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aunque la autoridad fiscal intente cada vez más trasladársela a los contribuyentes, "es una facultad y un deber propio e indelegable del organismo".



Cuándo debe aplicarse una sanción por defraudación

Consultada por iProfesional.com, Larrañaga explicó cuándo la AFIP puede aplicar una multa por defraudación.



Al respecto, sostuvo que "la Ley 11.683, la doctrina y la propia jurisprudencia del fuero es clara en el sentido de que, para la imputación de estas sanciones, el contribuyente debe, inexorablemente, realizar la acción mediante una conducta dolosa, es decir, la comisión del hecho de forma intencional y voluntaria, mediante el despliegue de un ardid o engaño que provoque la confusión del fisco sobre la procedencia y cuantía del impuesto".



"En el caso, el imputado habría cumplido con las obligaciones a su cargo, básicamente constatado la idoneidad de la factura emitida por el proveedor en la base APOC del organismo al momento de formalizar la operación", explicó la experta.



Y concluyó: "De allí que mal puede sostenerse la inexistencia de personal a su cargo y vehículos -entre otros- para fundar el dolo de su parte, máxime cuando estas circunstancias le son totalmente ajenas y no forma parte de sus deberes verificar su procedencia y, mucho menos, conocerlas".

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